Publicado Informe de Asociación de Estudio de Derechos Humanos de Corea

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La ACNC transmite abajo el texto completo del informe de la Asociación de Estudio de Derechos Humanos de Corea publicado el 13 de septiembre pasado:

Prólogo

Hoy en la comunidad internacional se difunden por las fuerzas hostiles a la República Popular Democrática de Corea informaciones tergiversadas sobre la realidad de este país, en particular, sobre su situación de los derechos humanos, lo cual origina muchos malentendidos.

Estados Unidos y sus seguidores polemizan artificiosamente en foros internacionales el problema de los “derechos humanos” en la RPDC y lo llevan a las Naciones Unidas como parte de su porfiada campaña encaminada a intervenir en los asuntos internos de la República y derrocar su régimen.

Sin embargo, la verdad no se puede encubrir y acaba aclarándose.

Con el objetivo de darle a conocer a la comunidad internacional la verdadera situación de los derechos humanos en la RPDC, la Asociación de Estudio de Derechos Humanos de Corea publica un informe abarcador y detallado sobre la historia de la República en relación con la protección y el fomento de los derechos humanos de sus ciudadanos y su situación actual, los factores que impiden la protección y el fomento de los derechos humanos y la implementación de los deberes estipulados en los acuerdos internacionales de los derechos humanos.

El documento ha sido elaborado sobre la base de un estudio y análisis acerca de una inmensa cantidad de documentos y datos incluidos los documentos gubernamentales, originales de los acuerdos internacionales sobre los derechos humanos, documentos de las organizaciones internacionales de derechos humanos y leyes y libros de la República sobre los derechos humanos, así como de la situación actual de la República. Para ello, se ha contado con la ayuda de organismos estatales como el Presidium de la Asamblea Popular Suprema, la Tribunal Suprema, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Comité de Educación y el Ministerio de Salud Pública; organizaciones de derechos humanos no gubernamentales como el Fondo de Ayuda a la Educación de Corea y la Federación de Protección de Minusválidos de Corea; profesores y académicos de instituciones jurídicas, educacionales y de investigación como el Instituto Superior de Derecho de la Universidad Kim Il Sung, el Instituto de Derecho de la Academia de Ciencias Sociales; y numerosos individuos.

Pedimos previa disculpa por los datos insuficientes o imperfecciones que puedan encontrar en la lectura del informe.

1. Mecanismo de garantía de los derechos humanos en la RPDC

En esta parte se hace una descripción general sobre la geografía, la historia y el sistema social de la RPDC y se explica sobre las opiniones principales y la postura del gobierno coreano sobre los derechos humanos, el proceso de formación y desarrollo del régimen jurídico de los derechos humanos y su situación actual.

1) Panorama de Corea

- Geografía

Corea es una península situada en el Este del continente asiático, con 3 452 islas a su alrededor. Ocupa una extensión de 223 mil 370 kilómetros cuadrados.

Los ríos Amrok y Tuman en la parte septentrional sirven de fronteras con China y Rusia. Sus restantes tres lados se bañan por los Mares Este, Oeste y Sur de Corea. Más allá del Mar Este de Corea se halla el archipiélago de Japón.

El 80% de su territorio es montañoso. En muchas partes de Corea hay montes, valles y cerros poblados de frondosos bosques. Sus seis montes principales son el Paektu, el Kumgang, el Myohyang, el Kuwol, el Chilbo y el Jiri.

Corea es uno de los países con mayores recursos fluviales, gracias al gran número de ríos, lagunas y manantiales existentes en distintas partes del país. Además, cuenta con 179 puntos de agua mineral o termal de alta calidad.

Tiene bien definidas las cuatro estaciones del año y cada una de ellas presenta un paisaje con una belleza singular.

Los recursos en el subsuelo son muy abundantes en comparación con la extensión de su territorio y algunos sostienen que la unidad para medir el tamaño del territorio coreano no debe ser el metro cuadrado sino el metro cúbico.

En cuanto a la reserva de minerales de hierro y magnesita por kilómetro cuadrado, Corea ocupa uno de los primeros lugares en el mundo. Vale destacar la alta ley de esos minerales.

La piedra caliza, componente principal de cemento, se halla en 25~35% del territorio nacional, mientras que se estima que la reserva de carbón llega a miles de millones de toneladas. En Corea también abundan los recursos acuáticos.

- Historia

Ya en los tiempos inmemoriales la nación coreana se estableció en Corea donde vive hasta hoy en día ostentando una larga historia. Corea, cuna de la cultura Taedonggang, es una de las civilizaciones independientes de la humanidad que continua su desarrollo hasta la fecha.

Fue Tangun, fundador de la nación coreana, quien abrió una nueva era de civilización al establecer a principios del siglo XXX a.n.e. la Corea Antigua, primer Estado en el Este Asiático, con Pyongyang como su centro.

Los coreanos son una nación homogénea que lleva una misma sangre, habla un solo lenguaje, tiene una sola cultura y vive en un mismo territorio. También son inteligentes e ingeniosos, pues han creado excelentes riquezas materiales y culturales mediante sus actividades creadoras.

Son los primeros en fabricar el barco acorazado, utilizar los tipos metálicos en la imprenta y levantar el observatorio astronómico. Muchas de sus reliquias como los frescos de las tumbas del período Coguryo y las ruinas de la ciudad de Kaesong han sido declaradas Patrimonio cultural de la Humanidad.

En los años posteriores a la Edad moderna las potencias pugnaron por apoderarse de Corea. Esta se fue debilitando hasta que a principios del siglo XX fue deshonrosamente arrebatada por los invasores japoneses.

El pueblo coreano recuperó el país el 15 de agosto de 1945 gracias a la lucha revolucionaria antijaponesa librada durante dos decenios bajo la dirección del gran Líder, compañero Kim Il Sung.

Con la fundación de la República Popular Democrática de Corea (9 de septiembre de 1948) que representa los intereses de todo el pueblo coreano, este pudo tener un gobierno genuinamente popular por primera vez en la historia nacional.

Terminada la segunda Guerra Mundial Estados Unidos ocupó a Corea del Sur en calidad de su “libertador”. A fin de eliminar a la incipiente RPD de Corea y convertir al pueblo coreano en su esclavo, desató una guerra el 25 de junio de 1950. Sin embargo, el pueblo coreano derrotó a Estados Unidos que se vanagloriaba de su “supremacía” en el mundo e hizo gala a la humanidad de su espíritu heroico.

Corea se dividió en el Norte y el Sur, primero a raíz de la liberación de la ocupación militar nipona, con el paralelo 38 de la latitud norte como límite, y después de la guerra coreana con la Línea de Demarcación Militar, definida por el Acuerdo de Armisticio como línea divisoria.

Con la bandera de la independencia y del apoyo en las propias fuerzas en alto, el pueblo coreano llevó a cabo exitosamente la rehabilitación y construcción y la revolución democrática con carácter antiimperialista, antifeudal en el período de la pos-liberación, la reconstrucción posbélica y la revolución socialista, hasta que en agosto de 1958 instauró el primer régimen socialista en el Oriente.

Luego de establecido el régimen socialista, la República impulsó las tres revoluciones: la ideológica, la tecnológica y la cultural, consolidó la base política del Estado, culminó en apenas 14 años la histórica causa de la industrialización socialista y preparó un sólido cimiento para su independiente economía nacional de carácter socialista.

El esfuerzo para elevar el nivel de la vida material y cultural de la población dio lugar a un gran progreso en la tarea para cubrir en lo fundamental la demanda de la vestimenta, alimentación y vivienda, la educación, la cultura y la salud pública. Fueron abolidos los impuestos y se pusieron en práctica la asistencia médica gratuita y la enseñanza gratuita obligatoria en todo el país.

Aún en medio de la gran convulsión en el panorama político mundial entre finales de los años de 1980 y principios de la siguiente década, caracterizada por el derrumbe del socialismo y el retorno del capitalismo en varios países, la RPDC mantuvo invariablemente la bandera socialista y dedicó ingentes esfuerzos para preservar su idea y régimen y procurarle mayor felicidad a su pueblo.

Con su política del Songun (priorización de los asuntos militares) reforzó por todos los medios su capacidad defensiva, coronó con la victoria la “Marcha Penosa”, la forzada, y afirmó la base para acelerar la construcción de un Estado socialista poderoso y próspero.

Las seis décadas de la República socialista son, por decirlo así, una historia de la perseverancia en que se levantó y enalteció un socialismo centrado en las masas populares bajo la destacada orientación del gran Líder Kim Il Sung y del gran Dirigente Kim Jong Il.

Si la República hubiese sucumbido ante pruebas y dificultades, dependido de otros y renunciado al principio de la perseverancia postrándose ante la presión foránea, el socialismo humanocéntrico ni siquiera habría nacido y, aunque hubiese nacido, habría perdido su nombre y brillo con el derrumbe del campo socialista.

- Idea directriz y sistema social del Estado

La idea directriz de la República es la idea Juche. Esta consiste en que el hombre es el dueño de todo y todo lo decide, o sea, es dueño de su propio destino y tiene fuerza para forjarlo.

Es la idea directriz más científica y revolucionaria, pues al observar estrictamente los principios de la independencia política, económica y militar en las actividades estatales asegura en lo ideo-político, material y militar la posición de las masas populares como protagonistas del proceso revolucionario y constructivo, propicia su independencia en todos los dominios de la vida social y conduce por el único camino de la victoria la revolución y la construcción.

Todos los éxitos alcanzados por el pueblo coreano en la edificación y el perfeccionamiento del socialismo constituyen brillantes victorias de los lineamientos y la política de la República que tiene la idea Juche con su directriz y una muestra patente de la superioridad y la solidez del régimen coreano.

La idea Juche considera al pueblo como el cielo

Atender bajo su total responsabilidad la vida del pueblo, cultivar flores sobre la piedra si así desea el pueblo y no escatimar nada en aras del pueblo es el ideal político y principio de las actividades de la República.

El Gobierno coreano cumple intachablemente sus deberes como representante de los derechos legítimos del pueblo, promotor de la capacidad y las actividades creadoras del pueblo, responsables de la vida del pueblo y protector de la vida independiente y creativa de las masas.

El régimen estatal y social de la República que encarna la idea Juche tiene a su centro a las masas populares: el pueblo trabajador es el dueño de todo y todo lo que pertenece al Estado y la sociedad está a su servicio.

El régimen político, de carácter popular, enaltece a las masas populares como dueñas del poder estatal, sirve a ellas y les da la más valiosa vida política. El régimen económico les asegura una vida laboral con carácter independiente y creador y les proporciona una vida acomodada y culta. El régimen cultural les permite crear y disfrutar plenamente de la cultura socialista.

Todas las políticas y lineamientos aplicados en el régimen estatal y social centrado en las masas populares inciden directamente en asegurar los derechos del pueblo a la independencia y obedecen plenamente a priorizar más que nada y considerar como absolutos los intereses y el confort del pueblo.

Bajo tal sistema el pueblo entero lleva una vida digna y feliz, sin sufrir ninguna inestabilidad social y política. Un sinfín de rasgos hermosos es protagonizado por aquellos que comparten las alegrías y las penas, ayudándose mutuamente bajo el principio de uno para todos y todos para uno.

Convencidos de que su régimen que encarna la idea Juche y les asegura auténtica libertad y derechos es el más superior y popular, los coreanos lo apoyan incondicionalmente y se esfuerzan con abnegación para seguir consolidándolo bajo la destacada dirección del estimado Mariscal Kim Jong Un.

2) Punto de vista y actitud de la RPDC con respecto a los derechos humanos

En la actualidad cada país y nación asumen distintos conceptos y posturas acerca de los derechos humanos. Los documentos sobre los derechos humanos adoptados en los foros internacionales tampoco dan una definición unificada y correcta sobre los mismos.

Para colmo, ciertos países específicos y fuerzas hegemónicas violan la soberanía y los derechos humanos de otras naciones al difundir en la arena internacional sus propios valores y conceptos muy tergiversados sobre los derechos humanos.

Bajo tal circunstancia, la falta de una correcta concepción sobre los derechos humanos impide que cada Estado asegure a su pueblo los auténticos derechos humanos, neutralice las imposiciones y arbitrariedades de las fuerzas hegemónicas y defienda los derechos humanos a escala internacional.

Al colocar al centro al hombre y partiendo de la situación concreta del país y las experiencias en la práctica, la RPDC adopta un correcto concepto y actitud sobre los derechos humanos y se esfuerza por proteger y poner en práctica sus más genuinas expresiones.

El concepto y la actitud fundamentales de la República acerca de los derechos humanos son como sigue:

※ Los mismos se basan en la idea Juche, doctrina humanocéntrica y científica destinada a defender y materializar la independencia del hombre.

① Los derechos humanos persiguen la independencia.

Su significado esencial debe definirse necesariamente a partir de la naturaleza del hombre.

La independencia es un atributo esencial del hombre y los derechos para verificarla son precisamente los derechos independientes, es decir, los derechos humanos.

La independencia es uno de los atributos intrínsecos del ser social quien procura desenvolverse de modo independiente como dueño del mundo y de su destino.

Es como la vida para el hombre, un ser social. Al verificarla el hombre adquiere la dignidad y el valor como ente social y goza de una auténtica vida y felicidad como ser humano.

Para verificarla le atañe tener derechos correspondientes. Esto tiene que ver con el hecho de que los derechos que posee el hombre reflejan su voluntad y demanda e invisten de la garantía del Estado para materializarlas.

Los derechos a la independencia reflejan la voluntad y demanda del hombre de desenvolverse como dueño del mundo y de su destino, libre de todas las trabas y ataduras, y le permiten defenderlas y materializarlas.

Los derechos carentes de tal función no son derechos humanos en el sentido estricto de la palabra. Esto demuestra que es insignificante el debate sobre los derechos humanos que no se basan en la exigencia intrínseca del hombre de la independencia y que son inconcebibles la defensa y materialización de los derechos humanos que no persigan la verificación de la independencia del hombre.

Las actividades del hombre para verificar su independencia se llevan a cabo en todos los dominios de su vida social. De ahí que los derechos humanos devienen los derechos a la independencia que le aseguran al hombre la posición de dueño en todas las facetas de la vida social y refuerzan su papel como tal.

De esta manera, el esfuerzo por defender y materializar los derechos humanos se justifica si estos son considerados como derechos a la independencia, pero jamás será justificable si esos derechos parten de un concepto no científico sobre la naturaleza del hombre no importa que la defensa de tales derechos haya contado con la insistencia de algún país o con la “confirmación” de algún documento en una reunión internacional.

② Las masas populares representan los derechos más genuinos.

Actualmente los acuerdos internacionales de los derechos humanos estipulan que estos son propiedad de “todo el género humano”, “todas las personas”. Diríamos que esta definición se deriva de una interpretación más generalizada, aceptable por todos los países y naciones con diferentes sistemas socio-políticas y niveles de desarrollo.

Desde luego, coincidimos en que tal definición contribuye en cierta medida a evitar polémicas y conflictos y lograr arreglos y acuerdos entre diferentes países y naciones en torno a la concepción de los derechos humanos.

Empero, como los acuerdos internacionales de los derechos humanos no aclaran a conciencia para quienes son los mismos, los Estados los analizan a su manera y de distintas formas.

A rasgos generales existen dos análisis; primero, sostienen que los derechos humanos pertenecen a un individuo o a un colectivo; segundo, le atribuyen el carácter clasista o supraclasista.

En cuanto al primer análisis, el problema de los derechos de un individuo concierne a un integrante del colectivo. No puede haber problema de derechos humanos de individuos aislados, separados del colectivo social.

Las masas populares exigen los derechos auténticos, o sea, los derechos a la independencia que les permiten desenvolverse de manera independiente y creadora, libres de todas las trabas de la naturaleza y la sociedad. Son las más poderosas poseedoras de la capacidad creadora para llevar a efecto sus derechos.

La historia nos enseña que todos los derechos conquistados por los pueblos en distintas etapas han sido planteados por sus aspiraciones y exigencias y logrados por sus esfuerzos. No pueden ser genuinos aquellos derechos que no hayan sido planteados por sus exigencias ni materializados por sus empeños.

Las exigencias de la independencia de un colectivo social son planteamientos de los miembros de una sociedad en su conjunto para la existencia y el desarrollo del colectivo. Por otra parte, las exigencias de la independencia de un individuo son planteamientos de un miembro del colectivo que tiene los mismos derechos que otros, propuestas que pueden ser aceptadas con toda razón por el colectivo. Las exigencias de las masas populares que conforman un colectivo social representan las de esta comunidad y coinciden con las de cada uno de sus integrantes.

En este sentido, los planteamientos de las masas populares devienen derechos humanos en el verdadero sentido de la palabra, pues propician la materialización de la demanda del colectivo y también de los individuos que lo integran.

En los países donde existen las contradicciones de las clases, las desigualdades, la explotación y la opresión no pueden emanar los ideales derechos humanos que reflejan tanto las exigencias como los intereses de las masas populares y, aunque existan, no pueden pertenecer a las masas populares que ocupan la absoluta mayoría de la sociedad.

Mención aparte merece que al considerar los derechos humanos como los de las masas populares jamás pretendemos ignorar el concepto generalizado de los derechos humanos estipulado en los acuerdos internacionales.

③ Los derechos humanos son derechos del Estado.

En la actualidad la comunidad internacional reconoce como uno de los principios elementales para las relaciones entre los Estados el respeto a la independencia y la no injerencia en los asuntos internos de otros países.

Cualquier país debe respetar en las relaciones internacionales la independencia y la soberanía de otros países y jamás violar o atentar contra la independencia del otro ni entrometerse en los asuntos de su incumbencia.

Sin embargo, en el ámbito internacional comentan que los derechos humanos se sitúan por encima de los derechos estatales por culpa de Estados Unidos y otros países occidentales y se justifica la injerencia en los asuntos internos de un país bajo el rótulo de la “defensa de los derechos humanos”.

A dichos asuntos pertenecen el régimen estatal, la elaboración y ejecución de la política, la organización y las actividades de las instituciones estatales, los aranceles, la nacionalidad, los enlaces y medidas en las relaciones exteriores, etc. También forman parte de esos asuntos las políticas, los mecanismos y las medidas referentes al aseguramiento de los derechos humanos en cada país.

Los derechos humanos son en todo caso un asunto interno, tienen validez cuando se aseguren los derechos estatales y jamás pueden ser objeto de la injerencia en los asuntos ajenos o instrumento para justificar tal injerencia.

Partiendo de ello, la RPDC afirma que los derechos humanos son los derechos estatales, en otra palabra, los derechos del Estado a la independencia.

Los pueblos tienen como unidad una nación o un Estado para hacer realidad su exigencia de la independencia. Los derechos del Estado a la independencia son precisamente los que los pueblos tienen para realizar su demanda de la independencia en unidad de la nación o el Estado.

Todos los pueblos del planeta ejercen los derechos humanos encaminados a realizar sus exigencias de la independencia en sus respectivos países, bajo la garantía institucional y jurídica del Estado. Esto significa que los derechos humanos se aseguran y garantizan por la soberanía de cada país y nación y no por la injerencia o los consejos de otro país u organismo internacional.

En el caso de que un Estado se vea privado de su soberanía, hablar de los derechos humanos de sus ciudadanos y del aseguramiento de esos derechos sería una mera palabrería. Lo patentizan la historia de Corea que en un pasado fue colonia y las violaciones de derechos humanos cometidas u ocasionadas hoy día por fuerzas hegemónicas en Irak y otros países.

※ Al verse privado de su país por el imperialismo japonés, el pueblo coreano tuvo que vivir una vida peor que la de un perro sin amo. Al ocupar a la fuerza a Corea, los nipones pisotearon despiadadamente todos los derechos del pueblo coreano bajo la brutal argumentación de que “el coreano debe obedecer a las leyes japonesas o morir”.

En el mundo hay naciones grandes y pequeñas, desarrolladas y subdesarrolladas, pero ningún país está facultado para violar y atentar contra la soberanía del otro. Cada país disfruta de la soberanía de manera igualitaria y equitativa, un derecho absoluto que nadie tiene derecho a arrebatar.

Los derechos humanos y los estatales no son meros asuntos teóricos o prácticos. Son serios problemas políticos y jurídicos relacionados con el destino de un Estado soberano.

Por consiguiente se mantendrá alerta y jamás se permitirá la injerencia de un país u organización internacional en los asuntos internos de otro país bajo el pretexto de la “defensa de derechos humanos”.

El no permitirla constituye en sí el cumplimiento fiel de los deberes de cada uno de los países para asegurar los derechos humanos en la palestra internacional.

④ Derechos humanos elementales y sus normas.

- Los derechos humanos elementales

○ Evaluación de los distintos criterios sobre los derechos humanos elementales

Los documentos internacionales se refieren frecuentemente a la necesidad de confirmar y asegurar los derechos (humanos) elementales pero no dan una definición satisfactoria de los mismos. Por ello, tanto en el campo de los derechos humanos internacionales como en la política internacional surgen divergentes criterios en torno a la incógnita de cuáles son los más fundamentales entre los derechos del hombre.

Hoy el mundo capitalista cree haber encontrado el origen de esos derechos en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano aprobada en Francia el 26 de agosto de 1789 y la Declaración de Independencia publicada en Estados Unidos el 4 de julio de 1776. La primera califica como derechos básicos del hombre la libertad, los bienes, la seguridad y la resistencia a la opresión, mientras que la segunda enumera como tales los derechos a la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad.

Pero esos derechos, por haber confirmado y fijado la hegemonía política y económica de la burguesía, jamás pueden ser los más generalizados para todos los hombres.

Otros mencionan como los más elementales los derechos a la paz y al medio ambiente.

Ahora que recrudecen las maniobras de agresión y guerra de las fuerzas hegemónicas y amenazan la supervivencia de la especie humana la contaminación y destrucción ambientales a escala mundial, es consabido que la paz y el medio ambiente son de suma importancia en el aseguramiento de los derechos del hombre.

Pero lo cierto es que no pueden ser los derechos más elementales. Con el progreso de la sociedad se cuestionan los nuevos derechos y estos adquieren importancia, pero el significado y el contenido de los derechos humanos elementales no pueden variar.

Los derechos por los cuales se abogan, incluidos los a la paz y el medio ambiente se diferencian en su contenido, pero todos son planteamientos originados por el insuficiente aseguramiento de los derechos elementales del hombre.

○ Los derechos socio-político, a la dignidad, a la existencia y a la inviolabilidad son los más elementales del hombre.

Los derechos elementales del hombre adquieren una gran importancia porque constituyen la base y la fuente de todos los derechos del hombre. En otras palabras, sin ellos no se puede imaginar la realización de otros derechos.

Si así definimos el significado de los derechos elementales, podemos incluir en ellos los siguientes derechos.

Primero, tenemos el derecho socio-político, destinado a verificar la independencia socio-política del hombre.

Esta independencia es como la vida para el hombre, un ente social. Sin ella el hombre, si bien está vivo físicamente, es como un muerto desde el punto de vista social y no puede liberarse de su condición de esclavo.

Dicha independencia se verifica mediante el aseguramiento y ejercicio del derecho socio-político, consistente en el disfrute de la libertad y el derecho a participar en el ejercicio del poder estatal, la administración del Estado y las actividades socio-políticas. Si el hombre no es protagonista de la política que ejerce investido de tal derecho, no puede esperar los derechos económicos y culturales.

Esto comprueba que el derecho socio-político es la base de todos los demás derechos y adquiere suma importancia por coadyuvar a que el hombre ocupe su posición como dueño del Estado y la sociedad y cumpla su papel como tal.

También tenemos el derecho a la dignidad que nos hace respetables en la sociedad.

El ser más digno y valioso del mundo es el hombre. Todas las cosas del mundo tienen el valor sólo cuando contribuyen a hacer del hombre una existencia digna y preciada y le sirven a él.

El hombre hace válidos su dignidad y valor solamente cuando goza de la igualdad como ser social y humano y ejerce el derecho a desarrollar libremente su personalidad y recibir el trato que merece como ser humano.

La discriminación a una persona, independientemente de la razón con que se le infringe, es un insulto a su dignidad, en tanto que la esclavización y la aplicación de la moral y la coacción inhumanas y deshonrosas constituyen la violación de la dignidad del ser humano y de los derechos humanos.

También los documentos internacionales sobre los derechos humanos confirman que entre los más elementales figura el derecho a la dignidad.

Forman parte de los mismos los derechos a la existencia y a la inviolabilidad.

La vida económica es una esfera de vida social indispensable para la existencia y el desarrollo del hombre.

Éste puede mantener su existencia como ser humano y llevar una vida decorosa sólo cuando tiene el derecho a la vida económica, es decir, al trabajo y a la propiedad, y el derecho a la existencia y los ejerce libremente.

Al margen de la libertad personal resulta inconcebible el ejercicio de ningún derecho del hombre.

Solamente cuando éste tenga asegurado el derecho a la inviolabilidad personal que prohíbe su arresto o encarcelamiento sin fundamento, puede ejercer suficiente y satisfactoriamente sus derechos.

- Normas de los derechos humanos

○ Evaluación de las normas de los derechos humanos estipuladas en los acuerdos internacionales sobre los mismos

A escala internacional se han establecido las normas de los derechos humanos a través de la adopción del acuerdo de la ONU denominado “establecimiento de las normas de los derechos humanos” después de la segunda Guerra Mundial.

Esta pauta trazada por los acuerdos internacionales de los derechos humanos, reflejo de la realidad de la sociedad internacional en que existen diferentes ideologías y regímenes, señala las normas generales y metas que debe alcanzar cada país en lo que se refiere a los derechos humanos.

Por medio del establecimiento y la aplicación de esa pauta, la sociedad internacional ha logrado un gran avance en la protección y la promoción de los derechos humanos.

Pero, en la época actual, existen el antagonismo y las contradicciones entre países y grupos en torno a las normas de los derechos humanos y su aplicación, lo cual ocasiona a escala internacional graves problemas políticos y jurídicos. Su causa reside principalmente en las maniobras de EE.UU. y otros países occidentales contra los derechos humanos, a lo cual se referirá más adelante.

No puede haber pautas ideales de los derechos humanos para todos los países del mundo.

Las normas internacionales de los derechos humanos fueron implantadas en todo caso en reflejo de la justicia y el noble ideal de la humanidad de proteger los derechos del hombre, y jamás minimizan la exigencia y los intereses de los pueblos de cada país. En particular, no reflejan al pie de la letra las “normas” de países específicos ni contienen la exigencia de imitarlas indistintamente.

Concretamente, el aseguramiento de los derechos humanos se lleva a cabo tomando por unidad a una nación o Estado, por tanto es imprescindible tener en cuenta la realidad y la exigencia de las naciones y Estados a la hora de evaluar y aplicar las normas de los derechos humanos estipuladas en los acuerdos internacionales.

Esto demuestra que las pautas de los derechos humanos deben establecerse de conformidad con la exigencia y la realidad de naciones y Estados y que cada uno de ellos puede implantar y aplicar sus propias normas.

○ Injusticia de las “normas de los derechos humanos” de EE.UU. y otros países occidentales

Al igual que en el pasado, también hoy día EE.UU. y otros países occidentales se obstinan en imponer sus “normas de los derechos humanos” a otros países abusando de la universalidad de las normas de los derechos humanos estipuladas en los acuerdos internacionales de los derechos humanos.

Propagan como si las suyas fueran las “primeras” y las más “equitativas” que permiten resolver y tratar todos los asuntos referentes a los derechos humanos.

Es archiconocido que las “normas” de los “civilizados” países occidentales como EE.UU. que más violan los derechos humanos no pueden ser las únicas del mundo.

Tales normas revisten el carácter reaccionario pues representan la mentalidad, los valores y el modo de vida de los imperialistas tendentes a despreciar, oprimir y dominar a otros.

Nadie de la comunidad internacional les dio el privilegio de establecer las “normas de los derechos humanos” para el mundo entero. Esos países que no guardan ningún decoro para hablar sobre los sagrados derechos humanos, actúan como si los “personificaran” y tratan de imponer sus normas como las más universales.

Ejemplo fehaciente de ello es el “Comité de Investigación” sobre la situación de los derechos humanos en Corea, una marioneta de ellos que con el fin de derribar el régimen de la RPDC publicó un “informe” de carácter intervencionista, colmo de la selectividad y de doble rasero, con una forma de narración llena de prejuicios y con contenidos carentes de cientificidad y objetividad.

Son precisamente EE.UU. y otros países occidentales los que a partir de sus intereses unilaterales que nada tienen que ver con los derechos humanos, presionan en colectivo a los países que mantienen sus propios régimen y modo político, culpándolos de “violar los derechos humanos”.

Al tolerar la politización de los derechos humanos, la selectividad y el doble rasero a que recurren EE.UU. y sus seguidores carentes de la facultad para hablar sobre los auténticos derechos humanos, con mayor frecuencia cuestionarán a unos países específicos partiendo de algún motivo político.

Es inadmisible pasar por alto que critiquen y censuren en la palestra internacional la situación de los derechos humanos en otros países por la única causa de que no son sus “aliados” ni “acompañantes”.

○ Lo que le gusta al pueblo es precisamente la justa norma de los derechos humanos

En cualquier país es el pueblo quien exige y ejerce los derechos humanos y evalúa su situación.

Las normas que reflejan y realizan las exigencias y la aspiración del pueblo son las de los derechos humanos mientras que las que son de su agrado constituyen las más justas y auténticas.

En el mundo hay muchos Estados con diferentes sistemas políticos, historias, costumbres, niveles de desarrollo económico y cultural y modos de vida.

En estas condiciones, las pautas de los derechos humanos deben establecerse en todo caso conforme a los requerimientos del pueblo de cada país.

Por supuesto, aún cuando los Estados implanten las normas de los derechos humanos acordes a las demandas de su pueblo, es necesario respetar y tener bien en cuenta los principios de las leyes internacionales y las normas de los derechos humanos estipuladas en los documentos internacionales.

Eso se debe a que dichos principios y normas reflejan la noble aspiración y deseo de la humanidad de construir un nuevo mundo donde se aseguran los auténticos derechos humanos y el desarrollo de las relaciones entre los países sobre la base de la independencia.

Corresponde a la soberanía de cada país establecer y aplicar las normas de los derechos humanos conforme a la exigencia del pueblo y su realidad, respetando a la vez las estipuladas en los acuerdos internacionales.

Los derechos humanos se aseguran y realizan no por las “normas” arbitrarias que persiguen objetivos de estrecha visión, egoístas y mezquinos, sino por principios que respetan el Derecho Internacional y las exigencias de cada pueblo.

El gobierno de la RPDC establece las normas imparciales de los derechos humanos y garantiza al pueblo todos sus derechos como seres sociales. A través de sus vivencias el pueblo coreano se ha convencido de que las normas del gobierno de la República son las más auténticas y justas que garantizan sus derechos a la independencia.

Las “normas de los derechos humanos” basadas en los valores norteamericanos no pueden ser aplicadas en la RPDC, como tampoco se puede permitir su aprovechamiento para fines políticos o su presentación como premisa para el desarrollo de las relaciones con la RPDC.

3) Creación y proceso de desarrollo del régimen de aseguramiento de los derechos humanos en la RPDC

El régimen de aseguramiento de los derechos humanos en Corea data del término de la dominación colonial japonesa, hace casi siete décadas. Es difícil enumerar todo lo ocurrido en ese período histórico con relación a los derechos humanos, por tanto vamos a dividirlo en varias etapas y narrarlo grosso modo.

(1) Asentamiento de la base para la implantación del régimen de los derechos humanos

Los esfuerzos para establecer el régimen de los derechos humanos en Corea se iniciaron con el asentamiento de su base. Como es inconmovible el edificio con un firme cimiento, es importante preparar bien el fundamento para el régimen de los derechos humanos.

① Abolición de leyes coloniales contra los derechos humanos

Todas las leyes fabricadas por el imperialismo nipón en Corea no tienen parangón en la historia por responder a sus intereses coloniales y contravenir los derechos humanos: servían para arrebatarle al pueblo coreano la libertad y todos derechos políticos e imponerle la esclavitud colonial.

Abolir esas infames leyes que institucionalizaron la sumisión esclavista y la privación de los derechos fue la primera tarea que el pueblo coreano acometió al cabo de la liberación para establecer un régimen destinado a asegurar su auténtica libertad y derechos democráticos.

De ahí que inmediatamente después de la derrota de Japón, en Corea se declaró que todas las leyes y reglamentos aplicados en el período colonial ya no estaban en vigor y que no se permitía ningún orden legal que contrariaba la construcción de una nueva patria y los intereses del pueblo coreano.

Con ello el pueblo coreano confirmó jurídicamente la abolición de todas las leyes que le servían al imperialismo japonés para oprimir y saquear al pueblo coreano y mantener a Corea como su colonia, así como puso de manifiesto su voluntad de implantar un nuevo sistema legal para asegurar la libertad y los derechos de la nación coreana sobre la base del orden legal democrático.

Esta medida tuvo significado por haber presentado los principios generales que el pueblo coreano debía observar para liquidar las infames leyes coloniales niponas e instituir y dar vigencia a nuevas y democráticas leyes de los derechos humanos en aquel tiempo (el año 1945) cuando todavía no se habían establecido ni puesto en vigencia las nuevas y democráticas leyes y reglamentos.

Se consideraba inevitable que tras la independencia las ex colonias de los imperialistas permitieran en cierto grado los códigos de los tiempos coloniales e instituyeran otros nuevos tomándolos como referencia.

En efecto lo hicieron numerosos países.

Pero, Corea mantuvo el principio de abolir por completo las infames leyes de la colonia y establecer un nuevo régimen y orden legales para el aseguramiento de la libertad y derechos del pueblo, apoyándose completamente en la conciencia legal democrática y revolucionaria de éste y de conformidad con los requisitos de la construcción de una nueva sociedad.

② Organización de los aparatos para la institución de la ley de los derechos humanos

Ante todo, organizaron los comités populares locales para el establecimiento de leyes.

Al cabo de la liberación de Corea no se había creado todavía un organismo legislativo central unificado, lo cual exigía como una tarea importante organizar primero un aparato destinado a instituir las leyes correspondientes y elevar su función y papel a fin de implantar el régimen de los derechos humanos.

De ahí que en localidades convocaron reuniones de diversas formas como congresos populares y asambleas de habitantes donde eligieron a los delegados según su voluntad y de esta manera organizaron los organismos del poder locales. Éstos se encargaron de tomar las medidas populares y democráticas para establecer un nuevo y democrático orden legal y elaborar y llevar a la práctica los documentos legales para su realización como resoluciones, órdenes y proclamas.

Esto demuestra que en Corea los nuevos, populares y democráticos documentos legales de los derechos humanos se elaboraron y fueron aplicados en la realidad primero por los comités populares locales.

Tales documentos, aunque reflejaban la voluntad de la población local y tenían validez en sus respectivas localidades, eran documentos legales de los derechos humanos de carácter oficial que reflejaban la voluntad de todos sus habitantes y defendían sus intereses y por ello desempeñaron un papel importante en implantar un régimen legal de los derechos humanos con carácter popular y democrático.

Seguidamente, organizaron Diez Departamentos Administrativos de Corea del Norte para la labor del establecimiento de leyes.

Como ya hemos mencionado, después de la liberación en el Norte de Corea se organizaron y actuaron los comités populares locales y, a partir de la necesidad de estrechar los lazos entre ellos, establecer las relaciones económicas entre localidades y dirigir de manera unificada distintos sectores de la economía nacional, en noviembre de 1945 se organizaron los Diez Departamentos Administrativos de Corea del Norte. Estos organismos administrativos sectoriales a nivel central, destinados a dirigir varias ramas de la economía nacional y establecer las relaciones económicas entre las provincias, elaboraron y pusieron en práctica los documentos legales de los derechos humanos como resoluciones, proclamas, órdenes y reglamentos.

Los documentos legales de los derechos humanos de los comités populares locales no tenían vigencia más allá de sus localidades respectivas, pero los de los departamentos administrativos eran vigentes en sus sectores correspondientes de todo el territorio del Norte de Corea.

La elaboración y ejecución de los documentos legales de los derechos humanos por los departamentos administrativos supusieron un gran avance en la organización y funcionamiento de un aparato para la institución de leyes unificadas de los derechos humanos

A continuación, se organizó el Comité Popular Provisional de Corea del Norte para la labor del establecimiento de leyes.

El 8 de febrero de 1946 se creó el Comité Popular Provisional de Corea del Norte, órgano de poder central, en una reunión consultiva de representantes de los partidos políticos democráticos y organizaciones sociales, los departamentos administrativos y los comités populares de Corea del Norte. Se trataba de un órgano legislativo que, además de cumplir la función de la dictadura democrática popular, elaboraba y llevaba a efecto los códigos de los derechos humanos unificados que tenían vigencia en todo el territorio en el Norte de Corea.

El Comité acometió la tarea de establecer e implementar el conjunto de las leyes encaminadas a democratizar todas las esferas de la vida estatal y social como la política, la economía y la cultura y asegurar al pueblo los derechos humanos.

A partir de entonces en Corea se estableció fundamentalmente el aparato para la institución de leyes unificadas de los derechos humanos.

③ Democratización de la administración de justicia

Democratizar la administración de justicia en Corea significaba demoler exhaustivamente el viejo sistema judicial en servicio a la política colonial japonesa y construir otro popular y revolucionario que defendiera los derechos e intereses del pueblo.

Era la única manera de eliminar a los projaponeses y traidores a la nación, neutralizar las maniobras de todas las fuerzas hostiles e implantar satisfactoriamente un régimen de los derechos humanos con carácter popular y democrático.

De ahí que en noviembre de 1945 se creó el Departamento de Justicia, uno de los Departamentos Administrativos de Corea del Norte, se establecieron los reglamentos sobre la organización de fiscalías y tribunales a todos los niveles correspondientes al sistema administrativo, se estableció la segunda instancia en el proceso judicial y se le incorporó al juez lego. A raíz de la creación del Comité Popular Provisional de Corea del Norte, se promovió aun más la democratización de la administración de justicia.

La resolución de ese Comité fechada el 6 de marzo de 1946 y titulada Principios fundamentales sobre la composición y los deberes de los tribunales y fiscalías del Departamento de Justicia del Comité Popular Provisional de Corea del Norte y otros reglamentos definen de forma global las tareas de las administraciones judiciales, fiscalías y tribunales, así como los principios fundamentales que se deben observar en su organización y actividades.

Esos reglamentos les sirvieron a los jueces de una base legal para realizar con imparcialidad sus labores en atención a la conciencia jurídica democrática y los intereses del pueblo coreano, en aquel tiempo en que aún no estaban elaborados suficientemente los reglamentos como los códigos civil y penal.

También fueron definidos de modo legal los trámites del juicio y el sumario democráticos de los órganos correspondientes.

En virtud de los Reglamentos sobre el juicio penal de los órganos judiciales de Corea del Norte (14 de mayo de 1946) y la Ley sobre la indagación del caso criminal por el órgano de seguridad para el sumario fiscal en Corea del Norte (20 de junio de 1946), ambos resoluciones del Comité Popular Provisional de Corea del Norte, se materializaron de modo consecuente los principios democráticos en la creación y actividades del tribunal.

Según la Resolución sobre la elección de jueces, fechada el 14 de enero de 1947, del Comité Popular Provisional de Corea del Norte, por primera vez en la historia de la República los jueces fueron electos en las asambleas populares a todos los niveles, auténticos órganos del poder popular. Así el tribunal fue constituido por genuinos representantes del pueblo y se convirtió en un organismo consagrado a defender sus derechos e intereses.

Gracias al establecimiento e implementación de los reglamentos para democratizar la administración de justicia, se reconoció la independencia del juez, se puso en práctica el principio del juicio a puerta abierta y se le dio al acusado el derecho a la defensa y apelación.

Así fue como en un tiempo muy corto tras la liberación del país se implantó un régimen judicial democrático que asegurara la libertad y los derechos democráticos del pueblo y garantizara la construcción de una nueva patria.

(2) Establecimiento del régimen democrático de los derechos humanos

Implantar el régimen democrático de los derechos humanos era un imperativo importante para la edificación de una nueva Corea después de su liberación.

En el pasado, los corruptos gobernantes feudales avasallaron sin piedad al pueblo y lo convirtieron en ignorantes para poder explotarlos y dominarlos a su antojo. En particular, durante varios decenios en que se vieron obligados a vivir como apátridas, los coreanos estuvieron privados de todos los derechos en su inevitable condición de esclavos.

Sólo con la implantación de un régimen que asegurara realmente la libertad y los derechos democráticos a ese pueblo que había sufrido siglo por siglo el desprecio, las humillaciones, ignorancia y el oscurantismo se le podía incorporar a la edificación de una nueva patria con el orgullo de ser genuino dueño del Estado y la sociedad.

Lo principal en el establecimiento de un régimen democrático de los derechos humanos era implantar los sistemas legales que le aseguraran al pueblo la libertad y los derechos democráticos.

Los sistemas representativos son:

① Sistema democrático de la ley electoral

En Corea, el sistema democrático de la ley electoral fue establecido mediante la institución e implementación de leyes referentes a la elección de diputados a los organismos del poder en las localidades y a nivel central.

Para la elección de diputados a los órganos del poder locales son la Resolución de la segunda comisión ampliada del Comité Popular Provisional de Corea del Norte sobre las elecciones de los miembros de los comités populares del cantón, distrito, ciudad y provincia” (emitida por ese Comité el 5 de septiembre de 1946) y los Reglamentos sobre las elecciones de los miembros de los comités populares del cantón, distrito, ciudad y provincia de Corea del Norte y Reglamentos sobre las elecciones de los miembros de los comités populares del cantón y comuna (barrio) de Corea del Norte (ambos emitidos por el mismo Comité el 7 de enero de 1947).

Estas leyes definen de manera global el principio fundamental del sufragio y todas las reglas para asegurar las elecciones democráticas, entre otras, el orden de elaboración de la lista de electores, la circunscripción y subcircunscripción electorales, el orden de la recomendación de candidatos, el de las elecciones y de la confirmación de su resultado. Se caracterizan fundamentalmente por haber legalizado los principios de las elecciones democráticas que se efectúan mediante la votación secreta a base de los principios del sufragio general, igualitario y directo y haber tenido en mayor consideración las comodidades del pueblo en los comicios.

Por vez primera en la historia de la República y en reflejo de la voluntad de las amplias masas populares, fue definido que estas mismas pueden elegir a sus fieles servidores y en las primeras elecciones efectuadas en virtud de esas leyes participaron el 99,6 % de los electores. Votaron a favor el 97 % en los sufragios de los comités populares provinciales, 95,4 en los de los comités de las ciudades y 96,9 en los de los comités distritales, respectivamente.

Los Reglamentos sobre las elecciones de los diputados a la Asamblea Popular de Corea del Norte son los más representativos para la elección de diputados a los órganos del poder de nivel central.

Siguiendo estas pautas, del 17 al 20 de febrero de 1947 se llevaron a cabo las elecciones de diputados a los organismos del poder central con el principio democrático, con una proporción de uno entre cinco delegados de los comités populares provinciales, urbanos y distritales y mediante la votación secreta. Como resultado, fueron electos 237 delegados de distintos sectores, es decir, 86 del Partido del Trabajo, 30 del Partido Democrático, 30 del Partido Chong-u y 91 independientes (entre los cuales figuraban 34 mujeres, 7 empresarios, 10 comerciantes, 4 artesanos y 10 religiosos).

Este acontecimiento patentizó que las leyes electorales establecidas e implementadas en Corea son las más democráticas que reflejan con mayor fidelidad la aspiración del pueblo de ejercer sus derechos políticos a través de los comicios.

Gracias a la implantación del sistema de leyes electorales, el pueblo coreano llegó a tener una firme garantía legal para ejercer plenamente sus derechos políticos con el poder en sus manos y gozar de la libertad.

② Verdadero sistema de leyes laborales

En Corea, el sistema de leyes laborales realmente democrático se estableció con la Ley del Trabajo y otros reglamentos que la detallan.

Otorgarles a los obreros y oficinistas el genuino derecho al trabajo y mejorar notablemente sus condiciones de trabajo y de vida material son aspectos fundamentales para asegurar su libertad y derechos democráticos.

Fue el 24 de junio de 1946 cuando se promulgó la Ley del Trabajo para los obreros y oficinistas de Corea del Norte como una resolución del Comité Popular Provisional del Norte de Corea.

En sus 26 artículos define de forma abarcadora la libertad y los derechos democráticos al trabajo y el descanso, entre ellos la jornada laboral de 8 horas y los sistemas de salario igualitario, de vacaciones pagadas y de seguros sociales.

La jornada laboral de 8 horas adquiere una connotación especial, pues con ella se liquidaron por completo los remanentes del trabajo forzoso del período colonial impuestas por el imperialismo nipón en horas indefinidas y bajo crueles condiciones y se dio inicio a una nueva vida laboral. La medida permitió sortear el mayor escollo para el comienzo de una vida laboral con carácter independiente y creador y le dio firme garantía a la enérgica construcción del Estado mediante la participación voluntaria de los obreros.

La Ley establece 7 horas de trabajo para quienes laboran en condiciones perniciosas o en el subsuelo, lo cual constituye una medida justa que protege legalmente la salud y la vida de los obreros teniendo en cuenta la diferencia de la intensidad del trabajo invertido según las condiciones laborales.

Asimismo, la Ley prohíbe el trabajo infantil en todos los sectores, elimina los remanentes de la explotación colonial sobre las obreras y las protege particularmente.

Determina, además, la abolición completa del asesino sistema colonial del salario ínfimo, las vacaciones pagadas de dos semanas al año para obreros y oficinistas, las vacaciones suplementarias también de dos semanas para quienes se dedican a labores nocivas o peligrosas, y los seguros sociales como la asistencia médica y el pago de pensión subsiguientes a la pérdida de la capacidad laboral y la muerte.

El Comité Popular Provisional de Corea del Norte explicó a los habitantes el contenido progresista y gran significado de la Ley y al mismo tiempo reforzó la supervisión y el control para ponerla en práctica. Gracias a ello, la Ley se implementó exitosamente en un corto tiempo en todas partes del Norte de Corea.

Con posterioridad se establecieron y aplicaron varios reglamentos que la pormenorizan y perfeccionan conforme a la exigencia de la realidad en desarrollo.

Gracias a la implantación del sistema democrático de leyes laborales, los obreros y oficinistas de Corea se liberaron del trabajo forzoso a que estuvieron sometidos durante la colonia y llegaron a tener una auténtica libertad y derechos democráticos al trabajo. Se produjeron cambios radicales en su trabajo y vida y se dieron grandes saltos en la edificación de una nueva patria.

③ Sistema de la ley de igualdad de los derechos del hombre y la mujer

Durante muchos años las coreanas eran objeto de humillaciones y desprecio en las familias y la sociedad a causa del anticuado concepto feudal que propugna el respeto al hombre y el desprecio a la mujer. Durante la dominación colonial japonesa, ellas llevaron una vida particularmente deplorable y trágica.

El imperialismo nipón se llevó a la fuerza a un gran número de ellas para obligarles a fabricar municiones en túneles o en lugares cercados por alambres de púa. Otras bestialidades inimaginables cometidas contra las coreanas fue, forzarlas a servirles a sus soldados como esclavas sexuales.

Sus tratos inhumanos e injurias intolerables les quitaron la vida a incontables coreanas, muchas de ellas jóvenes.

De ahí que confirmar con ley y asegurar de modo consecuente sus derechos era al cabo de la liberación del país un problema indispensable para democratizar la sociedad y establecer un sistema democrático de los derechos humanos.

En Corea, la igualdad de los derechos del hombre y la mujer se llevó a cabo mediante la institución e implementación de la ley y otros reglamentos correspondientes.

Con el fin de liquidar los residuos coloniales del imperialismo nipón, reformar las viejas relaciones feudales entre el hombre y la mujer e incorporarla activamente a la vida social como la política, la economía y la cultura, el 30 de julio de 1946 el Comité Popular Provisional de Corea del Norte publicó como resolución No. 54 la Ley de la igualdad de los derechos del hombre y la mujer en Corea del Norte.

Fue un anuncio de que la mujer coreana, que por mucho tiempo fue abandonada por la sociedad y llevaba una trágica vida como objeto de maltratos y desprecio, disfruta ahora de los mismos derechos que el hombre en todas las esferas de la vida social como la política, la economía y la cultura.

Ante todo, la Ley concedió a la mujer la misma libertad y derechos políticos que el hombre, entre ellos el de participar en las elecciones de los órganos del poder a todos los niveles donde puede elegir y ser elegida.

Definió que ella también tiene el derecho al trabajo y a la enseñanza, con lo cual la libera de la vida laboral del período colonial y de la privación del derecho a la instrucción, le asegura la misma posición social que el hombre en la vida económica y hace de ella creadora y usufructuaria de la ciencia y la cultura.

Determinó que ella puede contraer el matrimonio a tal edad, casarse y divorciarse libremente, reclamar a su ex cónyuge los gastos para la crianza del hijo y poseer el derecho a heredar los bienes y la tierra lo mismo que el hombre. Prohibió las costumbres feudales que violan los derechos humanos como la poligamia, la trata, la prostitución autorizada o no autorizada y la vida como kisaeng.

Fue una declaración de la emancipación femenina que hizo realidad el ardiente deseo de las coreanas de poner fin a la milenaria concepción de respeto al hombre y desprecio a la mujer y tener la misma posición y derechos que el hombre.

Para implementarla cabalmente, el Comité Popular Provisional del Norte de Corea adoptó como su resolución No. 78 los Reglamentos para implementar la ley de la igualdad de derechos del hombre y la mujer en Corea del Norte (14 de septiembre de 1946), los cuales precisan detalles para la puesta en práctica de cada uno de los artículos de la Ley.

La implantación del sistema de la ley de igualdad de los derechos del hombre y la mujer hizo posible acabar con todos los vicios coloniales y medievales que por mucho tiempo violaban los derechos humanos de las coreanas, otorgó a las mujeres los mismos derechos que el hombre tanto en la vida socio-política como en la familia y supuso una garantía legal para respetar y defender la personalidad y los derechos humanos de la mujer. Asimismo se elevó considerablemente el papel de la mujer en la construcción de una nueva patria.

Además, en Corea se establecieron e implementaron otros numerosos reglamentos para asegurarle al pueblo la libertad y los derechos democráticos en varias esferas de la vida social como las ciencias, la enseñanza y la salud pública y el Estado tomó medidas correspondientes.

④ Fijado por la Constitución el sistema democrático de la ley de los derechos humanos

En septiembre de 1948 se fundó la República Popular Democrática de Corea y se adoptó su Constitución.

Ésta fija de modo integral la libertad y los derechos democráticos otorgados y asegurados al pueblo por las leyes particulares.

Declara la igualdad de derechos de todos los ciudadanos en todos los dominios de la vida social. Ante todo, estipula en el aspecto político el derecho a elegir y ser elegido, la libertad de palabra, prensa, reunión, manifestación, concentración de masas y asociación, el derecho a la organización y el ingreso en partidos políticos, organizaciones sociales y otras entidades y la libertad de creencia y de ceremonia religiosa. Como libertad y derechos básicos conquistados en la vida socio-política, ellas fueron expresiones legales de la independencia política del pueblo.

Respecto a la vida económica de los trabajadores, la Constitución enumera los derechos a la misma remuneración por el mismo trabajo, a la ayuda material por el sistema de seguros sociales y al comercio y la industria de mediano y pequeño tamaño.

En cuanto a la vida social, determina los derechos a recibir a expensas del Estado la enseñanza obligatoria en la primaria y la instrucción en escuelas especializadas e institutos superiores, a la protección del matrimonio y la familia, a la inviolabilidad de la integridad física y a la queja y petición.

A partir del principio internacionalista, define el derecho a ser amparado y a la igualdad de derechos para los ciudadanos de la minoría.

Los derechos y la libertad del ciudadano estipulados en la Constitución, como expresiones legales atribuidas a quienes los merecen como dueños del Estado y la sociedad, han sido legalizados tal y como los disfrutan los ciudadanos del Norte de Corea. Son la libertad y los derechos efectivos que se garantizan políticamente por el poder estatal, materialmente por los éxitos de la reforma económica con carácter democrático y jurídicamente por los reglamentos particulares.

Con la adopción de la Constitución, en la RPDC se ha solucionado satisfactoriamente el problema de la ley principal, lo más importante en el sistema de la ley de los derechos humanos, se ha asentado el cimiento legislativo para instituir los reglamentos de los derechos humanos y se ha hecho posible el desarrollo de los mismos en un sistema ordenado.

A raíz de la aprobación de la Constitución, en la RPDC se superaron las limitaciones de los reglamentos particulares de los derechos humanos y se sistematizaron, de acuerdo a determinadas normas y bajo la correlación unificada, los que determinan las relaciones sociales de sectores semejantes. A su vez, para complementar los reglamentos insuficientes, se adoptaron los códigos por ramas como el de la composición del tribunal, el penal y el de procedimiento penal y de esta manera se puso un gran empeño en perfeccionar el sistema de la ley de los derechos humanos.

En fin de cuentas, este sistema democrático se estableció en lo fundamental en la República.

Esto fue un jalón trascendental en el proceso de desarrollo de la ley de los derechos humanos para defender y asegurar los derechos de las masas populares a la independencia y dio una respuesta práctica a la pregunta de cómo establecer e implementar los reglamentos de los derechos humanos en las ex colonias o semicolonias de los imperialistas que alcanzaron la independencia y emprendieron la edificación de una nueva sociedad.

(3) El sistema democrático de aseguramiento de los derechos humanos continúa durante la guerra

Durante la guerra coreana provocada por EE.UU. (25 de junio de 1950 – 27 de julio de 1953), el pueblo coreano sufrió gravemente. Debido a los indiscriminados cañonazos y bombardeos de los yanquis, las fábricas y empresas fueron despiadadamente destruidas y las ciudades y aldeas rurales se redujeron en cenizas.

Durante la retirada temporal estratégica del conflicto, los yanquis asesinaron brutalmente a los habitantes inocentes, destruyeron e incendiaron las viviendas para cientos de miles de núcleos familiares y numerosas escuelas, hospitales, fábricas y empresas, prendieron fuego en los graneros y las hacinas de mieses y pillaron a los campesinos gran cantidad de cereales y animales.

La conflagración empeoró como nunca antes la vida de la población, y engrosó las filas de los damnificados y huérfanos de guerra.

Sin embargo, la vida de la población estaba relativamente estable y nadie moría de hambre o frío, si bien hubo muertos a causa de los indiscriminados bombardeos y cañonazos de los yanquis. Esto fue gracias a la política popular y a los esfuerzos del gobierno de la República que aun en la guerra prestó profunda atención a la vida, salud y estabilización de la población y mantuvo y desarrolló el sistema democrático de los derechos humanos.

① El sistema de derechos humanos siguen en vigencia aun en el período de la guerra

La RPDC mantuvo intacto el sistema de derechos humanos aun durante la enconada guerra cosa sin precedentes en la historia milenaria de guerras del mundo.

Las leyes de tiempo de guerra castigan, por lo general, no solo a los desertores sino incluso a los que no respetan la disciplina laboral, pero menosprecian la protección de la vida y la salud de la población y las condiciones de vida de los civiles en particular.

Por eso, en el tiempo de conflicto se abrogan las medidas que garantizan los derechos humanos del período de paz o se quedan sin vigor. Se considera inevitable que muchas fábricas, hospitales, escuelas y viviendas se destruyan, aparezcan gran cantidad de refugiados y niños huérfanos y se empeoren las condiciones de vida de la población. Las leyes sirven solo para asegurar los recursos materiales y humanos necesarios para la guerra y para impedir la perturbación del orden público en la retaguardia.

Sin embargo, el Gobierno de la RPDC consideró la protección de la vida y la salud de la población y la estabilización de su vida como la tarea más importante del Estado y como una parte principal de la misión de las leyes de tiempo de guerra. Aprobó y aplicó leyes que garantizaran los derechos humanos a la población afectada por la guerra, medidas legales de beneficios populares que otros países no pueden adoptar ni en tiempos de paz.

Con la aplicación de las resoluciones del Consejo de Ministros como Sobre las medidas de ayuda a los damnificados de la guerra (el 20 de noviembre de 1950) y Sobre las medidas para estabilizar la vida del pueblo en el período de la Guerra de Liberación de la Patria (el 25 de enero de 1951), creó muchos centros de atención a los damnificados de guerra, asilos de ancianos y orfanatos, suministro de víveres y viviendas y ofreció diferentes servicios mediante la red de establecimientos gastronómicos y comerciales.

Además, mediante sus documentos Para prestar a los campesinos damnificados cereales necesarios para la producción agrícola (el 13 de marzo de 1952), Sobre las medidas para asegurar el alojamiento a los obreros y oficinistas (el 2 de septiembre de 1952) y otros decretos, aseguró las condiciones de vida y producción a los campesinos pobres y damnificados, trabajos a los que quedaban sin empleos y estabilizó la vida de los obreros y oficinistas y aumentó sus ingresos reales.

También puso en vigencia numerosas leyes en la educación y la cultura.

Gracias a estas medidas legales no hubo muertos de hambre ni personas sin hogar y los niños pudieron asistir a las escuelas como en el tiempo de paz.

Las disposiciones legales mencionadas estimularon al pueblo para que este dedicara todas sus fuerzas físicas y mentales a la lucha por la victoria en la guerra.

② Desarrollo del sistema de derechos humanos

La RPDC desarrolló y mejoró con vistas al futuro su sistema de derechos humanos de carácter democrático en la época de la guerra.

Una prueba elocuente de ello es la aplicación del sistema de asistencia médica gratuita para todos durante la guerra.

Se trata de la medida estatal de salud más beneficiosa para el pueblo. No se debe considerar como una medida administrativa y práctica sino como una política importante para realizar el anhelo del pueblo y llegar cuanto antes a la victoria de la guerra.

No fue una tarea fácil poner en práctica ese sistema de servicios médicos gratuitos para todos en el período de la contienda dura, pues el Estado tenía que destinar un colosal fondo a la salud pública y preparar condiciones materiales necesarias cuando carecía de recursos financieros y fueron destruidas en su totalidad las instalaciones de atención médica construidas en la época de la construcción de una nueva patria.

A pesar de todo el Gobierno aprobó el 13 de noviembre de 1952 la resolución No.203 del Consejo de Ministros que declaraba la aplicación de los servicios médicos gratuitos para toda la población.

Según esa resolución todos podían recibir gratuitamente servicios médicos como la hospitalización y los medicamentos en los centros de terapia y prevención del Estado y el Ejército Popular.

Ese sistema de atención médica gratuita, primera medida en la historia coreana, entró en vigor el primero de enero de 1953.

Hay que destacar que esta medida se adoptó en medio de la enconada guerra y ofreció sin distinción a todos los ciudadanos los servicios médicos gratuitos.

Esto es el balance y resultado de la política de amor al pueblo del Gobierno de la RPDC que no le escatima nada para proteger su vida y salud.

(4) Implantación de un sistema socialista de los derechos humanos

① Aprobación de la Constitución Socialista

Con la terminación exitosa de la restauración y construcción de postguerra y la revolución socialista y con la aceleración de la construcción del socialismo en la RPDC se logró el predominio único de las relaciones de producción socialistas y se patentizaba el colectivismo en todas las esferas de la vida social.

Era necesario establecer un sistema de derechos humanos de carácter socialista que legalizara los derechos y la libertad de los miembros de la sociedad socialista en todos los aspectos.

La Constitución adoptada en 1948 y las leyes de derechos humanos democráticas, que refrendaban los éxitos alcanzados en la lucha por eliminar las consecuencias de la dominación japonesa y las relaciones feudales y asegurar al pueblo los derechos y libertad democráticos, no podía representar justamente las relaciones socialistas recién establecidas. Era imprescindible implantar un nuevo sistema de derechos humanos que legalizara los logros del pueblo en la construcción del socialismo y consolidara un sistema de derechos en reflejo de las nuevas relaciones interpersonales en la sociedad socialista.

A este fin era de importancia la adopción de una Constitución Socialista.

Esta, siendo la base y fundamento de las leyes socialistas, abarca todos los campos de la vida del Estado y la sociedad y sirve como orientación y pauta para la elaboración de todos reglamentos y normas.

Todas las leyes se confeccionan de acuerdo con los requerimientos de la Constitución Socialista y las ambas forman las estructuras del sistema de leyes.

La RPDC aprobó su Constitución Socialista en la primera sesión de la V Legislatura de la Asamblea Popular Suprema celebrada en diciembre de 1972.

La Constitución Socialista aclara que los derechos y deberes del ciudadano en la RPDC se basan en el principio colectivista, que el Estado garantiza realmente a todos los ciudadanos derechos y libertad democráticos y una feliz vida material y cultural y que esos derechos y libertad aumentan más con la consolidación y el desarrollo del régimen socialista.

También estipula que el ciudadano tiene derecho a elegir y a ser elegido y libertades de palabra, prensa, reunión, manifestación, asociación, creencia religiosa, quejas y petición y en otros aspectos de la vida política.

Se refiere, además, a los derechos del ciudadano en la vida económico-cultural como los al trabajo, el descanso, los servicios médicos gratuitos, la instrucción y su libertad en las actividades científicas y artístico-literarias.

Igualmente precisa quiénes son los que disfrutan de la protección especial del Estado y la sociedad y señala que la mujer tiene la misma posición social y el mismo derecho que el hombre. Así como prescribe la protección estatal del matrimonio y la familia, la inviolabilidad personal y de domicilio, el secreto de la correspondencia, la protección legal de los ciudadanos en ultramar y los extranjeros exilados.

※ Se explican más abajo detalles de los derechos fundamentales del ciudadano regulados por la Constitución Socialista.

La Constitución Socialista refleja y defiende los intereses y demandas de los obreros, campesinos, militares e intelectuales trabajadores; asegura la auténtica libertad y derechos del pueblo en todos los campos de la vida social y garantiza todas las condiciones propicias para que disfruten de ellos realmente.

La adopción de esta Constitución constituyó un acontecimiento de trascendencia histórica en la lucha revolucionaria y la labor constructiva del pueblo coreano y un jalón para establecer y desarrollar un sistema socialista de derechos humanos.

② Establecimiento del sistema de derechos humanos por sectores.

Adoptada la Constitución Socialista, la RPDC procedió a elaborar y modificar las leyes de los derechos humanos de distintas esferas y los reglamentos que los detallan.

Las leyes de derechos humanos en la sociedad socialista, divididas en las sectoriales que se distinguen según los objetos y métodos de regulación, forman un sistema integral mediante combinación orgánica. El sistema que asegura derechos humanos en diferentes ramas se crea principalmente basándose en el referido sistema de leyes de derechos humanos sectoriales.

Confeccionar y mejorar las leyes de derechos humanos sectoriales a partir de la Constitución Socialista era una exigencia legítima de la construcción jurídica socialista y un requisito de la realidad de la RPDC en nueva fase de desarrollo de la construcción del socialismo.

En aquel tiempo había sido adoptada la Constitución Socialista que prescribe todas las actividades del Estado y la sociedad y los derechos y deberes principales del ciudadano, pero no había leyes relacionadas con los derechos humanos en algunos sectores y las existentes no estaban a la altura de las demandas de la sociedad socialista en desarrollo.

Era cierto que el nacimiento de la referida Constitución cobraba una trascendencia histórica para la revolución coreana y la vida social-política de su pueblo, sin embargo, no bastaba para regular los reglamentos de todas las esferas de la vida social.

Así pues, la RPDC adoptó nuevas leyes socialistas de derechos humanos libres de los viejos residuos capitalistas que se percibían en los reglamentos y normas, creando así un sistema de derechos humanos por sectores o sea un sistema que los garantiza.

He aquí algunas de las más importantes leyes que lo integran.

- Ley sobre la aplicación de la enseñanza obligatoria de 11 años para todos

Lo más importante de la política de educación de la RPDC es desarrollar la enseñanza general, mejorar el sistema de educación del pueblo y formar gran número de técnicos nacionales.

La aplicación de la enseñanza general obligatoria era de suma importancia para asegurar el derecho al aprendizaje de los trabajadores.

La RPDC había declarado la aplicación de la educación primaria obligatoria para todos en 1956 pese a múltiples dificultades económicas de postguerra, la secundaria de igual carácter en 1958 y la enseñanza técnica obligatoria de 9 años en 1966. Con el objetivo de garantizarla fortaleció la base material-técnica de las escuelas, reforzó las filas de maestros, mejoró el contenido y método de la educación, aumentó el período escolar y estableció un sistema de enseñanza técnica nocturna y por correspondencia.

Por ahí que a raíz de la aprobación de la Constitución Socialista fueron preparadas las condiciones necesarias para poner en práctica la educación obligatoria de 11 años para todos que impartiría la mejor enseñanza general a las nuevas generaciones.

En reflejo de la situación en desarrollo, en la segunda sesión de la V Legislatura de la Asamblea Popular Suprema celebrada el 9 de abril de 1973 fue aprobada la ley titulada Sobre la aplicación de la enseñanza secundaria superior obligatoria para todos de diez años y la preescolar de un año, la cual declaró la entrada en vigor el sistema de 11 años a partir del período escolar 1972-1973.

Con la adopción de la Ley, todos los niños y jóvenes tuvieron el derecho a estudiar obligatoriamente a expensas del Estado durante 11 años. Esto superaba mucho el nivel establecido por los reglamentos internacionales en lo que se refiere a los derechos humanos incluido el convenio internacional en relación con los derechos económico, social y cultural que incita a la aplicación de la educación primaria obligatoria para todos.

El mencionado sistema de educación de 11 años que se inició en septiembre de 1972 se aplicó en todo el país desde el mismo mes de 1975. Más tarde, la sexta sesión de la XII Legislatura de la Asamblea Popular Suprema en septiembre de 2012 adoptó una ley que declara la práctica de la educación obligatoria de 12 años.

- Ley de abolición de todos los impuestos

Inmediatamente después de la liberación nacional la RPDC adoptó leyes de beneficios populares en cuanto a la aplicación de los impuestos unitarios.

Posteriormente, tomó de manera sistemática medidas legislativas para reducir los impuestos. Cuando la construcción del socialismo se encontraba en su plena fase abolió totalmente el impuesto agrícola en especies, acontecimiento de relevancia histórica.

Logrado el predominio único de las relaciones socialistas de producción, la RPDC estaba en condiciones de cubrir con los ingresos de las empresas estatales y las cooperativas la necesidad financiera que suponían la construcción económica y cultural, la vida de la población y la gestión del Estado. Ya era el momento de poner el punto final al régimen tributario, herencia de la vieja sociedad.

Así se promulgó el 21 de marzo de 1974 la ley Sobre la abolición total del sistema de impuestos, la cual liberó por completo a los obreros y oficinistas de los pocos impuestos que les gravaban.

El entonces Consejo de Administración lanzó el 30 de marzo del mismo año una resolución que propiciaría la aplicación de la referida ley.

Esas medidas garantizaron la realización exitosa de la tarea histórica de convertir a la RPDC en el primer país sin impuestos y liberar totalmente a su población de los tributos obligatorios.

- Los códigos de composición del tribunal y de procedimiento civil

El código de composición del tribunal aprobado en enero de 1976 regula el deber y función del tribunal y otros organismos que administran la justicia, los principios de su organización y actividades, las formalidades y métodos de su labor ateniéndose a la política judicial del Estado y los principios de la Constitución.

Sirve como un medio eficiente para defender el poder popular, el régimen socialista, los derechos legítimos del ciudadano y su vida y propiedad de toda clase de perjuicios y lograr que todos los organismos y empresas estatales, las organizaciones sociales y cooperativas y los ciudadanos respeten las leyes y luchen contra los delincuentes de toda laya.

El código de procedimiento civil nacido en el igual tiempo que el de composición del tribunal está formado de diferentes capítulos como el fundamento de la ley de procedimiento civil, normas generales, jurisdicción del tribunal, pleiteante, prueba, presentación de pleitos, preparación del juicio, investigación, sentencia, veredicto, proceso de segunda vista de la causa, apelación extraordinaria, juicio de revisión, ejecución de sentencia y veredicto.

El código de procedimiento civil constituye una garantía legal para resolver los pleitos civiles conforme a los principios del socialismo y las demandas e intereses del pueblo.

- Leyes sobre el cuidado y educación de los niños y sobre la tierra

La ley sobre el cuidado y educación de los niños fue aprobada el 29 de abril de 1976 en la sexta sesión de la V Legislatura de la Asamblea Popular Suprema con el objetivo de refrendar los logros obtenidos en este dominio y desarrollar esa actividad.

Fue la primera ley del país que reguló el sistema fundamental de cuidado y educación del niño.

Se trata de la ley más popular según la cual el Estado y la sociedad asumen la responsabilidad de cuidar y educar por igual a todos los niños del país con sus recursos y la ley más avanzada que permite atenderlos de manera científica y cultural.

La ley sobre la tierra, adoptada el 29 de abril de 1977 en la séptima sesión del igual período legislativo, no solo pone en claro la propiedad de tierras en la RPDC sino que también se refiere a importantes temas entre ellos acondicionar el territorio nacional según su plan general, promover la protección de las tierras con el apoyo de todo el pueblo y el Estado, bonificar y explotar de manera eficiente los terrenos cultivables. Esta ley, que legalizó el programa de la tierra de la RPDC, contribuye en forma destacada a la protección del territorio nacional, su acondicionamiento y explotación y al mejoramiento del ambiente de la vida del pueblo.

- Leyes socialistas de trabajo y de salud pública

La RPDC adoptó el 18 de abril de 1978 una nueva ley socialista de trabajo que refrenda los éxitos logrados en el cumplimiento de la ley de trabajo democrática que se ejercía y la política laboral del gobierno y refleja los principios y exigencias de la vida laboral socialista.

Si la ley de trabajo de carácter democrático promulgada a raíz de la liberación del país perseguía el objetivo de liberar a los obreros de la explotación y opresión colonialistas y feudales, la nueva socialista regula las relaciones laborales socialistas que aseguran una vida laboral independiente y creadora a los trabajadores ya libres de dichos yugos.

La ley de salud pública se aprobó el 3 de abril de 1980 en la cuarta sesión de la VI Legislatura de la Asamblea Popular Suprema para refrendar los grandes éxitos en el mejor régimen y sector de la salud pública socialista y llevar la actividad sanitaria a un nivel superior en atención a las exigencias de la realidad en desarrollo.

La ley abarca diferentes temas entre ellos el principio fundamental de la salud pública, los servicios médicos gratuitos para todos, la protección de la salud mediante la medicina preventiva, el desarrollo independiente de la ciencia y técnica médicas, el suministro material a la salud pública, los trabajadores de la salud al servicio del pueblo, los organismos de salud y su dirección y administración.

Desempeña grandes funciones para consolidar y desarrollar el régimen de salud socialista establecido en el país, llevar esa actividad a una fase superior y realizar el deseo del pueblo de disfrutar de la longevidad sin sufrir enfermedades.

Además, la RPDC ha elaborado y aplicado leyes para otros sectores que aseguran la libertad y los derechos del pueblo.

Con la aprobación de la Constitución Socialista y las leyes de derechos humanos por sectores que se fundamentan en ella, en la década de 1970 se estableció principalmente el sistema socialista que garantiza los derechos humanos y se lograron considerables avances en la promoción de la libertad y los derechos de la población.

(5) Consolidación y desarrollo del sistema socialista de aseguramiento de los derechos humanos

① Defensa del sistema socialista de los derechos humanos

Con el derrumbamiento en noviembre de 1989 del Muro de Berlín que simbolizaba la guerra fría Oriente-Occidente se provocaron la caída del socialismo en cadena en varios países del Este de Europa y, poco después, la desintegración de la Unión Soviética.

El Occidente aprovechó esta oportunidad para hacer creer que fuera la victoria del sistema burgués de derechos humanos sobre el socialista y reforzar la campaña antisocialista en ese dominio.

En particular, Estados Unidos se dedicaba más a pregonar su norma de derechos humanos y concepción del valor y arreciar la compaña contra el socialismo y la RPDC en esa materia para que en la RPDC, donde se asegura la independencia de las masas populares mediante las leyes, sucedieran los similares incidentes acaecidos en otros países.

La situación exigía con urgencia que la RPDC potenciara la función y papel de la legislación en defensa de su independencia y sistema socialista de derechos humanos.

De esa manera se organizó la elaboración de las leyes dirigida a aumentar por todos los medios el poderío de defensa nacional y elevar la función de la dictadura popular democrática.

El sistema de organizaciones estatales se modificó a favor del fortalecimiento de la defensa nacional.

En ocasión de la primera enmienda y complementación de la Constitución Socialista en la tercera sesión de la IX Legislatura de la Asamblea Popular Suprema celebrada en 1992, el Comité de Defensa Nacional que pertenecía al Comité Popular Central se ascendió al nivel de órgano independiente poniéndose por encima de éste. Se declaró que el Comité de Defensa Nacional es el máximo órgano de dirección militar en el poder estatal. El poder supremo de la defensa nacional que el Comité Popular Central ejercía fue transferido al Comité de Defensa Nacional.

En la primera sesión de la X Legislatura de la Asamblea Popular Suprema celebrada en 1998 la Constitución también se modificó en sentido de renovar la estructura directiva del Estado a la altura de las exigencias de la época del Songun y se concedió al Comité de Defensa Nacional la autoridad de órgano de administración general de la defensa nacional, además de la de máximo órgano de dirección militar en el poder estatal.

Así pues se aumentó considerablemente la posición legislativa del Comité de Defensa Nacional y se ha preparado un aparato del Estado capaz de garantizar mediante leyes la práctica de la política del Songun.

Más tarde, en la Constitución Socialista se insertó el subcapítulo titulado Presidente del Comité de Defensa Nacional de la RPDC en que regula su posición legislativa, plazo de gestión, deberes y poder para declarar que el sistema de dirección política de la RPDC se caracteriza por conceder el máximo nivel jerárquico al Presidente del Comité de Defensa Nacional y dar más importancia a la defensa nacional.

Esta característica estructural del Estado se ha mantenido intacta al incluir un nuevo subcapítulo sobre el Primer Presidente del Comité de Defensa Nacional en ocasión de la modificación constitucional en abril de 2012.

La Constitución Socialista que prescribe la estructuración del aparato del Estado a favor del fortalecimiento de la defensa nacional sirve como medio legal para fortalecer el poderío militar del país y defender y desarrollar el sistema de derechos humanos ante las maniobras estadounidenses encaminadas a eliminar la RPDC con sus fuerzas armadas.

La RPDC también aprobó leyes que se practican para arreciar la lucha contra los crímenes que perjudican la revolución y el socialismo.

Según la resolución No. 6 del Comité Permanente de la Asamblea Popular Suprema fechada el 15 de diciembre de 1990 salió a luz un nuevo código penal de la RPDC, que regula la necesidad de intensificar la lucha contra los delitos antisocialistas ante la nueva situación y el cambio del ambiente de la lucha de clases.

Como resultado, cobró mayor vigor la lucha contra los elementos hostiles de todo tipo que incitaban a la corrupción, el libertinaje y los crímenes y trataban de derrocar el régimen socialista.

Mientras se rechazan resueltamente la penetración ideológico-cultural y la ofensiva psicológica y estratagema de EE.UU. encaminada a provocar la degeneración ideológica en el seno de la RPDC, se intensifica la lucha contra la injusticia, corrupción, actos maleantes, juegos de azar y otras acciones que dañan el socialismo.

Estas medidas hacen contribución eficiente a frustrar la campaña de EE.UU. y sus seguidores contra nuestro país y socialismo, defender el sistema socialista de derechos humanos y demostrar plenamente su superioridad.

② Perfeccionamiento del sistema socialista de derechos humanos

La RPDC pone gran empeño en mejorar y perfeccionar el sistema socialista de derechos humanos a tenor con las exigencias del pueblo por la independencia y la realidad actual mientras lo defiende firmemente.

A este fin confecciona nuevas leyes de derechos humanos sectoriales y renueva y amplia algunos reglamentos. Estas, en atención a las exigencias de la realidad, regulan nuevas ramas de derechos humanos, enriquecen la composición del existente sistema de derechos humanos y sirven principalmente para satisfacer la demanda material y cultural del pueblo.

Se adoptaron la ley de servicios médicos en diciembre de 1997 y otras que alivian las preocupaciones del pueblo por los posibles daños de las fuertes lluvias y por las enfermedades epidémicas y garantizan los servicios médicos gratuitos y óptimas condiciones higiénico-sanitarias para la vida de la población.

Con la aplicación de las leyes como la de invenciones en mayo de 1998 que protegen los intereses de los que hayan contribuido al desarrollo científico y técnico, se ha establecido un sistema jurídico que garantiza las propiedades intelectuales de los individuos, una de las importantes cuestiones internacionales de protección de los derechos humanos.

Las leyes de normas del trabajo y de protección laboral aprobadas en diciembre de 2009 y en julio del año siguiente respectivamente, siendo concretos de la ley de trabajo socialista, permiten recompensar según la calidad y cantidad del trabajo realizado, ofrecer buenas condiciones higiénico-culturales de trabajo y proteger y fomentar la vida y salud de los trabajadores.

Se promulgó la ley sobre la enseñanza obligatoria de 12 años para todos en septiembre de 2012 que se refleja en la Constitución Socialista y las leyes docentes para dar conocimientos básicos y generales y últimos logros de la tecnología a todos los estudiantes y perfeccionar la educación secundaria general.

Leyes como la de protección de los ancianos (abril de 2007) aseguran satisfactoriamente los derechos de los grupos especiales de la sociedad, parte importante de los derechos humanos.

Igualmente, se modifican y enriquecen las leyes de derechos humanos que se encuentran en vigor.

Desde la segunda mitad de la década de 1990, particularmente en 1999, muchas de ellas experimentaron cambios positivos de acuerdo con las demandas de la realidad y la voluntad de la población bajo el lema “¡Servir al pueblo!”.

El sistema de derechos humanos de la RPDC, con una historia de casi 70 años, es el mejor que asegura real y estrictamente los derechos humanos en todos los dominios de la vida social como la política, economía y cultura.

En su desarrollo original y de carácter nacional en reflejo de la aspiración y deseo del pueblo por la independencia, pone énfasis en el carácter socialista de su contenido y composición, se detalla y pormenoriza a medida del progreso de la vida social y prepara la garantía cada día mayor para su aplicación. He aquí sus características distintivas.

Es una realización que el pueblo coreano ha hecho con sus propios esfuerzos para sí mismo en decenas de años y su logro tan valioso e íntimo que lo considera como su propia vida.

4) Sistema de derechos humanos de la RPDC

Los derechos humanos se aseguran por países y necesitan una garantía estatal en lo jurídico y estructural.

La RPDC tiene esta garantía para defender, asegurar y fomentar los derechos humanos de las masas populares por la independencia en ejercicio de la idea Juche, la auténtica ideología protectora de los mismos.

Su sistema de derechos humanos lo integran principalmente la Constitución, el código de derechos humanos sustentado por ésta, el aparato que los asegura y el sistema de educación en los derechos humanos.

(1) Aseguramiento de los derechos humanos mediante la Constitución

La Constitución Socialista de la RPDC regula los principios de administración del Estado en la política, la economía y la cultura para defender y promover los derechos humanos por la independencia, los derechos y deberes del ciudadano y el sistema de estructuras del Estado que los garantiza. Constituye la orientación y pauta para elaborar las leyes y normas relativas a los derechos humanos.

① Aprobación, enmienda y complementación de la Constitución Socialista

La primera Constitución de la RPDC aprobada el 8 de septiembre de 1948 en la primera sesión de la Asamblea Popular Suprema fue de carácter popular y democrático.

La Constitución Socialista de la RPDC fue aprobada el 27 de diciembre de 1972 en la primera sesión de la V Legislatura de la Asamblea Popular Suprema.

Refleja los logros de la revolución y construcción socialistas y consiste en 149 artículos de 11 capítulos sobre los principios de la política, la economía y la cultura en la sociedad socialista, los derechos y deberes principales del ciudadano, la composición, deberes y principios de actividades de los órganos estatales.

La Constitución de 1972, modificada y adicionada el 9 de abril de 1992 en la tercera sesión de la IX Legislatura de la APS, contó con 171 artículos de 7 capítulos; el 5 de septiembre de 1998, en la primera sesión de su X Legislatura, con el prólogo y 166 artículos de 7 capítulos, y el 9 de abril de 2009, en la primera sesión de su XII Legislatura, con el prólogo y 172 artículos de 7 capítulos. Posteriormente, volvió a enmendarse y complementarse respectivamente en la segunda sesión (9 de abril de 2010), la quinta (13 de abril de 2012) y la séptima (primero de abril de 2013) de su XII Legislatura.

La actual Constitución Socialista está compuesta por el prólogo y 7 capítulos con 172 artículos: El primer capítulo Política (del artículo 1 al 18), el segundo Economía (del 19 al 38), el tercero Cultura (del 39 al 57), el cuarto Defensa Nacional (del 58 al 61), El quinto Derechos y deberes fundamentales del ciudadano (del 62 al 86), el sexto Órganos estatales (del 87 al 168), el séptimo Escudo, bandera, himno nacional y capital (del 169 al 172).

Esta Constitución del pueblo que tiene un sistema y contenido original sirve de garantía legal para acelerar la construcción de un Estado socialista poderoso y próspero, lograr la reunificación independiente y pacífica del país, desarrollar las relaciones con otros países y proteger y fomentar los derechos humanos.

② Los derechos humanos regulados en la Constitución Socialista y sus características

- Cuestiones de principio para asegurar los derechos humanos

Los primeros 4 capítulos precisan los principios de administración del Estado en la política, economía, cultura y defensa nacional y explican la política, condiciones y medidas para asegurar los derechos humanos y otras cuestiones de principio.

En el capítulo Política se puntualiza:

que el poder del país pertenece a los obreros, campesinos, militares, trabajadores intelectuales y demás sectores del pueblo trabajador, que lo ejercen a través de sus órganos representativos como la Asamblea Popular Suprema y las asambleas populares locales a todos los niveles (Artículo 4); que los órganos del poder de todos los niveles son elegidos por votación secreta según el principio del sufragio general, igualitario y directo (Artículo 6);

que el régimen social en la RPDC está centrado en el hombre, pues las masas trabajadoras son dueñas de todo y está a su servicio todo lo que existe en la sociedad, así como defiende sus intereses y derechos humanos (Artículo 8);

que el Estado defiende los derechos democráticos nacionales de los compatriotas en el extranjero y otros derechos legítimos e intereses reconocidos oficialmente por el Derecho Internacional (Artículo 15); que garantiza los derechos legítimos y los intereses de los extranjeros (Artículo 16); que se solidariza con los pueblos del mundo que defienden la independencia y se opone a todo tipo de agresión e injerencia en los asuntos internos (párrafo 3 del Artículo 17);

que las leyes de la RPDC reflejan la voluntad y los intereses del pueblo trabajador y son el medio principal para la administración estatal, para todos los organismos, empresas, organizaciones y ciudadanos es obligatorio respetarlas, observarlas y ejecutarlas estrictamente y el Estado perfecciona el sistema legal socialista e intensifica la observancia de la legalidad socialista (Artículo 18).

En el perfeccionamiento del régimen legal socialista también se prevé completar el sistema legal de derechos humanos.

En el capítulo Economía se refiere:

a las propiedades del Estado, las organizaciones sociales y cooperativas y los individuos, todas protegidas por el Estado (Artículos 21, 22 y 24);

a que el Estado protege la propiedad individual y garantiza por ley el derecho a heredar (párrafo 4 del Artículo 24);

a que la República tiene por principio supremo de su actividad mejorar constantemente la vida material y cultural del pueblo, a que todos los bienes materiales de la sociedad en crecimiento se destinan al fomento del bienestar de los trabajadores y a que el Estado asegura a todos los trabajadores plenas condiciones para la alimentación, el vestido y la vivienda (Artículo 25);

a que libera a los trabajadores de las labores duras y difíciles y reduce las diferencias entre el trabajo físico y el intelectual (párrafo 2 del Artículo 27), y a que el Estado asume la construcción de los establecimientos de producción y viviendas modernas en las granjas cooperativas (párrafo 2 del Artículo 28);

a que el Estado convierte el trabajo en algo más agradable y digno (párrafo 3 del Artículo 29), a que la jornada laboral es de ocho horas y el Estado aplica una jornada más corta, de conformidad con el grado de dificultad del trabajo y otras condiciones específicas (párrafos 1 y 2 del Artículo 30) y a que el Estado prohíbe el trabajo de los menores de edad laboral (Artículo 31);

a que el Estado elabora y ejecuta el plan de desarrollo de la economía nacional de acuerdo con las leyes del desarrollo de la economía socialista, de modo que asegure el correcto equilibrio entre la acumulación y el consumo, acelere la construcción económica, mejore ininterrumpidamente la vida del pueblo y fortalezca el poderío defensivo del país (párrafo 2 del Artículo 34).

Con respecto al capítulo Cultura declara:

que el Estado intelectualiza a todos los integrantes de la sociedad (Artículo 40) y que se opone a la penetración cultural del imperialismo y la tendencia a restaurar los viejos del pasado, protege el patrimonio de la cultura nacional y lo hereda y desarrolla conforme a la realidad socialista (párrafo 2 del Artículo 41);

que desarrolla a un nivel alto la enseñanza obligatoria general de 12 años (Artículo 45), promueve diversas formas del sistema educacional como la de enseñanza normal y la que permite a los trabajadores estudiar sin apartarse del trabajo (Artículo 46), proporciona a todos los estudiantes enseñanza gratuita y concede becas a los de las instituciones universitarias y de las escuelas especializadas (Artículo 47) y que el cuidado y atención de todos los niños en edad preescolar en las casas cuna y jardines infantiles corren a expensas del Estado y la sociedad (Artículo 49);

que el Estado crea suficientes instalaciones culturales modernas (Artículo 53), protege la vida y la salud de la población a través del desarrollo y consolidación del sistema de tratamiento médico gratuito general, de medicina zonal y de medicina preventiva (Artículo 56) y asegura al pueblo un ambiente de vida culto y condiciones laborales saludables con medidas que garanticen la protección del medio ambiente (Artículo 57).

Con respecto al capítulo Defensa Nacional, está estipulado:

que una de las misiones de las fuerzas armadas consiste en salvaguardar los intereses del pueblo trabajador y defender de las agresiones externas el régimen socialista, las conquistas de la revolución, la libertad, la independencia y la paz del país (Artículo 59).

Hasta aquí citamos los más representativos ejemplos, pero todo esto comprueba lo concreta, sustancial y magnífica que son la política y las medidas de la República, país socialista centrado en las masas populares. Su justeza es corroborada también por la actualidad misma de la RPDC donde se aseguran verdaderos derechos humanos.

- Derechos fundamentales del ciudadano, estipulados en la Constitución

La Constitución Socialista de la República tiene formulado aparte un capítulo que estipula los derechos fundamentales del ciudadano, los cuales se clasifican, en grandes rasgos, en los político-civiles, los socio-económicos, los culturales y los del colectivo específico.

Los derechos políticos-civiles son como siguen:

Todo ciudadano mayor de 17 años tiene el derecho a elegir y ser electo (Artículo 66), goza de la libertad de la palabra, prensa, reunión, manifestación y asociación (Artículo 67), tiene libertad de la creencia religiosa (Artículo 68), puede presentar quejas o demandas (Artículo 69), tiene garantizados de la inviolabilidad personal y de domicilio y el secreto de correspondencia (Artículo 79) y tiene la libertad de residencia y viaje (Artículo 75) y el derecho a la protección del matrimonio y la familia (Artículo 78).

La Constitución estipula los derechos socio-económicos y culturales:

El ciudadano tiene el derecho al trabajo (Artículo 70), al descanso (Artículo 71), a recibir el tratamiento médico gratuito y la jubilación (Artículo 72), a la educación (Artículo 73) y a la libertad para realizar las actividades científicas, culturales y artístico-literarias (Artículo 74).

Los derechos del colectivo específico son:

Derecho de los que se abnegaron en aras del país y el pueblo a disfrutar de especial protección del Estado y la sociedad (Artículo 76), de la mujer a tener asegurada la igualdad (párrafo 1 del Artículo 77), de la madre y los niños a ser protegidos especialmente (párrafo 2 del Artículo 77) y de los exiliados (que lucharon por la paz, la democracia, la independencia nacional y el socialismo, y por la libertad de actividad científica y cultural) a ser protegidos (Artículo 80).

- La característica de los derechos fundamentales estipulados en la Constitución

Los derechos fundamentales del ciudadano estipulados en la Constitución Socialista de la República tienen sus propiedades por las que ésta se diferencia de las constituciones de otros países.

Ante todo, consisten en que son lo concreto que tener y ejercer en todas las esferas de las actividades estatales y sociales.

Como hemos mencionado arriba, los derechos estipulados en nuestra Constitución abarcan principalmente los derechos que los ciudadanos deben tener y ejercer en todos los ámbitos de las actividades sociales como la política, la economía y la cultura.

A la vez incluyen lo detallado y de principio relacionado con el aseguramiento de cada derecho y su ejercicio.

Por ejemplo, a diferencia de las constituciones de otros países que dieron definición general al derecho a la elección, el Artículo 66 de la Constitución de la República estipula que todo ciudadano mayor de 17 años tiene derecho a elegir y ser electo sin distinción de sexo, nacionalidad, profesión, plazo de residencia, propiedad, nivel de conocimientos, afiliación partidista, punto de vista político y creencia religiosa, que también el ciudadano en servicio militar lo tiene, y que los inhabilitados judicialmente y los psicópatas no tienen derecho a elegir ni a ser elegidos.

Otro ejemplo. El Artículo 70 de la Constitución estipula que el ciudadano tiene derecho al trabajo y que todo ciudadano apto para el trabajo escoge su profesión según su deseo y talento, tiene asegurados empleo y condiciones laborales estables, trabaja según su capacidad y es retribuido en correspondencia con la cantidad y calidad de su labor.

Además, las propiedades de los derechos fundamentales del ciudadano estipulados en la Constitución Socialista de la República consisten en que son derechos que se les aseguran equitativa y sustancialmente a todos los ciudadanos.

Los derechos humanos son en concreto los que se conceden, garantizan y defienden por la ley del Estado. El hecho de que la Constitución Socialista de la República estipuló los derechos fundamentales del ciudadano, significa que se los concedió el Estado a todos los ciudadanos y deviene la preparación de la principal garantía legal para asegurárselo sustancialmente.

La Constitución Socialista de la República refleja la voluntad y exigencia por la independencia de todo el pueblo adueñado del Estado y la sociedad y ha sido aprobado por su unánime voluntad. Por consiguiente, los derechos fundamentales estipulados por la Constitución Socialista de la República son los que se conceden por igual a todos los ciudadanos y se les aseguran sustancialmente.

El párrafo 1 del Artículo 64 de la Constitución Socialista de la República estipula claramente que el Estado garantiza los plenos y auténticos derechos y libertad democráticos y una feliz vida material y cultural a todos los ciudadanos.

Las propiedades de los derechos fundamentales del ciudadano estipulado por la Constitución Socialista de la República consisten, además, en que son los que en la misma medida de la consolidación y el desarrollo del régimen socialista, se extienden constantemente.

Los derechos fundamentales del ciudadano estipulados por la Constitución Socialista de la República se van ampliando en su dimensión y contenido, en virtud de la invariable política del Gobierno de la República para la protección y el fomento de los derechos humanos y la preparación de las condiciones y la toma de las medidas por éste.

Por ejemplo, el derecho a la jubilación se asegura más suficiente por la asistencia médica gratuita y las instalaciones médicas tales como hospitales y sanatorios en constante multiplicación, y el desarrollo del avanzado régimen educacional y la política de la educación popular, amplían más la amplitud del derecho del ciudadano a ser instruido.

Por otra parte, con la extensión de la red de las maternidades, las guarderías, los jardines de la infancia y otras cosas, se les asegura más satisfactoriamente a las madres y los niños el derecho a ser especialmente protegidos y que se extiende más.

Esto está incluido en los Artículos de la Constitución que estipulan los derechos fundamentales del ciudadano (por ejemplo, los Artículos 72, 77, etc. arriba mencionados) y el párrafo 2 del Artículo 64 estipula: “Los derechos y la libertad del ciudadano en la República Popular Democrática de Corea se aumentan más con la consolidación y desarrollo del régimen socialista.”

(2) El sistema de la ley de los derechos humanos

La República tiene establecido ordenado sistema jurídico para asegurarles los derechos humanos a los ciudadanos.

① Leyes relativas al Poder

Las leyes para el aseguramiento de los derechos humanos en el sector del Poder abarcan la Ley de la Elección de los Diputados a las Asambleas Populares a todos los niveles, la de los Órganos de Poder Locales, la de la Nacionalidad, la de la Reclamación y Solicitación, etc.

La Ley de la Elección de los Diputados a las Asambleas Populares a todos los niveles de la RPDC estipula el principio, el orden de prioridad y el método que observar y aplicar en las elecciones de los diputados a las asambleas populares de todos los niveles y es adoptada el 7 de octubre de 1992 como la Resolución No. 24 del Comité Permanente de la Asamblea Popular Suprema, y revisada y complementada en 1998 y 2010. Se trata de una ley popular que sirve para poner en pleno juego, la democracia socialista en los comicios y hacer que las masas populares sean dueñas del poder.

La Ley de los Órganos de Poder Locales de la RPDC persigue el objetivo de fortalecer estos órganos y elevar su función y papel para asegurarles a los ciudadanos los derechos y la libertad verdaderamente democráticos y una vida feliz material y cultural y es adoptada el 19 de diciembre de 1974 como la Resolución No. 12 del Comité Permanente de la APS, y posteriormente revisada y suplementada 5 veces.

La Ley de la Nacionalidad de la RPDC estipula las condiciones de ser el ciudadano de la República (la adquisición de la nacionalidad, y su cambio y eliminación), y garantiza legalmente la posición de los ciudadanos de la República, particularmente la de los en el ultramar, y defiende sus derechos. Es adoptada el 9 de octubre de 1963 como Decreto No. 242 del Presidium de la APS, y enmendada y suplementada en 1995 y 1999.

La Ley de la Reclamación y Solicitación de la RPDC, siendo la concretización del derecho a la reclamación y solicitación del ciudadano, regularizado por la Constitución Socialista, estipula el principio, el orden de prioridad y el método que observar y aplicar en la presentación, la recepción, el registro, el análisis y la solución de la reclamación y solicitación del ciudadano y los órganos estatales y es adoptada el 17 de junio de 1998 como la Resolución No. 120 del Comité Permanente de la APS, y revisada y complementada 3 veces.

El régimen de la reclamación y solicitación de la República establecido como efecto de esta Ley deviene un sistema democrático para proteger los derechos de los trabajadores, hacerlos participar activamente en la administración estatal y así renovar y fortalecer el trabajo de los órganos estatales y los empleados públicos.

② Leyes relacionadas con derecho penal

Las leyes para asegurar los derechos en el sector de la pena son el Código Penal, la Ley del Procedimiento Penal, etc.

El Código Penal de la RPDC (adoptado el 15 de diciembre de 1990 como la Resolución No. 6 del Comité Permanente de la APS, y posteriormente revisado y complementado 5 veces) estipula crímenes y castigos y es para defender el Poder estatal, el régimen socialista de la República y los derechos humanos de los ciudadanos.

En la República es calificado de crimen el intencionado o accidental atentado contra el poder estatal, el régimen socialista, las leyes y el orden que merece castigo (Artículo 10 del Código Penal) y se aplica como el castigo principal la pena capital, la reformación con trabajo de plazo indefinido, la de plazo definido y la ordinaria y como el adicional la privación del derecho a las elecciones, la confiscación de las propiedades, la multa, la privación y suspensión de la calificación (Artículos 27 y 28 del Código Penal).

La Ley del Procedimiento Penal de la RPDC, (adoptada el 15 de enero de 1992 como la Resolución No. 12 del Comité Permanente de la APS, y posteriormente revisada y suplementada 3 veces), siendo la ley del procedimiento judicial que estipula lo necesario para establecer riguroso régimen y orden de investigación, antejuicio, acusación y justicia y así tratar y disponer de modo correcto, los casos penales, juega un gran papel importante en defender y asegurar los derechos humanos en el tratamiento y la disposición de los casos.

③ Leyes relacionadas con los casos civiles

Las leyes para asegurar los derechos en las causas civiles abarcan el Código Civil, la Ley del Procedimiento Civil, el derecho de la Familia, el de las Sucesiones y el de la Remuneración de Daños, etc.

El Código Civil de la RPDC (adoptado el 5 de septiembre de 1990 como la Resolución No. 4 del Comité Permanente de la APS, y posteriormente revisado y suplementado 3 veces) define las propiedades de los bienes de las partes interesadas (instituciones, empresas, comunidades y ciudadanos) que ocupan iguales pero independientes posiciones y constituye una garantía jurídica para consolidar el régimen y la base material y técnica de la economía socialista y cubrir satisfactoriamente, la demanda material y cultural de los ciudadanos.

※ El Código Civil de la República existió como la regla civil particular, la cual fue sistematizada como el reglamento civil (provisional) en diciembre de 1982 y como el reglamento civil en enero de 1986, hasta ser adoptado como tal en 1990.

Mantiene como un principio fundamental lograr que las instituciones, empresas y organizaciones, en el establecimiento y la realización de las transacciones de los bienes con los ciudadanos, presten profunda atención a hacer que las políticas del Estado para fomentar el bienestar de la población, les surtan mejor efecto (Artículo 6 del Código Civil).

La Ley del Procedimiento Civil de la RPDC (adoptada el 10 de enero de 1976 como la Resolución No. 18 del Comité Permanente de la APS y posteriormente revisada y complementada 7 veces) es para defender los derechos y el interés civiles de las instituciones, las empresas, las organizaciones y los ciudadanos en las actividades de procedimiento civil.

El Derecho de la Familia de la RPDC (adoptado el 24 de octubre de 1990 como la Resolución No. 5 del Comité Permanente de la APS, y posteriormente revisada y suplementada 4 veces) sirve para proteger el matrimonio y la familia y hacer de la sociedad una gran familia socialista armoniosa y unida. Formula el principio fundamental de la protección del matrimonio y la familia y estipula los asuntos del matrimonio, la familia, la tutela, la herencia y la sanción.

El Derecho de las Sucesiones de la RPDC (adoptado el 13 de marzo de 2002 como el Decreto No. 2882 del Presidium de la APS) estipula la herencia, la concesión y el principio y orden de implementar la herencia y garantiza la solución correcta de los asuntos de la herencia y el derecho civil relacionado con ésta.

Proteger las propiedades del individuo es una política invariable de la República, razón por la que se asegura cabalmente también el derecho a la herencia de los bienes individuales.

El Derecho de la Remuneración de Daños de la RPDC (adoptado el 22 de agosto de 2001 como el Decreto No. 2513 del Presidium de la APS, y posteriormente enmendada y suplementada en 2005) es para establecer un riguroso régimen y orden de la remuneración de los daños propiciados por el atentado contra la personalidad o los bienes y defender el derecho civil y el beneficio de las instituciones, las empresas, las organizaciones y los ciudadanos.

En la República se califica como el atentado contra la personalidad el daño causado a la salud o la vida de la persona y también la restricción de su libertad o el perjuicio de su personalidad y honor que le ocasione el dolor mental (Artículo 40 de la Ley de la Remuneración de Daños).

④ Leyes relativas a la justicia

Las leyes para asegurar los derechos humanos en la materia de la justicia incluyen la Ley de la Formación del Tribunal, la del Abogado y la del Notario.

La Ley de la Formación del Tribunal de la RPDC es para establecer riguroso régimen y orden de la constitución del tribunal, examinar y solucionar de modo correcto los casos penales y civiles y asegurarle al ciudadano a recibir imparciales trámites en la justicia. Fue adoptada el 10 de enero de 1976 como la Resolución No. 19 del Comité Permanente de la APS, y posteriormente revisada y complementada 4 veces.

La Ley del Abogado de la RPDC es para elevar el papel de los abogados, defender los derechos jurídicos y el interés de las instituciones, las empresas, las comunidades y el ciudadano y asegurar la correcta ejecución de las leyes. Fue adoptada el 23 de diciembre de 1993 como la Resolución No. 43 del Comité Permanente de la APS.

En la República, el abogado, mediante la defensa y la ayuda jurídica, asegura los derechos humanos de los ciudadanos y defiende el régimen jurídico del Estado (Artículo 2 de la Ley del Abogado), y las instituciones, las empresas, las organizaciones y el ciudadano, en sostener pleito y hacer otras actividades jurídicas, tienen asegurado el derecho a seleccionar libremente al abogado (Artículo 4).

La Ley del Notario de la RPDC define el procedimiento, el método y otras cosas para comprobar correctamente los hechos y documentos de significación jurídica. Fue adoptada el 2 de febrero de 1995 como la Resolución No. 51 del Comité Permanente de la APS, y enmendada y suplementada en 2004. Defiende los derechos civiles y el interés de las instituciones, las empresas, las organizaciones y el ciudadano y garantiza la seguridad de las transacciones civiles.

⑤ Leyes relacionadas con la seguridad del pueblo

Las leyes para asegurar los derechos humanos en el sector de la seguridad del pueblo abarcan la Ley del Registro Civil, la de la Seguridad Vial, etc.

La Ley del Registro Civil de la RPDC define el régimen y orden de controlar y registrar a escala nacional el cambio de la identidad del ciudadano motivado por el nacimiento, el alojamiento, la mudanza, la muerte, la inscripción y la eliminación de la nacionalidad, etc., y es un poderoso medio jurídico para defender las relaciones familiares socialistas y los derechos y el interés de los ciudadanos e intensificar la labor de administración de la población. Fue adoptada el 26 de noviembre de 1997 como la Resolución No. 102 del Comité Permanente de la APS, y posteriormente revisada y complementada 3 veces.

En la República el registro de la ciudadanía corre a cargo del órgano de seguridad del pueblo del área residencial correspondiente (Artículo 3 de la Ley del Registro Civil) y el carné de ciudadanía (para los habitantes de la ciudad de Pyongyang el certificado de Pyongyang) es el documento estatal que identifica la ciudadanía de la República. Si uno que fue excluido de la nacionalidad extranjera adquirió la coreana y se va a poblar en la República, se debe someter al registro de la ciudadanía (Artículo 5).

La Ley de la Seguridad Vial de la RPDC define las señales de control de tráfico y el principio y orden del mantenimiento de las instalaciones de seguridad y el tránsito de los peatones y vehículos, y es para defender la vida y seguridad de las personas y garantizar la seguridad del tránsito vial. Fue adoptada el 6 de octubre de 2004 como el Decreto No. 709 del Presidium de la APS, y revisada y complementada 4 veces.

Es vigente también para las representaciones, las empresas y los ciudadanos extranjeros que utilizan las carreteras de la República (Artículo 6 de la Ley de la Seguridad Vial). En la República el control del tránsito vial lo hacen el órgano central de la seguridad del pueblo y la institución correspondiente bajo la dirección unificada del Consejo de Ministros (Artículo 69) y las instituciones, empresas y organizaciones correspondientes preparan salas de educación en la seguridad vial, organizan y realizan sustancialmente la mencionada educación y sacan provecho con regularidad de la reunión de los conductores, el día de la inspección del reajuste de los equipos y el de la toma de las medidas preventivas de los accidentes (Artículo 73).

⑥ Leyes relativas al trabajo

Las leyes para asegurar los derechos humanos en el sector del trabajo incluyen la Ley del Trabajo Socialista, la de la Seguridad Laboral, la de la Norma Laboral, etc.

La Ley del Trabajo Socialista de la RPDC es la global y unificada síntesis y sistematización de la vida y las relaciones laborales socialistas de los trabajadores. Fue adoptada el 18 de abril de 1978 como el Decreto No. 2 de la APS, y enmendada en 1986 y 1999.

Es origen fundamental de las leyes relacionadas con el trabajo. Consta de Capítulo 1: Principio fundamental del trabajo socialista; Capítulo 2: El trabajo es el sagrado deber del ciudadano; Capítulo 3: Organización del trabajo socialista; Capítulo 4: Distribución socialista según el trabajo realizado; Capítulo 5: Trabajo y revolución técnica, elevación de la calificación técnica de los trabajadores; Capítulo 6: Seguridad laboral; Capítulo 7: Trabajo y descanso; Capítulo 8: Beneficios estatales y sociales para trabajadores.

En la República los trabajadores, para la prosperidad de la patria, el bienestar del pueblo y su propia felicidad, ponen de manifiesto su entusiasmo consciente e iniciativa creadora (párrafo 2 del Artículo 1 de la Ley del Trabajo Socialista) y el trabajo es basado en la elevada conciencia de los trabajadores, dueños del Estado y la sociedad (párrafo 1 del Artículo 6).

A partir de la Ley del Trabajo Socialista se establecieron en la República, regímenes jurídicos como el de trabajo obligatorio, el de jornada, el de ubicación de la fuerza laboral, el de utilización de esta fuerza, el de elevación de la calificación técnica, el de seguridad del trabajo, el de descanso, el de seguro estatal y social, el de jubilación estatal.

La Ley de la Seguridad Laboral de la RPDC persigue el objetivo de asegurarles a los trabajadores las seguras condiciones laborales, culturales e higiénicas y proteger y fomentar su vida y salud. Fue aprobada el 8 de julio de 2010 como el Decreto No. 945 del Presidium de la APS.

Responsabilizarse y cuidar enteramente el Estado de la vida y salud de los trabajadores es la exigencia intrínseca del régimen socialista (párrafo 1 del Artículo 3 de la Ley de la Seguridad Laboral) y el principio que la República mantiene.

La Ley de la Norma Laboral de la RPDC define el principio y orden de la normalización del trabajo y contribuye a organizar de manera científica y racional el trabajo, incrementar la rentabilidad de éste y asegurarles a los trabajadores el derecho a recibir la imparcial y equitativa remuneración de lo mismo. Fue aprobada el 10 de diciembre de 2009 el Decreto No. 484 del Presidium de la APS.

⑦ Leyes relativas a la enseñanza y la salud pública

Las leyes para garantizar los derechos humanos en el sector de la enseñanza y la salud pública comprenden la Ley de la Enseñanza, la de la Crianza y Educación de los Niños, la de la Salud Pública, la de la Medicina, la de la Prevención de las Epidemias, la de la Higiene de los Alimentos, la de la Higiene Pública, etc.

La Ley de la Enseñanza de la RPDC es para desarrollar más la docencia socialista y garantizarles satisfactoriamente a las personas el derecho a la educación. Fue adoptada el 14 de julio de 1999 como el Decreto No. 847 del Presidium de la APS y enmendada y suplementada en 2005 y 2007.

Define el principio fundamental de la enseñanza, la enseñanza obligatoria general gratuita, las instituciones y los trabajadores docentes, el contenido y el método didácticos, el aseguramiento de las condiciones para la instrucción y la dirección y el control sobre la labor educacional.

A partir de esta ley, fueron adoptadas el 19 de enero de 2011 la Ley de la Enseñanza General de la RPDC y el 14 de diciembre del mismo año, la Ley de la Enseñanza Superior de la RPDC.

La Ley de la Crianza y Educación de los Niños de la RPDC estipula el régimen y orden para formar a los niños como excelentes futuros encargados de la patria y reservas de la construcción socialista. Fue adoptada el 29 de abril de 1976 como el Decreto No. 7 de la APS y revisada y complementada en 1999.

Criar a los niños a expensas del Estado y la sociedad es una política importante del Estado y un método didáctico basado en el principio fundamental de la pedagogía socialista (Artículo 2 de la Ley de la Crianza y Educación de los Niños).

La República prepara mejores y modernas condiciones de crianza y educación para que todos los niños crezcan felizmente sin tener nada que envidiar en el mundo. Esta solicitud se garantiza firmemente por el régimen y política socialistas y la poderosa economía nacional independiente y se aumenta sin cesar en la misma medida de la consolidación de la base económica (Artículo 7).

La Ley de la Salud Pública de la RPDC estipula el principio fundamental que el gobierno de la República mantiene para la consolidación y el desarrollo de la medicina preventiva y otras materias del sector de la salud pública, la completa y general asistencia médica gratuita, la protección de la salud con la medicina preventiva, la autóctona ciencia y técnica médicas, el abastecimiento de los materiales a la salud pública, las instituciones y los trabajadores sanitarios y la dirección y el control sobre la salud pública. Fue adoptada el 3 de abril de 1980 como el Decreto No. 5 de la APS y enmendada y suplementada 4 veces.

La Ley de la Medicina de la RPDC persigue el objetivo de implantar rigurosa disciplina y orden de las actividades médicas para desarrollar la medicina y proteger y fomentar la salud del pueblo. Fue adoptada el 3 de diciembre de 1997 como la Resolución No. 103 del Comité Permanente de la APS y revisada y complementada en 1998 y 2000.

La Ley de la Prevención de las Epidemias de la RPDC fue adoptada el 5 de noviembre de 1997 como la Resolución No. 100 del Comité Permanente de la APS y enmendada y suplementada 2 veces. Sirve de medio jurídico para eliminar las epidemias y proteger la vida y salud de la población al establecer el riguroso orden del descubrimiento de la fuente de contagio y su aislamiento, la interceptación del proceso de contaminación y la vacunación.

La Ley de la Higiene de los Alimentos de la RPDC es para garantizar el estado higiénico de los alimentos y proteger y fomentar la salud de la población. Fue adoptada el 22 de julio de 1998 como la Resolución No. 124 del Comité Permanente de la APS y revisada y complementada 4 veces.

La República aumenta sistemáticamente la inversión en el sector de la higiene de los alimentos para preparar medios materiales y técnicos necesarios y actualizarlos.

La Ley de la Higiene Pública de la RPDC (adoptada el 15 de julio de 1998 como la Resolución No. 123 del Comité Permanente de la APS y enmendada en 1998) define la disciplina y el orden de la sanidad pública y contribuye a prepararle a la población las condiciones de vida higiénicas y proteger y fomentar su salud.

⑧ Leyes relacionadas con el servicio público

Las leyes para garantizar los derechos humanos en el sector del servicio público abarcan la Ley del Comercio Socialista, la de la Administración de los Cereales, la de la Vivienda, etc.

La Ley del Comercio Socialista de la RPDC estipula el principio y orden de la circulación mercantil, los servicios públicos y otras actividades comerciales. Fue adoptada el 29 de enero de 1992 como la Resolución No. 13 del Comité Permanente de la APS y revisada y complementada 5 veces.

El comercio socialista es el abastecimiento a la población para satisfacerle su demanda material y cultural.

Fomenta el bienestar de la población, le asegura comodidades en la vida, elimina la diferencia entre la ciudad y el campo, reviste el más elevado carácter organizativo y de disciplina y el lucro comercial se destina a la acumulación para el fomento del bienestar de todo el pueblo y la reproducción ampliada socialista. He aquí su característica.

La Ley de la Administración de los Cereales de la RPDC estipula el principio y orden del acopio de las provisiones y otros cereales para la vida alimentaria de la población y su almacenamiento, transformación y suministro y contribuye activamente a la mejora de la vida poblacional y el desarrollo de la administración de los cereales. Fue adoptada el 19 de febrero de 1997 como la Resolución No. 84 del Comité Permanente de la APS y revisada y complementada 3 veces.

La República tiene establecido ordenado sistema de la administración de los cereales, los controla de manera unificada y los consume según el plan.

La Ley de la Vivienda de la RPDC define la construcción de la vivienda y su transferencia, recibimiento y registro, distribución, utilización y mantenimiento y es para prepararle a la población las estables y culturales condiciones de vida y garantiza jurídicamente sus derechos. Fue adoptada el 21 de enero de 2009 como el Decreto No. 3051 del Presidium de la APS y enmendada y suplementada 2 veces.

En la República las viviendas, según el tipo de la posesión, se dividen en las de propiedad estatal, de propiedad cooperativa y de propiedad privada (párrafo 1 del Artículo 2 de la Ley de la Vivienda) y el Estado protege jurídicamente los derechos de propiedad y de utilización de las viviendas (párrafo 2 del mismo Artículo).

⑨ Leyes relativas a la protección del derecho de la propiedad intelectual

Las leyes para garantizar los derechos humanos en el sector del derecho de la propiedad intelectual son la Ley del Derecho de Autor, la de la Invención, la del Diseño Industrial, la de la Marca, la de la Protección de Software de Computadora, etc.

La Ley del Derecho de Autor de la RPDC estipula la utilización de las obras y protege el derecho del autor e impulsa el desarrollo de la literatura y arte, las ciencias y la tecnología. Fue adoptada el 21 de marzo de 2001 como el Decreto No. 2141 del Presidium de la APS y enmendada y suplementada en 2006.

Proteger el derecho de autor es la invariable política de la República, que le asegura al autor las actividades y protege su derecho (Artículo 2 de la Ley del Derecho de Autor).

El derecho de autor de la persona jurídica u otro individuo extranjero que suscribieron el tratado que la República concluyó, es protegido según el tratado. Pero la primera obra de una persona jurídica u otro individuo del país extranjero no signatario, publicada en la República, se protege por la ley arriba mencionada (Artículo 5).

La Ley de la Invención de la RPDC estipula los pormenores de la solicitación del registro del invento, el examen y el registro de este y la protección del derecho de la invención y la patente. Fue adoptada el 13 de mayo de 1998 como la Resolución No. 112 del Comité Permanente de la APS y enmendada y suplementada en 1999 y 2011.

La República promueve activamente la invención y aumenta sin cesar el desembolso necesario para la invención de lo científico y tecnológico y su aplicación (Artículo 6 de la Ley de la Invención).

En la República las instituciones, las empresas, las organizaciones y los ciudadanos pueden solicitar al país foráneo la patente sobre su último logro científico y técnico (párrafo 1 del Artículo 22).

La Ley del Diseño Industrial de la RPDC (adoptada el 3 de junio de 1998 como la Resolución No. 117 del Comité Permanente de la APS y revisada y complementada en 3 veces) define la solicitación del registro del diseño industrial y su examen y la protección del derecho de ello, mientras que la Ley de la Marca de la RPDC (adoptada el 14 de enero de 1998 como la Resolución No. 106 del Comité Permanente de la APS y enmendada y suplementada 5 veces) estipula la solicitación del registro de la marca y su examen y la protección del derecho del mismo.

La Ley de la Protección de Software de Computadora de la RPDC (adoptada el 11 de junio de 2003 como el Decreto No. 3831 del Presidium de la APS) estipula la protección del derecho del autor de software y el desarrollo de esta tecnología.

⑩ Leyes relacionadas con el bienestar social

Las leyes para garantizar los derechos humanos en la rama del bienestar social incluyen la Ley de la Jubilación, la de la Protección de los Ancianos, la de las Personas Discapacitadas, la de los Derechos de los Niños, la de las Mujeres, la de la Asociación de la Cruz Roja, etc.

La Ley de la Jubilación de la RPDC fue adoptada el 9 de enero de 2008 como el Decreto No. 2513 del Presidium de la APS y revisada y complementada 2 veces. Sirve de poderoso medio jurídico para proteger la salud de las personas y prepararles estables e idóneas condiciones de vida.

La Ley de la Protección de los Ancianos de la RPDC fue adoptada el 26 de abril de 2007 como el Decreto No. 2214 del Presidium de la APS y enmendada y suplementada 2 veces. Les asegura a los ancianos sus derechos e interés y cubre satisfactoriamente su demanda por estar más sano en lo espiritual y físico y llevar una digna y feliz vida.

La Ley de la Protección de las Personas Discapacitadas de la RPDC fue adoptada el 18 de junio de 2003 como el Decreto No. 3835 del Presidium de la APS y revisada y complementada en 2013. Es para prepararles a las personas discapacitadas condiciones de vida más favorables.

La Ley de los Derechos de los Niños de la RPDC define la máxima defensa de los derechos y el interés de los niños en la vida social, la enseñanza, la salud pública, la familia y la judicatura y otros sectores y fue adoptada el 22 de diciembre de 2010 como el Decreto No. 1307 del Presidium de la APS.

La Ley de los Derechos de las Mujeres de la RPDC define globalmente los derechos de las mujeres y fue adoptada el 22 de diciembre de 2010 como el Decreto No. 1309 del Presidium de la APS y enmendada y suplementada en 2011.

Estipula el principio fundamental del aseguramiento de los derechos de las mujeres y los derechos en la esfera política social, la enseñanza, la cultura, la salud pública, el trabajo, la personalidad, con respecto a los bienes, el matrimonio, la familia, etc.

La Ley de la Asociación de la Cruz Roja de la RPDC fue adoptada el 10 de enero de 2007 como el Decreto No. 2113 del Presidium de la APS y es para defender la vida y los bienes de las personas de todo tipo de las enfermedades y calamidades y fomentar la salud y el bienestar de aquellos.

⑪ Leyes relativas a la preservación del medio ambiente

Las leyes para garantizar los derechos humanos en el sector de la preservación del medio ambiente abarcan la Ley de la Preservación del Medio Ambiente, la de los Recursos Hidráulicos, la de la Prevención de la Contaminación Radiactiva, etc.

La Ley de la Preservación del Medio Ambiente de la RPDC es la fundamental que estipula la preservación ambiental. Fue adoptada el 9 de abril de 1986 como el Decreto No. 5 de la APS y revisada y complementada 5 veces.

La República, con miras a proteger y fomentar la salud de las personas y prepararles culturales e higiénicas condiciones de trabajo, siempre presta profunda atención a la preservación y el mantenimiento del medio ambiente del país (párrafo 2 del Artículo 1 de la Ley de la Preservación del Medio Ambiente).

Consolida y desarrolla los éxitos alcanzados en esta materia y en la misma medida del progreso de la industria y otros sectores correspondientes de la economía, toma medidas para activarla y aumenta sistemáticamente la inversión en ello (Artículo 2).

Anteponer la rigurosa prevención de la polución a la producción y construcción es de exigencia importante de la República para la preservación del medio ambiente (Artículo 4).

La Ley de los Recursos Hidráulicos de la RPDC es para establecer la estricta disciplina y orden de la investigación de los recursos hidráulicos y su explotación, preservación y utilización y suministrar en cantidad satisfactoria el agua acuciosamente necesaria para el desarrollo de la economía nacional y la vida poblacional. Fue adoptada el 18 de junio de 1997 como la Resolución No. 86 del Comité Permanente de la APS y revisada en 1999.

La Ley de la Prevención de la Contaminación Radiactiva de la RPDC persigue el objetivo de prevenir la contaminación radiactiva y proteger la vida y salud de la población y el medio ambiente. Fue adoptada el 29 de agosto de 2011 como el Decreto No. 1837 del Presidium de la APS.

Esta ley define el principio fundamental de la prevención de la contaminación radiactiva, el seguro mantenimiento de los materiales radiactivos y las instalaciones nucleares, el tratamiento de los desechos radiactivos, la observación de la radiactividad ambiental, etc.

Las leyes para garantizar los derechos humanos con respecto al medio ambiente cuentan, además, con la Ley de la Tierra, la del Bosque, la del Río, la de la Esclusa, la de la Prevención de la Contaminación Marítima, la del Río Taedong, la del Tratamiento de los Desechos, la de la Protección de los Animales Útiles, la de la Prevención de los Catástrofes, su Rescate y Reconstrucción, la de la Prevención de los Daños Sísmicos y Volcánicos y su Rescate, etc. Esto nos da a conocer que la República define jurídicamente y en concreto el aseguramiento de los derechos de medio ambiente y de desarrollo relacionados con el sostenido desarrollo que en la actualidad se considera importante a escala mundial.

Las susodichas leyes componentes del sistema jurídico de los derechos humanos de la República son las fundamentales o representativas relacionadas con el aseguramiento de los derechos humanos en las esferas correspondientes y hay un sinnúmero de leyes, reglas y normas que son concreciones de aquellas.

※ La clasificación de las leyes de los derechos humanos arriba mencionada es, en todo caso, basada en el estudio elemental, incompleto, y diríase, no incluye globalmente todas aquellas leyes. Además de esto, algunas leyes aunque son correlacionadas, no fueron abordadas independientemente.

(3) Aparatos para el aseguramiento de los derechos humanos

La República tiene establecido ordenado sistema de los aparatos para el aseguramiento de los derechos humanos.

① Aparatos estatales

Los aparatos estatales de abajo se tratan sólo en relación con el aseguramiento de los derechos humanos.

- Asamblea Popular Suprema

Es el máximo órgano de poder de la RPDC y tiene como su autoridad y misión importante establecer la constitución y las leyes ramales o revisarlas y complementarlas; aprobar las importantes leyes ramales adoptadas por el Presidium; formular el principio fundamental de la política de los derechos humanos; nombrar y elegir a los jefes de la fiscalía suprema y de la tribunal suprema o destituirlos y revocarlos, etc.

La Comisión de Legislación que es la subcomisión de la APS establece leyes relacionadas con el aseguramiento de los derechos humanos.

- Comité de Defensa Nacional

Es el máximo órgano de dirección de la defensa nacional del Poder estatal de la República y tiene como su autoridad y misión trazar importantes políticas para defender la soberanía nacional y garantizarles a los ciudadanos los derechos humanos, practicarlas para lo cual dirigir el conjunto de las fuerzas armadas y la preparación de la defensa nacional, etc.

- Presidium de la Asamblea Popular Suprema

El Presidium de la APS, como el supremo órgano del Poder entre una y otra sesión de ésta, tiene las facultades y los deberes de examinar y aprobar los proyectos de nuevas leyes y reglamentos sobre los derechos humanos y los de revisión y suplemento de las vigentes en la actualidad, inspeccionar su observación y ejecución por los órganos estatales y tomar medidas al respecto, y ejercer el derecho a la amnistía.

- Consejo de Ministros y sus comités y ministerios

El Consejo de Ministros es el órgano de ejecución administrativa del Poder supremo y el del conjunto de administración estatal, y sus comités y ministerios son los ejecutivos del Consejo de Ministros por sectores y los administrativos centrales por sectores.

En cuanto al aseguramiento de los derechos humanos el CM cumple los deberes de elaborar, revisar y suplementar las reglamentaciones relacionadas con la administración estatal, inspeccionar y controlar su cumplimiento y tomar las medidas para el mantenimiento del orden social, la protección de las propiedades y los provechos del Estado y de las organizaciones sociales y cooperativas y el aseguramiento de los derechos del ciudadano.

A los comités y ministerios del CM les incumbe el deber de reconocer y dirigir la labor por la protección y promoción de los derechos humanos en sus respectivos sectores (por ejemplo, el Comité de Educación en el sector educacional y el Ministerio de Salud Pública en el sanitario).

- Asamblea Popular Local (APL) y Comité Popular Local (CPL)

En la RPDC, las APL son los órganos del Poder locales y los CPL, los órganos del Poder locales entre una y otra sesión de su respectiva APL y los órganos de ejecución administrativa de ésta.

La APL está obligada a tomar medidas para la ejecución de las leyes, entre ellas las relacionadas con los derechos humanos y elegir y revocar jueces y jurados populares del respectivo tribunal, y el CPL, a ejecutar las leyes, decisiones y directivas relativas a los derechos humanos y tomar medidas para asegurar los derechos del ciudadano.

En este sentido puede hablarse que el CPL es el facultado de garantizar directamente los derechos humanos en la RPDC.

- Fiscalía y tribunal

La Fiscalía Suprema de la RPDC, las fiscalías de provincia (o ciudad directamente subordinada al centro), ciudad (o municipio), y distrito y las fiscalías especiales, y el Tribunal Supremo y los de provincia (o ciudad directamente subordinada al centro), ciudad (o municipio) y distrito protegen el Poder y el régimen socialista de la RPDC, las propiedades estatales y de las organizaciones sociales y cooperativas, y los derechos constitucionales, la vida y los bienes del pueblo, las primeras mediante la supervisión de la ejecución de las leyes y reglamentaciones sobre los derechos humanos, el descubrimiento de los criminales y otros infractores y la imputación a ellos de la responsabilidad jurídica, y los segundos a través de sus actividades judiciales.

- Aparatos para asegurar la colaboración internacional en la esfera de los derechos humanos

○ Comité Coordinador Nacional para el Cumplimiento del Convenio sobre los Derechos Infantiles

Fundado el 28 de abril de 1999, tiene el deber de preparar y proponer el proyecto de medidas tendentes a poner en práctica la política estatal para el cumplimiento del Convenio sobre los Derechos Infantiles, aprobado el 20 de noviembre de 1989.

○ Comité Nacional de la UNESCO

Fue organizado el 24 de diciembre de 1974 a fin de desarrollar en todos los aspectos la colaboración con la UNESCO de conformidad con la Constitución Socialista de la RPDC y la Carta de la UNESCO y con la Carta de los Comités Nacionales de la UNESCO aprobada en la XX reunión de la Asamblea General de esta organización.

Contribuye a fomentar la comprensión mutua entre los países y pueblos y asegurar la paz y seguridad en el mundo a través de la colaboración y el intercambio internacionales en las esferas de la educación, ciencia, cultura e información.

○ Comité Nacional de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación

Fundado el 28 de enero de 1981, en estrecho vínculo con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, traza y cumple los asuntos que se plantean en su actividad como un miembro suyo.

○ Comité Coordinador Nacional para el Cumplimiento del Convenio para la Liquidación de la Discriminación de la Mujer

Se ocupa de organizar y realizar la labor para el cumplimiento del Convenio adoptado el 18 de diciembre de 1979, como la de elaborar y presentar el informe del Gobierno de la RPDC sobre su ejecución. Fue creado el 29 de agosto de 2001 y desempeña un papel importante en la realización de la colaboración internacional para el aseguramiento de los derechos de la mujer.

Entre las instituciones destinadas a la cooperación internacional en la esfera de los derechos humanos figuran, además, los Comités Coordinadores Nacionales del Fondo de las Naciones Unidas para la Población (16 de diciembre de 1992), del Programa Mundial de Alimentos (26 de abril de 2006) y del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (6 de junio de 1985).

- Otras instituciones relativas con los derechos humanos

○ Instituto de Investigación Demográfica

Fue fundado el 11 de julio de 1995, como un órgano de investigación científica, especializado en el estudio demográfico y el análisis de datos, necesarios para la elaboración de la política poblacional del país y del plan de desarrollo de la economía nacional.

Estudia y analiza los datos demográficos en estrecha relación con la elaboración perspectiva del plan de desarrollo económico para ofrecerles a los correspondientes organismos estatales, desarrolla la demografía, forma especialistas del sector y promueve la colaboración con las organizaciones internacionales relativas con la población.

Desde el inicio de su fundación goza de la ayuda del Fondo de las Naciones Unidas para la Población y ha ingresado en 1991 en el Comité Internacional de Investigación y Colaboración Demográficas (CICRED). Publica regularmente su periódico Ingusosik (Noticias sobre la población) y su revista Boletín científico del Instituto de Investigación Demográfica de la RPDC.

○ Instituto de Investigación de la Nutrición Infantil

Fundado el 15 de mayo de 1984, se ocupa de inventar alimentos nutritivos y salubres para niños, entre otros los sucedáneos de la leche, indagar el estado de nutrición y desarrollo físico de los infantes, preparar las normas racionales de la necesidad nutritiva, apreciar la seguridad de los alimentos e investigar las medidas de prevención y curación de las enfermedades de desnutrición.

② Entidades no gubernamentales para los derechos humanos

En la RPDC las entidades no gubernamentales para los derechos humanos realizan independientemente las actividades para su estudio y aseguramiento en relación con personas especiales o en cierta esfera definida. Dichas entidades se dividen en dos categorías: las dedicadas a personas especiales y las que se caracterizan por el contenido de su actividad.

- Entidades de los derechos humanos para personas especiales

A éstas pertenecen la Unión de Mujeres, la Unión de la Juventud, la Federación de los Sindicatos, la Unión de Trabajadores Agrícolas, la Federación de Protección de los Minusválidos y la Federación de Protección de los Ancianos.

○ Unión de Mujeres Democráticas de Corea

Se trata de una organización que realiza la labor para elevar la posición y el papel de las mujeres en la construcción socialista y asegurarles los derechos. Fue organizada el 18 de noviembre de 1945 en Pyongyang con el nombre de la Unión de Mujeres Democráticas de Corea del Norte, nombre que fue cambiado el 20 de enero de 1951 por el actual en ocasión de la fusión de las que estaban separadas en el Norte y el Sur de Corea.

Desde su fundación hasta la fecha ha desempeñado un papel importante en la labor por guiar a sus miembros a ocupar sus puestos como dueñas del Estado y la sociedad y ejercer sus derechos legítimos. Gracias a su papel se han logrado grandes éxitos en hacer realidad la igualdad del derecho del hombre y la mujer, alfabetizar a las personas del sexo débil, empujar enérgicamente su ilustración cultural, hacerlas participar activamente en los trabajos y las actividades social-políticas.

Su Comité Central edita la revista periódica Joson Nyosong. Se inscribió en octubre de 1946 en la Federación Democrática Internacional de Mujeres.

○ Unión de la Juventud Socialista Kim Il Sung

Fue fundada el 17 de enero de 1946 en Pyongyang con el nombre de la Unión de la Juventud Democrática de Corea del Norte. Su nombre cambió el 12 de mayo de 1964 por el de Unión de la Juventud Trabajadora Socialista de Corea y el 19 de enero de 1996, por el de Unión de la Juventud Socialista Kim Il Sung. Uno de sus objetivos importantes es asegurar los derechos a los jóvenes.

Su Comité Central saca a luz los periódicos Congnyon Jonwi, Saenal y Sonyon Sinmun y las revistas Chongnyon Saenghwal, Taehaksaeng, Saesedae y Haksaeng Kwahak.

○ Federación General de Sindicatos de Corea

Con la misión de asegurar las libertades y los derechos democráticos a la clase obrera, contribuye activamente a guiar a ésta a desempeñar su papel en la construcción socialista y a proteger y fomentar sus derechos.

Fue fundada el 30 de noviembre de 1945 en Pyongyang con el nombre de Federación General de Asociaciones Obreras de Corea del Norte. En enero de 1951 su nombre cambió por el actual al fusionarse las que existían por separado en el Norte y el Sur de Corea.

Su Comité Central publica el periódico Rodongja Sinmun y la revista Rodongja. Ingresada en mayo de 1947 en la Federación Sindical Mundial, se esfuerza por fortalecer la colaboración y solidaridad internacionales en la esfera del aseguramiento de los derechos de la clase obrera.

○ Unión de Trabajadores Agrícolas de Corea

Es una organización que abarca a los trabajadores del campo socialista. Uno de los objetivos importantes de su actividad consiste en defender y viabilizar las libertades y los derechos democráticos de sus miembros.

Fue fundada en marzo de 1965. Su antecedente es la Federación de las Asociaciones de Campesinos de Corea del Norte, creada el 31 de enero de 1946.

Su Comité Central edita el periódico Nongop Kulloja y la revista de igual nombre.

○ Federación de Protección de los Minusválidos de Corea

Al comienzo fue fundada el 29 de julio de 1998 con el nombre de Asociación de Ayuda a los Minusválidos de Corea. El 27 de julio de 2005 fue promovida a tomar el actual nombre.

Como una organización no gubernamental, tiene como su misión defender y representar todos los derechos y los provechos de los minusválidos. Su deber fundamental consiste en ayudarlos a desempeñar su papel como genuinos dueños de la sociedad y el colectivo, al contribuir a la recuperación de su función espiritual y física, al establecimiento de un ambiente libre de obstáculos, a la prevención de los impedimentos y al aseguramiento de su posición social, mediante las actividades de ayuda y protección y las de propaganda y publicación.

La Federación está constituida de la asamblea general, el comité central y los comités de provincia, ciudad, distrito y órgano.

Mantiene regulares y estrechas relaciones de colaboración con los organismos estatales como el Ministerio de Salud Pública, Educación y Urbanismo a fin de proteger a los minusválidos, y coopera con animación con las organizaciones internacionales correspondientes y los países europeos.

○ Federación de Protección de los Ancianos de Corea

La Asociación de Ayuda a los Ancianos de Corea, fundada el 30 de abril de 2003 cambió su nombre en 2006 por el actual.

Su misión es asegurar los derechos y provechos a los ancianos y ayudarlos a vivir digna y felizmente gozando de una sanidad espiritual y física.

Su aparato está constituido por el comité central y los comités de provincia, ciudad y distrito.

Lo importante en su trabajo es tomar medidas para su salud, su participación en la actividad social y la solución de los problemas que se plantean en su vida a través de la labor a nivel nacional para la protección de los ancianos y procurar que los importantes asuntos a este respecto se reflejen en la política estatal. Además, garantizarles un ambiente de la estancia y una vida cultural y estética, favorable para la protección de su salud, realizar la campaña de propaganda con motivo del Día Internacional del Anciano y asegurar materiales necesarios para su protección a través de la cooperación internacional.

- Entidades de los derechos humanos según el contenido de la actividad

A esta categoría pertenecen la Asociación de Estudio de los Derechos Humanos, el Fondo de Ayuda a la Educación, el Comité por Medidas sobre el Problema de ex Esclavas Sexuales para el Ejército Japonés y Víctimas de Reclutamiento Forzoso, la Asociación de la Cruz Roja, la Sociedad de Abogados, la Asociación de Juristas Democráticos, la Asociación del Planificación de la Familia y de la Salud de la Madre y el Bebé.

○ Asociación de Estudio de los Derechos Humanos de Corea

Fue constituida el 27 de agosto de 1992 como una entidad no gubernamental de los derechos humanos, bajo la aprobación del Estado.

Su misión es estudiar todos los asuntos relacionados con los derechos humanos en la RPDC, presentar a los organismos gubernamentales sus propuestas referentes a las medidas del aseguramiento de los derechos humanos y analizar el sistema internacional a este respecto.

Lo importante en su actividad estriba en indagar y estudiar el estado de aseguramiento de los derechos humanos para los ciudadanos de la RPDC y el de cumplimiento de los convenios internacionales de los derechos humanos, verificar los actos de violación de los derechos humanos por parte de las fuerzas exógenas, cometidos contra el pueblo coreano y desplegar actividades de prensa para tomar medidas necesarias. Al mismo tiempo, en mantener los vínculos de colaboración con las organizaciones internacionales de los derechos humanos y de otros países y asegurar conveniencia a las personalidades que visitan a la RPDC.

En esta Asociación están incorporados ciento y decenas de jurisprudentes, abogados, ejecutores de leyes y especialistas en los derechos humanos.

Su actividad se realiza por medio de la consulta colectiva. Su aparato consta de asamblea general, comité y comité ejecutivo. Su finanza la constituyen las cuotas de sus miembros, la ayuda de otras organizaciones sociales y donaciones de las personalidades particulares.

○ Fondo de Ayuda a la Educación de Corea

El Fondo de Ayuda a la Educación de Corea (FAE) fue establecido el 26 de enero de 2005.

Su misión está en hacer un activo aporte al aseguramiento de mejores condiciones de educación para las jóvenes generaciones reforzando la ayuda financiera y material para la educación de manera que su nivel sea garantizado suficientemente conforme a la demanda de la época actual en desarrollo.

En cuanto a la donación voluntaria en respeto a la misión del FAE, no define su forma y manera, ni discriminar la nacionalidad, la raza, la diferencia del punto de vista político y la creencia religiosa.

El FAE se destina a suplir la falta de aparatos y materiales educacionales y enseres de estudio, al mejoramiento de las infraestructuras de los establecimientos docentes y de las condiciones de estudio en las escuelas y a la formación de talentos.

○ Comité Coreano por Medidas sobre el Problema de ex Esclavas Sexuales para el Ejército Japonés y Víctimas de Reclutamiento Forzoso (CCM)

Fue fundado el primero de agosto de 1992 con el objetivo de realizar actividades encaminadas a aclarar concretamente los crímenes antiéticos cometidos por Japón contra el pueblo coreano y exigir plena excusa e indemnización al respecto.

Se ocupa de indagar e investigar víctimas y daños de todos los crímenes antiéticos, entre otros los de reclutamiento de coreanos para su ejército y para el trabajo forzoso, de obligación de coreanas a la esclavitud sexual y de masacres, que el imperialismo japonés cometió después de ocupar ilegalmente a Corea con la fuerza de las armas.

Trabaja también para poner en amplio conocimiento de las nuevas generaciones y de la sociedad las verdades de los crímenes de lesa humanidad que cometieron los bandidos insulares y corregir los hechos históricos tergiversados.

Cumple la tarea de identificar los restos de los coreanos víctimas de reclutamiento forzoso por parte de los imperialistas japoneses para el trabajo y para los servicios sexuales a sus soldados, que ahora están en abandono en tierra nipona, y de organizar el trabajo de socorro a las víctimas sobrevivientes.

En solidaridad con las entidades de los derechos humanos del país y del extranjero y con las organizaciones y personalidades de los países que en el pasado sufrieron daños por crímenes de Japón, está desplegando con energía las actividades solidarias internacionales para levantar las voces de la opinión pública contra esos crímenes y exigir su justa liquidación por las autoridades de ese país.

○ Asociación de la Cruz Roja de la RPDC

Fundada el 18 de octubre de 1946 con el nombre de Asociación de la Cruz Roja de Corea del Norte y renombrada como ahora en diciembre de 1948, realiza la actividad para proteger la vida y la salud de los hombres no solamente en el tiempo del conflicto armado, sino también en el de la paz cuando se suponen las calamidades naturales.

Tiene su Comité Central y sus comités de provincia, ciudad y distrito. Realiza con animación su colaboración e intercambio con el Comité Internacional de la Cruz Roja, la Liga Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y las sociedades nacionales de la cruz roja.

○ Sociedad de Abogados de Corea

Fue fundada el 19 de noviembre de 1945. Como su aparato permanente existen comités en el centro, las provincias (o ciudades directamente subordinadas al centro) y los sectores correspondientes.

El comité lo integran el presidente, el secretario y los miembros.

Su labor consiste en explicar al pueblo las leyes y reglamentos del Estado, ayudarlo a observarlos con puntualidad, y, en el caso de defender en el proceso penal, aclarar la verdad del caso, analizarlo y apreciarlo justamente, ayudar así al tribunal para tomar una decisión justa e imparcial y asegurar los derechos e intereses legales del no convicto o del acusado.

Asimismo cumple las funciones del interino de acusación y de procedimiento civil y del asesor jurídico por encargo del organismo, empresa, entidad o ciudadano, realiza la consulta jurídica y elabora y examina los documentos de valor jurídico a petición del organismo, empresa, entidad o individuo y desarrolla el intercambio y la colaboración con las organizaciones de abogados de otros países.

○ Asociación de Juristas Democráticos de Corea

Es una organización fundada el 30 de noviembre de 1954, cuya misión importante estriba en defender y ejecutar las ideas y políticas jurídicas del Gobierno de la RPDC y consolidar y desarrollar el régimen jurídico del país, incluido el de los derechos humanos.

Promueve la colaboración en estrecho vínculo con la Asociación Internacional de Juristas Democráticos y las organizaciones de juristas democráticos progresistas de los países. Ingresó en la AIJD en abril de 1955.

○ Asociación Coreana de Planificación de la Familia y de la Salud de la Madre y el Bebé

Tiene el objetivo de propagar la política de la RPDC por la planificación de la familia y la protección de la salud de la madre y el bebé y fortalecer la cooperación con la Federación Internacional de Planificación de la Familia y otras organizaciones internacionales. Fue fundada el 25 de enero de 1990.

(4) Sistema de educación y propaganda sobre los derechos humanos

En la RPDC está establecido un magnífico y ordenado sistema de educación y propaganda, que permite a sus ciudadanos tener la conciencia y los conocimientos sobre las leyes de los derechos humanos.

① Educación en teorías y leyes de los derechos humanos a través de una red regular

Desde el mismo día de su fundación la RPDC viene realizando la educación sobre su política de los derechos humanos por medio de la conferencia especial y otros diversos métodos en su red educacional regular. Este género de instrucción se ha profundizado en estrecha ligazón con la educación en la idea Juche, una ideología científica centrada en el hombre y un genuino pensamiento de defensa de los derechos humanos.

Por supuesto, este género de educación permaneció por algún tiempo dentro del límite de la formación de especialistas en jurisprudencia. Pero, a medida del desarrollo de la sociedad socialista y de la realidad de la constante elevación de la conciencia jurídica de los trabajadores, ocupó un puesto indispensable no solo en las unidades de instrucción profesional, sino también en otros institutos superiores y escuelas especiales, así como en escuelas secundarias y primarias.

Como el resultado se ha creado ordenadamente el sistema de educación en teorías y leyes de los derechos humanos en todo el proceso de la educación desde la escuela primaria hasta la universidad.

En las escuelas primarias y secundarias se imparte la enseñanza sobre los pensamientos y teorías de derechos humanos sustentados en la idea Juche y los conocimientos elementales de las leyes de los mismos, y en las universidades y escuelas especiales, una instrucción más profundizada con adjunción de las leyes internacionales correspondientes.

También el nivel de instrucción sobre las leyes de los derechos humanos en el Instituto de Jurisprudencia de la Universidad Kim Il Sung y otras unidades de educación profesional se ha mejorado a ojos vistas.

Gracias a que los graduados de las instituciones educacionales regulares, instruidos con los originales pensamientos y teorías sobre los derechos humanos y las leyes nacionales e internacionales sobre los mismos trabajan en diversas esferas del Estado y la sociedad, marcha de modo aún más satisfactorio la labor por proteger y fomentar los derechos humanos en la RPDC.

② Divulgación de los conocimientos sobre las leyes de los derechos humanos a través de los establecimientos de enseñanza y educación sociales y de medios de propaganda

La labor por inculcar en los ciudadanos los conocimientos sobre las leyes de los derechos humanos se lleva a cabo con animación también por medio de los establecimientos de enseñanza y educación sociales y de diversos medios de propaganda.

En el Palacio de Estudio del Pueblo situado en la parte céntrica de la ciudad de Pyongyang y en las modernas bibliotecas instaladas en todas las provincias, ciudades (o municipios) y distritos se hallan conservados los originales de numerosas leyes de los derechos humanos nacionales e internacionales, libros y publicaciones electrónicas que permiten a los trabajadores, jóvenes y niños elevar su conciencia jurídica y ampliar los conocimientos comunes y especiales de dichas leyes.

Actualmente es muy grande la demanda de los trabajadores por libros referentes al derecho humano, con arreglo a lo cual se publican mucho más que antes los libros sobre las leyes, incluidas las de los derechos humanos, y las multimedias correspondientes.

También la Televisión Central de Corea, la Radio Central de Corea, el periódico Rodong Sinmun, las revistas Kulloja y Chongnyon Saenghwal y otras emisiones y publicaciones, explican y propagan ampliamente la política del Gobierno de la RPDC sobre los derechos humanos y los éxitos alcanzados en su puesta en práctica.

Especialmente, con motivo del día de la adopción de la Declaración Mundial de los Derechos Humanos y de otros documentos internacionales importantes, el Rodong Sinmun, periódico predilecto de todos los ciudadanos de la RPDC inserta regularmente artículos concernientes.

Además, el Rodong Sinmun y otras publicaciones dedican sus páginas a los artículos y materiales de análisis sobre el estado de los actos de violación que cometen los imperialistas en la arena internacional, su carácter reaccionario y los serios problemas de los derechos humanos que se presentan a escala planetaria. En cuanto a tal contenido también la radio y televisión emiten muchas charlas y tribunas.

③ Trabajo por ampliar los conocimientos de los funcionarios de ejecución de las leyes y de las entidades sociales sobre los derechos humanos

El aseguramiento de los derechos humanos está relacionado mucho con la postura y actitud de los funcionarios de ejecución de las leyes y de las entidades sociales encargados directamente de esta labor y con su nivel de conocimiento de las leyes de los derechos humanos.

Por muy magníficas que sean la política y las leyes de los derechos humanos que traza el Gobierno de la RPDC, es imposible esperar su éxito si los funcionarios encargados de su ejecución no tienen una postura y actitud correctas hacia el pueblo.

De ahí que la RPDC admite a los genuinos servidores del pueblo como funcionarios del Estado, jueces, abogados, procuradores, miembros de la seguridad popular y otros ejecutores de las leyes y realiza regularmente para ellos cursillos, reeducación, seminarios, exposiciones, reuniones de intercambio de experiencias y otras cosas por el estilo.

En los cursillos, la reeducación, etc., son tratados enfáticamente los temas de que ellos, con un punto de vista y una actitud de respeto y amor al pueblo, acaben con el abuso de la autoridad y con el burocratismo y realicen la labor de aseguramiento de los derechos humanos en estricta adhesión a los requisitos de las leyes y reglamentaciones.

※ Cabe señalar aquí, para referencia, el contenido, la forma, el método y el sistema de la educación en la legalidad en la RPDC.

Su contenido consiste en educar a los funcionarios y trabajadores en un correcto punto de vista y actitud hacia las leyes socialistas, explicarles claramente las normas de las leyes y las reglamentaciones y darles a saber bien los fenómenos infractores y sus daños.

Esta educación se realiza por diversos métodos y formas. Sus ejemplos son: poner a tiempo las leyes, reglamentaciones y sus normas detalladas en conocimiento de ellos; realizar la explicación y propaganda en relación con el estado real de su observancia; descubrir los ejemplos positivos en ello y divulgarlos ampliamente. (La observancia de leyes socialistas consiste en que todos los miembros de la sociedad trabajan y viven según como exigen las leyes y reglamentaciones elaboradas por el Estado socialista.)

Esta educación se realiza según el sistema de que el comité de dirección de observancia de leyes socialistas y el comité popular organizan y dirigen de manera unificada la educación en el espíritu de cumplimiento de leyes dentro de su respectiva región, y las unidades creadas a este efecto en todos los organismos, empresas y entidades la realizan mediante su comentarista. La referida unidad se organiza en todos los colectivos donde trabajan y viven los ciudadanos de la República, principalmente en los organismos, empresas y entidades.

2. Estado real del disfrute de los derechos humanos por parte de los habitantes de la RPDC

En esta parte nos referiremos a cómo están garantizados realmente en la RPDC los derechos fundamentales que estipulan las normas de las leyes internacionales de los derechos humanos.

1) Derechos políticos

Se tratan de los derechos más importantes cuya garantía la imponen a los Estados las leyes internacionales de los derechos humanos.

El criterio que los Estados tienen en cuanto a los derechos políticos definidos en las leyes internacionales es diferente. Lo es también el grado de su aseguramiento. Pero, todos los Estados coinciden en el criterio de que se tratan de los derechos más importantes y primordiales según las leyes nacionales e internacionales.

En la RPDC todos los habitantes gozan de genuinas libertades y derechos políticos gracias a la política del Gobierno que considera los derechos políticos como los humanos fundamentales y a sus medidas jurídicas e institucionales.

(1) Derecho a elegir y ser elegido

Es más importante de los derechos humanos y constituye una forma importante de ejercicio del Poder estatal.

En la actual comunidad internacional que profesa la democracia el derecho del hombre se decide mayormente de cómo cada Estado asegura a sus ciudadanos el derecho a elegir y ser elegido.

Es la obligación de todo Estado asegurar por ley a sus ciudadanos participar libremente en las elecciones sin ninguna limitación ni ninguna condición reservatoria y manifestar así su voluntad. Desde luego, los privados de este derecho según la decisión del tribunal o los psicópatas se excluyen generalmente de esto, lo que reconocen muchos países.

En la RPDC todos los ciudadanos ejercen el derecho a elegir y ser elegido independientemente de su sexo, nacionalidad, profesión, plazo de residencia, propiedad, instrucción, pertenencia a partidos, criterio político y creencia religiosa. Este derecho está garantizado por el Artículo 66 de la Constitución Socialista, la Ley Electoral de diputados a asambleas populares a todos los niveles y otras leyes y reglamentaciones.

La elección de diputados a asambleas populares a todos los niveles se realiza por el método de votación secreta, general, igualitaria y directa.

Todos los ciudadanos que han llegado a la edad definida pueden ejercer este derecho sin ninguna limitación, participar en la elección con igual derecho y ser elegidos como diputados a los órganos del Poder. Todos votan directamente con su propia mano según su libre voluntad, y su secreto se garantiza tanto en el tiempo de la votación como después de ella.

Cuando se efectúa la elección de los órganos del Poder estatal todo el territorio del país se divide en circunscripciones electorales por igual proporción de habitantes, y cada una de ellas está llamada a elegir un diputado. Para organizar y realizar la elección de diputados a asambleas populares a todos los niveles se crean comisiones electorales estatales con calidad provisional y cada vez que se efectúa la elección se prepara y se pone en publicidad la lista de electores por unidad de cada subcircunscripción (o circunscripción).

Los candidatos a diputados son nominados directamente por electores o conjunta o separadamente por partidos y organizaciones sociales. El resultado de la elección de los diputados a la Asamblea Popular Suprema y las asambleas populares de provincia (o ciudad directamente subordinada al centro), ciudad (o municipio) y distrito lo hacen público las respectivas comisiones electorales.

Ahora en la RPDC el 100 por ciento de electores votan a favor de los candidatos nominados, fenómeno que es muy ordinario desde hace ya mucho tiempo. Esta votación absoluta está relacionada mucho con el hecho de que los electores nominan como candidatos a obreros, campesinos, intelectuales y otros trabajadores que se abniegan a favor de los derechos y beneficios de ellos mismos.

En la elección de los diputados a la Asamblea Popular Suprema en su XIII Legislatura, efectuada el 9 de marzo de 2014 el 99.97 por ciento de todos los electores registrados en la lista participaron en la votación, y su 100 por ciento votó a favor de los candidatos en todas las circunscripciones. Esto fue la expresión del apoyo y la confianza absolutos que todos los electores depositan en el Poder de la RPDC, que se apoya en las masas populares y sirve a defender e implementar sus derechos y beneficios, y la manifestación de su firme decisión y voluntad de consolidar el Poder popular y desarrollarlo aún más.

En la RPDC también los que cumplen el servicio militar tienen y ejercen el derecho a elegir y ser elegidos. Nadie se ve limitado en cuanto a la elección, con excepción de los privados por el tribunal del derecho a elegir y los psicópatas.

(2) Libertad de palabra y prensa

Esta libertad es un elemento indispensable de la democracia y uno de los derechos políticos importantes.

Ella implica el derecho a estudiar todas las informaciones, expresar, y trasmitir libremente todos sus pensamientos y opiniones, independientemente de método verbal o escrito, del medio de impresión, de la radio, televisión, película, medio electrónico, música o gráfica.

En la RPDC existen más de 480 periódicos publicados por los organismos centrales y locales, las fábricas, empresas y las instituciones de educación superior, cientos de revistas que sacan a luz decenas de organismos de prensa y varios canales de televisión y radiodifusión.

Todos los ciudadanos disfrutan del derecho de expresar libremente sus opiniones y voluntad en dondequiera y a través de los periódicos, revistas, libros y otras publicaciones y de la televisión y radio.

Les está asegurado por ley (Constitución y leyes relativas al derecho de la propiedad intelectual) el derecho a realizar libremente la actividad de redacción y creación, así como por la ley de presentar la queja y la petición, el derecho a plantear su opinión por mejorar el trabajo de los organismos estatales, empresas, entidades y sus funcionarios.

Para el ciudadano presentar su queja y petición a partir de su voluntad y exigencia es un derecho legítimo como el dueño del Estado. Mientras tenga una prueba o razón justas, el ciudadano puede presentar su queja o petición a los organismos, las empresas, las entidades y los funcionarios particulares, hasta al Poder Supremo, así como en nombre de los organismos, las empresas y entidades.

En la RPDC la queja y petición son voces de las masas populares, el reflejo de sus pensamientos y, por tanto, su reconocimiento y solución constituyen un trabajo importante por defender la exigencia y los intereses de ellas.

Gracias a las leyes relativas a la información los ciudadanos tienen asegurados suficientemente los derechos a recibir informaciones, a elaborarlas y retratarlas y a transmitirlas.

※ Dichas leyes se dividen, según los objetos y métodos de definición, en leyes relativas a proteger el derecho de posesión de informaciones y leyes relativas a proteger el derecho de propiedad intelectual.

A las primeras pertenecen las reglas correspondientes de la Constitución Socialista, la ley sobre la educación, la ley sobre la biblioteca, la ley sobre la administración de la red de computadoras, y a las segundas, la ley sobre el derecho de autor, la ley sobre la invención, etc.

En el disfrute de la libertad de la palabra y prensa el aseguramiento de las condiciones para ello es un elemento no despreciable ni en la mínima medida.

La RPDC procura elevar la calidad de las publicaciones y desarrollar la cultura de edición mediante la modernización de sus medios y tecnología, y desarrollar con rapidez la industria informática para que todos los ciudadanos puedan conseguir rápida y exactamente y utilizar cómodamente todas las informaciones y transmitir libremente sus pensamientos y opiniones con medios modernos.

En virtud de la política y el esfuerzo del Gobierno de la RPDC que da importancia al desarrollo de la ciencia y técnica, en el futuro se lograrán mayores progresos en cuanto al disfrute de la libertad de la palabra y la prensa por parte del pueblo.

En la RPDC están prohibidas estrictamente todas las propagandas a favor de las guerras agresivas, discriminaciones y violencias, las que exhortan y fomentan el odio nacional, racial y religioso y así que amenazan y dañan la seguridad estatal y el orden social. Estos actos están prohibidos también según los Artículos 19 y 20 del Convenio Internacional sobre los Derechos Cívicos y Políticos.

(3) Libertad de reunión y asociación

En la RPDC los ciudadanos gozan a sus anchas, ante todo, de la libertad de reunión y manifestación.

Se trata del derecho a realizar reuniones que se celebran para cierto objetivo y acciones colectivas para expresar cierta opinión y demostrar algún poderío. Se incluyen aquí reuniones de escala nacional e internacional, marchas callejeras, manifestaciones, reuniones religiosas, conversaciones, etc.

Según la Reglamentación para el Aseguramiento de Reuniones y Manifestaciones, su organizador debe avisarlo tres días antes al comité popular y al organismo de seguridad pública del área correspondiente. En el aviso deben estar aclarados el objetivo, la fecha y hora, el lugar, el organizador y la envergadura. Los órganos avisados (el comité popular y el organismo de seguridad pública) ofrecen su ayuda para asegurar las condiciones, la seguridad y el orden necesarios para la reunión o la manifestación.

Se permiten solo las de fines pacíficos. Están prohibidas las que violan la seguridad del Estado, las que perturban la estabilidad, el orden, la sanidad y la moral de la sociedad y las que dañan los derechos y las libertades de otras personas. Lo define así también el Artículo 21 del Convenio Internacional sobre los Derechos Cívicos y Políticos.

Estados Unidos y los países occidentales reprimen sangrientamente las reuniones y manifestaciones pacíficas, arrestan y encarcelan a sus participantes movilizando el ejército y la policía. Esta es una violación de los derechos humanos y una infracción de las leyes internacionales correspondientes.

En la RPDC los ciudadanos disfrutan suficientemente también de la libertad de asociación.

Se trata del derecho a crear diversas organizaciones para realizar cierto objetivo y a participar en ellas. A ellas pertenecen los partidos, las organizaciones social-económicas y culturales y las entidades de los derechos humanos, y no los órganos u organismos estatales ni los tribunales que se fundan a base de las leyes estatales o las medidas administrativas.

El Estado asegura a todos los ciudadanos las condiciones para organizar libremente los partidos políticos y las organizaciones sociales de carácter democrático y a todas estas las condiciones para realizar libremente su actividad, con arreglo a la Constitución Socialista y las leyes y reglamentaciones.

En el caso de desear tales partidos y organizaciones hace falta presentar con anticipación de 30 días el documento de solicitud de registro al Consejo de Ministros. En el documento hay que señalar su objetivo, el número de sus miembros, estructura organizativa, el día de su fundación, el nombre de su jefe y otras cosas por el estilo con adjunción del texto total de sus estatutos.

En la actualidad, en la RPDC están en activo diversos partidos y organizaciones sociales, entre otros el Partido del Trabajo de Corea, el Partido Social-Demócrata de Corea, el Partido Chondoista Chong-u, la Federación General de Sindicatos de Corea, la Unión de Mujeres Democráticas de Corea, la Unión de la Juventud Socialista Kim Il Sung y la Unión de Trabajadores Agrícolas de Corea.

Se prohíbe estrictamente la constitución de las organizaciones que persiguen el objetivo de realizar los actos hostiles antiestatales, lo que es el justo ejercicio de la soberanía de la RPDC, una medida legítima para proteger y realizar resueltamente los derechos humanos del pueblo y una responsabilidad de un Estado soberano que conviene también a los requisitos de las leyes internacionales de los derechos humanos.

La prohibición de las organizaciones antiestatales constituye un asunto vital relacionado con el destino de la RPDC y el futuro de la defensa de los derechos humanos del pueblo en las condiciones en que Estados Unidos y otros países occidentales tratan de minar el régimen socialista creando en el seno de ella tales organizaciones o instigando a éstas.

(4) Derecho a participar libremente en la administración estatal.

El Poder estatal de la RPDC es el del pueblo cuyo dueño es éste y el cual sirve a sus intereses.

La RPDC ofrece a todos los ciudadanos suficientes oportunidades y condiciones iguales para ocupar puestos públicos del Estado y desempeñar su capacidad en la administración estatal.

Cualquiera puede hacerse un funcionario estatal si tiene ciertos conocimientos y capacidad.

El Estado toma medidas para que sus funcionarios trabajen abnegadamente en bien del pueblo, conscientes de su misión y deber como sus servidores.

En la RPDC el funcionario es el que trabaja en cierto organismo estatal, con obligaciones y facultades administrativas determinadas.

El Estado efectúa periódicamente su evaluación según las leyes y reglamentaciones para clasificar exactamente su capacidad y elevar su nivel.

El criterio de esta evaluación consiste en si sabe exactamente la política del Estado y las leyes y reglamentaciones de su sector, si tiene conocimientos de su especialidad, si es capaz de organizar y dirigir el trabajo, si ha acumulado muchos méritos en su labor, si posee el hábito de respetar la legalidad y si tiene nobles rasgos morales.

Queda privado de calidad de funcionario en el caso de que sin una razón justificable no asista a su evaluación o no se queda aprobado en ella.

Esta medida no limita ni excluye de ninguna manera el derecho a participar en la administración estatal.

En la RPDC, donde es realidad inmutable la igualdad del derecho entre el hombre y la mujer, es muy grande la proporción de las funcionarias estatales desde en el órgano supremo del Poder hasta en los comités populares locales.

(5) Libertad de ideología y religión

La libertad en ideología y creencia religiosa es el derecho del hombre. De ahí que las normas de las leyes internacionales de los derechos humanos exigen resolver el problema de la ideología y la religión no mediante la imposición del Estado u otras personas, sino según la libre voluntad de cada individuo.

En la RPDC cualquiera tiene estrictamente asegurado el derecho a elegir y profesar la ideología y la religión según su libre voluntad.

Todo ciudadano elige y cree firmemente la idea Juche que es una concepción del mundo centrada en el hombre y un pensamiento para realizar la independencia de las masas populares, y piensa y actúa según su requerimiento.

Esto no es por coerción del Estado ni por imposición de alguien, sino porque todo ciudadano está convencido, en el curso de su vida real, de su experiencia y de la historia, de que la idea Juche es una ideología que protege y realiza a cabalidad la independencia del hombre y asegura plenamente los derechos humanos y de que cuando marcha por el camino indicado por ella se logran una felicidad y prosperidad genuinas.

El pueblo coreano considera como un gran orgullo tener y profesar la idea Juche y vivir según su exigencia y no permite de ninguna manera sembrar y divulgar ideas reaccionarias contrarias al derecho humano como el racismo y chovinismo que la contradicen.

Las maniobras de EE.UU. y otros países occidentales por infundir ideas y culturas reaccionarias y decadentes en un pueblo que cree y sigue solo la idea Juche, constituyen una flagrante violación de la libertad de ideología, esclarecida en las normas de las leyes internacionales de los derechos humanos y cuyo aseguramiento es un deber de todos los Estados.

EE.UU. y otros países occidentales hablan ruidosamente de alguna “libertad” de la religión. Pero en la RPDC la iglesia y el Estado están separados con todo vigor, y a todas personas les está garantizada más que mejor la libertad de la religión.

Según la Constitución Socialista toda persona elige y cree libremente, según su credo, cualquier religión y creencia y celebra retos, ritos y actos oficial o privadamente e individual o conjuntamente. Son libres tanto la construcción de los edificios religiosos como la educación religiosa.

Ni una vez el Estado ha intervenido o impuesto a las gentes que creyeran o no alguna religión, ni mucho menos ha rechazado, maltratado, reprimido y limitado la religión y a los religiosos.

Actualmente, en la RPDC existen la Federación de Cristianos de Corea, la Federación de Budistas de Corea, la Asociación de Católicos de Corea, la Asociación de Chondoístas de Corea y el Consejo de Religiosos de Corea. Estas organizaciones religiosas tienen un ordenado sistema de sus aparatos (su Comité Central, comités de provincia, ciudad y distrito y organizaciones de base), sus iglesias o catedrales, sus publicaciones y sus instituciones educacionales, y realizan la colaboración y el intercambio con sus homólogas del mundo (el Congreso Mundial de la Religión y la Paz, el Consejo Mundial de Iglesias, el Congreso Asiático de la Religión y la Paz, etc).

En los últimos años han sido reconstruidos y ampliados la iglesia Pongsu (cristiana) y Catedral Jangchung (católico) en Pyongyang y el Templo Ryongthong (budista), y rehabilitados el Templo Singye en el monte Kumgang y la Ermita Pop-un en el monte Ryong-ak.

※ La obra de la Catedral Jangchung ha terminado en un breve tiempo de 6 meses, iniciada en marzo de 1988. El 2 de octubre de 1988, el enviado especial del Papa de Vaticano y sus acompañantes asistieron a la ceremonia de su inauguración y elevaron la primera misa.

La RPDC asegura también a los extranjeros residentes en el país la libertad de la creencia. En agosto de 2006 fue construida en Pyongyang una iglesia de ortodoxia rusa, donde los rusos que residen o permanecen en la RPDC realizan sus ceremonias.

Las organizaciones religiosas creadas en la RPDC sacan a luz sus publicaciones, entre otras, pueden citarse como ejemplos Libro Santo del Chondoísmo, Sinopsis del Chondoísmo, Antiguo Testamento, Cantoral, Opción y Práctica, Conozca al Catolicismo, Pasos de la Vida de Creencia, Plegarias católicas, etc.

El Estado permite y asegura con sus leyes la libertad de la religión dentro del límite necesario para proteger el orden social, la salud, la seguridad pública, la moral y otros derechos del hombre. Prohíbe especialmente que la religión sea utilizada para introducir las fuerzas extranjeras o perjudicar el orden estatal y social.

2) Derechos cívicos

También los derechos cívicos son los importantes, cuyo aseguramiento incumbe a la obligación del Estado según las normas de las leyes internacionales de los derechos humanos.

En la RPDC están asegurados suficientemente, bajo la garantía jurídica del Estado, los derechos del hombre en los aspectos físico, mental, jurídico y de propiedad, así como los relativos a su existencia y libertad y a un juicio justo e imparcial.

(1) Derecho a la vida física

Se trata de un derecho propio y primordial del hombre.

El hombre tiene su vida física, sin la cual no puede existir. Solo cuando sea sano físicamente y esta sanidad siga constantemente, puede participar tanto en la vida social y política como en la cultural y estética.

De ahí que en el párrafo 1 del Artículo 6 del Convenio Internacional sobre los Derechos Cívicos y Políticos está definido que nadie está destinado a ser despojado de su vida física sin fundamento, y en el Artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos estipula que el hombre tiene el derecho a su vida física.

La RPDC considera la vida y la salud del hombre como las más preciosas y no perdona en absoluto los actos que perjudican su vida.

La protege con todo rigor de los actos de arresto o ejecución arbitrarios por parte del organismo estatal, la organización o el individuo, así como de las enfermedades y las calamidades naturales.

Los alborotos que en el último tiempo EE.UU. levantan, por medio de algunas basuras humanas azuzadas por el mismo, para desacreditar a la RPDC bajo el pretexto de así llamado “encarcelamiento ilegal”, “ejecución ilegal”, “tortura”, “secuestro” y otras cosas por el estilo, no pasan de ser unas farsas intrigantes para tergiversar la realidad y manchar la imagen de la RPDC. Esas gentuzas que EE.UU. utiliza como “testigos” son los que huyeron después de cometer crímenes imperdonables contra el país y el pueblo; es decir, son terroristas que se declararon contra el régimen socialista de la RPDC, donde el pueblo goza de genuina vida y felicidad y, por tanto, prófugos del Código Penal de la RPDC.

Aquí nadie se ve privado de su vida a troche y moche, gracias a la protección que le ofrecen la Constitución y otras leyes relativas con procedimientos penales.

La pena capital, máximo castigo que priva al criminal de su vida, se aplica en casos muy limitados y a crimen de especial gravedad: intriga de derrocamiento del Estado, terrorismo, traición a la Patria y a la nación, destrucción y subversión, asesinato intencional, contrabando de drogas y su venta secreta.

Según el párrafo 2 del Artículo 29 del Código Penal, a los reos menores de 18 años en el momento de cometer el crimen no se aplica la pena capital ni se la ejecuta para la mujer embarazada.

La pena capital no constituye la violación del derecho a la vida física. Según el Convenio Internacional sobre los Derechos Cívicos y Políticos y las normas de las leyes internacionales de los derechos humanos, la pena capital se aplica a los crímenes de mayor gravedad según la ley del tiempo en que se los han cometido.

La aplicación de la pena capital es una cuestión concerniente a la soberanía de cada Estado. Por eso, apreciar si protege o no los derechos humanos según si está vigente o abrogada la pena capital, puede considerarse injusto tanto en vista del principio de las leyes internacionales de los derechos humanos como a base de la práctica de la ejecución de las leyes. Más aún, difamar y calumniar en relación con los derechos humanos, a los países que no están inscritos en el convenio internacional de los derechos humanos sobre la abrogación de la pena capital, inculpándolos de aplicar esta pena, es una violación de su soberanía estatal.

La RPDC garantiza estrictamente también la inviolabilidad de toda parte del cuerpo humano. Quitar de este alguna víscera para vender o comprar o invalidar alguna de sus partes constituye el objeto de un grave castigo jurídico. También la compraventa o el uso de las vísceras del hombre, del feto y de la sangre, aunque sean destinados para la cura, constituyen delitos.

El derecho a la vida está garantizado plenamente no solo por la Constitución y las leyes sobre los procesos penales, sino también por las relativas a la fiscalía y el juicio, a la seguridad pública, al trabajo y a la salud pública.

En lo referente al aseguramiento del derecho a la vida del hombre, el Gobierno de la RPDC destina especialmente enormes fondos para prevenir los daños de las epidemias, para investigar e importar medicamentos preventivos y toma activas medidas para minimizar los estragos de las calamidades naturales.

(2) Derecho a no ser torturado

En la RPDC están prohibidos estrictamente las torturas que atormentan mucho al hombre y los tratos y castigos inhumanos y deshonestos, independientemente de que sean físicos y espirituales.

La tortura es un acto que impone al hombre la confesión o declaración por el método de causarle el sufrimiento físico y espiritual, por lo cual constituye la más bárbara violación del derecho del hombre a su personalidad. Lo clasifican como crimen también el Artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Artículo 7 del Convenio Internacional sobre los Derechos Cívicos y Políticos, el Convenio contra la Tortura y otros convenios internacionales de los derechos humanos.

El Código Penal de la RPDC califica como delitos la interrogación acompañada de tortura u otro método inhumano, la exageración o falsificación del caso y la decisión y sentencia injustas. A quien ha causado al hombre un grave daño o herida o la muerte mediante la tortura y otros métodos ilegales y así le ha imputado la responsabilidad penal, se le aplica un grave castigo. En el caso de haber perjudicado la salud o la vida del hombre y dado sufrimientos espirituales mediante la tortura se carga de la responsabilidad de la indemnización según la ley correspondiente.

No se puede hacer reconocer los crímenes ni inducir la exposición a través de la tortura o golpeadura y otros métodos inhumanos.

Las instituciones de formación de funcionarios ejecutivos de las leyes instruyen a sus alumnos para que conozcan correctamente la ilegalidad y el carácter perjudicial de la tortura y otros métodos inhumanos y deshonestos, aseguren la cientificidad, la objetividad y la seriedad en el tratamiento de los casos y observen estrictamente el principio de apoyarse preferentemente en las pruebas. También las instituciones de ejecución de las leyes toman medidas rigurosas de control, educación y castigo para que no aparezcan en su seno la tortura y otros métodos inhumanos.

Para lograr este objetivo se procura elevar el papel de los órganos fiscales.

A través de una supervisión regular sobre las instituciones de investigación, sumario y reeducación se esfuerza para asegurar plenamente el derecho a no ser torturado y, cuando se verifica el caso de la tortura y el trato o castigo inhumanos se pregunta una fuerte responsabilidad jurídica. Cuando se plantea la queja del reo no convicto, del abogado y de otra persona se reconoce a tiempo y se toma la medida jurídica necesaria.

(3) Derecho a no ser esclavizado

El hombre, quienquiera que sea, tiene el derecho propio a no ser esclavizado, un derecho sagrado inalienable en ningún caso.

La esclavitud significa el estado del hombre privado totalmente de su derecho y cuya independencia está pisoteada despiadadamente. La esclavización es la más extrema expresión de la fuerza que usa el hombre contra el hombre y la más directa hostilidad a su personalidad y dignidad.

En los actos de esclavización se incluyen la trata de esclavos y hombres, la prostitución, el trabajo forzado, el trabajo infantil, etc.

La RPDC considera la independencia del hombre como su propia vida y no permite en absoluto los actos de esclavización encaminados a privar a los hombres de su independencia.

En ella no existen la trata de esclavos y hombres, la prostitución o el trabajo forzado, y cuando aparecen tales actos son castigados con todo rigor por la ley.

Según el Artículo 15 de la Ley Socialista sobre el Trabajo y el Artículo 19 de la Ley del Aseguramiento de los Derechos de la Infancia está prohibido con rigor el trabajo infantil y a los organismos, empresas, entidades y al ciudadano particular no se les permite el acto de obligar al niño el trabajo. Según el Artículo 181 del Código Penal, quien impone el trabajo a un niño menos de la edad laboral, se encarga de responsabilidad penal.

En el mundo se proclamó oficialmente la abrogación de la esclavitud en el año 1983. Sin embargo, en muchos países del orbe permanecen invariablemente la esclavitud y la trata de esclavos, y regímenes y hábitos parecidos a la esclavitud, y se diversifican más y más sus formas.

Lo llamativo en esto es el problema de los crímenes de esclavización de Japón, el cual en el pasado convirtió al pueblo coreano en sus esclavos y le impuso la esclavitud. Estos crímenes fueron cometidos organizadamente bajo el permiso del gobierno de dicho país.

La historia de ningún país del mundo conoce tales bárbaros que obligaron una esclavitud sexual, llevándoselas como animales por los campos de guerra, a innumerables mujeres (entre ellas, 200 mil coreanas) reclutadas y secuestradas por la fuerza. La imposición al pueblo coreano de una situación de esclavos, privados totalmente de sus derechos, situación que era peor a la de un perro de una casa en duelo, fue el resumen de la historia de la colonización de Corea por Japón.

En este país insular, que todavía se empecina en negar esa historia del crimen de esclavización y no pide perdón ni hace debida indemnización, proliferan hoy también la trata de esclavos y hombres, la prostitución, el trabajo forzado y el infantil.

Sin la excusa ni la indemnización por los crímenes cometidos en el pasado no es posible resolver debidamente el problema del crimen de esclavización de hoy. Por eso, el crimen de esclavización de Japón no es un asunto del pasado ni se le aplica la prescripción.

Desde inmediatamente después de la liberación del país la RPDC ha venido educando incansablemente a todas las personas para que, con una alta conciencia de la independencia, forjaran por sí mismas su destino, convertitidas en sus propios dueños. Como resultado, hoy todos sus ciudadanos defienden resueltamente su dignidad y soberanía rechazando categóricamente la mentalidad de sumisión esclava y el servilismo a las grandes potencias.

(4) Derecho a la libertad y seguridad del cuerpo

Se trata del derecho a no ser arrestado o detenido sin fundamento y del derecho del hombre privado de la libertad a ser tratado disfrutando del respeto de su dignidad como un ser humano.

La RPDC prohíbe categóricamente arrestar o detener a troche y moche a las personas sin apoyarse en las leyes.

El ciudadano goza de la inviolabilidad de su persona y vivienda y del aseguramiento del secreto de su correspondencia. Sin fundamentos legales es imposible detener o arrestar al ciudadano y registrar la vivienda.

Según el Artículo 241 del Código Penal, quien ha arrestado, detenido y encarcelado ilegalmente a alguien, ha registrado el cuerpo y la vivienda o se ha incautado y confiscado los bienes, se recarga de responsabilidad penal.

Sin basarse en las condiciones y los procedimientos definidos en el Código Penal, en la Ley de Procedimientos Penales y las reglamentaciones, nadie será privado de su libertad. Cuando arresta a alguien, no importa quién sea, se le comunica en el acto su razón o la sospecha.

El arrestado o detenido por delito tiene el derecho a ser juzgado o puesto en libertad dentro del plazo definido.

El privado de la libertad por la ley es tratado disfrutando del respeto de su dignidad propia como el ser humano y los sospechosos se ven separados de los que han recibido el veredicto de culpabilidad y tratados como hombres inculpables.

Quien ha sufrido daño a causa del arresto o encarcelamiento ilegales tiene el derecho a exigir la indemnización.

(5) Derecho a someterse al juicio imparcial

En la RPDC todas las personas tienen igualdad jurídica y el derecho a ser protegidas por la ley sin discriminación alguna. En el caso de determinar cualquier sospecha de delito, tienen el derecho a ser juzgado imparcialmente en un tribunal autorizado e independiente, organizado por ella.

Para garantizar el derecho al juicio imparcial, el Estado establece suficiente número de tribunales autorizados e independientes y les concede las facultades de tratar de modo imparcial todos los problemas penales y civiles.

En la RPDC existen el Tribunal Supremo, los tribunales de provincia (o de ciudad subordinada directamente al centro), los tribunales populares de ciudad (municipio) y de distrito, los tribunales especiales (tribunal militar y tribunal del sector ferroviario, etc.), que cumplen independientemente el juicio en estricto adhesión a la ley. El juicio (de primera instancia) lo hace el tribunal compuesto por su presidente, juez electo en la asamblea popular correspondiente, y dos jueces legos.

Hasta que se confirme la culpabilidad según la ley, todo sospechoso se estima como inocente, se informa de inmediato de todo lo sospechado, disfruta de suficiente tiempo para su defensa y no se somete a la injusta investigación prolongada. Asimismo, tiene el derecho a recibir gratis la ayuda de las leyes o de intérprete, demandar la comparecencia de testigo o su interrogatorio. No se ve impuesto a hacer declaración desfavorable a sí mismo o confesión de culpabilidad, y tiene el derecho a presentar (dentro de 10 días después de la sentencia) la apelación a instancias superiores y a ser recompensado en el caso de la injusticia.

En ningún caso recibe el castigo retroactivo penal ni un castigo más severo que la pena aplicable en el momento del cometimiento del delito.

De principio, el juicio se efectúa a puerta abierta. Aun en el caso de hacerlo a puerta cerrada la sentencia se pone en publicidad.

El aseguramiento de la independencia del juicio es una labor importante para un veredicto justo e imparcial. Por esta razón, el Estado exige fuertemente que ningún órgano incurra en actos que violen la independencia del tribunal instalado para el tratamiento de pleito, y anula la validez legal de la sentencia o el veredicto carentes de independencia e imparcialidad.

Y hace elevar el papel de procuradores y abogados para asegurar el derecho al juicio imparcial.

El procurador vigila regularmente y toma medidas para que el caso se examine y se resuelva justa y correctamente según la ley en el juicio.

El abogado trabaja para garantizar en lo suficiente el derecho del acusado en virtud de la ley de procedimiento y para aclarar, analizar y evaluar correctamente la verdad del caso. Corrige mediante la apelación en el caso de considerar que se ven perjudicados los intereses del acusado por la sentencia errónea, como la de declarar culpable al inocente o imponer la pena sobrecargada. En particular, en cuanto a los actos de violación de derechos humanos y el abuso de la autoridad que cometan los funcionarios jurídicos en el procesamiento, los plantea al tribunal para tomar las medidas pertinentes.

3) Derechos socio-económicos

Los derechos socio-económicos forman parte importante de los derechos humanos, siendo los relacionados con las actividades creativas y la vida material de las personas para conquistar la naturaleza.

En la RPDC todos los habitantes llevan una auténtica vida material y económica ejerciendo suficientemente sus derechos en las actividades y la vida económicas.

(1) Derecho al trabajo

El trabajo es una actividad del hombre para crear la vida y mejorar las condiciones de vida, y el derecho al trabajo constituye un componente importante de los derechos socio-económicos.

El derecho al trabajo comprende el derecho de tener una ocupación específica, el de gozar de condiciones laborales estables, el de ser retribuido equitativamente según su trabajo realizado, etc.

En la RPDC las masas populares son verdaderas artífices del trabajo y beneficiarias de su resultado.

Todo ciudadano en edad laboral escoge la profesión según su deseo y talento, sin distinción de sexo, nacionalidad y pertenencia social, y el Estado les asegura un empleo y condiciones de trabajo estables. Por consiguiente, no existe el problema del desempleo.

Puede dejar de trabajar cuando llegue a la edad de jubilación (60 años para hombres y 55 años para mujeres) y tenga el derecho a ser jubilado. Se prohíbe el trabajo infantil.

La RPDC fija diferente la jornada laboral en 8, 7 y 6 horas según las peculiaridades de tipos de trabajo.

En el caso de jornadas cortas como de 7 y 6 horas, ellas son consideradas como la de 8 horas y no se aplica la reducción salarial. La aplicación de las jornadas cortas es un beneficio especial del Estado para la vida laboral de los trabajadores de los dominios difíciles y especiales y las trabajadoras con varios niños.

En la RPDC el derecho al trabajo se ejerce en las condiciones seguras, culturales e higiénicas, bajo el principio de anteponer la protección laboral a la producción y el principio estatal de mejorar y perfeccionar constantemente las instalaciones de protección laboral.

El Estado sistematiza la priorización de la educación sobre la seguridad laboral a los que ejercen el derecho al trabajo.

En este contexto, los obreros noveles de un taller, los que cambian el oficio en una misma fábrica y los que violan o no observan la disciplina de seguridad laboral reciben la educación intensiva de seguridad laboral durante 5~20 días por lo general. Para los obreros ubicados en los oficios nocivos y peligrosos y en los trabajos pesados se imparte durante tres meses la misma educación mientras realizan su práctica laboral.

La distribución según la cantidad y la calidad del trabajo realizado es una ley económica socialista y sirve de un medio poderoso para elevar el celo por la producción y el nivel de técnica y habilidad de los trabajadores y promover el desarrollo de las fuerzas de producción.

La RPDC aplica estrictamente el principio socialista de la distribución según la cantidad y la calidad del trabajo realizado al tiempo de elevar incesantemente la conciencia ideo-política de los trabajadores.

Estos son retribuidos igualmente por el mismo trabajo, sin distinción de sexo, edad y nacionalidad.

Las formas principales de salario, que se paga a los obreros, oficinistas y granjeros cooperativistas, son el pago a destajo y el salario fijo, y en las formas adicionales figuran el pago de sobresueldo y el de premios en efectivo.

Según el sistema de autofinanciamiento, el Estado reparte a las fábricas y empresas los fondos de salarios tras evaluar correctamente el cumplimiento del plan de producción por renglones en especie y el plan de costos, mientras las fábricas y empresas pagan sobresueldos de estímulo a los trabajadores sobresalientes sobre la base de evaluar bien su cumplimiento de plan de producción, la calidad de sus productos y su uso de equipos y materiales, etc.

Los granjeros cooperativistas y los trabajadores en servicio a las granjas cooperativas reciben dividendos según la evaluación de los hombres-día que les tocan.

En la RPDC los trabajadores ejercen plenamente el derecho al descanso.

A este derecho pertenecen el descanso del día según la jornada de 8 horas, el de domingo en la semana, el de los días de fiesta, las vacaciones pagadas regulares y las adicionales, la licencia pre y post-natal, el envío a las casas de convalecencia y de reposo a expensas del Estado.

Tales sistemas de descanso permiten a los trabajadores recobrar suficientemente sus energías consumidas en el proceso del trabajo y participar en la vida laboral con vigor renovado.

Gracias al pleno aseguramiento del derecho al trabajo, en la RPDC el trabajo se considera como lo más sagrado y honroso y los trabajadores laboran con entusiasmo y creatividad por la prosperidad de la patria, el bienestar del pueblo y la felicidad de sí mismos.

(2) Derecho a los seguros sociales

El derecho a los seguros sociales es el de recibir la ayuda material que el Estado ofrece a las personas inhabilitadas para el trabajo a causa de la vejez, enfermedad u obstrucción funcional y a los ancianos y niños desamparados.

Los jubilados tienen el derecho a recibir del Estado la pensión o el subsidio para mantener su vida.

La RPDC atiende con preferencia a los jubilados y aumenta de manera sistemática las inversiones en este sector para mejorar sus medios materiales y técnicos.

Los órganos estatales correspondientes tienen registrados sin excepción a todos los jubilados, les pagan periódicamente la pensión o subsidio, averiguan regularmente las condiciones de su vida y toman las medidas necesarias. En varias ocasiones organizan las labores para ayudarlos y atenderlos.

En particular, el Estado establece bien y mejora incesantemente el sistema de operación de los asilos de ancianos, los de minusválidos desamparados, y otros órganos de seguro social para satisfacer las condiciones de vida de los jubilados.

Gracias a tales medidas del Estado, los asilados tienen suficientes condiciones y ambiente para vivir sin ninguna incomodidad.

Se les suministran regularmente los artículos de primera necesidad en el ambiente acondicionado con modernas instalaciones de servicios públicos como la sala de estudio, el dormitorio, el comedor, la clínica, la barbería y el baño. Los asilados se someten regularmente al chequeo médico, y en el caso de necesidad de tratamiento especializado, reciben a tiempo la asistencia médica en el hospital especializado.

El Estado se responsabiliza enteramente de asegurar la mano de obra, fondos, equipos y materiales necesarios para la labor de los seguros sociales.

(3) Derecho al buen nivel de vida

Se trata de un importante derecho socio-económico del hombre. Solo cuando se reasegure este derecho, el hombre puede desarrollar exitosamente con dignidad y valor como un ser humano las actividades creativas para transformar la naturaleza y la sociedad.

En la sociedad socialista, la distribución según la cantidad y la calidad del trabajo realizado es la forma principal de remuneración, por lo cual constituye una importante manera para mejorar la vida del pueblo, y es imparcial para todos. Pero, tan solo esta forma no puede eliminar las diferencias en el nivel de vida de los obreros, campesinos y oficinistas, en particular entre la familia con pocos trabajadores y la familia con muchos trabajadores, ni puede garantizar el derecho a gozar de un nivel de vida equitativo y abundante.

En el derecho a un nivel de vida suficiente, estipulado en las normas de las leyes internacionales de los derechos humanos, se incluye el derecho a disfrutar de condiciones y nivel de vida suficiente para sí mismo y sus familiares, incluidos los alimentos, los vestidos y la vivienda.

La RPDC garantiza este derecho aplicando, además de la remuneración según el trabajo, nuevas formas de remuneración llamados beneficios adicionales del Estado y la sociedad.

En la RPDC todas las personas tienen, desde el nacimiento, el derecho a alimentarse y reciben su suministro a precios casi gratuitos.

En la RPDC el Estado construye viviendas con su inversión y recibe casi de balde el pago por su uso y no cobra de los campesinos el pago por el uso de viviendas.

Gracias a tales políticas populares del Estado, los habitantes de la RPDC no se preocupan por el precio de alimentos y el alquilar de viviendas.

Al tomar en consideración que en los países capitalistas las personas viven en la miseria por no poder pagar enormes gastos por la subsistencia, la realidad de la RPDC demuestra que su régimen socialista es un paraíso del pueblo.

La RPDC se esfuerza por aumentar la producción agrícola, desarrollar la industria ligera y registrar cambios en la construcción para satisfacer en un grado superior el derecho de los habitantes a un nivel de vida suficiente.

4) Derechos socio-culturales

Son los derechos para aumentar la capacidad creativa de las personas y satisfacer sus necesidades culturales.

El ser humano puede mantener su dignidad y valor y gozar de una vida feliz y digna cuando tiene y ejerce el derecho a poseer los conocimientos científicos y técnicos, riquezas espirituales acumuladas por la humanidad, disfrutar de una vida culta y recibir la asistencia médica necesaria para conservar su salud.

En la RPDC los ciudadanos gozan a sus anchas de los derechos socio-culturales, incluido el derecho a la educación.

(1) Derecho a la educación

Las personas profundizan mediante la educación sus conocimientos sobre la naturaleza y la sociedad y obtienen la capacidad cognoscitiva y práctica para transformarlas. Por esta razón, recibir la educación es un derecho que merece el hombre como un ente independiente y creativo.

De ahí que la Declaración Universal de Derechos Humanos y otras leyes internacionales del mismo determinan el derecho a la educación como un importante componente de los derechos humanos e indican concretamente sus normas.

Pero, limitan su contenido en el de recibir una educación primaria obligatoria y gratuita y se refirieren sólo a la enseñanza escolar.

Por encima de ellas, la RPDC practica la educación gratuita de todo el pueblo asegurando suficientemente a todos los trabajadores el derecho a recibir la educación.

Su contenido implica desarrollar en alto nivel la enseñanza obligatoria general de doce años, de acuerdo con la tendencia mundial y la demanda real de la educación en la época de la economía del conocimiento, desarrollar el sistema de enseñanza regular y los otros de enseñanza de diversas formas para trabajadores y elevar el nivel científico y teórico de la enseñanza técnica y las de ciencias sociales y básicas para formar a competentes técnicos y especialistas.

Al mismo tiempo, incluye impartir una enseñanza gratuita a todos los alumnos, ofrecer becas a los estudiantes universitarios y de las escuelas especiales, desarrollar la educación social para asegurar a todos los trabajadores suficientes condiciones para el estudio y, en particular, criar a los niños preescolares en las casas cuna y jardines de la infancia a expensas del Estado y la sociedad.

En la RPDC todos los ciudadanos reciben la enseñanza media general obligatoria hasta llegar a la edad laboral.

Los órganos locales del Poder y los de educación hacen matricularse a todos los niños de edad escolar en sus respectivas localidades, mientras sus padres o protectores asumen el deber de asegurar su ingreso en las escuelas.

Los órganos locales del Poder aseguran la educación media obligatoria a los que viven en aldeas montañosas, islas solitarias y otras áreas apartadas de las zonas pobladas y a los niños minusválidos.

En la RPDC toda la enseñanza se imparte gratis y los órganos docentes no pueden cobrar de los alumnos o sus padres o protectores los gastos para el ingreso, la lección, la práctica, la excursión y el recorrido. Al contrario, el Estado ofrece becas comunes a los estudiantes de las universidades y escuelas especializadas y a los de las escuelas del sistema de educación de los superdotados y de las escuelas de ciegos y de sordomudos; becas especiales a los estudiantes sobresalientes en los estudios; becas preferenciales a los cursantes del doctorado; y el salario correspondiente a su oficio real a los que estudian sin apartarse del trabajo.

El Estado suministra a los estudiantes los víveres según las etapas de su estudio y vende a precio bajo los artículos escolares y de uso diario. Ofrece gratis los artículos escolares y de uso diario a los estudiantes ex militares minusválidos y los alumnos sin padres.

Para asegurar suficientemente el derecho a la educación a todos los trabajadores, presta atención especial a formar bien los órganos docentes y las filas de maestros, mejorar el contenido y los métodos didácticos y preparar condiciones educacionales.

El Estado destina sus inversiones a las labores para construir más, reconstruir y reparar modernamente los planteles docentes como las escuelas primarias, las secundarias básicas, las secundarias altas, las especializadas, los institutos superiores, los doctorados, y los órganos docentes sociales como el palacio de estudio, las bibliotecas, los palacios de escolares y niños, las casas culturales, los campamentos y los gimnasios y para preparar los establecimientos de servicios necesarios a los planteles docentes tales como albergues estudiantiles, comedores y clínicas. Además, procura acondicionar el ambiente docente conforme a las demandas pedagógicas y mantener en lo cultural e higiénico los edificios y los repartos.

Dispone también componer bien el contenido didáctico acorde al objetivo de la enseñanza y las peculiaridades de los alumnos, aplicar métodos didácticos ventajosos como el heurístico para elevar la autonomía y la creatividad de los alumnos y combinar armoniosamente diversos métodos docentes que permitan aumentar la eficiencia de la enseñanza.

Planifica la producción y el suministro de equipos y materiales para la docencia para poder suministrarlos antes del inicio del nuevo año escolar, y recomienda a los órganos de transporte y los organismos, empresas y entidades correspondientes asegurar con prioridad las condiciones de práctica, visita y recorrido de los alumnos.

El sistema de enseñanza de la RPDC es un sistema tan desarrollado que implica una enseñanza totalmente gratuita, que permite a todos, incluyendo a los trabajadores en servicio activo, recibir la enseñanza superior regular e irregular y que asegura condiciones favorables para estudiar a sus anchas, a todos, independientemente de dónde residan o qué ocupación tengan.

Esto evidencia que la RPDC tiene el más ventajoso sistema de enseñanza y garantiza en alto nivel a todas las personas el derecho a recibir la educación.

(2) Derecho a participar en la actividad científica y la vida cultural

Asegurar la participación libre en la actividad científica y la vida cultural y proteger por la ley las creaciones de esta actividad es una labor importante e imprescindible para elevar la capacidad intelectual de las personas y garantizar su vida cultural y estética.

El Gobierno de la RPDC, que práctica la línea de dar importancia a la ciencia y técnica, mantiene la invariable posición de incorporar a amplias masas a las labores científicas y técnicas y poner de pleno manifiesto sus pensamientos creativos e inteligencias.

La RPDC fomenta a todos los trabajadores aprender la ciencia y técnica y participar activamente en su desarrollo y ofrece suficientes condiciones para ello.

Estimula a las masas populares a presentar muchas invenciones y proyectos racionales y los evalúa correctamente.

En particular, en el caso de haber resuelto los problemas científico-técnicos planteados en el proceso de desarrollo y la modernización de la producción lo introduce de inmediato en la práctica para que surtan efecto.

Cuando un hombre, aunque sea un obrero, hace un aporte especial al desarrollo de las ciencias y técnicas, lo premia otorgándole hasta el título honorario. Y cuando da con sus éxitos científico-técnicos los beneficios económicos al Estado, le ofrece el premio en efectivo según las normas establecidas.

La RPDC asegura suficientemente a los trabajadores el derecho a la vida cultural.

En la construcción de la cultura nacional socialista la RPDC mantiene el principio de construir una cultura genuinamente popular y revolucionaria que sirve al pueblo, luchar contra la penetración cultural de las fuerzas hegemónicas y la tendencia a restaurar lo viejo del pasado, proteger los patrimonios culturales de la nación, heredarlos y desarrollarlos conforme a la realidad socialista, y al mismo tiempo, eliminar en todos los dominios el modo de vida de la sociedad vieja y establecer globalmente el nuevo modo de vida socialista.

Todos los ciudadanos de la RPDC pueden realizar libremente la actividad de escribir libros y crear obras.

El Estado practica diversas políticas populares para que los creadores y artistas creen muchas obras de alto valor ideológico y artístico, con el contenido socialista en la forma nacional, y para incorporar a amplias masas a las actividades literarias y artísticas.

Protege por la ley los derechos de propiedad intelectual, como el de autor de los que han escrito obras de literatura y arte y de ciencias y técnicas, el de invención, de los que han alcanzado nuevos éxitos científico-técnicos avanzados y eficientes en lo técnico y económico, el de diseños industriales, el de marcas comerciales, etc.

Mediante los esfuerzos por hacer el deporte masivo y parte de vida de las personas, la RPDC promueve el derecho a la vida cultural y estética.

En cada organismo, empresa y entidad están creadas y funcionan regularmente las organizaciones no permanentes de deportes masivos, las que programan esta actividad y preparan instalaciones y equipos deportivos necesarios.

Están fijados el mes y el día de deportes, en los cuales se efectúan diversas actividades deportivas en todas partes del país. Se han instalado en los parques, áreas de recreo y otros lugares aparatos y equipos necesarios para ejercicios masivos y, establecido el sistema de reparación preventiva y planificada de las instalaciones deportivas, todos los trabajadores no sienten ninguna inconveniencia en las actividades deportivas.

(3) Derecho a la salud

En la RPDC este derecho está garantizado plenamente a todos los trabajadores mediante el sistema de asistencia médica gratuita general y el de medicina preventiva.

- Derecho a la salud garantizado por el sistema de asistencia médica gratuita

En la RPDC son gratuitos todos los servicios preventivos y curativos: las medicinas para pacientes e internados, la diagnosis, el análisis, la terapia, la operación, la visita de médico, la hospitalización, y la alimentación, así como el tratamiento en sanatorio, la ayuda al parto, el chequeo médico, la consulta médica y la vacunación.

El Estado ha distribuido racionalmente y acondicionado modernamente hospitales populares y clínicas en las ciudades, aldeas rurales, fábricas, empresas, poblados de pescadores y taladores, instalado en muchos lugares casas de maternidad, hospitales de pediatría y otros hospitales y sanitarios especializados y eleva ininterrumpidamente el nivel de especialización en servicios para que los habitantes reciban sin inconveniencia el tratamiento en cualquier momento y cualquier lugar.

El Estado desarrolla los métodos de tratamiento tradicionales ventajosos de la nación coreana, aumenta las redes de servicios de tratamiento tradicional Coryo y hace aplicar ampliamente en las instituciones médicas estos métodos a base de diagnosis de la medicina moderna.

Ha construido sanitarios modernos en las zonas con fuentes termales y aguas medicinales y las áreas de clima agradable para que los habitantes se beneficien mejor del tratamiento en sanitarios basado en factores naturales.

- Derecho a la salud garantizado por el sistema de tratamiento preventivo

El derecho a la salud de los trabajadores se garantiza, además de por el sistema de tratamiento gratuito, también por la medicina preventiva.

En la RPDC los organismos de salud pública y otras instituciones, empresas y entidades intensifican la propaganda higiénica y la educación para que los habitantes mismos participen conscientemente en las labores higiénico-culturales, se cuiden de la salud de manera científica y prevengan las enfermedades.

Para proteger el ambiente de vida para la buena salud previene la polución ambiental, forma muchas arboledas en las calles y áreas verdes y controlan la contaminación de aire, ríos y tierra por diversos gases y sustancias nocivos. Suministra alimentos nutritivos y otros materiales de protección laboral e instrumentos de protección higiénica y toma ordinariamente medidas para prevenir las enfermedades industriales.

En la producción y tratamiento de alimentos y otros productos, exige a observar los reglamentos higiénicos establecidos por el Estado y toma rigurosas medidas antiepidémicas.

El sistema de atención zonal de médicos, que se practica en la RPDC, es un sistema avanzado de servicios médicos en el que cada médico se encarga de cierta zona residencial para atender constantemente la salud de sus habitantes y hacer el tratamiento preventivo.

Se trata de un sistema popular que puede ser practicado sólo en la RPDC donde el Estado atiende con responsabilidad la vida y la salud de los habitantes.

En la RPDC, donde se practica este sistema, el hospital prepara el libro de salud de cada habitante inmediatamente después de su nacimiento y anota allí concretamente el estado físico y los tratamientos preventivos recibidos. En el caso de mudarse a otra zona, el libro se traslada automáticamente al hospital de la zona correspondiente. Esto significa que la salud de los habitantes está bajo la protección responsable del Estado desde el nacimiento hasta el deceso.

La RPDC intensifica la educación para que las instituciones y trabajadores sanitarios hagan todo lo posible con gran honor y responsabilidad de su deber para proteger la vida de los habitantes y fomentar su salud para poder asegurarles una vida feliz y suficientes actividades sociales.

Además, en la RPDC se aseguran suficientemente otros derechos socio-culturales tales como los derechos a la cooperación cultural internacional, a la información, a la libertad de las ciencias y a los patrimonios culturales.

5) Derechos de colectivos específicos

Cómo asegurar los derechos de colectivos específicos es una de las importantes pautas para suponer la situación de los derechos humanos en cada país.

La RPDC presta atención debida al aseguramiento de los derechos de mujeres, infantes, ancianos y otros colectivos específicos, de los cuales disfrutan satisfactoriamente estos en virtud de ello.

(1) Derecho de la mujer

En la RPDC la mujer tiene los mismos derechos que el hombre y goza a sus anchas de una vida independiente y creativa en todas las esferas de la vida social.

Cabe citar los ejemplos de algunos dominios representativos.

- El dominio de la vida política

En la RPDC las mujeres tienen el derecho a elegir y a ser elegidas y toman parte libremente en las actividades electorales y en las labores del Poder popular como sus dueñas.

Desde las elecciones de miembros de los comités populares de provincia, ciudad y distrito, efectuadas el 3 de noviembre de 1946 por primera vez en la historia del país, hasta la fecha, las mujeres ejercen el derecho a elegir al igual que los hombres.

Ellas disfrutan de la libertad y los derechos de las actividades socio-políticas como la palabra, prensa, reunión y manifestación.

Todas las mujeres, sin excepción alguna, están ingresadas a las organizaciones políticas guiadas por el Partido y el Estado y se esfuerzan activamente por materializar las líneas y políticas del Gobierno de la RPDC.

Muchas mujeres trabajan como funcionarias profesionales no sólo en los organismos del Partido y el Estado, sino también en las entidades de trabajadores y sociales.

- Educación

En la RPDC se aplica a las mujeres, al igual que a los hombres, la enseñanza gratuita integral, al pie de la letra.

Del sistema de enseñanza de doce años y del de enseñanza superior, establecidos ordenadamente en la RPDC, son beneficiarios todos los ciudadanos inclusive las mujeres.

Hoy día, la RPDC tiene millones de intelectuales. Entre ellos, las técnicas y especialistas alcanzan a más de un millón y cientos de miles.

No habrá otro país como la RPDC donde todo el pueblo, sin distinción de sexos, estudia gratis e ininterrumpidamente durante toda la vida.

- Salud pública

Asegurar los derechos de las mujeres en el dominio de la salud pública es una firme base no solo para proteger la salud de ellas mismas, sino también fomentar más la de la humanidad en general. Una madre sana puede parir un bebé sano, que puede crecer robustamente.

Por esta razón, la protección y el fomento de la vida y la salud de las mujeres viene a ser un asunto muy importante, la que se determina según cómo se realiza el trabajo sanitario para las mujeres.

En la RPDC reciben la asistencia médica gratuita no solo los trabajadores, sino también los niños y las amas de casa que no trabajan.

En particular, las parturientas y los bebés gozan de beneficios especiales. La Casa de Maternidad de Pyongyang, dotada de instalaciones médicas ultramodernas, ofrece la ayuda en el parto a base de los éxitos científicos y técnicos avanzados y recupera en el período de hospitalización la salud de las parturientas con alguna enfermedad.

El Instituto de Tumor Mamario adscrito a la Casa de Maternidad de Pyongyang, inaugurado el 8 de octubre de 2012, tiene un área arquitectónica de 1 974 metros cuadrados y una superficie construida total de más de 8 500 metros cuadrados. Dispone de las salas de diagnosis y tratamiento como las de fotografía de glándula mamaria, roentgenografía, tratamiento anticáncer, fisioterapia, fiebre, cámaras de ondas ultrasónicas, operaciones, así como decenas de habitaciones de enfermas y contribuye mucho al tratamiento de enfermedades de las mujeres.

Además de la Casa de Maternidad, también los hospitales populares de todas las provincias, ciudades (o municipios), distritos y comunas tienen departamentos obstétricos, los cuales registran a todas las embarazadas en sus zonas respectivas, les dan la asistencia médica, las ayudan en el parto y atienden con responsabilidad su salud después del parto.

Se toman las medidas para prevenir todas las enfermedades de las mujeres.

Gracias al sistema sanitario ventajoso centrado en las masas populares, se incrementa la expectativa de vida de las mujeres.

- Vida laboral

Fijar correctamente las profesiones y objetos de trabajo adecuados a las mujeres y ubicarlas en ellos constituye un requisito importante para que ellas desplieguen sus actividades laborales de manera creativa y conforme a sus constituciones físicas y sus capacidades.

Por lo tanto, la RPDC toma medidas preferentes para atender y proteger especialmente a las mujeres en la vida laboral.

Prohíbe ubicar a las mujeres en los trabajos que afectan su salud y que son inconvenientes a sus constituciones físicas, obligar al trabajo nocturno a las madres con niño de pecho y las obreras embarazadas y al trabajo extrahorario o en el día de descanso a las amas de casa y movilizar al trabajo ambulante e imponer el viaje de trabajo a las mujeres con más de 4 meses de embarazo.

En el caso de trillizos (o más), el Estado les suministra a gratis vestidos, frazadas y productos lácteos y paga las expensas de crianza hasta que lleguen a la edad escolar. Al mismo tiempo, fija médica de cabecera responsable para atender la salud de gemelos y su madre.

Las trabajadoras con niño lactante menor de un año pueden darle de mamar en las horas de trabajo, y las obreras con 6 meses de embarazo hacen trabajos más fáciles antes de recibir la licencia de maternidad.

Según la norma establecida, el Estado encarga a los órganos, empresas y entidades acondicionar baños para femeninos, casas cuna, jardines de infancia, casas de pediatría y otros establecimientos de servicios públicos necesarios.

Para proteger la salud de las trabajadoras, los órganos de salud pública correspondientes organizan el examen médico ordinario para todas las obreras, en particular, para las embarazadas.

(2) Derecho de infantes

Es un asunto muy importante relacionado con el desarrollo del país y nación y el futuro de la humanidad.

En la RPDC, donde los niños se consideran como reyes del país, todos ellos tienen los mismos derechos sin distinción de sexo, ocupación de sus padres o protectores, posesión de propiedades y defecto físico.

- En la nacionalidad

En la RPDC los infantes, desde el nacimiento, tienen el derecho a tener el nombre y recibir la atención del Estado, la sociedad y los padres.

Los niños tienen el derecho a obtener la nacionalidad de la RPDC en los siguientes casos: de nacer de los ciudadanos de la RPDC, de nacer de un ciudadano de la RPDC y uno de otro país o sin nacionalidad que residen en el territorio de la RPDC, de nacer de padres sin nacionalidad residentes en el territorio de la RPDC y de nacer aquí, pero con padres no confirmados.

Los infantes tienen el derecho a conservar sus datos personales, entre otros, la nacionalidad, el nombre y la relación familiar.

Pueden ingresar en las entidades infantiles como la Organización de Niños y expresar libremente sus criterios oralmente y por escrito o mediante las publicaciones y obras artísticas.

Se protegen por la ley la vida privada, la familia, la correspondencia, la honra y la dignidad personal de los infantes.

Nadie puede seducir ni traficar a los niños y se prohíbe rigurosamente el trabajo infantil.

El niño tiene el derecho a la queja y petición.

- Las ramas de educación y salud pública

En la RPDC los niños tienen derechos a recibir la enseñanza obligatoria y gratuita de 12 años para todos y a desarrollar su esperanza y talentos.

Los niños sin amparos de sus padres u otros son cuidados y educados en el hospicio, orfanato y colegio a expensas del Estado.

El niño tiene el derecho a la asistencia médica gratuita integral para todos.

El Estado paga, para los niños, los gastos de diagnosis, análisis en los laboratorios, medicamentos, servicios hospitalarios, recuperación, ida y vuelta del sanatorio, examen, consulta con el médico, vacunación y aparatos ortopédicos, y otros servicios de prevención y tratamiento de enfermedades.

- La rama civil

El niño tiene el derecho a recibir el cuidado y educación de los padres en un ambiente familiar apropiado para su crecimiento y desarrollo.

Los padres y tutores prestan una especial atención a la educación y enseñanza de los niños con deficiencias físicas y cuidan con responsabilidad su vida y salud.

Se regula para que en las familias respeten al máximo la voluntad del niño y no lo desprecian y se prohíben actos como maltrato, descuido, injuria, reprensión y golpe.

El niño sin amparo de los padres puede tener un tutor y sus abuelos, hermanos y hermanas pueden desempeñarse como tal.

Pueden cuidar y adoptar a niños de otros, pero deben atenderlo y educarlo como si fuera a sus propios hijos. El derecho a cuidar y adoptar al niño se protege mediante leyes.

A los privados del derecho a la elección, los enfermos que pueden perjudicar la salud del niño y los incapaces de educar y criar, no les permiten educar o adoptar el niño.

El niño tiene el derecho a la herencia. El acto que viola este derecho es ilegal.

- La rama ejecutiva de la ley

En la RPDC los niños sometidos a la investigación jurídica tienen el derecho a recibir un trato adecuado como niño en todos los procesos.

Se aplica penas sólo a los mayores de 14 años y no se puede condenar a los menores de 18 años a pena capital.

Los mayores de 14 años que han cometido delitos, tienen el derecho de recibir la defensa del abogado. Se prohíbe obligar a reconocer el delito o declarar por fuerza. Se somete a la investigación al niño como testigo solo con la presencia de sus protectores como padres, tutor y maestro.

Si se arresta o detiene a padres de niños que han cometido delitos les informa a sus hijos su causa y el lugar de detención si esto no les da consecuencias negativas.

La RPDC que considera apreciar al niño y asegurar con preferencia sus derechos e intereses como invariable política del Estado y presta siempre gran atención a su crecimiento y desarrollo, toma todas las medidas necesarias, según el principio de “¡lo mejor para los niños!”, para garantizar sus derechos y una vida feliz envidiable para el mundo.

(3) Derechos de los ancianos

Los ancianos, en su mayoría han trabajado abnegadamente dedicando su inteligencia y entusiasmo a la lucha por el fortalecimiento y desarrollo del Estado y la sociedad y por la producción de bienes económicos y culturales.

En la RPDC los respetan. El Estado asume la responsabilidad de preocuparse por su vida y salud y aumenta de manera sistemática inversiones en su protección para ofrecerle una vida más feliz y culta. Además, intensifica la educación en la moral socialista y en las hermosas cualidades de ética para hacer reinar en la sociedad manifestaciones de ayudarlos y respetarlos.

El deber de cuidar y atender a los ancianos, en la familia corre obligatoriamente a cargo de su cónyuge, hijos y nietos que conviven o no con ellos. Sus hermanos y hermanas pueden asumir esa responsabilidad.

Los ancianos reciben periódicamente pensiones de vejez y otros subsidios del Estado y pueden pedir la ayuda del Estado aunque tengan el amparo familiar.

El anciano tiene el derecho de poseer y disponer de bienes personales y preferencia para recibir normalmente el examen y tratamiento médico en su centro de salud y de servicios médicos y el suministro de alimentos nutritivos con elementos como vitaminas y calcio, apropiados para sus condiciones fisiológicas.

También goza el derecho de participar en diferentes actividades deportivas masivas y disfrutar de condiciones aptas para los ejercicios como la gimnasia y Taekwondo.

Los longevos mayores de 100 años reciben especiales beneficios sociales que el Estado les asegura.

Los ancianos pueden realizar visitas y viajes de recreación y turismo a sitios pintorescos en la primavera, el otoño y los días significativos, según su deseo, y asistir a distintas actividades sociales según su voluntad y capacidad, así como formar organizaciones como grupos o sociedades de eméritos y ancianos.

En cumplimiento de la política de protección de ancianos, los organismos del poder de todos los niveles hacen funcionar una comisión no permanente de protección de ancianos, cuyas actividades se realizan bajo la dirección y apoyo de la Federación de Protección de los Ancianos de Corea y los organismos correspondientes.

Estableciendo un fondo de protección de los ancianos, la RPDC se esfuerza por todos los medios para ayudar a los ancianos.

Los medios de prensa como periódicos y radios informan ampliamente hermosos rasgos de los ancianos y su vida alegre y divulgan ejemplos de la atención y cuidado a los viejos. Los establecimientos comerciales, de servicios públicos y de transporte reservan localidades para ellos y los tratan con más amabilidad mediante servicios especiales.

Así, les aseguran todas las condiciones posibles para que cumplan su deber y papel como miembros de la generación veterana y mayores de edad en la sociedad y las familias.

(4) Derechos de las personas minusválidas

Los minusválidos necesitan la protección especial del Estado y la sociedad por su invalidez parcial o total en lo físico y mental.

En la RPDC se respetan su personalidad y les aseguran iguales derechos socio-políticos, libertad e intereses que a otros ciudadanos sanos para ofrecerles mejores condiciones y circunstancias para la recuperación de la salud, la enseñanza, la vida cultural y el trabajo.

El Gobierno aumenta de manera progresiva inversiones en su protección, moderniza los instrumentos materiales y técnicos a su servicio, adopta medidas para detectar y eliminar enfermedades que originan la discapacidad y prevenir accidentes de tránsito y laborales. Y además, promueve la formación de la población para que con una noble virtud y ética, los trate amablemente, ayude sinceramente y respete. En particular, apoya más a los minusválidos como ex militares minusválidos que se abnegaron por la Patria y el pueblo.

En el país les aseguran los siguientes derechos:

- El derecho a recibir la asistencia médica

Los minusválidos pueden recibir tratamientos médicos en los centros de recuperación integrales y especializados que existen en diferentes lugares o en organismos, empresas, organizaciones y familias con la ayuda de los médicos.

Les aplican la medicina moderna y la tradicional de Coryo, elementos naturales, así como modernos equipos de recuperación física y mental y métodos científicos.

- El derecho a la educación

La educación es una medida eficiente para dar amplios conocimientos a los minusválidos y adiestrarlos.

En la RPDC los minusválidos de edad preescolar reciben el cuidado y educación en las casas cuna, jardines infantiles o en instituciones especializadas en recuperación y los gastos se desembolsan el Estado, organismos, empresas u organizaciones correspondientes.

Los de edad escolar estudian en los grupos especiales en escuelas generales, según sus condiciones físicas y mentales o en las escuelas especiales como las de ciegos, sordomudos y de entrenamiento mental.

Ellos tienen el derecho a recibir o utilizar materiales, equipos e instalaciones necesarios para la educación especial, los cuales suministra el Estado.

Ellos, según su deseo, pueden ingresar en escuelas especializadas e institutos universitarios, y en este caso, se los admite principalmente teniendo en cuenta su nivel de conocimientos.

Según los grados de escolaridad, edad y minusvalidez, pueden asistir a las escuelas profesionales tales como centros de formación de masajistas, mecanógrafos, pintores, diseñadores.

- El derecho al trabajo

Los impedidos tienen el derecho a escoger el trabajo según su edad, sexo, minusvalidez y condiciones físicas. Pueden trabajar también en las empresas y entidades organizadas exclusivamente para ellos.

Pueden trabajar la jornada de menos de 8 horas.

No se permite trabajar en los centros con las condiciones laborales inadecuadas.

- El derecho a la vida cultural y otros

Los minusválidos pueden escoger y practicar disciplinas deportivas que sirven para su salud y mejorar su capacidad de movimiento. El Gobierno construye centros de recreación específicos para los minusválidos.

Ellos tienen el derecho al descanso suficiente y la preferencia para ir a las casas de reposo, recreación y recuperación.

Se entregan órdenes, medallas y otras condecoraciones y títulos de honor a los minusválidos que han hecho méritos por el Estado y se dan subsidios a quienes perdieron totalmente la capacidad laboral.

Se promueve activamente la tendencia social de ofrecerles mayores comodidades, tratarlos amablemente y darles privilegio en el uso de medios de transporte, establecimientos de servicios públicos y de comunicaciones. Los que sufren graves limitaciones como ciegos pueden utilizar gratuitamente los medios de transporte de pasajeros, incluidos autobús, trolebús, tren para la ida y vuelta del trabajo y barco que se circulan en la ciudad donde residen.

Instituyó el 18 de junio como el día de los minusválidos para fomentar la protección y apoyo a ellos en la sociedad.

3. La posición y la actividad de la RPDC para asegurar los derechos humanos a nivel internacional

Este tema se refiere al criterio y la posición de principios de la RPDC en cuanto a los derechos humanos en el mundo, al cumplimiento del Convenio Internacional de Derechos Humanos y a la cooperación internacional en este campo.

1) La posición de principios de nuestro país en relación con el aseguramiento internacional de los derechos humanos

Los derechos humanos son un ideal y justicia universal de la humanidad y proteger y fomentarlos en escala mundial es la obligación común de todas las naciones.

La RPDC, un miembro de la comunidad internacional, ha establecido un criterio y posición justos en lo que se refiere al aseguramiento internacional de derechos humanos y cumple con lealtad su obligación en este sentido.

① El criterio sobre el aseguramiento internacional de los derechos humanos

¿Por qué surgió el problema en cuanto al aseguramiento internacional de los mismos?

Con la provocación de muchos actos de agresión y guerra por las potencias imperialistas para dividir el mundo entre fines del siglo XIX y principios del siglo XX, surgieron muchos problemas relativos a los derechos humanos en los países imperialistas.

La humanidad progresista trabajó en su solución en escala nacional e internacional. De esta manera se firmaron varios convenios internacionales de derechos humanos, como el Acuerdo de Ginebra de 1864, el Tratado de Prohibición de Compraventa de Esclavos, el Tratado de Protección de Minorías, y se crearon organizaciones internacionales como el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Organización Internacional del Trabajo.

Pero, estos esfuerzos se limitaron solo a algunos países, regiones y esferas y no había un claro ideal ni una pauta internacional para asegurar los derechos humanos.

Sólo desde los mediados de la década de 1940, se presentó este problema a escala mundial y se realizaron esfuerzos para resolverlo.

Con motivo de la Segunda Guerra Mundial esa cuestión cobraba más importancia.

La Segunda Guerra Mundial, provocada por Alemania fascista y sus aliados deseosos de esclavizar toda la humanidad y dominar todo el mundo, le causó incontables desgracias, sufrimientos y calamidades a la humanidad.

La horda de Hitler, después de ocupar Polonia y otros países, mató impunemente a las personas inocentes, les privó de la libertad y los derechos elementales democráticos y practicó una inaudita dominación fascista. Los imperialistas japoneses se apoderaron de mayor parte de región de Asia del Sudeste y el Pacífico y perpetraron a su libre albedrío saqueos y masacres. Mataron a más de 2 millones de personas en Vietnam e Indonesia, respectivamente, y a 1 100 mil en Filipinas.

Desde su ocupación militar de Corea hasta su derrota, masacraron a más de un millón, se llevaron por la fuerza o secuestraron a más de 8,4 millones y obligaron a 200 mil mujeres a servir como esclavas sexuales para sus tropas agresoras.

Ante esta tragedia de la Segunda Guerra Mundial, la comunidad internacional sintió la necesidad de detener y frustrar la agresión y la guerra, los actos de violación de derechos humanos por parte de los imperialistas a nivel nacional e internacional. Por otra parte, muchos expresaron que si hubieran tratados internacionales de derechos humanos u organizaciones internacionales de la misma índole que incitaran a las naciones a cumplir sus deberes en este aspecto y hubieran desempeñado debidamente sus papeles, habría sido posible prevenir actos de violación de derechos humanos como masacres de judíos y civiles aunque no hubieran impedido la provocación de la guerra mundial.

Así nació la ONU después del cese al fuego y se presentó la necesidad de asegurar los derechos humanos en escala internacional como tema fundamental.

Además, la dinámica lucha de los pueblos por los derechos humanos y la democracia en escala mundial también subrayó esta necesidad.

Después de la Segunda Guerra Mundial, el socialismo se extendió por el mundo y las contradicciones capitalistas se agudizaron evidenciando que el régimen capitalista es la sociedad que viola los derechos humanos de las masas populares.

Los pueblos de muchos países en Asia, África y América Latina obtuvieron la independencia nacional mediante la lucha dinámica para derrocar el régimen social que no respeta los derechos humanos y construir una nueva sociedad que garantizara los derechos de las masas populares por la independencia.

Dichos países batallaron por la soberanía nacional y la defensa de los derechos sobre sus riquezas nacionales y el desarrollo socio-económico.

Al mismo tiempo, en los países capitalistas se fortaleció la lucha revolucionaria de los pueblos por el derecho a vivir y otros.

Esta corriente mundial por los derechos humanos y la democracia convirtió el aseguramiento internacional de derechos humanos en el problema más importante del mundo.

La importancia del aseguramiento internacional de los derechos humanos se acentuó más con los crecientes casos de su violación en el mundo.

Terminada la Segunda Guerra Mundial, la humanidad creía que había llegado la paz en el mundo pero se dio cuenta que estaba equivocada al ver el inicio de la Guerra Fría provocada por EE. UU.

So pretexto de proteger “el Mundo Libre” de la “Amenaza Comunista”, EE.UU. declaró la Guerra Fría con el propósito de suprimir el socialismo y perpetró abiertamente maniobras de agresión, guerra e intervención en los asuntos internos en todas partes del mundo. EE.UU. y sus seguidores derrocaron el gobierno de varios países, violaron los derechos humanos de sus pueblos y amenazaron seriamente la soberanía y derechos humanos de muchos otros países y naciones.

Cada día más se agravaron violaciones de derechos humanos como la discriminación racial en EE.UU., Sudáfrica y otros países capitalistas. Las violaciones de derechos humanos se hacían más graves y descaradas en los países coloniales del imperialismo como el Sur de Corea dominado por el imperialismo estadounidense.

Era imperioso resolver este problema mediante acciones conjuntas de los pueblos del mundo y por eso era más apremiante asegurar los derechos humanos a nivel internacional.

‐ ¿Por qué es serio y complicado este asunto?

Actualmente, el asunto se vuelve más serio, día por día, porque EE. UU. y el Occidente violan los derechos humanos de sus propios pueblos e intensifican, aún más, las maniobras de violar los derechos humanos de otros pueblos.

Hoy en día, EE.UU. y otros países occidentales violan despiadadamente la libertad y los derechos políticos, socio-económicos y culturales de sus pueblos e intensifican la represión a los derechos humanos.

En EE.UU. cuya población representa el 5% de la mundial hay 25% de todos los encarcelados del mundo y su mayoría fue condenada, según dicen, por haber luchado por la libertad y derechos políticos. Aun en el siglo XXI en que aceleramos la marcha hacia la nueva cima de la civilización humana, se perpetran todo tipo de barbaridades como torturas medievales en las prisiones estadounidenses. La discriminación racial se mantiene intacta en EE.UU., país autodenominado “modelo de los derechos humanos”, y su gobierno la estimula silenciosamente.

En los países de la Unión Europea, que se jactan de su civilización material, muchísimos desempleados vagabundean en las calles por falta de trabajos y recursos de vida. Alemania, tenía a 2 920 mil desempleados en junio pasado, y Japón, 2 330 mil en mayo.

En EE.UU. y otros países occidentales, la población vive en inquietud y terror permanente, debido al extremo individualismo, ideas misantrópicas, modos de vida decadentes y superstición que predominan, y se perpetran delitos y crímenes como el asesinato, robo, violación sexual, prostitución, discriminación racial, chauvinismo, torturas, discriminaciones y maltrato a indígenas e inmigrantes, etc.

Ellos provocan guerras agresivas contra otros países bajo el rótulo de la “defensa de los derechos humanos”, para convertir a sus pueblos en esclavos y se intervienen abiertamente en los asuntos internos de otras naciones violando así los derechos humanos de los pueblos.

Esas guerras violan la soberanía de los países víctimas y matan a muchas personas, así como amenazan sus derechos a subsistencia e impiden su desarrollo socio-económico y cultural. Hicieron así la agresión militar a Granada, el ataque aéreo indiscriminado a Yugoslavia, la guerra de Afganistán e Irak, todos provocados por EE.UU., bajo el rótulo de la “defensa de derechos humanos”.

EE.UU. ha instalado cárceles clandestinas en todas partes del mundo, donde torturan personas secuestradas en distintos lugares del mundo. Solo en la cárcel de su base naval de Guantánamo más de 160 prisioneros se someten a torturas de todo tipo.

Los ataques de aviones sin piloto estadounidenses matan a inocentes civiles en varios países como Pakistán y Yemen.

Numerosos actos de intercepción telefónica y de sustracción de correos electrónicos realizados por EE.UU. contra muchos países y personas son acciones ilícitas y descaradas de espionaje y de violación de los derechos humanos. Hasta hoy, EE.UU. ha organizado más de 80 centros de intercepción en distintas partes del mundo y moviliza la Agencia de Seguridad del Estado y otros organismos de información para interceptar diálogos telefónicos no solo de los presidentes y otras altas personalidades de los países aliados, sino incluso de sus habitantes ordinarios.

EE.UU. y otros países occidentales intervienen en los asuntos de otros países independientes, con el pretexto del “problema de los derechos humanos”, para derrocar sus gobiernos e incitar a los reaccionarios a la opresión de los derechos humanos.

Hacen alboroto con el “problema de los derechos humanos” de la RPDC movilizando hasta las organizaciones internacionales de derechos humanos, lo cual es una intervención en los asuntos internos y una violación de los derechos humanos encaminada a derrumbar su poder.

Una de las causas principales por la que no se terminan los conflictos y guerras civiles, que destruyen los derechos humanos como el derecho a la vida de los pueblos es la injerencia astuta de EE.UU. y del Occidente que hacen tensa la situación y estimulan la hostilidad para sacar provecho.

Muchos países del mundo sufren dificultades económicas y el derecho a la vida de sus pueblos se ve amenazado constantemente. Todo esto se debe al bloqueo y sanción económicos de EE.UU. y los países occidentales.

La coacción, arbitrariedad y doble rasero de estos países impiden cada día más el aseguramiento internacional de los derechos humanos.

En la rama internacional de derechos humanos desaparecen diálogos y colaboraciones para defender y mejorar los derechos humanos y prevalecen la coacción, arbitrariedad y el doble rasero a favor de los intereses políticos de unos cuantos países.

EE.UU. y otros países occidentales desprecian el principio de respeto mutuo, no intervención en los asuntos internos, confianza y beneficio recíproco y se pronuncian unilateralmente por la “colaboración” y “cooperación” en el tema de los derechos humanos, para buscar el pretexto de su intervención en los asuntos internos de otros países.

Cierto que es necesario promover la colaboración e intercambio entre países para propiciar el aseguramiento internacional de derechos humanos, pero esta colaboración e intercambio se debe realizar a base del principio reconocido por el Derecho Internacional y nunca se permite servir como una condición para la intervención en los asuntos internos.

EE.UU. y otros países occidentales llevan el tema de derechos humanos no solo a las organizaciones políticas internacionales como la ONU, sino también a las económicas y comerciales para provocar la complicación. Por ello en las organizaciones económicas y comerciales internacionales se discuten temas de derechos humanos que nada tienen que ver con la economía y el comercio y se originan divergencias de opiniones entre los países miembros.

Ellos utilizan las organizaciones internacionales para lograr sus intereses y las rechazan y las menosprecian para actuar a su antojo.

EE.UU. publica todos los años el llamado “informe sobre los derechos humanos” y adopta leyes nacionales contra otros países soberanos, lo cual demuestra hasta dónde han llegado su coacción, arbitrariedad y doble rasero.

También en este año, EE.UU. publicó el “informe de los derechos humanos, de los países, 2013” en que insistió en que los países como China, Rusia, Cuba e Irán, “violan los derechos humanos”. Y expresó descaradamente que “ningún otro país se esfuerza tanto como EE.UU. para defender los derechos humanos.”

El “informe de los derechos humanos” que el Departamento del Estado norteamericano publica todos los años es un documento de franca provocación política que difama y desprestigia a los Estados soberanos con la “pauta de derechos humanos”, basada en el concepto del valor estadounidense, y sirve de preludio para la agresión e intervención del “juez de los derechos humanos” contra los Estados soberanos.

- Medidas de principios para facilitar el aseguramiento internacional de los derechos humanos

La noble aspiración de la humanidad a la defensa de los derechos humanos y los esfuerzos de la comunidad internacional para realizarla han permitido que se firmaran y crearan muchos convenios y organizaciones internacionales, relacionados con los derechos humanos, y se obtuvieran grandes éxitos. Sin embargo, la cooperación internacional por los derechos humanos no deja de ser uno de los problemas de alcance mundial que requiere la solución.

Para resolverlo es preciso, ante todo, que cada país y cada nación logre su desarrollo y prosperidad de manera independiente, pues el que protagoniza su solución es cada país y cada nación y no una organización internacional.

Si una nación no ejerce su soberanía no puede desarrollarse y si no tiene un gran poderío se dependerá de las fuerzas extranjeras y, al fin y al cabo, se convierte en esclava del imperialismo, sin defender los derechos humanos de su pueblo. Esto es una verdad que la historia y la realidad nos enseñan.

Solo cuando la nación logra un desarrollo independiente puede asegurar, mejorar y defender los derechos humanos de su pueblo.

Para alcanzar este objetivo es de suma importancia ejercer la soberanía política y lograr la autosuficiencia económica y capacidad de defenderse por sí mismo.

Además, es preciso frustrar la campaña de “defensa de los derechos humanos”, que EE.UU. y los países occidentales promueven.

La necesidad del aseguramiento internacional de los derechos humanos se originó debido a las fuerzas violadoras de la independencia y el obstáculo principal que hoy impide su solución no son sino esta campaña de llamada “defensa de los derechos humanos”.

Si no logramos hacerla fracasar no podemos resolver el problema del aseguramiento internacional de los derechos humanos, ni mucho menos, construir un nuevo mundo, libre y próspero.

A todos los países les corresponde rechazarla resueltamente, considerándola como un acto que infringe gravemente el principio de respeto a la soberanía estatal y de no intervención en los asuntos internos y salvaguardar firmemente la soberanía nacional.

Para enfrentar y rechazar la coacción, arbitrariedad y doble rasero de EE.UU. y otros países occidentales en los foros internacionales de derechos humanos, las fuerzas independientes antiimperialistas deben solidarse y lograr la cooperación con otros países.

Otra solución para el aseguramiento internacional de los derechos humanos consiste en elevar el papel de las organizaciones internacionales de derechos humanos.

Hoy en el mundo existen muchas organizaciones internacionales de derechos humanos entre ellas la Asamblea General y el Consejo de los Derechos Humanos de la ONU, las cuales han contribuido en cierta medida a lograr avances en la materia. Sin embargo, hay ciertas deficiencias en sus actividades en vista de sus objetivos y misiones programados, las cuales dan terreno al surgimiento de serios problemas en el aseguramiento internacional de derechos humanos.

Antes que nada, es necesario mejorar las funciones de la Asamblea General de la ONU.

La Asamblea General de la ONU debe hacer merecido aporte a la solución correcta del asunto de aseguramiento internacional de los derechos humanos, conforme al espíritu fundamental de la Carta de la ONU, que tiene como uno de sus objetivos importantes, el respeto y aseguramiento de los derechos humanos.

Nunca se debe permitir que la Asamblea General de la ONU sea utilizada para propiciar intrigantes, viles y belicosos actos intervencionista de EE.UU. y el Occidente. Sobre todo, el Consejo de los derechos humanos de la ONU, uno de los organismos adjuntos de la Asamblea General de la ONU, debe valorar de manera objetiva e imparcial, la situación de los derechos humanos en cada país, sin ser utilizado a favor de los intereses de algunos países determinados.

※ La “Comisión de Investigación” de la situación de los derechos humanos de la RPDC, marioneta de EE.UU. y sus seguidores, ha fabricado y distribuido como documento del organismo, el llamado “informe”, que recoge los “testimonios” de las basuras humanas que se habían escapado traicionando a su país y pueblo. Los miembros de esta Comisión son viles criminales de derechos humanos, quienes, sobornados por EE.UU. y sus seguidores empañan la imagen de la RPDC, el Estado soberano e independiente falsificando los datos.

El Consejo de los Derechos Humanos habla ruidosamente de la situación de los derechos humanos en nuestro país, y trata de imponernos una presión política con estos documentos llenos de mentiras y falsedades. Este hecho los hace dudar si el Consejo de los Derechos Humanos es para asegurar los derechos humanos o para violarlos.

El Consejo de los Derechos Humanos de la ONU debe dar merecidos aportes a impedir las violaciones de derechos humanos en el mundo y a mejorarlos para cumplir así su misión y objetivo.

Es imprescindible revisar y completar los acuerdos internacionales de los derechos humanos existentes y firmar otros nuevos en reflejo de la noble aspiración y deseo de la humanidad y la demanda de desarrollo de nuestro tiempo de respetar la soberanía de los países y defender y mejorar los derechos humanos y también es necesario lograr que los organismos internacionales de derechos humanos mantengan estrictamente la objetividad, seriedad e imparcialidad en sus actividades.

Especialmente, nunca se debe abusar de los mecanismos como la presentación y el examen del informe estatal, de información del Estado y de tramitación de quejas y peticiones del individuo, establecidos por los convenios internacionales de derechos humanos, para lograr objetivos injustos como la intervención en los asuntos internos.

② Criterio y posición de principios sobre la Ley Internacional de Derechos Humanos

- Valoración de la Ley Internacional de Derechos Humanos

La Ley Internacional de Derechos Humanos forma parte del Derecho Internacional y refleja la unánime aspiración de los países y las naciones de sentar normas y principios unitarios de conducta para asegurar y mejorar los derechos humanos en el mundo, así como los legítimos requerimientos de desarrollo de las relaciones internacionales.

Este instrumento adoptado por consenso de los Estados estipula las acciones de éstos y las relaciones de cooperación para asegurar y mejorar los derechos humanos, la creación de los organismos especializados en esta materia y los principios y modalidades de sus actividades.

Por su extensa cobertura y contenido que lo hace merecedor del título “mini Derecho Internacional”, se divide en diferentes categorías de acuerdo con el contenido y objeto, la cobertura y temas específicos. Tiene una serie de características que lo distinguen de otras leyes internacionales puesto que trata los asuntos generales relacionados con los derechos humanos y asienta los principios para su promoción.

La Ley Internacional de Derechos Humanos considera como principios básicos el respeto de la dignidad del hombre y sus valores, la eliminación de todo tipo de discriminación, y la garantía de la libertad e igualdad.

La mencionada ley juega un rol muy importante en la protección de los derechos humanos a escala nacional e internacional. Respetarla y cumplir sus requisitos viene a ser obligación de todos los Estados.

Sin embargo, adolece de una serie de limitaciones a la luz de la aspiración de la humanidad a defender y realizar la independencia y del desenvolvimiento de la época actual.

Primero, la redacción y adopción así como el contenido obedecen en muchos aspectos los intereses de hegemonismo derivados de los valores occidentales.

Debido a la insistencia y maniobras de EE.UU. y los países de Europa occidental, el Convenio Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Convenio Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que constituyen el tratado básico de derechos humanos, omiten algunos puntos de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

A pesar de que la tutela misma es una violación de los derechos humanos, en diferentes normativas de la ley internacional de derechos humanos se habla de asegurar estos derechos bajo el sistema de tutela. Además, aparecen puntos que dan pie a la intervención en los asuntos internos de Estados soberanos.

Actualmente, en la mayoría de los casos, Estados Unidos y los países de Europa occidental abusan de la Ley Internacional de Derechos Humanos para justificar la represión de los derechos humanos de sus propios pueblos y la agresión, injerencia y violación de los derechos humanos de otros pueblos y naciones.

Esta Ley, adoptada por el unánime deseo y demanda de la humanidad en defensa de los derechos humanos, debe reflejar necesariamente los intereses de las masas populares y respetar la soberanía de todos los Estados.

La supuesta “cooperación” en el campo de derechos humanos que preconizan Estados Unidos y los países occidentales no representa sino un contubernio para violar la soberanía de otros países, intervenir en los asuntos ajenos y dominar el mundo.

Por tanto, cualquier “tratado” o “convenio” de derechos humanos firmados por ellos no pueden servir como normas de la ley internacional.

Segundo, sus limitaciones residen en su incapacidad de responder con mayor eficacia a los abusos de los derechos humanos que cada vez más cobran mayor diversidad en forma y expresión, y a sus catastróficas consecuencias.

Elocuente ejemplo de ello es el crimen de genocidio.

El genocidio es un acto para eliminar total o parcialmente una colectividad nacional, étnica y religiosa. Por eso fue adoptado el Convenio de Prevención del Crimen de Genocidio, uno de los primeros importantes convenios internacionales de derechos humanos a raíz de la fundación de la ONU.

Pese a ello, el genocidio sigue produciéndose mediante la agresión, dominio, chovinismo y repulsión de otras creencias religiosas practicadas por EE.UU. y los países occidentales, y ha pasado a ser uno de los serios desafíos internacionales y problemas de derechos humanos. A fin de prevenir el genocidio, es necesario modificar y completar Convenio en sentido de especificar en detalle las formas de genocidio. Paralelamente, es preciso adoptar una nueva norma de los derechos internacionales que imponga medidas reales para castigar gravemente a los criminales de genocidio y redoblar los esfuerzos de la ONU.

En 1993, el Consejo de Seguridad de la ONU abrió un tribunal provisional para someter al juicio “el genocidio” en la antigua Yugoslavia y en 1994 extendió el ejercicio de jurisdicción para el caso llamado “genocidio” en Ruanda. El problema está en que la ONU, acosada por EE.UU. y los países occidentales, no adopta medidas para sancionar los genocidios que estos cometen contra grupos nacionales, religiosos, raciales en doquier del orbe.

Son EEUU y los países occidentales los autores principales del crimen de violación de los Derechos Humanos y de genocidios en el mundo y deben ser juzgados según a la Ley Internacional.

- Criterio sobre el competente de la Ley Internacional de Derechos Humanos

El competente de esta Ley Internacional es cada Estado, pues sus normas se aprueban por el consenso de los Estados y los problemas que surgen entre ellos se solucionan por ellos mismos.

La soberanía es el factor principal que determina la facultad de cumplir los derechos y obligaciones de la Ley Internacional de Derechos Humanos y la condición sine qua non para preservar la dignidad del Estado y la igualdad en las relaciones internacionales de la protección de los derechos humanos. Sólo ejerciendo la soberanía, el Estado puede decidir y resolver todo lo relacionado a la protección de los derechos humanos con criterio y juicio independientes.

Dado que en actualidad EE.UU. y los países occidentales arrecian la injerencia en los asuntos internos de los Estados soberanos y su política de hegemonismo, la soberanía es de especial importancia para tener las facultades como responsable de la Ley Internacional de Derechos Humanos y solucionar con acierto el problema de los derechos humanos.

Nuestra República, como Estado soberano e independiente ejerce su soberanía en las relaciones internacionales establecidas a favor de la protección de los derechos humanos y cumple con lealtad sus obligaciones ante la Ley Internacional de Derechos Humanos según su propia voluntad.

Todas las naciones son iguales y gozan del sagrado derecho a la autodeterminación que le permite determinar por sí mismas su destino. Este derecho lo tiene toda nación independientemente de que haya creado o no un Estado soberano. En el caso de una nación que no haya podido fundar su propio Estado, las relaciones exteriores en pro de la defensa y realización de los derechos humanos corren a cargo de la organización que la representa. Por eso, una organización que lucha por la liberación nacional viene a ser el competente de la Ley Internacional de Derechos Humanos.

Para que este tipo de organización se convierta en el competente de la Ley Internacional de Derechos Humanos, tiene que ser la única legítima representante de toda la nación que posea un mecanismo de dirección y un determinado cuerpo organizativo.

- Principios básicos que ha de mantenerse en la interpretación y aplicación de la Ley Internacional de Derechos Humanos

Como los convenios internacionales sobre los derechos humanos resultan del acuerdo de los Estados con diferentes regímenes sociales, es natural que existan diferentes interpretaciones y aplicaciones por naciones.

Cualquier convenio internacional está expuesto a las interpretaciones y aplicaciones correctas o incorrectas según la posición que adopte un determinado país. Como hemos mencionado anteriormente, la Ley Internacional de Derechos Humanos tiene muchos puntos inconvenientes y anticuados que no responden a la aspiración de la humanidad a la independencia y el desarrollo de la época.

Así pues, asentar los principios correctos para la interpretación y aplicación de la Ley Internacional de Derechos Humanos y materializarlos constituye un asunto teórico y práctico de suma importancia en la protección de los derechos humanos internacionales.

El principio fundamental a que nuestra República se atiene en la interpretación y aplicación de esta Ley es mantener firmemente la posición independiente.

Cada Estado aprueba y ratifica las normas de la Ley Internacional de Derechos Humanos y luego las aplica. Esta aplicación no debe ser arbitraria sin ninguna consideración.

La realidad y las condiciones que vive cada Estado a la hora de proceder a la protección de los derechos humanos son heterogéneas lo mismo que sus puntos de vista. Por lo tanto, para interpretar y aplicar la Ley Internacional de Derechos Humanos es preciso tener en cuenta la voluntad y las demandas del Estado correspondiente. Por tales causas, los Estados se ven en la necesidad de presentar determinadas reservas al aprobar y ratificar los convenios internacionales sobre los derechos humanos, y aplican las normas legales de acuerdo a sus demandas en materia de los derechos humanos y su realidad concreta.

Cada Estado no debe tolerar la presión o intervención de ninguna índole en la interpretación y aplicación de la Ley Internacional de Derechos Humanos. Si sometido o sojuzgado por otros, no tratara según su voluntad los problemas concernientes a la protección de los derechos humanos, será despojado del derecho como responsable de la Ley Internacional de Derechos Humanos y si, obedeciendo a la voluntad ajena, actúa contra los intereses de su propio pueblo, ello significaría renunciar el derecho a la soberanía.

El caso de varios países del mundo lo comprueba elocuentemente: en estos países, cediendo a la injerencia y coacción de EE.UU. y los países occidentales, aprobaron y aplicaron algunos de los Convenios Internacionales de Derechos Humanos en contra de las demandas de su pueblo y la realidad de su país, produciéndose así el caos y el desorden social y agravándose la desigualdad.

En vista de los graves casos de violación de los derechos humanos a nivel mundial, intensificar la cooperación internacional encaminada a establecer nuevas relaciones internacionales que se opongan a la violación de estos derechos y que garanticen auténticos derechos del ser humano, no contradice la posición independiente. Pero, aun en este caso de colaboración, lo principal es adoptar la posición de solucionar todos los problemas por sus propios esfuerzos.

Ya que las normas de la Ley Internacional de Derechos Humanos se aplican en la realidad concreta de cada Estado, con la óptica esquematizada y la mentalidad dogmática se verá frenada la iniciativa en la solución de los problemas en materia de los derechos humanos y no se podrá comprender a ciencia clara la realidad en constante metamorfosis ni encontrar vías acertadas a favor de la solución de dichos problemas. Por ende, cada Estado, libre de la actitud dogmática, debe profundizar en la realidad concreta pensando con su propia cabeza con el fin de trazar sus políticas sobre los derechos humanos, formular las propias normas en dicho campo y viabilizar la promoción de los derechos humanos adoptando medidas necesarias.

2) Cumplimiento fiel del Convenio Internacional de Derechos Humanos

① Convenios Internacionales de Derechos Humanos adscritos por la RPDC

Hasta la fecha han sido firmados numerosos convenios internacionales para la protección y promoción de los derechos humanos entre los cuales figuran el Convenio Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos (Convenio A), el Convenio Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Convenio B), el Convenio sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Convenio de Eliminación de Discriminación contra la Mujer) y otros importantes tratados.

De estos importantes convenios internacionales nuestra República es signatario de los siguientes:

○ Convenio Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Nuestra República ingresó a dicho Convenio el 30 de julio de 1981 y actuó como su miembro a partir de septiembre del mismo año.

○ Convenio Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos

Nuestra República ingresó en dicho Convenio el 30 de julio de 1981 y cumplió la misión asumida a partir de septiembre del mismo año.

Este Convenio, uno de los más abarcadores y básicos convenios internacionales sobre los derechos humanos fue abusado como instrumento de presión política e injerencia en los asuntos internos a favor de EE.UU. y los países occidentales que tras el fin de la “guerra fría” perseguían a los países progresistas y en vías de desarrollo e imponían sus “derechos humanos estándares”. Con motivo de la 49 sesión del subcomité de los derechos humanos de la ONU, dichos países exteriorizaron abiertamente sus maquinaciones para calumniar a nuestra República e intervenir en nuestros asuntos internos utilizando el Convenio Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos y otros internacionales.

Nuestra República declaró su retirada de dicho Convenio en agosto de 1997 y envió su notificación al Secretario General de la ONU.

○ Convenio sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Convenio de Eliminación de Discriminación contra la Mujer)

Nuestra República ingresó en dicho Convenio el 8 de febrero de 2001 y entró en acción a partir del 29 del siguiente mes.

○ Convenio sobre los Derechos Infantiles

Nuestra República suscribió dicho Convenio el 23 de agosto de 1990 y lo ratificó el 21 de septiembre del mismo año.

○ Convenio sobre los Derechos de los Minusválidos

Nuestra República lo suscribió el 3 de julio de 2013 y está considerando su ratificación.

② Estado de cumplimiento de los convenios internacionales adscritos

- Presentación de informes y su revisión

○ Convenio Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Presentó el primer informe en noviembre de 1991 y el segundo en noviembre de 2003 y ambos fueron sometidos al análisis.

○ Convenio de Eliminación de Discriminación de la Mujer

Presentó el primer informe en julio de 2005, que fue sometido al examen.

○ Convenio sobre los Derechos Infantiles

Presentó el primer informe en junio de 1998, el segundo en junio de 2004, el tercero y el cuarto en enero de 2009, todos los cuales fueron sometidos a la evaluación.

※ El sistema de presentación y examen de informes de los Estados es un mecanismo según el cual los países miembros del Convenio redactan y presentan periódicamente informes sobre el cumplimiento de sus obligaciones de respeto y protección de los derechos humanos estipulados en el Convenio, los cuales se someten al análisis dentro del Convenio.

Este mecanismo juega un papel importante para la protección de los derechos humanos en los países miembros y para el desarrollo de las relaciones de cooperación entre la organización y sus países miembros.

Sin embargo, en las recomendaciones y valoraciones que emanan de proceso y resultado del examen que se realiza mediante diálogos entre los miembros de la organización y los países considerados aparecen violaciones de la soberanía del Estado y elementos intervencionistas en los asuntos internos.

○ Revisión periódica y universal sobre los Derechos Humanos en el Consejo de los Derechos Humanos de la ONU

En diciembre de 2009 la RPDC fue sometida a la primera ronda de revisión y en mayo de 2014 a la segunda ronda y está cumpliendo con lealtad las recomendaciones recibidas.

La RPDC realiza preparativos para la ratificación del Convenio ajustando su Ley de Protección de Minusválidos y sus normas a las exigencias del Convenio de la ONU sobre los Derechos de Minusválidos.

Mientras tanto, sus organismos competentes están estudiando el ingreso en el Convenio sobre los Derechos Infantiles y otros convenios internacionales como el Protocolo Opcional sobre la Trata de Niños, Prostitución y Pornografía.

‐ Diferentes medidas para ordenar leyes nacionales

Gracias a la política popular, democrático y socialista, sobre los derechos humanos del gobierno de RPDC y sus esfuerzos los derechos estipulados en las normas de la Ley Internacional de Derechos Humanos se garantizan cabalmente en virtud de la Constitución Socialista y las leyes nacionales de derechos humanos.

Los derechos estipulados en las leyes de la RPDC sobre los derechos humanos abarcan todas las esferas de la vida social como la política, economía y cultura y la mayoría de ellos alcanzan niveles mucho más superiores en comparación con la demanda y el contenido especificados en los convenios internacionales y se aseguran a un alto nivel.

La RPDC, como competente de la Ley Internacional de Derechos Humanos, refleja la demanda y el contenido de los convenios internacionales en sus leyes y reglamentos nacionales o los aplica directamente.

Desde la segunda mitad de la década de 1990, ha modificado, suplido y adoptado numerosas leyes sobre los derechos humanos conforme al deseo del pueblo, la realidad del país y la demanda de la época en desarrollo teniendo en cuenta los principios, espíritu básico y contenido de la Ley Internacional de Derechos Humanos.

En los últimos años adoptó el Decreto de implantación de la enseñanza obligatoria general de 12 años, la Ley de Protección de los Derechos Infantiles, la Ley de Protección de los Derechos de la Mujer, la Ley de Protección de los Minusválidos, la Ley de Protección del Trabajo, la Ley de Enseñanza General, la Ley de Enseñanza Superior y modificó y perfeccionó la Ley de la Salud Pública, la Ley de los Derechos de Autor, la Ley de Viviendas y otras.

Además, va tomando medidas jurídicas a favor de los derechos en diferentes campos como la reducción de la proporción de la sanción del trabajo correccional, el plazo de la educación mediante el trabajo y del trabajo correccional.

Por ejemplo, declaró en enero de 2012 la amnistía para los sentenciados culpables en promoción de los derechos civiles y políticos, y aplica la política de indulgencia consistente en eximir o reducir la penalidad a los que confiesan voluntariamente sus crímenes.

En 2011 fue modificado y perfeccionado el Código Penal con el fin de garantizar la independencia del tribunal y su imparcialidad judicial y se han adoptado medidas para prevenir y sancionar posibles actos de violación de derechos humanos y abuso de la autoridad a los que los funcionarios del sector legal puedan incurrir en el proceso del tratamiento de los casos.

Asimismo fue modificada y suplida la Ley de Reclamaciones y Solicitudes. Se elevó la función y el papel de los departamentos de trámite de quejas de los organismos del Poder popular de diferentes niveles y otros organismos y empresas para resolverlas rápida e imparcialmente.

Para mejorar la calidad de la enseñanza y consolidar la dirección y el control sobre la labor docente en correspondencia a la demanda de la realidad en desarrollo, hizo la reestructuración del mecanismo. El Ministerio de Educación fue reestructurado en el Comité de Educación al que se subordinan el Ministerio de Enseñanza Superior y el Ministerio de Enseñanza General.

En ocasión del Día Mundial de los Derechos Humanos, el Día Internacional de la Mujer, el Día Internacional de los Niños, el Día Internacional de los Ancianos, el Día Internacional de los Minusválidos, la RPDC realiza labores de propaganda de principios, requisitos y contenido de los convenios internacionales de los derechos humanos por TV, radio y otros medios de prensa enfocándose en dichos convenios a los que fue adscrita la RPDC.

Se toman las disposiciones de variada forma con la finalidad de cubrir crecientes necesidades de la vida material, cultural y estética del pueblo.

El Instituto Superior de Derechos adscrito a la Universidad Kim Il Sung, el Instituto de Derechos de la Academia de Ciencias Sociales, la Asociación de Estudio de los Derechos Humanos de Corea, la Asociación de Abogados de Corea y otros organismos estudian las correlaciones entre las Leyes Internacional y Nacional sobre los Derechos Humanos.

La RPDC trata con seriedad y analiza detenidamente las opiniones y recomendaciones de los organismos para el cumplimiento del Convenio Internacional de Derechos Humanos, las acepta e implementa medidas de acuerdo con la realidad del país.

Todo esto muestra palpablemente la firme voluntad y los esfuerzos sinceros de la RPDC por cumplir lealmente los convenios internacionales.

3) Cooperación internacional en el campo de los derechos humanos

La RPDC presta la debida atención a la cooperación e intercambio con los organismos internacionales y otros países en este campo.

- La RPDC ha venido cooperando con la Amnistía Internacional, la Asociación Internacional contra Torturas, la Comisión de los Derechos Infantiles y la Comisión de los Derechos Humanos de la ONU (el actual Consejo de Derechos Humanos).

Facilitó las conveniencias de trabajo a los miembros de la Amnistía Internacional, la Asociación Internacional contra Torturas, la Comisión de los Derechos Infantiles de la ONU y la delegación encabezada por el informante especial sobre la violencia contra la mujer de la (entonces) Comisión de los Derechos Humanos de la ONU: se les concedió la entrevista con funcionarios encargados de la ejecución de leyes y con penados asimismo les permitió visitas a reformatorios y los de prevención para que pudieran conocer de cerca el comportamiento de los derechos humanos en el país.

○ Del 29 de abril al 4 de mayo de 1991, los miembros de la Amnistía Internacional visitaron la Corte del Tribunal de la Ciudad de Pyongyang para sostener conversaciones con funcionarios del Presidium de la Asamblea Popular Suprema, del Instituto de Leyes de la Academia de Ciencias Sociales (actual Instituto de Derechos) y el director de la reeducación del Ministerio de Seguridad Pública (actual Ministerio de Seguridad del Pueblo) y recorrieron la Estación de Seguridad Pública del Municipio Jung de la capital (actual Estación de Seguridad del Pueblo del Municipio Jung). Se les facilitaron todas las comodidades durante su visita a RPDC con motivo del Festival Deportivo y Cultural Internacional de Pyongyang celebrado en abril de 1995.

○ Del 23 de mayo al 6 de junio de 1995, los miembros de la Asociación Internacional contra Torturas recorrieron varios lugares de la RPDC y sostuvieron entrevistas con funcionarios de la justicia.

○ Del 15 al 18 de julio de 1995 la delegación encabezada por el informante especial sobre la violencia contra la mujer visitó a la RPDC. Se entrevistó con el presidente de la comisión de investigación de daños ocasionados durante la ocupación de Corea por el imperialismo japonés y sostuvo charlas con funcionarios especializados en el asunto de esclavas sexuales del ejército japonés para escuchar testimonios de las víctimas y confirmar los datos referentes al tema.

- Ha venido realizando amplias negociaciones y cooperación con la Unión Europea en el campo de los derechos humanos.

Después de establecidas las relaciones diplomáticas con la UE, a las negociaciones políticas entre la RPDC y esta organización regional asistieron especialistas en los derechos humanos que dieron aclaraciones a las dudas surgidas.

○ En junio de 2001, en Bruselas, Bélgica, tuvo contacto preliminar en vista de las negociaciones sobre los derechos humanos con la UE.

○ En septiembre de 2001, se permitió la visita de parlamentarios procedentes de diferentes partidos políticos de Francia a un reformatorio y la entrevista con sus funcionarios.

○ En octubre de 2001, sostuvimos diálogos políticos con la UE.

○ En mayo de 2002, el jefe de la sección del Este de Asia del Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Federal de Alemania visitó a la RPDC. Se entrevistó con los funcionarios competentes y se le autorizó una entrevista con algunos egresados de reformatorios según sus peticiones.

○ En junio de 2002 tuvimos en Pyongyang diálogos políticos con la UE.

○ El 13 de septiembre de 2004 el viceministro encargado de la región de Asia y del Pacífico y de Derechos Humanos de la Oficina de Asuntos Exteriores de Gran Bretaña, se entrevistó con el viceministro del Ministerio de Relaciones Exteriores de la RPDC en Pyongyang y sostuvo diálogos respecto a los derechos humanos.

Nuestros especialistas en derechos humanos sostuvieron contactos periódicos con personalidades correspondientes de los países integrantes de la UE y les informaron la presentación del informe sobre el cumplimiento de los Convenios Internacionales sobre los Derechos Humanos y la posición y otras actividades relacionadas de nuestro país.

A pesar de estos sinceros esfuerzos y colaboración de la RPDC, en la 59 sesión de la Comisión sobre los Derechos Humanos de la ONU celebrada en 2003, la UE pasó sobre el tapete inesperadamente su proyecto de la “resolución” contra nuestro país y optó a la política hostil. Desde entonces, todos los años la UE viene forzando la adopción de la “resolución sobre los derechos humanos” contra nuestra República en las sesiones de la Comisión sobre los Derechos Humanos de la ONU, del Consejo de los Derechos Humanos que la reemplazó y de la Asamblea General de la ONU, con la consecuente interrupción de los diálogos y colaboración entre la RPDC y la UE en el campo en cuestión.

‐ En los últimos años la RPDC hace activos esfuerzos por la cooperación con diferentes organismos internacionales y otros países en el campo de los derechos humanos.

Con buena voluntad y comprensión ofrece sinceras respuestas a los problemas planteados por la Oficina de Alto Comisariado de Derechos Humanos de la ONU y las organizaciones subordinadas a la ONU como organizaciones de cumplimiento de los convenios sobre derechos humanos de la ONU y las no gubernamentales.

Según solicitudes de las delegaciones de distintos países (incluyendo la UE) hace todo lo que está a su alcance por colaborar accediendo a sus entrevistas, para ocasiones en que explica nuestra posición de principios sobre los derechos humanos y aclara las dudas que tienen.

La adopción de la “resolución sobre los derechos humanos” contra nuestro país que todos los años se realiza en la ONU desde 2003 y la supuesta “comisión de investigación” creada en virtud de ella así como la presentación del “informe”, no tienen nada que ver con la cooperación internacional y no son sino productos del enfrentamiento político y maniobras que EE.UU. y sus seguidores promueven.

El enfrentamiento político en la esfera internacional de los derechos humanos jamás podrá ser compatible con las auténticas negociaciones y colaboración y si se lo permite, se originarán la desconfianza y hostilidades entre los países y los derechos humanos nunca se verán garantizados.

Rechazar la politización, la selectividad y normas de doble rasero en el campo internacional de derechos humanos y realizar diálogos y cooperación basándose en los principios de respeto de la soberanía, no intervención en los asuntos internos, imparcialidad y objetividad, es la posición que mantiene invariablemente la RPDC.

También en el futuro lo mismo que en el pasado la RPDC seguirá ateniéndose a estos principios y cumplirá fielmente las obligaciones que asume ante los convenios internacionales y promoverá diálogos y cooperación en el genuino sentido del concepto.

4. Obstáculos principales que impiden el aseguramiento de los derechos humanos en la RPDC

En este capítulo nos referimos a la política hostil y las campañas que EE.UU. y los países occidentales mantienen contra la RPDC, los mayores obstáculos para la protección y promoción de los derechos humanos en la RPDC.

1) La política hostil de EE.UU. contra la RPDC y sus maniobras para aplastarla

(1) Maquinaciones para aplastar a la RPDC en lo político

La política hostil contra la RPDC que EE.UU. aplica desde los primeros días de la fundación de nuestra República, es el mayor obstáculo externo que impide el desarrollo independiente del país, la construcción pacífica y el vehemente deseo del pueblo de disfrutar de auténticos derechos humanos.

- La política hostil estadounidense contra la RPDC es una política de agresión y de guerra que persigue el único objetivo criminal: poner bajo su dominio la península coreana por cualquier vía.

Por su posición geopolítica, la península coreana sirve de entrada al continente para las potencias marítimas y de salida hacia los mares para las potencias continentales.

Por esta razón, EE.UU. consideraba la ocupación y dominio de la península coreana como clave en su política de dominar el mundo, y luego de su presencia en la parte sur de Corea, hizo cada vez más abierta su ambición de apoderarse de toda península de Corea.

Poco tiempo después de la liberación de Corea, en agosto de 1945 Douglas MacArthur, comandante de las tropas norteamericanas en el Extremo Oriente que era quien manejaba realmente la política de EE.UU. con respecto a nuestro país, dijo que si conquistaban todo el territorio de Corea “podemos cortar la única vía de suministro que une la Siberia Soviética y la parte meridional y dominar todo el territorio que va desde Vladivostok a Singapur”.

Allen Welsh Dulles, ex secretario de Estado de EE.UU. dijo que Corea es la “espada” que le arranca “una tajada de carne” a Asia.

EE.UU., que perseguía el criminal objetivo de ocupar toda Corea, ya desde el momento de su ocupación del Sur de Corea, no deseaba que el pueblo coreano construyera Estado soberano e independiente y declaró como enemigo la zona de Corea al Norte del paralelo 38 y empezó a aplicar una política hostil.

EE.UU. estableció las relaciones diplomáticas con la ex-Unión Soviética y los países de Europa oriental pese a la diferencia de ideales y regímenes, pero no lo hizo con la RPDC sino que rehusó incluso usar su nombre oficial. Aunque la soberanía de la RPDC fue reconocida por la ONU con su ingreso en ella en 1991 y 166 países que representan el 86% de los países miembros de la ONU establecieron relaciones diplomáticas con nuestra República, sólo EE.UU. niega a reconocerla como país de coexistencia en la comunidad internacional.

De los 193 países miembros de la ONU, son la RPDC y unos cuantos otros los que no tienen relaciones diplomáticas con EE.UU. En contra de estos países, EE.UU. aplica una política de hostigamiento exacerbado sin precedentes en la historia de relaciones internacionales contemporáneas.

Su política de enemistad contra la RPDC se expresa patentemente en el hecho de que hace caso omiso a la exigencia de la RPDC de sustituir el acuerdo de armisticio por otro tratado de paz.

En la historia moderna, no hay países como la RPDC y EE.UU. que se mantienen beligerantes por más de 60 años tras el cese al fuego. El Acuerdo de Armisticio concertado el 27 de julio de 1953 no significa la culminación de la guerra y menos aún la paz. Fue una medida transitoria cuyo objetivo consistía en retirar todas las tropas foráneas de la península coreana y asegurar la paz duradera en la región. Sin embargo, EEUU optó deliberadamente por el camino de prolongar este estado de armisticio.

En noviembre de 1953, EE.UU. definió como su meta final prevenir el “comunismo” en toda la península coreana manteniendo el estado de armisticio hasta lograr la “reunificación pronorteamericana” y convirtiendo el Sur de Corea en su “aliado militar”. (Resolución No. 170 de la Comisión Nacional de Seguridad de EE.UU.).

Para lograr este objetivo, llevó al fiasco deliberadamente la Conferencia de Ginebra sobre la solución pacífica del problema coreano en junio de 1954; agravó la situación ignorando sistemáticamente los artículos medulares del Acuerdo de Armisticio mediante la introducción de armas nucleares y otros armamentos sofisticados en el Sur de Corea y la intensificación escalonada de ejercicios de guerra agresiva.

Innumerables son los ejemplos que comprueban las maniobras norteamericanas de agravación de la tensión para provocar la guerra en la península coreana entre ellos, el incidente del barco “Pueblo”, el incidente de Panmunjom y otros.

※ El incidente del “Pueblo” es el caso del barco armado espía que EE.UU. introdujo en las aguas territoriales de nuestro país, el cual fue capturado por el Ejército Popular de Corea durante sus actos de espionaje. Bajo el pretexto de su captura, los yanquis llevaron la situación peninsular al borde de la guerra.

El incidente de Panmunjom es el caso de provocación premeditada que EE.UU. tramó el 18 de agosto de 1976en el área de vigilancia conjunta de Panmunjom para buscar el pretexto de desatar una guerra contra la RPDC.

EE.UU. denegó todas las numerosas propuestas e iniciativas que planteó el gobierno de la RPDC tales como la propuesta sobre la concertación del tratado de paz entre la RPDC y EE.UU. (década de 1970), la convocatoria de las conversaciones tripartitas que incluyen a la parte Sur de Corea en las negociaciones entre RPDC-EE.UU. (década de 1980) y la de establecimiento de un nuevo sistema de aseguramiento de la paz (década de 1990).

En la segunda mitad de la década 1990, tuvieron lugar las conversaciones cuatripartitas a las cuales asistieron la RPDC, EE.UU., China y el Sur de Corea a fin de implantar un nuevo sistema de paz duradera en la península coreana, sin dar resultado alguno debido a la actitud desleal de EEUU.

También en el nuevo milenio, EE.UU. siguió dando espaldas a la propuesta de la RPDC de reunirse las partes relacionadas con el Acuerdo de Armisticio para declarar el fin de la guerra y la de cambiar este Acuerdo por otro tratado de paz en ocasión del 60 aniversario del estallido de la guerra en Corea.

Dicho en una palabra, tanto en el pasado como en el presente, EE.UU. sigue persistiendo en su posición de mantener intacto el armisticio considerando prematuro cualquier tipo de tratado de paz.

El mantenimiento del armisticio es el principal impedimento para crear un ambiente de paz a favor de la promoción de los derechos humanos. Las constantes maniobras norteamericanas que agravaban en forma escalonada la situación en la península coreana estigmatizando a la RPDC como enemigo y violando flagrantemente el Acuerdo de Armisticio, amenazan los derechos de los pueblos a la paz y el desarrollo y ponen al coreano en permanente peligro de guerra.

Tomar la RPDC como parte beligerante y enemigo y acechar la oportunidad para apoderarse de toda la península de Corea mediante la agresión armada, es la intención y política invariable de EE.UU.

- La política hostil de EE.UU. contra la RPDC es una perversa política de derrocamiento del régimen y antisocialista que parte de su innato instinto de negación a la RPDC, país que mantiene en alto la bandera de la independencia antiimperialista.

El objetivo que EE.UU. persigue aferrándose cada vez más a esa política reside en ignorar el régimen político y económico de la RPDC, derrocar su régimen estatal y social de carácter socialista mediante sanciones y presión internacionales y, a la larga, eliminar el socialismo en el orbe.

La proporción entre la RPDC y EE.UU. es 1:78 en la extensión territorial y 1: 10 en población. EEUU, a la cabeza de sus fuerzas seguidoras estuvo enfrascado durante muchos años en sus desesperados esfuerzos para aplastar a Corea socialista. Sin embargo, la RPDC siguió incólume en su opción socialista.

Y aun después del desmoronamiento del socialismo en la Unión Soviética y Este de Europa, la RPDC ha mantenido firme la bandera roja y ha dado mayor dinamismo y celeridad a su marcha para forjar el radiante futuro del socialismo.

Dr. Bill Cranel, investigador de nivel superior del Instituto de Relaciones Internacionales de la Universidad de Georgetown de EE.UU., dijo que “Corea del Norte es una entidad militar capaz de desafiar con mayor tenacidad a EE.UU. en el mundo contemporáneo” y enfatizó que “la entidad socialista de RPDC es la existencia más peligrosa que puede abrir brecha en el actual orden internacional liderado por EEUU”.

La Voz de América señaló: “No se puede negar que en el globo terráqueo el único país, que desafía directamente y habla según le da la gana, es Norcorea. En las décadas 1960 y 1970 cuando existía el movimiento comunista, Norcorea era prácticamente el único país que amenazaba y desafiaba a EE.UU. Aun hoy cuando nadie se atreve a comentar sobre EE.UU. es nada menos que Norcorea el que trata de claudicar a Washington. ”

Esta potencia considera el socialismo coreano centrado en las masas populares como el mayor “cáncer” porque la RPDC, enarbolando la bandera de la independencia, desafía cara a cara a EE.UU., que se pronuncia por un “mundo unipolar”, y lucha dinámicamente en defensa de la justicia y la verdad en el escenario internacional. Por estas razones se aferran más y más a la política hostil a fin de castrar el socialismo de la RPDC.

EE.UU. declaró que “no tiene ninguna intención hostil contra la RPDC y está dispuesto a mejorar las relaciones bilaterales a base del espíritu del respeto a la soberanía y de igualdad” (Acuerdo entre la RPDC y EE.UU., 29 de febrero de 2012) y prometió que “no usará fuerzas armadas incluyendo armas nucleares ni amenazará con estas fuerzas” (Declaración Conjunta entre la RPDC y EE.UU., 11 de junio de 1993). Todos estos anuncios no pasaban de ser máscara hipócrita para encubrir su política de enemistad porque, luego de publicarse estas declaraciones el grado de hostilidad subía en vez de bajar.

En estos días, se quitó esta máscara de que “no abriga ninguna intención hostil” y recurre a abiertas amenazas y chantajes diciendo que seguirá presionando a Corea hasta que opte por otro camino y que en este caso colaboraría de buena gana, y blandiendo “el desmoronamiento como en Iraq” y “la victoria de estilo Libia”. Simultáneamente acude a los trompeteros vendidos de la prensa para armar escándalos de supuestos “cambios” con el fin de poner freno a la RPDC.

Fuera de esto, puso sobre el tapete nuestro lanzamiento de satélite pacífico para seguir urdiendo provocaciones de magnitudes inauditas violando virulentamente derechos legítimos de un Estado soberano y nuestro derecho al desarrollo pacífico.

(2) Maniobras para la presión militar

El pueblo coreano ama la paz y desea una vida feliz con auténticos derechos humanos. Pero esta aspiración sigue sin alcanzarse a causa de EE.UU.

La provocación de la guerra coreana por EE.UU. y los subsiguientes simulacros de guerra que nunca han cesado los norteamericanos son crímenes contra los derechos humanos que violan el derecho de los pueblos a vivir en paz y libertad y alcanzar el desarrollo.

- Provocación de la Guerra coreana y la violación de derechos humanos por EE.UU.

El 25 de junio de 1950, EE.UU. provocó la guerra coreana e involucró en ella ejércitos de 15 países satélites bajo el nombre de la ONU. Durante la guerra ocasionaron grandes penas y sufrimientos al pueblo coreano, violando flagrantemente cánones y convenciones de guerra.

En todas las guerras se prohíben como tradición ataques a los civiles y destrucciones de los objetivos no militares. No obstante, los estadounidenses, dispuestos a borrar 78 ciudades coreanas del mapa, perpetraron bombardeos y cañoneos de gran escala e incluso usó sin vacilación armas prohibidas por los convenios internacionales. Así redujo todo el territorio de la RPDC en cenizas.

Las bombas lanzadas sobre Pyongyang se calculan en más de 428 mil, número mayor que el de su población, y 18 sobre cada kilómetro cuadrado del territorio de la RPDC.

Los bombardeos y cañoneos perpetrados por EE.UU. durante la guerra coreana fueron los más bárbaros sin precedentes en la historia mundial de guerras, en cuanto a sus blancos, envergaduras, formas y métodos.

Destruyeron despiadadamente 50 941 edificios de fábricas y empresas, 28 632 escuelas a todos los niveles, 4 534 hospitales, clínicas y demás establecimientos sanitarios, 8 163 casas editoriales y otros organismos culturales y 2 millones 77 226 viviendas. Hicieron volar o dejaron dañados 4 879 kilómetros de vías férreas, 4 009 kilómetros de carreteras, 1 109 kilómetros de puentes, 1 715 embalses y sus instalaciones, causando serias pérdidas humanas y materiales y destrucciones ambientales. Devastaron 563 755 hectáreas de tierras cultivables y redujeron la superficie de arrozales y secanos en 155 500 hectáreas. Destruyeron o robaron indiscriminadamente valiosas reliquias culturales, que constituyen tesoros de la nación coreana irrecuperables con nada del mundo.

Durante los tres años de guerra, EE.UU. masacró a enorme número de inocentes civiles pacíficos de una manera más salvaje y cruel en la historia humana.

Las tropas norteamericanas perpetraron una hecatombe masiva en todas las regiones ocupadas de la parte norte de la RPDC: mataron a hombres y mujeres, viejos y niños con los más sádicos y salvajes métodos, inconcebibles con la mente humana: fusilamiento, enterramiento de vivos, peladura, quema y descuartizamiento.

Sólo en el distrito de Sinchon, de la provincia de Hwanghae del Sur, asesinaron a 35, 383 personas, la cuarta parte de su población.

Durante la guerra coreana, EE.UU. se valió de gran cantidad de armas bacteriológicas, estrictamente prohibidas por las leyes internacionales, y usó en gran escala armas de destrucción masiva como las químicas.

Desde principios de enero hasta marzo del 1952 lanzó gran número de armas bacteriológicas en 804 ocasiones sobre 169 regiones de la RPDC. Ellas contenían insectos nocivos como moscas, mosquitos, pulgas, etc. que servían de vehículos de bacterias contagiosas portadoras de peste, cólera, tifus etc. Además, emplearon decenas de veces, de febrero de 1951 a julio de 1953, armas químicas en muchas ciudades y distritos de las provincias de Phyong-an del Sur, de Kangwon, de Hwanghae del Sur, etc. y en las regiones del frente, quitando la vida a innumerables coreanos.

Durante 3 años de la guerra, más de 1,23 millones de civiles fueron cruelmente matados por los imperialistas bestiales.

Así, los EE.UU. han impuesto incalculables desgracias y dolores al pueblo coreano, dejando sus heridas de rencor sin cicatrizarse hasta hoy.

- Simulacros de guerra agresiva que duran más de medio siglo

Después de la guerra coreana, EE.UU. no cesó simulacros de guerra contra la RPDC., obstaculizando el disfrute de derechos del pueblo a la soberanía.

Antes de que se secara la tinta de su firma en el Acuerdo de Armisticio, emprendió con frenesí ejercicios de guerra contra la RPDC, cuya envergadura y duración viene creciendo sistemáticamente.

La interminable serie de ensayos que EE.UU. protagonizaron conjuntamente con las fuerzas belicistas surcoreanas en estos 60 años, son los mayores del mundo en su envergadura y peligrosos en su contenido.

Los ejercicios militares considerados de mayor escala en el mundo como el de “RIMPAC”, “Cobra Gold” y “Cope North”, que tienen lugar cada 2 o más años, tienen una duración de una semana o un mes al máximo. En cuanto al contexto y modalidad, no apuntan a un Estado específico, sino son ejecutados en el marco de cooperación militar general e incremento de la capacidad cooperativa, simulacros por tipos de ejércitos y tropas, socorros marinos, antiterrorismo, o rescates en casos de catástrofes, etc.

Comparativamente, el “Key Resolve” y “Foal Eagle”, simulacros militares conjuntos que se realizan en la Península Coreana y en sus alrededores marinos, se movilizan no sólo tropas agresivas estadounidenses ocupantes de Corea del Sur y el ejército surcoreano, sino también centenares de miles de efectivos norteamericanos de su propio territorio, de regiones del Océano Pacífico, y estacionados en Japón, hasta tropas de ejércitos de los países aliados tales como Inglaterra, Australia, Colombia, Canadá, Dinamarca, etc.

Máxime, en el simulacro de guerra “Ulji Freedom Guardian”, participan de 400 a 500 mil elementos que incluyen tropas norteamericanas en Corea del Sur, con sus refuerzos, fuerzas terrestres, marinas y aéreas surcoreanas, personales de órganos del gobierno surcoreano y de administraciones autónomas regionales. Quiere decir que en este simulacro participan numerosas fuerzas más que suficientes para toda una guerra.

Se ha hecho pública la cifra de 18 mil simulacros de guerra contra la RPDC y ejercicios militares conjuntos, llevados a cabo en el Sur de Corea y en sus alrededores por EE.UU. y el ejército surcoreano desde la firma del Acuerdo de Armisticio.

Lo mismo ocurre en su contenido. Sumamente agresivos y provocativos son ya que su objetivo es la agresión a la RPDC; hablan abiertamente de la “ocupación de Pyongyang”; efectúan ejercicios de golpe de precisión a las fuerzas de mando y puntos estratégicos, eliminación de armas nucleares, operaciones de desembarcos y asaltos sorpresivos, batallas callejeras, y operación de estabilización del orden público después de la ocupación, etc.

Peor aún, entrando en la segunda década del nuevo siglo, EE.UU. declaró en público que sus ejercicios militares conjuntos miran al “cambio de poder de Corea del Norte”, y trazó operaciones de dañar la dignidad suprema de la RPDC, ejecutando simulacros al respecto. Esto muestra que sus simulacros militares conjuntos no son más que guerras preliminares y de prueba con el fin de agredir a la RPDC.

EE.UU., a la par de efectuar incesantemente junto con el ejército surcoreano los simulacros de guerra contra la RPDC, le entregó gran cantidad de sus modernos equipos bélicos y armas, para mejorar su capacidad de guerra.

Durante más de 60 años, EE.UU. recurrió a las insensatas provocaciones de guerra contra la RPDC, y la Península Coreana convertida en el punto más candente del orbe vive día tras día aspirando el intenso olor de pólvora.

Esto plantó un serio desafío al pueblo que quiere disfrutar de los derechos humanos, y le obligó a la RPDC a prestar mayores esfuerzos para defender el país y proteger los derechos independientes del pueblo.

(3) Maniobra para el aislamiento económico

Las sanciones y bloqueos económicos constituyen una de las acciones que EE.UU. arrogantes aplica a otros países para intervenir en sus asuntos internos y estrangularlos.

Durante varias décadas, EE.UU., junto con sus aliados, ha venido imponiendo a la RPDC sanciones y bloqueos, cuya saña y persistencia alcanzan el paroxismo draconiano.

Estas maniobras persiguen, en una palabra, el objetivo de aislar y sofocar a la RPDC en el plano económico, desestabilizarla y derrocar su régimen.

Estas abominables acciones no han empezado como represalias a su derrota en la guerra, sino remontan a la liberación del pueblo coreano del dominio colonial de los imperialistas japoneses.

Y se han llevado a cabo de manera pertinaz a través de sus leyes nacionales y organizaciones y tratados económicos internacionales.

- Sanciones económicas a través de sus leyes federales

Después de la Segunda Guerra Mundial, EE.UU. aplicó las mismas sanciones económicas a la RPDC como a otros países socialistas. Durante la guerra coreana, elaboró leyes federales en ese sentido.

Adoptó leyes como “Ley de Control de Exportaciones” (28 de junio, 1950), “Ley de Comercio con Países Enemigos” (17 de diciembre, 1950), “Ley de Extensión de Convenciones Comerciales” (1 de septiembre, 1951), que prohíban exportaciones, intercambios y transacciones y el trato de nación más favorecida a la RPDC.

Tras la derrota en la guerra coreana, aplicó sanciones y bloqueos persistentes y crueles contra la RPDC a través de más de 20 leyes de diferentes tipos como “Ley de Comercio con Países Enemigos”, “Ley de Control de la Exportación”, “Ley de Ayuda al Extranjero” y “Ley del Banco de Exportaciones e Importaciones”.

Según estas leyes, todas las mercancías y servicios tecnológicos de EE.UU., excepto informaciones oficiales, no se pueden exportar a la RPDC, de manera directa o indirecta vía tercer país, sin permiso del Departamento de Estado, ni ayudarle en asuntos de importación y exportación, siendo considerado como exportación de servicio.

No está permitido comerciar con ciudadano alguno de la RPDC que está en su territorio o maneja una empresa en el extranjero.

Las propiedades de los ciudadanos de la RPDC en EE.UU. fueron congeladas y si los bancos de la RPDC realizan la liquidación en dólares con entidades bancarias de otros países, los de EE.UU. tratan de congelar incondicionalmente toda su cantidad. Los coreanos residentes en EE.UU. no pueden enviar ni un dólar ni a sus parientes en la RPDC o por otros propósitos.

EE.UU. prendió luz roja a todo tipo de créditos, ayudas exteriores e inversiones de individuos a la RPDC. Si un heredero o un miembro familiar de un difunto es un ciudadano de la RPDC, sus propiedades en EE.UU. son congeladas y no se le paga la prima del seguro de vida.

Si un estadounidense visita oficialmente a la RPDC, permite pagar en dólares sólo su viaje, incluidos la residencia, comida o adquisición de artículos de consumo personal, y ni un solo dólar a otros fines. Además, cuando vuelve de visita a la RPDC, permite traer mercancías coreanas por un valor de menos de 100 dólares.

He aquí un ejemplo que muestra la crueldad de las sanciones económicas de EE.UU. contra la RPDC: impone una multa que sobrepasa los 500,000 dólares y una condena de hasta 12 años de cárcel al ciudadano, institución y organización estadounidense que hayan realizado negocios comerciales o financieros con la RPDC.

- Sanciones económicas a través de las organizaciones y convenios internacionales

En noviembre de 1949, EE.UU. fabricó la “Comisión Coordinadora de Exportación al Área Comunista” (COCOM) incluyendo a la RPDC en la nómina y montaron la presión colectiva, en compañía de sus países satélite, con el fin de sancionarla y bloquearla económicamente.

Mediante esta comisión, EE.UU. hizo una lista de productos prohibidos de exportación tales como materiales estratégicos, tecnologías de punta, maquinarias avanzadas, productos electrónicos y semiconductores, y extremaron el control sobre la exportación de estos productos a la RPDC. Si un país miembro de esta comisión quería exportar un producto a la RPDC, debía obtener el consentimiento de todos otros miembros. Si no, le esperaba una drástica sanción económica.

Para intensificar y extender el bloqueo económico colectivo atrayendo a más adeptos en sus maniobras de sanción económica, el 12 de julio de 1996, EE. UU. fraguó el nuevo Convenio de Wassenar, de control de exportación, en sustitución de la COCOM, al cual implicaron 33 países de seguidores, e hizo más frenéticos esfuerzos por controlar la exportación de armas convencionales, y bienes y tecnologías de doble uso a la RPDC y otros países independientes.

Sobre todo, EE.UU., en vez de disculparse a la RPDC por haber violado sus derechos al desarrollo pacífico del universo, trató de adoptar, como el incendiario que grita: “¡Fuego!”, una “resolución de sanciones con dientes” en el Consejo de Seguridad de la ONU y hacer de éstas “eternas e internacionalizadas”.

De esta manera, el Consejo de Seguridad, ignorando prácticas internacionales respecto al lanzamiento de satélites, fabricó la resolución de aplicar sanciones solo a la RPDC negando su derecho como un país independiente y soberano. La resolución ha sido revisada y suplementada de mal en peor en varias ocasiones.

La resolución de sancionar a la RPDC no precisa límites en los títulos y extensión de productos a sancionar y puso barreras a cuanto pueda contribuir al disfrute de derechos humanos de la población de la RPDC, e inducirla a una crisis humanitaria.

Está llena de expresiones y palabras vagas y propensas a confusiones que no van con la “transparencia” y la “responsabilidad”, términos de alta frecuencia en las sesiones de la ONU.

Las maniobras de sanción y bloqueo contra la RPDC en el plano económico, perpetradas por los EE.UU., con la movilización de los países seguidores, resultan crímenes contrarios a los derechos humanos y de lesa humanidad, que le niegan el derecho de un país soberano al desarrollo y afectan negativamente al disfrute de los derechos humanos de los pueblos, y son crímenes de genocidio que superan mucho la masacre del tiempo de la guerra.

(4) Alboroto nuclear

- Nacimiento por EE.UU. del problema nuclear en la Península Coreana

Ninguna nación en el mundo ha sido expuesta a las amenazas nucleares tan directamente y por un período tan largo como la coreana. Para ésta, las amenazas nucleares no son concepto abstracto, sino una vivencia real y concreta. Los coreanos sufrieron directamente de los ataques nucleares de EE.UU. en Hiroshima y Nagasaki; el número de víctimas coreanas por aquellos ataques ocupa el segundo lugar tras el de los japoneses.

Como los coreanos ya habían experimentado en carne propia las terribles calamidades causadas por las bombas atómicas, aquellas amenazas nucleares que hizo EE.UU. en los días de la guerra coreana eran una verdadera pesadilla para los coreanos.

El 30 de noviembre de 1950, el entonces presidente norteamericano Harry S. Truman se refirió en público al uso de bombas atómicas en el frente coreano. Aquel mismo día, se dio al Comando Aéreo Estratégico de la Fuerza Aérea de EE.UU. la orden de “poner los bombarderos en un estado de espera para un vuelo inmediato, para lanzar bombas nucleares en el Extremo Oriente”.

En diciembre del mismo año, Douglas McArthur, el entonces comandante de las Fuerzas estadounidenses en el Extremo Oriente, hizo una declaración bomba: “Se formará un corredor radiactivo que una la costa oeste con la del este de la parte norte de Corea. En esta área, ninguna vida podrá renacer en 60 ó 120 años”.

Este chantaje nuclear dio origen a un éxodo masivo de “refugiados de las bombas atómicas” desde el norte al sur de la Península Coreana.

Muchas familias que no podían moverse enteras, mandaron por lo menos al marido o hijo varones para que se refugiaran al Sur, con el propósito de preservar el linaje. Esto explica cómo surgieron millones de “familiares separados” que viven todavía separados en el Norte y Sur de la Península Coreana.

El pueblo coreano es víctima directa de las armas nucleares de EE.UU., y todavía vive bajo sus continuas amenazas nucleares.

En la segunda mitad de la década de 1950, los movimientos antinucleares se intensificaron en Japón, poniendo en peligro el mantenimiento del gobierno pro-norteamericano, por lo cual, EE.UU. trasladó sus armas nucleares desplegadas en Japón a Corea del Sur.

En julio de 1957, EE.UU. hizo pública la declaración oficial de iniciar el equipamiento de sus fuerzas en Corea del Sur con las armas nucleares y a tal propósito el 29 de enero de 1958 trajeron de Japón a Corea del Sur los misiles nucleares “Honest John” y cañones atómicos de 280 milímetros.

De esta manera, al precio de “desnuclearizar” a Japón, EE.UU nuclearizó la Península Coreana.

Desde entonces, el número de armas nucleares estadounidenses en Corea del Sur fue en aumento para superar a mediados de la década de 1970 su cifra un millar.

Hoy, Corea del Sur se transformó en una base de avanzada nuclear de EE.UU., la mayor en el Extremo Oriente, y en un punto de apoyo operacional de la primera línea donde están emplazadas decenas de miles de efectivos norteamericanos y más de 1 720 artefactos nucleares de varios tipos.

Como se ha visto, el problema nuclear en la Península Coreana surgió debido a la introducción de armas nucleares de EE.UU. en Corea del Sur.

- Amenazas nucleares persistentes de EE.UU.

EE.UU. no es solo provocador del litigio nuclear en la Península Coreana, sino también un fanático nuclear que ha violado de forma directa con sus amenazas nucleares insistentes el derecho de la nación coreana a la existencia.

EE.UU. emprendió simulacros de guerra conjuntos con real intención de hacer uso de las armas nucleares dislocadas en Corea del Sur en la guerra agresiva contra la RPDC.

El primer simulacro bélico conjunto de EE.UU. y Corea del Sur para una guerra nuclear fue operación “Focus Retina” que tuvo lugar en 1969. Le siguieron en interminable fila durante más de 40 años cambiando sólo de etiqueta: el “Freedom Vault”, “Team Spirit”, “RSOI”, “Key Resolve”, “Foal Eagle”, “Ulji Freedom Guardian”, etc.

Irrefutable realidad de la Península Coreana es que las generaciones de postguerra, como blanco de las armas nucleares norteamericanas, tuvieron que vivir bajo la permanente amenaza de ese armamento, desplegado en Corea del Sur para una guerra real.

Con el fin de la guerra fría, EE.UU. asumió el status de “única superpotencia mundial”, y manipulando el Organismo Internacional de Energía Atómica y el Consejo de Seguridad de la ONU, se enfrascó en maniobras abiertas para desarmar a la RPDC, a la vez que intensificaba los simulacros de guerra nuclear.

Las amenazas nucleares de EE.UU. hacia la RPDC se hicieron más intensas con la administración Bush en el nuevo siglo.

En marzo de 2002, la administración Bush publicó el “Informe sobre la Postura Nuclear”, que incluía a la RPDC en la lista de los “objetivos del ataque nuclear preventivo”, lo que supuso una grave amenaza nuclear para la República.

Las armas nucleares, introducidas por EE.UU. en Corea del Sur que fueron aumentadas en forma escalonada año tras año, son más que suficientes para convertir la Península Coreana en una hecatombe nuclear.

La densidad de armas nucleares desplegadas en Corea del Sur supera en cinco veces la del área de la OTAN, contando con todos los tipos para diferentes misiones, desde las armas nucleares de la “primera generación” hasta las de neutrones que son de la “tercera generación”.

Lo que causa más preocupación es que EE.UU. no tiene ningún obstáculo en el uso de armas nucleares en Corea del Sur. Para usarlas en Europa debe tener un consentimiento previo de los países miembros de la OTAN. Pero, en Corea del Sur tales trámites están de más, dependiendo el uso de esas armas de la sola decisión del comandante en sitio de las fuerzas norteamericanas. En estas condiciones, en la Península se está creando un estado de emergencia en la que un factor accidental puede conducir a que los artefactos nucleares arrojaran en cualquier momento su mortífera carga.

EE.UU. aumenta su amenaza nuclear contra la RPDC a través de sus bases militares en Japón y en los alrededores de la Península Coreana.

Hay en Japón más de cien bases militares de EE.UU., y sobre todo, en Okinawa están concentradas sus unidades de golpe nuclear y fuerzas móviles de ataques. Todas las fuerzas y bases militares de EE.UU., en Japón y otras partes de Asia Nordeste están plenamente listas para lanzar una guerra nuclear en cualquier momento, a cualquier lugar y objetivo de la RPDC.

Los negros nubarrones del holocausto nuclear no se despejan en la Península Coreana, y los derechos del pueblo coreano a la existencia y al desarrollo siguen sujetos a constantes amenazas.

- Contramedidas de la RPDC a las amenazas nucleares de EE.UU.

El Gobierno de la RPDC, considerando la eliminación de la amenaza nuclear estadounidense como un prerrequisito para atenuar la tensión en la península hizo arduos esfuerzos para su logro.

Estos esfuerzos pueden dividirse en tres fases.

En la primera fase, el Gobierno de la RPDC trató de eliminar las amenazas nucleares de EE.UU. estableciendo una zona libre de armas nucleares por medio de diálogos y negociaciones pacíficos.

En 1959 propuso crear una zona pacífica libre de armas atómicas en Asia. En 1981, presentó la propuesta de establecer una zona desnuclearizada en Asia Nordeste. En 1986 propuso la desnuclearización de la Península Coreana e hizo activos esfuerzos a este fin.

El 10 de enero de 1984 propuso iniciar las conversaciones tripartitas incluyendo en el diálogo de la RPDC-EE.UU. a las autoridades surcoreanas con el fin de eliminar el peligro de guerra nuclear. El 23 de junio de 1986, mediante la declaración de su Gobierno se comprometió solemnemente a no ensayar, producir, almacenar, introducir armas nucleares, ni permitir la instalación de ninguna base militar extranjera, incluidas las nucleares, y no permitir el paso de armas nucleares extranjeras por su tierra, aire y mar territoriales.

No obstante, EE.UU. incrementó amenazas nucleares contra la RPDC sin hacer caso a los esfuerzos de ésta por desnuclearizar la Península Coreana.

En la segunda fase, el Gobierno de la RPDC trató de eliminar las amenazas nucleares de EE.UU. apoyándose en las leyes internacionales.

En 1978, EE.UU., ex Unión Soviética y Gran Bretaña, depositarios del Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares, hicieron, aunque condicionalmente, una declaración pública en la que ofrecían “garantía de no usar armas nucleares (“negative security assurance”) contra los países signatarios del Tratado sin tales armas. El Gobierno de la RPDC suscribió el Tratado en diciembre de 1985, con la esperanza de que eso ayudaría a la eliminación de la amenaza nuclear de EE.UU.

Cuando EE.UU. prometió suspender el simulacro de guerra nuclear “Team Spirit”, la RPDC cooperó activamente con la AIEA en sus 6 inspecciones ad hoc desde mayo de 1992 hasta febrero de 1993, conforme a los apartados correspondientes de Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares.

Sin embargo, EE.UU. empezó a hablar de la llamada “sospecha del desarrollo nuclear”, aun antes de la conclusión de las mencionadas inspecciones y, monitoreó a ciertos elementos turbios de la AIEA a fabricar la “resolución sobre la inspección especial” de no sólo instalaciones nucleares, sino hasta de otros objetivos militares de alta sensibilidad en la RPDC.

Para imponerle la “inspección especial”, EE.UU. la amenazó abiertamente con armas nucleares, reiniciando ejercicios militares conjuntos de la serie “Team Spirit”, que había suspendido temporalmente.

El 12 de marzo de 1993, el Gobierno de la RPDC declaró su retiro del Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares conforme al artículo 10 del Tratado, para salvaguardar su soberanía y seguridad, y notificó su decisión a los depositarios. Como más tarde EE.UU. aceptó dialogar con la RPDC, firmó la Declaración Conjunta RPDC-EE.UU. el 11 de junio de 1993. En este contexto, la RPDC tomó la medida unilateral de suspender temporalmente, durante el período de diálogo con EE.UU., la vigencia de su decisión de salir del Tratado.

Fue firmado el Acuerdo Básico RPDC y EE.UU. el 21 de octubre de 1994, en los días de la administración de Clinton. Pero, con la asunción al poder de la administración de Bush, éste derogó unilateralmente el Acuerdo Básico. Incluso emprendió más frenéticamente los simulacros militares nucleares, poniendo en abierta revelación su animosidad inveterada hacia la RPDC.

Era claro, a estas alturas, que todos los esfuerzos de la RPDC, sea mediante diálogos, sea mediante leyes internacionales, se condujeron a la nada.

La última contramedida era responder “a las armas nucleares con las armas nucleares”.

El 10 de enero de 2003, el Gobierno de la RPDC tomó la medida decisiva de autodefensa de levantar el moratorio de su decisión a salir del Tratado de No Proliferación que duró 10 años, y se despidió finalmente del Tratado. Libre de las obligaciones contraídas con el Tratado de No Proliferación, dio viraje a su orientación con la legitimidad que le conferían las circunstancias, y procediendo a convertir en armas todo el plutonio obtenido en la planta eléctrica nuclear experimental.

En octubre de 2006, 3 años después de su retirada del TNP, se realizó la primera prueba nuclear, seguida por la segunda en mayo de 2009. Con esto, se puso punto final en el desequilibrio nuclear en Asia Nordeste, llena de armas y paraguas nucleares, donde sólo la RPDC era un espacio blanco.

El paroxismo de las excesivas amenazas nucleares de EE.UU. empujó a la RPDC a poseer armas nucleares.

La posesión de estas armas era una opción inevitable para la RPDC como el último recurso de contramedida en sus esfuerzos por desnuclearizar y mitigar la tensión en la Península Coreana, y su propósito es detener y contrarrestar la agresión y ataque contra el país y la nación en el espacio de tiempo de hasta desnuclearizarse toda la Península Coreana y el mundo.

2) Campañas de EE.UU. y sus seguidores contra la RPDC en lo referente a los derechos humanos

(1) Esencia reaccionaria de las campañas de derechos humanos contra la RPDC

El propósito de las campañas en torno a los derechos humanos que desarrollan EE.UU. y sus seguidores contra la RPDC es convertir este inexistente asunto en uno de los grandes tópicos internacionales engañando la opinión pública y dañar así el prestigio internacional de la RPDC y derrocar su sistema socialista so pretexto de “defensa de derechos humanos”.

Al darse cuenta de que sólo con el chantaje y amenaza militares no podía minar el sistema socialista de la RPDC, EE.UU. intenta internacionalizar su campaña involucrando a sus seguidores.

Estas maniobras estadounidenses son, en su esencia, un acto de déspota fascista de extrema malicia que no reconoce la modalidad política y el sistema social implantados en la RPDC y de cambiarlos según como exige y desea. Al mismo tiempo son actos de puro bandolerismo que destruyen los mismos fundamentos del mecanismo del aseguramiento de los derechos humanos, creado en la comunidad internacional.

La promoción y protección de derechos humanos del pueblo en cada país pertenecen a la soberanía de ese país y son sus asuntos internos, porque la realización y el aseguramiento de derechos humanos se ven determinadas por el sistema social, el nivel del desarrollo económico, y las tradiciones culturales del país en cuestión.

También la Carta de la ONU que estipula la necesidad de realizar la cooperación internacional en el campo de derechos humanos tiene como premisa el hecho de que el asunto de derechos humanos es exclusivamente el asunto interno de cada Estado. Por consiguiente, el principio de respeto a la soberanía y no intervención en los asuntos interiores deben ser observados en la protección de derechos humanos.

La “Declaración de la Inadmisión de Intervención en los Asuntos Internos de los Estados y la Protección de Su Independencia y Soberanía”, adoptada en la 20ª Sesión de la Asamblea General de la ONU en diciembre de 1965, dice que ningún país tiene el derecho a intervenir, directa o indirectamente, bajo ningún concepto, en los asuntos internos de otro país y que, consecuentemente, debe ser prohibida toda oposición a los elementos políticos, económicos y culturales y toda forma de amenazas dirigidas contra la soberanía estatal.

Tanto la realización del deseo y exigencia unánimes de todos los países que aspiran a la independencia, como la preservación de la paz y seguridad en el mundo y el desarrollo de las relaciones de amistad y cooperación entre los países, son asuntos inconcebibles fuera de ese principio.

Las campañas estadounidenses escenificadas bajo el rótulo de “defensa de derechos humanos” son nada más que maniobras encaminadas a derrocar el régimen, con vistas a violar y obliterar la soberanía de un estado independiente, abusando del sistema de cooperación y colaboración internacionales en este campo. He aquí la verdadera intención de EE.UU. al hablar ruidosamente de los derechos humanos del pueblo de la RPDC.

(2) Contenido de actos criminales de EE.UU. y sus seguidores por internacionalizar la campaña de derechos humanos contra la RPDC

① Estados Unidos

A través de todo el curso histórico de enfrentamiento con la RPDC, EE.UU. se dio cuenta de que no podía derrocar el sistema socialista centrado en las masas populares tan sólo con amenazas y presiones político-militares y bloqueos económicos perpetrados bajo la etiqueta del asunto nuclear. De ahí que hayan apelado al asunto de derechos humanos como otro medio para presionar a la RPDC.

Desde luego, en el pasado también, intentó abiertamente intervenir en los asuntos internos de la RPDC y derrocar su sistema bajo el marbete de “defensa de derechos humanos”.

El ejemplo más representativo es la “Ley sobre los derechos humanos en Corea del Norte”, adoptada en el Congreso estadounidense en 2004. Esta “ley” pretende, bajo el pretexto de promover los “derechos humanos”, la “democracia”, la “economía de mercado” en la RPDC, provocar el descontento entre su población hacia su gobierno e inducirla al cambio de su sistema y derrocamiento del Gobierno. Incluye cláusulas como la emisión radial contra la RPDC de 12 horas al día en idioma coreano, la introducción masiva de miniradios sintonizados con esa emisión, la incitación de sus ciudadanos a la “fuga del Norte”, “emigración” y “exilio” a EE.UU., el apoyo financiero y material para este fin, etc.

※ La administración estadounidense destinó 24 millones de dólares a la implementación de esta “ley”.

Muchas organizaciones no gubernamentales de “derechos humanos” fueron movilizadas para cumplir esta misión con el apoyo financiero de la administración estadounidense.

Pero los esfuerzos de EE.UU. no surtieron el efecto que hubiesen esperado, frente a las potentes contramedidas de la RPDC.

Esto es la razón principal por la que EE.UU. trató de internacionalizar el “asunto de derechos humanos” en la RPDC y bajo el rótulo de “protección de derechos humanos” aplicarle la presión colectiva, internacional, y así tomar la batuta en la ofensiva de derechos humanos contra la RPDC.

EE.UU. publica cada año el “Informe sobre los derechos humanos”, donde tergiversa y difama la situación de derechos humanos en la RPDC, y difunde ampliamente en la comunidad internacional.

Particularmente, instigó a sus seguidores a crear en el Consejo de derechos humanos de las Naciones Unidas una “comisión de investigación”, un órgano que investiga exclusivamente la situación de derechos humanos en la RPDC y publica un “informe” al respecto.

Este “informe” satisface los intereses de EE.UU. porque difama la imagen de la RPDC y crea una atmósfera de presión internacional para, finalmente, derrocar su sistema socialista. Está lleno, desde el inicio hasta el fin, de contenidos que tienden a intervenir en los asuntos internos de la RPDC, y de falsedades, engaños, mentiras y exageraciones, que ignoran la realidad de la RPDC cuyo pueblo goza de auténticos derechos humanos.

Por eso muchos países, y hasta la prensa occidental, calificando el “informe” de unilateral y falto de credibilidad, expresaron sus preocupaciones preguntándose cómo pueda circular como un documento de la ONU.

En varias ocasiones, la RPDC declaró claramente su posición de que no reconoce ni acepta la “resolución” contra la RPDC, ni al “informante especial designado” ni la “Comisión de investigación” y sus “informes”.

② Unión Europea (UE)

Después del establecimiento de las relaciones diplomáticas con la UE, el Gobierno de la RPDC, que da la importancia a la cooperación e intercambio en el campo de promoción de los derechos humanos en la escala internacional, realizó amplios diálogos y cooperaciones con ella.

Su actitud sincera hacia diálogos y cooperaciones se expresó también en el hecho de que ofreció sus magnánimas respuestas incluso a las preguntas de carácter intervencionista en los asuntos internos, presentadas por escrito por la UE.

Sin embargo, la UE trató de usar estas conversaciones sobre derechos humanos como una oportunidad para intervenir en los asuntos internos de la RPDC, ignorando la actitud y los esfuerzos sinceros de esta. Al verse imposibilitada de alcanzar su meta debido a la posición de principios de la RPDC, la UE torpedeó las conversaciones y llevó el “asunto de derechos humanos en la RPDC” a la ONU.

He aquí un ejemplo vivo que lo testimonia: la UE presentó en 2003 por sorpresa el “proyecto de resolución” contra la RPDC a la 59ª Reunión de la Comisión de la ONU sobre derechos humanos.

Cada país tiene su propia historia y tradiciones de derechos humanos y su propio concepto del valor.

Sí la RPDC no hace ningún comentario acerca del criterio y sistema de la UE sobre los derechos humanos, es porque éstos reflejan los puntos de vista de sus pueblos hacia los derechos humanos y la RPDC los respeta.

Sin embargo, la UE no respetó el mecanismo de derechos humanos en la RPDC y le presionó a que lo cambiara por el de estilo occidental, planteando esto como una precondición para el diálogo y la cooperación. Además, para alcanzar su objetivo, manipuló la aprobación forzada de las “resoluciones” contra la RPDC en ese tema en el Consejo de derechos humanos y en las Asambleas Generales de la ONU.

Todas estas “resoluciones”, lejos de defender y promover los genuinos derechos humanos, están cargadas de contenido difamatorio contra la RPDC y que llama a eliminar la ideología y el sistema que el pueblo coreano eligió y defiende.

Sin embargo, la UE y los EE.UU., promotores de estas “resoluciones”, insisten en que se trata de una “ayuda” y “colaboración”, destinadas a la “protección y promoción de los derechos humanos”.

La intervención en los asuntos internos y la “ayuda” y “cooperación” no son compatibles.

③ Japón

Como Estado criminal que cometió terribles crímenes de lesa humanidad contra el pueblo coreano, Japón tiene responsabilidad de disculparse y recompensar al pueblo coreano.

Ya pasaron casi 70 años desde la derrota japonesa en la Segunda Guerra Mundial, pero las heridas de sus crímenes siguen sin cicatrizarse en el corazón del pueblo coreano, ya que son crímenes sin precedentes jamás vistos en ningún lugar del mundo.

Desde su derrota, Japón nunca ha pedido disculpas sinceras por su historia llena de crímenes y se vale de mil artilugios para enterrar el pasado y evadir la responsabilidad.

En Japón hay algunas fuerzas que abusan del asunto del “secuestro” con el fin de acusar a la RPDC de Estado violador de derechos humanos.

Partiendo de sus malignos propósitos políticos, Japón hace desesperados esfuerzos por implicar a otros países a esta campaña contra la RPDC en las tribunas de la ONU sobre derechos humanos y toma parte en la fabricación de “resoluciones de derechos humanos” contra la RPDC.

El alboroto que arman los japoneses contra la RPDC en este tema constituye otro acto criminal destinado a paliar las acusaciones y reclamaciones internacionales por sus crímenes contra los derechos humanos del pasado, difamar la imagen de la RPDC y, finalmente, realizar su sueño antiguo de la “Esfera de Co prosperidad de Gran Asia Oriental”, so pretexto de “asunto de derechos humanos”.

④ Corea del Sur

Las autoridades surcoreanas se pusieron más frenéticas como ningún otro en las actividades para calumniar la dignidad y el sistema de la RPDC, aprovechándose de las campañas estadounidenses de derechos humanos contra la RPDC.

El Servicio de Inteligencia y otros órganos de espionaje y conspiración se encargan de llevar a Corea del Sur a aquéllos que cometieron crímenes en la RPDC o que escaparon a un tercer país abandonando a sus familias. Después los sobornan con un puñado de dinero para utilizarlos en las demagogias contra la RPDC y hasta los llevan a los escenarios internacionales como “testigos” para calumniar la RPDC.

Las autoridades surcoreanas utilizan a aquellas basuras humanas como “testimonios” en la fabricación de informes de derechos humanos contra la RPDC en la ONU, los animan a calumniar a la RPDC en los parlamentos y otros seminarios en los EE.UU., Inglaterra, Suiza, y en otros países. Hasta cometieron actos abominables como producir películas y publicar libros con aquellos testimonios.

También mostrando a los embajadores de varios países acreditados en Seúl el “Centro Hana” destinado a lavar cerebros de esas basuras humanas y formarlos como brigada de choque en la maligna propaganda contra la RPDC, trataron de fomentar internacionalmente la opinión pública contra esta.

Bajo el patrocinio de las autoridades surcoreanas, centenares de miles de hojas volantes preparadas para calumniar el sistema y la dignidad de la RPDC fueron lanzadas este año en los alrededores de la Línea de Demarcación Militar, incluyendo Cholwon de la provincia de Kangwon, y Ryonchon y Phaju de la provincia de Kyonggi en Corea del Sur. Mientras tanto, en cooperación con las fuerzas extranjeras, intensificaron cada día más las campañas contra la RPDC en el asunto de derechos humanos en la ONU y patrocinaron, junto con ellas, en el Consejo de derechos humanos de la ONU la preparación de un documento, evidentemente conspiratorio sobre los derechos humanos en la RPDC, diciendo que se debe crear “pruebas para que la comunidad internacional pudiera hacer la intervención militar” en cuanto al asunto de “derechos humanos del Norte”.

Incluso pidieron establecer la “Oficina de derechos humanos en Corea de Norte” de la ONU y lo están llevando a efecto arbitrariamente.

Por mucho que EE.UU. y sus seguidores hagan coros por calumniar y ofender la situación de derechos humanos en la RPDC, no pueden encubrir la verdad, ni mucho menos minar el sistema socialista que asegura la protección y promoción de derechos humanos del pueblo.

5. Perspectiva del aseguramiento de los derechos humanos en la RPDC

Se trata de las políticas y medidas para asegurar en un nivel más alto los derechos humanos del pueblo, el ajuste y perfeccionamiento del régimen de los derechos humanos y la creación de un ambiente pacífico.

1) Políticas y medidas para la protección y promoción de los derechos humanos del pueblo

A pesar de las continuas maniobras de EE.UU. y sus secuaces encaminadas a aislar y aplastar a la RPDC, el Gobierno coreano ha trazado políticas y lineamientos para la protección y la promoción de los derechos humanos del pueblo y hace todo lo posible para llevarlos a la práctica.

Más abajo hablaremos de las políticas y lineamientos para los sectores a los cuales el Gobierno presta especial atención.

① La construcción económica y el mejoramiento de la vida del pueblo

En la construcción económica y la mejora de la vida del pueblo, la agricultura es la mayor prioridad y a ella se dedica un gran esfuerzo.

En ese sector se acelera la revolución de semillas, se renuevan los métodos de cultivo y se desarrolla de manera activa la ciencia y tecnología agrícolas. Por otra parte, se amplía la superficie de las plantaciones de cereales y se reforma la estructura de la producción agrícola con el predominio de cereales, para obtener mayor cantidad de productos agrícolas.

Se promueve la ganadería y se lleva a cabo a gran escala el cultivo de hongos y de verduras en invernaderos para proveer a la población de mayor cantidad de esos productos. Especialmente, se ha trazado la meta de formar una gran base ganadera de más de 50 mil hectáreas en la meseta Sepho, provincia de Kangwon, y el mismo Estado pone un gran empeño a esta tarea.

En los renglones metalúrgico y químico realizan esfuerzos tesoneros para aumentar la producción recurriendo a materias primas y combustible existentes en el país y los últimos logros científicos y técnicos, en acato a la consigna de modernizar la economía y adecuarla a la realidad del país.

Se prioriza decididamente las industrias eléctrica y carbonífera y se dedica gran empeño a la industria ligera.

Se adoptan medidas para generar más electricidad, se impulsa la extracción carbonífera y se esfuerza para estabilizar la producción en las fábricas de la industria ligera y desarrollar las industrias locales en todas las ciudades y distritos, acorde a la situación de cada cual, para una mayor producción de diversos artículos de consumo masivo de buena calidad.

Se adoptan medidas estatales para desarrollar la pesquería, se protegen y aumentan decisivamente los valiosos recursos del país como los subterráneos, forestales y marítimos, así como se impulsa con energía la reforestación, con la participación de todo el pueblo, para que todas las montañas se conviertan en frondosos bosques.

Se renuevan la dirección y administración sobre las labores económicas al reforzar la dirección unificada del Estado sobre las mismas, elevar la responsabilidad y creatividad de las empresas y exigirles a todos los trabajadores que cumplan fielmente sus funciones y papel como encargados de la producción y la gestión.

② Salud Pública

Un gran empeño se pone en el asentamiento de una sólida base material y técnica para que todos los habitantes, sean de la capital o de un recóndito poblado montañoso, disfruten de los beneficios del completo y universal sistema de asistencia médica gratuita, así como de un servicio médico inmediato y de buena calidad.

En cuanto a los principales índices sanitarios como la esperanza de vida, la asistencia al parto, la mortalidad infantil y la prevención de enfermedades contagiosas, se han trazado metas para alcanzar el nivel mundial y se está promoviendo las labores para su cumplimiento.

El aumento sistemático de las inversiones en la salud pública optimiza el aprovechamiento de servicios médicos de larga distancia entre hospitales de la capital y zonas rurales y permite construir mayor número de modernos establecimientos sanitarios.

Se toman medidas encaminadas a modernizar los hospitales y laboratorios farmacéuticos, normalizar la elaboración de medicamentos y lograr el alto nivel de la de las medicinas (tradicionales) de Coryo con métodos científicos y mediante su industrialización.

Es el propósito y la intención del Gobierno de la RPDC poner más empeño en el tratamiento y la prevención de las enfermedades para que la población disfrute de mayores beneficios del sistema sanitario del socialismo.

③ Educación

El Estado ha trazado la consigna de la capacitación científica y técnica de todo el pueblo y promueve varios proyectos para su cumplimiento.

Respecto a la educación primaria y secundaria, se ha proclamado la ley sobre el establecimiento del sistema universal de la educación obligatoria de 12 años y se planea aplicarlo a escala nacional dentro de 2 ó 3 años.

Para los alumnos de las aldeas montañosas apartadas de difícil acceso y las isletas se han construido escuelas filiales, se circulan trenes, autobuses y barcos a expensas del Estado, se les abastecen cada año artículos de uso escolar, para que disfruten a sus anchas del derecho a la educación en las mismas condiciones que las de las ciudades.

En el ámbito de la educación superior se pone esfuerzos en modernizar las condiciones educativas de todos los institutos superiores del país y en elevar la calidad de la enseñanza superior.

Se prevé elevar el nivel de conocimientos de todos los universitarios al emitir por canales educativos de televisión programas sobre los éxitos logrados en la enseñanza, los resultados de los concursos y exhibiciones nacionales de software, las conferencias impartidas por profesores prestigiosos y los últimos logros científicos y tecnológicos en diversos sectores.

Se fomentan las conferencias a distancia, sistema que une la biblioteca central con las de todas las provincias, ciudades y distritos y otras instituciones científicas y educacionales, para que así los científicos, técnicos, funcionarios y estudiantes tengan acceso inmediato a las últimas informaciones de la ciencia y tecnología que ayudan a resolver problemas que enfrentan en la realidad.

En la actualidad, se crean una tras otra las condiciones favorables para alcanzar la meta del Estado de la capacitación científica y técnica de todo el pueblo.

④ Construcción

El Gobierno de la RPDC mantiene la política de levantar muchos edificios de categoría mundial y obras destinadas a mejorar la vida cultural de los habitantes, para así consolidar la base de la economía independiente y procurarle al pueblo una vida más rica y civilizada.

Se aceleran las obras importantes como la construcción de centrales escalonadas a lo largo del río Chongchon, la base ganadera en la zona de Sepho, la Granja de Frutas de Kosan y los canales de riego para la Provincia de Hwanghae del Sur, la roturación de marismas, etc.

Impulsan enérgicamente la construcción de viviendas, albergues y otros edificios destinados a mejorar las condiciones y el ambiente de la educación.

En los últimos años se han levantado centros de talla mundial para la vida de la población, entre ellos, parques recreativos, deportivos y folclóricos, piscinas de recreación, una estación de esquí y un polígono de tiro.

⑤ Protección especial

El Gobierno concede importancia a la defensa y la promoción de derechos de quienes requieren de una protección especial, incluyendo niños, mujeres, ancianos y discapacitados, y se esfuerza para llevarlo a efecto.

A fin de dotar a todos los niños de altos conocimientos, nobles virtudes y buena preparación física, moderniza las condiciones educativas, renueva el contenido de la docencia y remodela campamentos, palacios y clubes.

No sólo en Pyongyang sino también en las comunas rurales se han construido fábricas de leche de soya para fomentar la salud de los niños y escolares y mejorar su nutrición. Y es el Gobierno el que asume la responsabilidad del abastecimiento de materias primas y la producción y distribución de la leche.

A partir de su principio de responsabilizarse del cuido de los huérfanos, el Estado presta atención al crecimiento, la salud, y la educación de los de la primaria y secundaria y toma todas las medidas pertinentes para la construcción de hospicios y orfanatos, el mejoramiento de su régimen alimenticio y la provisión de nutrientes, ropas, artículos de uso escolar, etc.

La institución en 2012 del Día de las Madres (16 de noviembre) y la convocatoria de la 4ª Conferencia Nacional de las Madres fueron motivos importantes para valorar altamente sus aportes al desarrollo social y el bienestar familiar, respetarlas en toda la sociedad, así como defender y promover sus derechos.

Se planea diversas medidas para respetar y dar un buen trato a las mujeres y crearles óptimas condiciones de trabajo y vida.

La Federación de Protección de Ancianos de Corea intensifica sus labores y en particular el Estado presta mayor atención a los que no tienen a nadie que los cuide, en un intento de fomentar el ambiente social que los respeta y les brinda asistencia material y espiritual.

Por su parte, la Federación de Protección de los Minusválidos de Corea amplía su esfera de actividad y se adoptan medidas para detectar y recuperar con suficiente antelación la discapacidad infantil, promover el arte y el deporte entre los minusválidos y darles la enseñanza profesional.

Es firme la determinación del Gobierno de la RPDC de asegurarle todos los beneficios del socialismo a su pueblo que viene apretándose el cinturón para frustrar las maniobras de las fuerzas hostiles contra la República y el socialismo.

En adelante, la RPDC subordinará todas sus labores a sacar mayor provecho posible de las bases de la economía independiente, mantener la producción en un alto nivel y satisfacer plenamente las demandas materiales y culturales del pueblo.

2) Continuo ajuste y perfeccionamiento del sistema del mecanismo de los derechos humanos

El gobierno de la RPDC, a base de las experiencias y lecciones adquiridas en la implantación del mecanismo de los derechos humanos, no cejará en su empeño de ajustarlo y perfeccionarlo para mejorar las ventajas del socialismo coreano centrado en las masas populares.

Se desarrollará el sistema socialista de los derechos humanos mediante la continua estipulación de contenidos que faltaban en el sistema de derechos humanos, la enmienda y complementación de reglamentos existentes y la regulación de nuevos derechos en el sentido de maximizar la eficiencia en establecimiento de leyes de los derechos humanos y reflejar plenamente las demandas de las leyes internacionales de los derechos humanos.

Las instituciones legislativas establecerán, enmendarán y suplementarán las leyes en consideración a la orden de las prioridades, de manera que estas labores tiendan a elevar su eficacia para el mejor servicio al disfrute del pueblo de los derechos humanos.

Simultáneamente, se reflejarán plenamente las exigencias e intereses de las masas en esas actividades y se promoverá su participación en ellas.

Los funcionarios competentes se compenetrarán con las masas, intercambiarán criterios con ellas para admitir las sugerencias constructivas, harán más efectivo el sistema de la solicitud para que quienquiera pueda expresar suficientemente sus pareceres sobre las leyes de los derechos humanos que serán instituidas, enmendadas o complementadas.

Se prestará profunda atención al nivel cualitativo de la labor legislativa con el fin de establecer intachables leyes de los derechos humanos con el contenido que coincida con los requerimientos de la política del Estado y las condiciones específicas del país y con un estilo depurado que deben tener las normas de conducta.

Se trabajará intensamente en la publicación de escritos sobre las leyes de los derechos humanos y otros consagrados a interpretarlas, divididos en varios sectores, con la finalidad de ayudar a los ciudadanos a tener conocimientos generales y sistemáticos sobre dichas leyes de las cuales deben estar al tanto y que deben aplicar en las actividades estatales y sociales.

3) La defensa de la soberanía nacional y la creación de un ambiente de paz

La defensa de la soberanía nacional es una premisa indispensable para la proteger y promover los derechos humanos.

Una vez pisoteada la soberanía nacional, también se violan los derechos humanos. Lo demuestra la situación de los derechos humanos en aquellos países que se vieron involucrados en las guerras desatadas por EE.UU. bajo el pretexto de establecer un nuevo orden de los “derechos humanos” y la “democracia”.

La soberanía nacional se defiende con las armas.

Incluso el Consejo de Seguridad de la ONU, cuya misión es garantizar paz y seguridad, viola los principios de la justicia y las leyes universales y se ha convertido en un instrumento que ampara a Estados Unidos, en lugar de rechazar la coerción y las arbitrariedades de ese país que niega el legítimo y justo ejercicio de la soberanía de la RPDC. Tal es el mundo actual en que vivimos.

En esta circunstancia, ninguna potencia ni organización internacional pueden defender los derechos de una nación. Sólo la poderosa capacidad de autodefensa puede defender el destino del país y la nación y garantizar el disfrute de los derechos humanos del pueblo. Esta es la conclusión que ha sacado la RPDC en su confrontación con EE.UU.

La RPDC ya tiene una gran capacidad de autodefensa con las fuerzas nucleares como su columna vertebral.

Consolidarlas ininterrumpidamente es una firme garantía para preservar la soberanía y la existencia de la República y lograr la prosperidad de la nación.

Mientras continúen el chantaje nuclear y la amenaza de agresión de EE.UU. contra la República, es muy natural que siga consolidando su poderío defensivo por todos los medios para contener y repeler la invasión y el ataque foráneos, hasta que se logre la desnuclearización de la Península Coreana y del mundo.

Igualmente, la RPDC seguirá haciendo esfuerzos sinceros para crear un ambiente de paz en la Península Coreana.

La independencia, la paz y la amistad es el ideal básico que la República mantiene invariablemente para su política exterior.

Fiel a ese ideal, el Gobierno coreano nunca ha tratado con hostilidad a otros países por que tengan ideologías y sistemas políticos diferentes y durante más de seis decenios que le siguen al armisticio se ha esforzado infatigablemente para evitar una nueva guerra y lograr la paz duradera en la Península.

Su enérgico llamamiento a rechazar la amenaza de guerra de las fuerzas foráneas, lograr la reunificación nacional y garantizar la paz se ha hecho escuchar en todo el planeta año tras año. Y de modo sucesivo se han presentado propuestas imparciales y se han tomado medidas prácticas correspondientes.

No obstante, EE.UU. ha rechazado sin ningún fundamento o consideración todas las proposiciones de paz de la RPDC. Diríamos que los años pasados fueron una sucesión de la propuesta del diálogo por una Corea amante de la paz y su rechazo por una Norteamérica belicosa.

En aras de atenuar la tensión y salvaguardar la paz en la Península Coreana, la RPDC pone sobre el tapete propuestas constructivas para la negociación de paz, haciendo caso omiso a la reacción negativa del interlocutor, y hace esfuerzos pacientes por su implementación.

Sigue invariable su disposición de contribuir a la protección y promoción de los derechos humanos a escala mundial mediante el rechazo de la coerción y arbitrariedades y el fomento de los genuinos diálogos y cooperación.

Nunca nos hemos opuesto al diálogo sobre los derechos humanos.

Nos oponemos a la utilización del diálogo sobre los derechos humanos como un instrumento para violar la soberanía de otros países e intervenir en sus asuntos internos, como un medio para revestir con el carácter “legítimo” sus actos criminales encaminados a imponer la sustitución de gobiernos en esos países.

La RPDC seguirá fiel a sus deberes en el campo de los derechos humanos y continuará desarrollando las relaciones amistosas y cooperativas con los países que respetan su soberanía y la tratan con amistad.

CONCLUSIÓN

La verdad se ha aclarado en lo esencial. Aceptarla o no depende del parecer de cada cual. Lo cierto es que la verdad se mantiene como tal y no pierde su naturaleza por mucho que traten de negarla o falsificarla.

Este informe se basa, de cabo a rabo, en los datos objetivos. Si algunos de ellos resultan insuficientes se debe al espacio limitado del documento y ineptitud de sus redactores.

En adelante la Asociación de Estudio de Derechos Humanos de Corea profundizará más en la investigación sobre el sistema de los derechos humanos en la RPDC y presentará ideas más constructivas sobre la protección y promoción de los derechos humanos, en su afán de contribuir sustancialmente a garantizar los derechos humanos a escala mundial.

Y saldrán nuevas publicaciones sobre sus investigaciones de los derechos humanos, útiles para tener un conocimiento abarcador y a su vez detallado acerca de la situación de los derechos humanos en la RPDC.

ANEXO

Presentación de la Asociación de Estudio de Derechos Humanos de Corea

Hace tiempo que los estudios sobre los derechos humanos se han venido realizando de diferentes maneras en la República Popular Democrática de Corea. A comienzos de la década de 1990 los estudios adquirieron el carácter organizado al fundarse el 27 de agosto de 1992 la Asociación de Estudio de Derechos Humanos de Corea como una organización no gubernamental.

Su misión principal es investigar las medidas que puedan cubrir la cada día más creciente demanda de los derechos humanos en el socialismo coreano.

Partiendo de esta misión, la Asociación lleva a cabo las siguientes actividades:

Ante todo, estudia de modo integral y detallado cómo los derechos humanos se aseguran en todos los ámbitos de la vida social y cómo la demanda de los derechos humanos se refleja en el establecimiento y ejecución de las leyes, y recomienda las medidas a los órganos estatales correspondientes.

Averigua la garantía de los derechos humanos en la palestra internacional a través del intercambio de informaciones y delegaciones tanto con otros órganos coreanos como con las organizaciones de derechos humanos de otros países e internacionales, así como examina la implementación de los acuerdos internacionales sobre los derechos humanos subscritos por la RPDC.

Indaga sobre las violaciones de los derechos humanos que se han cometido o cometen por las fuerzas extranjeras contra el pueblo coreano y enfoca la atención de toda la comunidad internacional hacia las medidas dirigidas a solucionar esos asuntos.

Publica informes de estudio y documentos sobre la situación de los derechos humanos, desarrolla de diversas formas las actividades publicitarias, entre ellas entrevistas, conferencias y exposiciones de fotos.

La Asociación está integrada por más de cien juristas, profesores, abogados, jueces y expertos en los derechos humanos.

Cualquier ciudadano de la RPDC que apruebe la misión de la Asociación y desee incorporarse a ella, puede ser su miembro tras una evaluación de sus conocimientos sobre los derechos humanos.

El órgano supremo de la Asociación es la asamblea general y entre las asambleas el comité y el comité ejecutivo se encargan de las labores de la Asociación.

La asamblea general se celebra una o más de una vez cada 3 años y la asamblea extraordinaria se convoca por la petición del comité y el comité ejecutivo.

La asamblea general examina y decide las medidas para la garantía de los derechos humanos que serán presentadas ante los órganos estatales correspondientes y elige los miembros del comité.

El comité se reúne una vez cada seis meses, elige su presidente y vicepresidente y el comité ejecutivo, hace el balance anual de la Asociación, discute y decide el plan anual, toma medidas para cumplir los asuntos analizados y decididos en la Asamblea General y examina la solicitud de ingreso en la Asociación y lo decide.

El comité ejecutivo se reúne una vez cada tres meses, redacta el borrador del informe sobre el balance anual de la Asociación y del plan anual, los presenta ante el comité, discute, adopta medidas referentes a los asuntos encomendados por el comité y los problemas urgentes que surgen entre los comités, acepta y presenta al comité la solicitud de ingreso a la Asociación.
En la actualidad cada país y nación asumen distintos conceptos y posturas acerca de los derechos humanos. Los documentos sobre los derechos humanos adoptados en los foros internacionales tampoco dan una definición unificada y correcta sobre los mismos.

Para colmo, ciertos países específicos y fuerzas hegemónicas violan la soberanía y los derechos humanos de otras naciones al difundir en la arena internacional sus propios valores y conceptos muy tergiversados sobre los derechos humanos.

Bajo tal circunstancia, la falta de una correcta concepción sobre los derechos humanos impide que cada Estado asegure a su pueblo los auténticos derechos humanos, neutralice las imposiciones y arbitrariedades de las fuerzas hegemónicas y defienda los derechos humanos a escala internacional.

Al colocar al centro al hombre y partiendo de la situación concreta del país y las experiencias en la práctica, la RPDC adopta un correcto concepto y actitud sobre los derechos humanos y se esfuerza por proteger y poner en práctica sus más genuinas expresiones.

El concepto y la actitud fundamentales de la República acerca de los derechos humanos son como sigue:

※ Los mismos se basan en la idea Juche, doctrina humanocéntrica y científica destinada a defender y materializar la independencia del hombre.

① Los derechos humanos persiguen la independencia.

Su significado esencial debe definirse necesariamente a partir de la naturaleza del hombre.

La independencia es un atributo esencial del hombre y los derechos para verificarla son precisamente los derechos independientes, es decir, los derechos humanos.

La independencia es uno de los atributos intrínsecos del ser social quien procura desenvolverse de modo independiente como dueño del mundo y de su destino.

Es como la vida para el hombre, un ser social. Al verificarla el hombre adquiere la dignidad y el valor como ente social y goza de una auténtica vida y felicidad como ser humano.

Para verificarla le atañe tener derechos correspondientes. Esto tiene que ver con el hecho de que los derechos que posee el hombre reflejan su voluntad y demanda e invisten de la garantía del Estado para materializarlas.

Los derechos a la independencia reflejan la voluntad y demanda del hombre de desenvolverse como dueño del mundo y de su destino, libre de todas las trabas y ataduras, y le permiten defenderlas y materializarlas.

Los derechos carentes de tal función no son derechos humanos en el sentido estricto de la palabra. Esto demuestra que es insignificante el debate sobre los derechos humanos que no se basan en la exigencia intrínseca del hombre de la independencia y que son inconcebibles la defensa y materialización de los derechos humanos que no persigan la verificación de la independencia del hombre.

Las actividades del hombre para verificar su independencia se llevan a cabo en todos los dominios de su vida social. De ahí que los derechos humanos devienen los derechos a la independencia que le aseguran al hombre la posición de dueño en todas las facetas de la vida social y refuerzan su papel como tal.

De esta manera, el esfuerzo por defender y materializar los derechos humanos se justifica si estos son considerados como derechos a la independencia, pero jamás será justificable si esos derechos parten de un concepto no científico sobre la naturaleza del hombre no importa que la defensa de tales derechos haya contado con la insistencia de algún país o con la “confirmación” de algún documento en una reunión internacional.

② Las masas populares representan los derechos más genuinos.

Actualmente los acuerdos internacionales de los derechos humanos estipulan que estos son propiedad de “todo el género humano”, “todas las personas”. Diríamos que esta definición se deriva de una interpretación más generalizada, aceptable por todos los países y naciones con diferentes sistemas socio-políticas y niveles de desarrollo.

Desde luego, coincidimos en que tal definición contribuye en cierta medida a evitar polémicas y conflictos y lograr arreglos y acuerdos entre diferentes países y naciones en torno a la concepción de los derechos humanos.

Empero, como los acuerdos internacionales de los derechos humanos no aclaran a conciencia para quienes son los mismos, los Estados los analizan a su manera y de distintas formas.

A rasgos generales existen dos análisis; primero, sostienen que los derechos humanos pertenecen a un individuo o a un colectivo; segundo, le atribuyen el carácter clasista o supraclasista.

En cuanto al primer análisis, el problema de los derechos de un individuo concierne a un integrante del colectivo. No puede haber problema de derechos humanos de individuos aislados, separados del colectivo social.

Las masas populares exigen los derechos auténticos, o sea, los derechos a la independencia que les permiten desenvolverse de manera independiente y creadora, libres de todas las trabas de la naturaleza y la sociedad. Son las más poderosas poseedoras de la capacidad creadora para llevar a efecto sus derechos.

La historia nos enseña que todos los derechos conquistados por los pueblos en distintas etapas han sido planteados por sus aspiraciones y exigencias y logrados por sus esfuerzos. No pueden ser genuinos aquellos derechos que no hayan sido planteados por sus exigencias ni materializados por sus empeños.

Las exigencias de la independencia de un colectivo social son planteamientos de los miembros de una sociedad en su conjunto para la existencia y el desarrollo del colectivo. Por otra parte, las exigencias de la independencia de un individuo son planteamientos de un miembro del colectivo que tiene los mismos derechos que otros, propuestas que pueden ser aceptadas con toda razón por el colectivo. Las exigencias de las masas populares que conforman un colectivo social representan las de esta comunidad y coinciden con las de cada uno de sus integrantes.

En este sentido, los planteamientos de las masas populares devienen derechos humanos en el verdadero sentido de la palabra, pues propician la materialización de la demanda del colectivo y también de los individuos que lo integran.

En los países donde existen las contradicciones de las clases, las desigualdades, la explotación y la opresión no pueden emanar los ideales derechos humanos que reflejan tanto las exigencias como los intereses de las masas populares y, aunque existan, no pueden pertenecer a las masas populares que ocupan la absoluta mayoría de la sociedad.

Mención aparte merece que al considerar los derechos humanos como los de las masas populares jamás pretendemos ignorar el concepto generalizado de los derechos humanos estipulado en los acuerdos internacionales.

③ Los derechos humanos son derechos del Estado.

En la actualidad la comunidad internacional reconoce como uno de los principios elementales para las relaciones entre los Estados el respeto a la independencia y la no injerencia en los asuntos internos de otros países.

Cualquier país debe respetar en las relaciones internacionales la independencia y la soberanía de otros países y jamás violar o atentar contra la independencia del otro ni entrometerse en los asuntos de su incumbencia.

Sin embargo, en el ámbito internacional comentan que los derechos humanos se sitúan por encima de los derechos estatales por culpa de Estados Unidos y otros países occidentales y se justifica la injerencia en los asuntos internos de un país bajo el rótulo de la “defensa de los derechos humanos”.

A dichos asuntos pertenecen el régimen estatal, la elaboración y ejecución de la política, la organización y las actividades de las instituciones estatales, los aranceles, la nacionalidad, los enlaces y medidas en las relaciones exteriores, etc. También forman parte de esos asuntos las políticas, los mecanismos y las medidas referentes al aseguramiento de los derechos humanos en cada país.

Los derechos humanos son en todo caso un asunto interno, tienen validez cuando se aseguren los derechos estatales y jamás pueden ser objeto de la injerencia en los asuntos ajenos o instrumento para justificar tal injerencia.

Partiendo de ello, la RPDC afirma que los derechos humanos son los derechos estatales, en otra palabra, los derechos del Estado a la independencia.

Los pueblos tienen como unidad una nación o un Estado para hacer realidad su exigencia de la independencia. Los derechos del Estado a la independencia son precisamente los que los pueblos tienen para realizar su demanda de la independencia en unidad de la nación o el Estado.

Todos los pueblos del planeta ejercen los derechos humanos encaminados a realizar sus exigencias de la independencia en sus respectivos países, bajo la garantía institucional y jurídica del Estado. Esto significa que los derechos humanos se aseguran y garantizan por la soberanía de cada país y nación y no por la injerencia o los consejos de otro país u organismo internacional.

En el caso de que un Estado se vea privado de su soberanía, hablar de los derechos humanos de sus ciudadanos y del aseguramiento de esos derechos sería una mera palabrería. Lo patentizan la historia de Corea que en un pasado fue colonia y las violaciones de derechos humanos cometidas u ocasionadas hoy día por fuerzas hegemónicas en Irak y otros países.

※ Al verse privado de su país por el imperialismo japonés, el pueblo coreano tuvo que vivir una vida peor que la de un perro sin amo. Al ocupar a la fuerza a Corea, los nipones pisotearon despiadadamente todos los derechos del pueblo coreano bajo la brutal argumentación de que “el coreano debe obedecer a las leyes japonesas o morir”.

En el mundo hay naciones grandes y pequeñas, desarrolladas y subdesarrolladas, pero ningún país está facultado para violar y atentar contra la soberanía del otro. Cada país disfruta de la soberanía de manera igualitaria y equitativa, un derecho absoluto que nadie tiene derecho a arrebatar.

Los derechos humanos y los estatales no son meros asuntos teóricos o prácticos. Son serios problemas políticos y jurídicos relacionados con el destino de un Estado soberano.

Por consiguiente se mantendrá alerta y jamás se permitirá la injerencia de un país u organización internacional en los asuntos internos de otro país bajo el pretexto de la “defensa de derechos humanos”.

El no permitirla constituye en sí el cumplimiento fiel de los deberes de cada uno de los países para asegurar los derechos humanos en la palestra internacional.

④ Derechos humanos elementales y sus normas.

- Los derechos humanos elementales

○ Evaluación de los distintos criterios sobre los derechos humanos elementales

Los documentos internacionales se refieren frecuentemente a la necesidad de confirmar y asegurar los derechos (humanos) elementales pero no dan una definición satisfactoria de los mismos. Por ello, tanto en el campo de los derechos humanos internacionales como en la política internacional surgen divergentes criterios en torno a la incógnita de cuáles son los más fundamentales entre los derechos del hombre.

Hoy el mundo capitalista cree haber encontrado el origen de esos derechos en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano aprobada en Francia el 26 de agosto de 1789 y la Declaración de Independencia publicada en Estados Unidos el 4 de julio de 1776. La primera califica como derechos básicos del hombre la libertad, los bienes, la seguridad y la resistencia a la opresión, mientras que la segunda enumera como tales los derechos a la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad.

Pero esos derechos, por haber confirmado y fijado la hegemonía política y económica de la burguesía, jamás pueden ser los más generalizados para todos los hombres.

Otros mencionan como los más elementales los derechos a la paz y al medio ambiente.

Ahora que recrudecen las maniobras de agresión y guerra de las fuerzas hegemónicas y amenazan la supervivencia de la especie humana la contaminación y destrucción ambientales a escala mundial, es consabido que la paz y el medio ambiente son de suma importancia en el aseguramiento de los derechos del hombre.

Pero lo cierto es que no pueden ser los derechos más elementales. Con el progreso de la sociedad se cuestionan los nuevos derechos y estos adquieren importancia, pero el significado y el contenido de los derechos humanos elementales no pueden variar.

Los derechos por los cuales se abogan, incluidos los a la paz y el medio ambiente se diferencian en su contenido, pero todos son planteamientos originados por el insuficiente aseguramiento de los derechos elementales del hombre.

○ Los derechos socio-político, a la dignidad, a la existencia y a la inviolabilidad son los más elementales del hombre.

Los derechos elementales del hombre adquieren una gran importancia porque constituyen la base y la fuente de todos los derechos del hombre. En otras palabras, sin ellos no se puede imaginar la realización de otros derechos.

Si así definimos el significado de los derechos elementales, podemos incluir en ellos los siguientes derechos.

Primero, tenemos el derecho socio-político, destinado a verificar la independencia socio-política del hombre.

Esta independencia es como la vida para el hombre, un ente social. Sin ella el hombre, si bien está vivo físicamente, es como un muerto desde el punto de vista social y no puede liberarse de su condición de esclavo.

Dicha independencia se verifica mediante el aseguramiento y ejercicio del derecho socio-político, consistente en el disfrute de la libertad y el derecho a participar en el ejercicio del poder estatal, la administración del Estado y las actividades socio-políticas. Si el hombre no es protagonista de la política que ejerce investido de tal derecho, no puede esperar los derechos económicos y culturales.

Esto comprueba que el derecho socio-político es la base de todos los demás derechos y adquiere suma importancia por coadyuvar a que el hombre ocupe su posición como dueño del Estado y la sociedad y cumpla su papel como tal.

También tenemos el derecho a la dignidad que nos hace respetables en la sociedad.

El ser más digno y valioso del mundo es el hombre. Todas las cosas del mundo tienen el valor sólo cuando contribuyen a hacer del hombre una existencia digna y preciada y le sirven a él.

El hombre hace válidos su dignidad y valor solamente cuando goza de la igualdad como ser social y humano y ejerce el derecho a desarrollar libremente su personalidad y recibir el trato que merece como ser humano.

La discriminación a una persona, independientemente de la razón con que se le infringe, es un insulto a su dignidad, en tanto que la esclavización y la aplicación de la moral y la coacción inhumanas y deshonrosas constituyen la violación de la dignidad del ser humano y de los derechos humanos.

También los documentos internacionales sobre los derechos humanos confirman que entre los más elementales figura el derecho a la dignidad.

Forman parte de los mismos los derechos a la existencia y a la inviolabilidad.

La vida económica es una esfera de vida social indispensable para la existencia y el desarrollo del hombre.

Éste puede mantener su existencia como ser humano y llevar una vida decorosa sólo cuando tiene el derecho a la vida económica, es decir, al trabajo y a la propiedad, y el derecho a la existencia y los ejerce libremente.

Al margen de la libertad personal resulta inconcebible el ejercicio de ningún derecho del hombre.

Solamente cuando éste tenga asegurado el derecho a la inviolabilidad personal que prohíbe su arresto o encarcelamiento sin fundamento, puede ejercer suficiente y satisfactoriamente sus derechos.

- Normas de los derechos humanos

○ Evaluación de las normas de los derechos humanos estipuladas en los acuerdos internacionales sobre los mismos

A escala internacional se han establecido las normas de los derechos humanos a través de la adopción del acuerdo de la ONU denominado “establecimiento de las normas de los derechos humanos” después de la segunda Guerra Mundial.

Esta pauta trazada por los acuerdos internacionales de los derechos humanos, reflejo de la realidad de la sociedad internacional en que existen diferentes ideologías y regímenes, señala las normas generales y metas que debe alcanzar cada país en lo que se refiere a los derechos humanos.

Por medio del establecimiento y la aplicación de esa pauta, la sociedad internacional ha logrado un gran avance en la protección y la promoción de los derechos humanos.

Pero, en la época actual, existen el antagonismo y las contradicciones entre países y grupos en torno a las normas de los derechos humanos y su aplicación, lo cual ocasiona a escala internacional graves problemas políticos y jurídicos. Su causa reside principalmente en las maniobras de EE.UU. y otros países occidentales contra los derechos humanos, a lo cual se referirá más adelante.

No puede haber pautas ideales de los derechos humanos para todos los países del mundo.

Las normas internacionales de los derechos humanos fueron implantadas en todo caso en reflejo de la justicia y el noble ideal de la humanidad de proteger los derechos del hombre, y jamás minimizan la exigencia y los intereses de los pueblos de cada país. En particular, no reflejan al pie de la letra las “normas” de países específicos ni contienen la exigencia de imitarlas indistintamente.

Concretamente, el aseguramiento de los derechos humanos se lleva a cabo tomando por unidad a una nación o Estado, por tanto es imprescindible tener en cuenta la realidad y la exigencia de las naciones y Estados a la hora de evaluar y aplicar las normas de los derechos humanos estipuladas en los acuerdos internacionales.

Esto demuestra que las pautas de los derechos humanos deben establecerse de conformidad con la exigencia y la realidad de naciones y Estados y que cada uno de ellos puede implantar y aplicar sus propias normas.

○ Injusticia de las “normas de los derechos humanos” de EE.UU. y otros países occidentales

Al igual que en el pasado, también hoy día EE.UU. y otros países occidentales se obstinan en imponer sus “normas de los derechos humanos” a otros países abusando de la universalidad de las normas de los derechos humanos estipuladas en los acuerdos internacionales de los derechos humanos.

Propagan como si las suyas fueran las “primeras” y las más “equitativas” que permiten resolver y tratar todos los asuntos referentes a los derechos humanos.

Es archiconocido que las “normas” de los “civilizados” países occidentales como EE.UU. que más violan los derechos humanos no pueden ser las únicas del mundo.

Tales normas revisten el carácter reaccionario pues representan la mentalidad, los valores y el modo de vida de los imperialistas tendentes a despreciar, oprimir y dominar a otros.

Nadie de la comunidad internacional les dio el privilegio de establecer las “normas de los derechos humanos” para el mundo entero. Esos países que no guardan ningún decoro para hablar sobre los sagrados derechos humanos, actúan como si los “personificaran” y tratan de imponer sus normas como las más universales.

Ejemplo fehaciente de ello es el “Comité de Investigación” sobre la situación de los derechos humanos en Corea, una marioneta de ellos que con el fin de derribar el régimen de la RPDC publicó un “informe” de carácter intervencionista, colmo de la selectividad y de doble rasero, con una forma de narración llena de prejuicios y con contenidos carentes de cientificidad y objetividad.

Son precisamente EE.UU. y otros países occidentales los que a partir de sus intereses unilaterales que nada tienen que ver con los derechos humanos, presionan en colectivo a los países que mantienen sus propios régimen y modo político, culpándolos de “violar los derechos humanos”.

Al tolerar la politización de los derechos humanos, la selectividad y el doble rasero a que recurren EE.UU. y sus seguidores carentes de la facultad para hablar sobre los auténticos derechos humanos, con mayor frecuencia cuestionarán a unos países específicos partiendo de algún motivo político.

Es inadmisible pasar por alto que critiquen y censuren en la palestra internacional la situación de los derechos humanos en otros países por la única causa de que no son sus “aliados” ni “acompañantes”.

○ Lo que le gusta al pueblo es precisamente la justa norma de los derechos humanos

En cualquier país es el pueblo quien exige y ejerce los derechos humanos y evalúa su situación.

Las normas que reflejan y realizan las exigencias y la aspiración del pueblo son las de los derechos humanos mientras que las que son de su agrado constituyen las más justas y auténticas.

En el mundo hay muchos Estados con diferentes sistemas políticos, historias, costumbres, niveles de desarrollo económico y cultural y modos de vida.

En estas condiciones, las pautas de los derechos humanos deben establecerse en todo caso conforme a los requerimientos del pueblo de cada país.

Por supuesto, aún cuando los Estados implanten las normas de los derechos humanos acordes a las demandas de su pueblo, es necesario respetar y tener bien en cuenta los principios de las leyes internacionales y las normas de los derechos humanos estipuladas en los documentos internacionales.

Eso se debe a que dichos principios y normas reflejan la noble aspiración y deseo de la humanidad de construir un nuevo mundo donde se aseguran los auténticos derechos humanos y el desarrollo de las relaciones entre los países sobre la base de la independencia.

Corresponde a la soberanía de cada país establecer y aplicar las normas de los derechos humanos conforme a la exigencia del pueblo y su realidad, respetando a la vez las estipuladas en los acuerdos internacionales.

Los derechos humanos se aseguran y realizan no por las “normas” arbitrarias que persiguen objetivos de estrecha visión, egoístas y mezquinos, sino por principios que respetan el Derecho Internacional y las exigencias de cada pueblo.

El gobierno de la RPDC establece las normas imparciales de los derechos humanos y garantiza al pueblo todos sus derechos como seres sociales. A través de sus vivencias el pueblo coreano se ha convencido de que las normas del gobierno de la República son las más auténticas y justas que garantizan sus derechos a la independencia.

Las “normas de los derechos humanos” basadas en los valores norteamericanos no pueden ser aplicadas en la RPDC, como tampoco se puede permitir su aprovechamiento para fines políticos o su presentación como premisa para el desarrollo de las relaciones con la RPDC.

3) Creación y proceso de desarrollo del régimen de aseguramiento de los derechos humanos en la RPDC

El régimen de aseguramiento de los derechos humanos en Corea data del término de la dominación colonial japonesa, hace casi siete décadas. Es difícil enumerar todo lo ocurrido en ese período histórico con relación a los derechos humanos, por tanto vamos a dividirlo en varias etapas y narrarlo grosso modo.

(1) Asentamiento de la base para la implantación del régimen de los derechos humanos

Los esfuerzos para establecer el régimen de los derechos humanos en Corea se iniciaron con el asentamiento de su base. Como es inconmovible el edificio con un firme cimiento, es importante preparar bien el fundamento para el régimen de los derechos humanos.

① Abolición de leyes coloniales contra los derechos humanos

Todas las leyes fabricadas por el imperialismo nipón en Corea no tienen parangón en la historia por responder a sus intereses coloniales y contravenir los derechos humanos: servían para arrebatarle al pueblo coreano la libertad y todos derechos políticos e imponerle la esclavitud colonial.

Abolir esas infames leyes que institucionalizaron la sumisión esclavista y la privación de los derechos fue la primera tarea que el pueblo coreano acometió al cabo de la liberación para establecer un régimen destinado a asegurar su auténtica libertad y derechos democráticos.

De ahí que inmediatamente después de la derrota de Japón, en Corea se declaró que todas las leyes y reglamentos aplicados en el período colonial ya no estaban en vigor y que no se permitía ningún orden legal que contrariaba la construcción de una nueva patria y los intereses del pueblo coreano.

Con ello el pueblo coreano confirmó jurídicamente la abolición de todas las leyes que le servían al imperialismo japonés para oprimir y saquear al pueblo coreano y mantener a Corea como su colonia, así como puso de manifiesto su voluntad de implantar un nuevo sistema legal para asegurar la libertad y los derechos de la nación coreana sobre la base del orden legal democrático.

Esta medida tuvo significado por haber presentado los principios generales que el pueblo coreano debía observar para liquidar las infames leyes coloniales niponas e instituir y dar vigencia a nuevas y democráticas leyes de los derechos humanos en aquel tiempo (el año 1945) cuando todavía no se habían establecido ni puesto en vigencia las nuevas y democráticas leyes y reglamentos.

Se consideraba inevitable que tras la independencia las ex colonias de los imperialistas permitieran en cierto grado los códigos de los tiempos coloniales e instituyeran otros nuevos tomándolos como referencia.

En efecto lo hicieron numerosos países.

Pero, Corea mantuvo el principio de abolir por completo las infames leyes de la colonia y establecer un nuevo régimen y orden legales para el aseguramiento de la libertad y derechos del pueblo, apoyándose completamente en la conciencia legal democrática y revolucionaria de éste y de conformidad con los requisitos de la construcción de una nueva sociedad.

② Organización de los aparatos para la institución de la ley de los derechos humanos

Ante todo, organizaron los comités populares locales para el establecimiento de leyes.

Al cabo de la liberación de Corea no se había creado todavía un organismo legislativo central unificado, lo cual exigía como una tarea importante organizar primero un aparato destinado a instituir las leyes correspondientes y elevar su función y papel a fin de implantar el régimen de los derechos humanos.

De ahí que en localidades convocaron reuniones de diversas formas como congresos populares y asambleas de habitantes donde eligieron a los delegados según su voluntad y de esta manera organizaron los organismos del poder locales. Éstos se encargaron de tomar las medidas populares y democráticas para establecer un nuevo y democrático orden legal y elaborar y llevar a la práctica los documentos legales para su realización como resoluciones, órdenes y proclamas.

Esto demuestra que en Corea los nuevos, populares y democráticos documentos legales de los derechos humanos se elaboraron y fueron aplicados en la realidad primero por los comités populares locales.

Tales documentos, aunque reflejaban la voluntad de la población local y tenían validez en sus respectivas localidades, eran documentos legales de los derechos humanos de carácter oficial que reflejaban la voluntad de todos sus habitantes y defendían sus intereses y por ello desempeñaron un papel importante en implantar un régimen legal de los derechos humanos con carácter popular y democrático.

Seguidamente, organizaron Diez Departamentos Administrativos de Corea del Norte para la labor del establecimiento de leyes.

Como ya hemos mencionado, después de la liberación en el Norte de Corea se organizaron y actuaron los comités populares locales y, a partir de la necesidad de estrechar los lazos entre ellos, establecer las relaciones económicas entre localidades y dirigir de manera unificada distintos sectores de la economía nacional, en noviembre de 1945 se organizaron los Diez Departamentos Administrativos de Corea del Norte. Estos organismos administrativos sectoriales a nivel central, destinados a dirigir varias ramas de la economía nacional y establecer las relaciones económicas entre las provincias, elaboraron y pusieron en práctica los documentos legales de los derechos humanos como resoluciones, proclamas, órdenes y reglamentos.

Los documentos legales de los derechos humanos de los comités populares locales no tenían vigencia más allá de sus localidades respectivas, pero los de los departamentos administrativos eran vigentes en sus sectores correspondientes de todo el territorio del Norte de Corea.

La elaboración y ejecución de los documentos legales de los derechos humanos por los departamentos administrativos supusieron un gran avance en la organización y funcionamiento de un aparato para la institución de leyes unificadas de los derechos humanos

A continuación, se organizó el Comité Popular Provisional de Corea del Norte para la labor del establecimiento de leyes.

El 8 de febrero de 1946 se creó el Comité Popular Provisional de Corea del Norte, órgano de poder central, en una reunión consultiva de representantes de los partidos políticos democráticos y organizaciones sociales, los departamentos administrativos y los comités populares de Corea del Norte. Se trataba de un órgano legislativo que, además de cumplir la función de la dictadura democrática popular, elaboraba y llevaba a efecto los códigos de los derechos humanos unificados que tenían vigencia en todo el territorio en el Norte de Corea.

El Comité acometió la tarea de establecer e implementar el conjunto de las leyes encaminadas a democratizar todas las esferas de la vida estatal y social como la política, la economía y la cultura y asegurar al pueblo los derechos humanos.

A partir de entonces en Corea se estableció fundamentalmente el aparato para la institución de leyes unificadas de los derechos humanos.

③ Democratización de la administración de justicia

Democratizar la administración de justicia en Corea significaba demoler exhaustivamente el viejo sistema judicial en servicio a la política colonial japonesa y construir otro popular y revolucionario que defendiera los derechos e intereses del pueblo.

Era la única manera de eliminar a los projaponeses y traidores a la nación, neutralizar las maniobras de todas las fuerzas hostiles e implantar satisfactoriamente un régimen de los derechos humanos con carácter popular y democrático.

De ahí que en noviembre de 1945 se creó el Departamento de Justicia, uno de los Departamentos Administrativos de Corea del Norte, se establecieron los reglamentos sobre la organización de fiscalías y tribunales a todos los niveles correspondientes al sistema administrativo, se estableció la segunda instancia en el proceso judicial y se le incorporó al juez lego. A raíz de la creación del Comité Popular Provisional de Corea del Norte, se promovió aun más la democratización de la administración de justicia.

La resolución de ese Comité fechada el 6 de marzo de 1946 y titulada Principios fundamentales sobre la composición y los deberes de los tribunales y fiscalías del Departamento de Justicia del Comité Popular Provisional de Corea del Norte y otros reglamentos definen de forma global las tareas de las administraciones judiciales, fiscalías y tribunales, así como los principios fundamentales que se deben observar en su organización y actividades.

Esos reglamentos les sirvieron a los jueces de una base legal para realizar con imparcialidad sus labores en atención a la conciencia jurídica democrática y los intereses del pueblo coreano, en aquel tiempo en que aún no estaban elaborados suficientemente los reglamentos como los códigos civil y penal.

También fueron definidos de modo legal los trámites del juicio y el sumario democráticos de los órganos correspondientes.

En virtud de los Reglamentos sobre el juicio penal de los órganos judiciales de Corea del Norte (14 de mayo de 1946) y la Ley sobre la indagación del caso criminal por el órgano de seguridad para el sumario fiscal en Corea del Norte (20 de junio de 1946), ambos resoluciones del Comité Popular Provisional de Corea del Norte, se materializaron de modo consecuente los principios democráticos en la creación y actividades del tribunal.

Según la Resolución sobre la elección de jueces, fechada el 14 de enero de 1947, del Comité Popular Provisional de Corea del Norte, por primera vez en la historia de la República los jueces fueron electos en las asambleas populares a todos los niveles, auténticos órganos del poder popular. Así el tribunal fue constituido por genuinos representantes del pueblo y se convirtió en un organismo consagrado a defender sus derechos e intereses.

Gracias al establecimiento e implementación de los reglamentos para democratizar la administración de justicia, se reconoció la independencia del juez, se puso en práctica el principio del juicio a puerta abierta y se le dio al acusado el derecho a la defensa y apelación.

Así fue como en un tiempo muy corto tras la liberación del país se implantó un régimen judicial democrático que asegurara la libertad y los derechos democráticos del pueblo y garantizara la construcción de una nueva patria.

(2) Establecimiento del régimen democrático de los derechos humanos

Implantar el régimen democrático de los derechos humanos era un imperativo importante para la edificación de una nueva Corea después de su liberación.

En el pasado, los corruptos gobernantes feudales avasallaron sin piedad al pueblo y lo convirtieron en ignorantes para poder explotarlos y dominarlos a su antojo. En particular, durante varios decenios en que se vieron obligados a vivir como apátridas, los coreanos estuvieron privados de todos los derechos en su inevitable condición de esclavos.

Sólo con la implantación de un régimen que asegurara realmente la libertad y los derechos democráticos a ese pueblo que había sufrido siglo por siglo el desprecio, las humillaciones, ignorancia y el oscurantismo se le podía incorporar a la edificación de una nueva patria con el orgullo de ser genuino dueño del Estado y la sociedad.

Lo principal en el establecimiento de un régimen democrático de los derechos humanos era implantar los sistemas legales que le aseguraran al pueblo la libertad y los derechos democráticos.

Los sistemas representativos son:

① Sistema democrático de la ley electoral

En Corea, el sistema democrático de la ley electoral fue establecido mediante la institución e implementación de leyes referentes a la elección de diputados a los organismos del poder en las localidades y a nivel central.

Para la elección de diputados a los órganos del poder locales son la Resolución de la segunda comisión ampliada del Comité Popular Provisional de Corea del Norte sobre las elecciones de los miembros de los comités populares del cantón, distrito, ciudad y provincia” (emitida por ese Comité el 5 de septiembre de 1946) y los Reglamentos sobre las elecciones de los miembros de los comités populares del cantón, distrito, ciudad y provincia de Corea del Norte y Reglamentos sobre las elecciones de los miembros de los comités populares del cantón y comuna (barrio) de Corea del Norte (ambos emitidos por el mismo Comité el 7 de enero de 1947).

Estas leyes definen de manera global el principio fundamental del sufragio y todas las reglas para asegurar las elecciones democráticas, entre otras, el orden de elaboración de la lista de electores, la circunscripción y subcircunscripción electorales, el orden de la recomendación de candidatos, el de las elecciones y de la confirmación de su resultado. Se caracterizan fundamentalmente por haber legalizado los principios de las elecciones democráticas que se efectúan mediante la votación secreta a base de los principios del sufragio general, igualitario y directo y haber tenido en mayor consideración las comodidades del pueblo en los comicios.

Por vez primera en la historia de la República y en reflejo de la voluntad de las amplias masas populares, fue definido que estas mismas pueden elegir a sus fieles servidores y en las primeras elecciones efectuadas en virtud de esas leyes participaron el 99,6 % de los electores. Votaron a favor el 97 % en los sufragios de los comités populares provinciales, 95,4 en los de los comités de las ciudades y 96,9 en los de los comités distritales, respectivamente.

Los Reglamentos sobre las elecciones de los diputados a la Asamblea Popular de Corea del Norte son los más representativos para la elección de diputados a los órganos del poder de nivel central.

Siguiendo estas pautas, del 17 al 20 de febrero de 1947 se llevaron a cabo las elecciones de diputados a los organismos del poder central con el principio democrático, con una proporción de uno entre cinco delegados de los comités populares provinciales, urbanos y distritales y mediante la votación secreta. Como resultado, fueron electos 237 delegados de distintos sectores, es decir, 86 del Partido del Trabajo, 30 del Partido Democrático, 30 del Partido Chong-u y 91 independientes (entre los cuales figuraban 34 mujeres, 7 empresarios, 10 comerciantes, 4 artesanos y 10 religiosos).

Este acontecimiento patentizó que las leyes electorales establecidas e implementadas en Corea son las más democráticas que reflejan con mayor fidelidad la aspiración del pueblo de ejercer sus derechos políticos a través de los comicios.

Gracias a la implantación del sistema de leyes electorales, el pueblo coreano llegó a tener una firme garantía legal para ejercer plenamente sus derechos políticos con el poder en sus manos y gozar de la libertad.

② Verdadero sistema de leyes laborales

En Corea, el sistema de leyes laborales realmente democrático se estableció con la Ley del Trabajo y otros reglamentos que la detallan.

Otorgarles a los obreros y oficinistas el genuino derecho al trabajo y mejorar notablemente sus condiciones de trabajo y de vida material son aspectos fundamentales para asegurar su libertad y derechos democráticos.

Fue el 24 de junio de 1946 cuando se promulgó la Ley del Trabajo para los obreros y oficinistas de Corea del Norte como una resolución del Comité Popular Provisional del Norte de Corea.

En sus 26 artículos define de forma abarcadora la libertad y los derechos democráticos al trabajo y el descanso, entre ellos la jornada laboral de 8 horas y los sistemas de salario igualitario, de vacaciones pagadas y de seguros sociales.

La jornada laboral de 8 horas adquiere una connotación especial, pues con ella se liquidaron por completo los remanentes del trabajo forzoso del período colonial impuestas por el imperialismo nipón en horas indefinidas y bajo crueles condiciones y se dio inicio a una nueva vida laboral. La medida permitió sortear el mayor escollo para el comienzo de una vida laboral con carácter independiente y creador y le dio firme garantía a la enérgica construcción del Estado mediante la participación voluntaria de los obreros.

La Ley establece 7 horas de trabajo para quienes laboran en condiciones perniciosas o en el subsuelo, lo cual constituye una medida justa que protege legalmente la salud y la vida de los obreros teniendo en cuenta la diferencia de la intensidad del trabajo invertido según las condiciones laborales.

Asimismo, la Ley prohíbe el trabajo infantil en todos los sectores, elimina los remanentes de la explotación colonial sobre las obreras y las protege particularmente.

Determina, además, la abolición completa del asesino sistema colonial del salario ínfimo, las vacaciones pagadas de dos semanas al año para obreros y oficinistas, las vacaciones suplementarias también de dos semanas para quienes se dedican a labores nocivas o peligrosas, y los seguros sociales como la asistencia médica y el pago de pensión subsiguientes a la pérdida de la capacidad laboral y la muerte.

El Comité Popular Provisional de Corea del Norte explicó a los habitantes el contenido progresista y gran significado de la Ley y al mismo tiempo reforzó la supervisión y el control para ponerla en práctica. Gracias a ello, la Ley se implementó exitosamente en un corto tiempo en todas partes del Norte de Corea.

Con posterioridad se establecieron y aplicaron varios reglamentos que la pormenorizan y perfeccionan conforme a la exigencia de la realidad en desarrollo.

Gracias a la implantación del sistema democrático de leyes laborales, los obreros y oficinistas de Corea se liberaron del trabajo forzoso a que estuvieron sometidos durante la colonia y llegaron a tener una auténtica libertad y derechos democráticos al trabajo. Se produjeron cambios radicales en su trabajo y vida y se dieron grandes saltos en la edificación de una nueva patria.

③ Sistema de la ley de igualdad de los derechos del hombre y la mujer

Durante muchos años las coreanas eran objeto de humillaciones y desprecio en las familias y la sociedad a causa del anticuado concepto feudal que propugna el respeto al hombre y el desprecio a la mujer. Durante la dominación colonial japonesa, ellas llevaron una vida particularmente deplorable y trágica.

El imperialismo nipón se llevó a la fuerza a un gran número de ellas para obligarles a fabricar municiones en túneles o en lugares cercados por alambres de púa. Otras bestialidades inimaginables cometidas contra las coreanas fue, forzarlas a servirles a sus soldados como esclavas sexuales.

Sus tratos inhumanos e injurias intolerables les quitaron la vida a incontables coreanas, muchas de ellas jóvenes.

De ahí que confirmar con ley y asegurar de modo consecuente sus derechos era al cabo de la liberación del país un problema indispensable para democratizar la sociedad y establecer un sistema democrático de los derechos humanos.

En Corea, la igualdad de los derechos del hombre y la mujer se llevó a cabo mediante la institución e implementación de la ley y otros reglamentos correspondientes.

Con el fin de liquidar los residuos coloniales del imperialismo nipón, reformar las viejas relaciones feudales entre el hombre y la mujer e incorporarla activamente a la vida social como la política, la economía y la cultura, el 30 de julio de 1946 el Comité Popular Provisional de Corea del Norte publicó como resolución No. 54 la Ley de la igualdad de los derechos del hombre y la mujer en Corea del Norte.

Fue un anuncio de que la mujer coreana, que por mucho tiempo fue abandonada por la sociedad y llevaba una trágica vida como objeto de maltratos y desprecio, disfruta ahora de los mismos derechos que el hombre en todas las esferas de la vida social como la política, la economía y la cultura.

Ante todo, la Ley concedió a la mujer la misma libertad y derechos políticos que el hombre, entre ellos el de participar en las elecciones de los órganos del poder a todos los niveles donde puede elegir y ser elegida.

Definió que ella también tiene el derecho al trabajo y a la enseñanza, con lo cual la libera de la vida laboral del período colonial y de la privación del derecho a la instrucción, le asegura la misma posición social que el hombre en la vida económica y hace de ella creadora y usufructuaria de la ciencia y la cultura.

Determinó que ella puede contraer el matrimonio a tal edad, casarse y divorciarse libremente, reclamar a su ex cónyuge los gastos para la crianza del hijo y poseer el derecho a heredar los bienes y la tierra lo mismo que el hombre. Prohibió las costumbres feudales que violan los derechos humanos como la poligamia, la trata, la prostitución autorizada o no autorizada y la vida como kisaeng.

Fue una declaración de la emancipación femenina que hizo realidad el ardiente deseo de las coreanas de poner fin a la milenaria concepción de respeto al hombre y desprecio a la mujer y tener la misma posición y derechos que el hombre.

Para implementarla cabalmente, el Comité Popular Provisional del Norte de Corea adoptó como su resolución No. 78 los Reglamentos para implementar la ley de la igualdad de derechos del hombre y la mujer en Corea del Norte (14 de septiembre de 1946), los cuales precisan detalles para la puesta en práctica de cada uno de los artículos de la Ley.

La implantación del sistema de la ley de igualdad de los derechos del hombre y la mujer hizo posible acabar con todos los vicios coloniales y medievales que por mucho tiempo violaban los derechos humanos de las coreanas, otorgó a las mujeres los mismos derechos que el hombre tanto en la vida socio-política como en la familia y supuso una garantía legal para respetar y defender la personalidad y los derechos humanos de la mujer. Asimismo se elevó considerablemente el papel de la mujer en la construcción de una nueva patria.

Además, en Corea se establecieron e implementaron otros numerosos reglamentos para asegurarle al pueblo la libertad y los derechos democráticos en varias esferas de la vida social como las ciencias, la enseñanza y la salud pública y el Estado tomó medidas correspondientes.

④ Fijado por la Constitución el sistema democrático de la ley de los derechos humanos

En septiembre de 1948 se fundó la República Popular Democrática de Corea y se adoptó su Constitución.

Ésta fija de modo integral la libertad y los derechos democráticos otorgados y asegurados al pueblo por las leyes particulares.

Declara la igualdad de derechos de todos los ciudadanos en todos los dominios de la vida social. Ante todo, estipula en el aspecto político el derecho a elegir y ser elegido, la libertad de palabra, prensa, reunión, manifestación, concentración de masas y asociación, el derecho a la organización y el ingreso en partidos políticos, organizaciones sociales y otras entidades y la libertad de creencia y de ceremonia religiosa. Como libertad y derechos básicos conquistados en la vida socio-política, ellas fueron expresiones legales de la independencia política del pueblo.

Respecto a la vida económica de los trabajadores, la Constitución enumera los derechos a la misma remuneración por el mismo trabajo, a la ayuda material por el sistema de seguros sociales y al comercio y la industria de mediano y pequeño tamaño.

En cuanto a la vida social, determina los derechos a recibir a expensas del Estado la enseñanza obligatoria en la primaria y la instrucción en escuelas especializadas e institutos superiores, a la protección del matrimonio y la familia, a la inviolabilidad de la integridad física y a la queja y petición.

A partir del principio internacionalista, define el derecho a ser amparado y a la igualdad de derechos para los ciudadanos de la minoría.

Los derechos y la libertad del ciudadano estipulados en la Constitución, como expresiones legales atribuidas a quienes los merecen como dueños del Estado y la sociedad, han sido legalizados tal y como los disfrutan los ciudadanos del Norte de Corea. Son la libertad y los derechos efectivos que se garantizan políticamente por el poder estatal, materialmente por los éxitos de la reforma económica con carácter democrático y jurídicamente por los reglamentos particulares.

Con la adopción de la Constitución, en la RPDC se ha solucionado satisfactoriamente el problema de la ley principal, lo más importante en el sistema de la ley de los derechos humanos, se ha asentado el cimiento legislativo para instituir los reglamentos de los derechos humanos y se ha hecho posible el desarrollo de los mismos en un sistema ordenado.

A raíz de la aprobación de la Constitución, en la RPDC se superaron las limitaciones de los reglamentos particulares de los derechos humanos y se sistematizaron, de acuerdo a determinadas normas y bajo la correlación unificada, los que determinan las relaciones sociales de sectores semejantes. A su vez, para complementar los reglamentos insuficientes, se adoptaron los códigos por ramas como el de la composición del tribunal, el penal y el de procedimiento penal y de esta manera se puso un gran empeño en perfeccionar el sistema de la ley de los derechos humanos.

En fin de cuentas, este sistema democrático se estableció en lo fundamental en la República.

Esto fue un jalón trascendental en el proceso de desarrollo de la ley de los derechos humanos para defender y asegurar los derechos de las masas populares a la independencia y dio una respuesta práctica a la pregunta de cómo establecer e implementar los reglamentos de los derechos humanos en las ex colonias o semicolonias de los imperialistas que alcanzaron la independencia y emprendieron la edificación de una nueva sociedad.

(3) El sistema democrático de aseguramiento de los derechos humanos continúa durante la guerra

Durante la guerra coreana provocada por EE.UU. (25 de junio de 1950 – 27 de julio de 1953), el pueblo coreano sufrió gravemente. Debido a los indiscriminados cañonazos y bombardeos de los yanquis, las fábricas y empresas fueron despiadadamente destruidas y las ciudades y aldeas rurales se redujeron en cenizas.

Durante la retirada temporal estratégica del conflicto, los yanquis asesinaron brutalmente a los habitantes inocentes, destruyeron e incendiaron las viviendas para cientos de miles de núcleos familiares y numerosas escuelas, hospitales, fábricas y empresas, prendieron fuego en los graneros y las hacinas de mieses y pillaron a los campesinos gran cantidad de cereales y animales.

La conflagración empeoró como nunca antes la vida de la población, y engrosó las filas de los damnificados y huérfanos de guerra.

Sin embargo, la vida de la población estaba relativamente estable y nadie moría de hambre o frío, si bien hubo muertos a causa de los indiscriminados bombardeos y cañonazos de los yanquis. Esto fue gracias a la política popular y a los esfuerzos del gobierno de la República que aun en la guerra prestó profunda atención a la vida, salud y estabilización de la población y mantuvo y desarrolló el sistema democrático de los derechos humanos.

① El sistema de derechos humanos siguen en vigencia aun en el período de la guerra

La RPDC mantuvo intacto el sistema de derechos humanos aun durante la enconada guerra cosa sin precedentes en la historia milenaria de guerras del mundo.

Las leyes de tiempo de guerra castigan, por lo general, no solo a los desertores sino incluso a los que no respetan la disciplina laboral, pero menosprecian la protección de la vida y la salud de la población y las condiciones de vida de los civiles en particular.

Por eso, en el tiempo de conflicto se abrogan las medidas que garantizan los derechos humanos del período de paz o se quedan sin vigor. Se considera inevitable que muchas fábricas, hospitales, escuelas y viviendas se destruyan, aparezcan gran cantidad de refugiados y niños huérfanos y se empeoren las condiciones de vida de la población. Las leyes sirven solo para asegurar los recursos materiales y humanos necesarios para la guerra y para impedir la perturbación del orden público en la retaguardia.

Sin embargo, el Gobierno de la RPDC consideró la protección de la vida y la salud de la población y la estabilización de su vida como la tarea más importante del Estado y como una parte principal de la misión de las leyes de tiempo de guerra. Aprobó y aplicó leyes que garantizaran los derechos humanos a la población afectada por la guerra, medidas legales de beneficios populares que otros países no pueden adoptar ni en tiempos de paz.

Con la aplicación de las resoluciones del Consejo de Ministros como Sobre las medidas de ayuda a los damnificados de la guerra (el 20 de noviembre de 1950) y Sobre las medidas para estabilizar la vida del pueblo en el período de la Guerra de Liberación de la Patria (el 25 de enero de 1951), creó muchos centros de atención a los damnificados de guerra, asilos de ancianos y orfanatos, suministro de víveres y viviendas y ofreció diferentes servicios mediante la red de establecimientos gastronómicos y comerciales.

Además, mediante sus documentos Para prestar a los campesinos damnificados cereales necesarios para la producción agrícola (el 13 de marzo de 1952), Sobre las medidas para asegurar el alojamiento a los obreros y oficinistas (el 2 de septiembre de 1952) y otros decretos, aseguró las condiciones de vida y producción a los campesinos pobres y damnificados, trabajos a los que quedaban sin empleos y estabilizó la vida de los obreros y oficinistas y aumentó sus ingresos reales.

También puso en vigencia numerosas leyes en la educación y la cultura.

Gracias a estas medidas legales no hubo muertos de hambre ni personas sin hogar y los niños pudieron asistir a las escuelas como en el tiempo de paz.

Las disposiciones legales mencionadas estimularon al pueblo para que este dedicara todas sus fuerzas físicas y mentales a la lucha por la victoria en la guerra.

② Desarrollo del sistema de derechos humanos

La RPDC desarrolló y mejoró con vistas al futuro su sistema de derechos humanos de carácter democrático en la época de la guerra.

Una prueba elocuente de ello es la aplicación del sistema de asistencia médica gratuita para todos durante la guerra.

Se trata de la medida estatal de salud más beneficiosa para el pueblo. No se debe considerar como una medida administrativa y práctica sino como una política importante para realizar el anhelo del pueblo y llegar cuanto antes a la victoria de la guerra.

No fue una tarea fácil poner en práctica ese sistema de servicios médicos gratuitos para todos en el período de la contienda dura, pues el Estado tenía que destinar un colosal fondo a la salud pública y preparar condiciones materiales necesarias cuando carecía de recursos financieros y fueron destruidas en su totalidad las instalaciones de atención médica construidas en la época de la construcción de una nueva patria.

A pesar de todo el Gobierno aprobó el 13 de noviembre de 1952 la resolución No.203 del Consejo de Ministros que declaraba la aplicación de los servicios médicos gratuitos para toda la población.

Según esa resolución todos podían recibir gratuitamente servicios médicos como la hospitalización y los medicamentos en los centros de terapia y prevención del Estado y el Ejército Popular.

Ese sistema de atención médica gratuita, primera medida en la historia coreana, entró en vigor el primero de enero de 1953.

Hay que destacar que esta medida se adoptó en medio de la enconada guerra y ofreció sin distinción a todos los ciudadanos los servicios médicos gratuitos.

Esto es el balance y resultado de la política de amor al pueblo del Gobierno de la RPDC que no le escatima nada para proteger su vida y salud.

(4) Implantación de un sistema socialista de los derechos humanos

① Aprobación de la Constitución Socialista

Con la terminación exitosa de la restauración y construcción de postguerra y la revolución socialista y con la aceleración de la construcción del socialismo en la RPDC se logró el predominio único de las relaciones de producción socialistas y se patentizaba el colectivismo en todas las esferas de la vida social.

Era necesario establecer un sistema de derechos humanos de carácter socialista que legalizara los derechos y la libertad de los miembros de la sociedad socialista en todos los aspectos.

La Constitución adoptada en 1948 y las leyes de derechos humanos democráticas, que refrendaban los éxitos alcanzados en la lucha por eliminar las consecuencias de la dominación japonesa y las relaciones feudales y asegurar al pueblo los derechos y libertad democráticos, no podía representar justamente las relaciones socialistas recién establecidas. Era imprescindible implantar un nuevo sistema de derechos humanos que legalizara los logros del pueblo en la construcción del socialismo y consolidara un sistema de derechos en reflejo de las nuevas relaciones interpersonales en la sociedad socialista.

A este fin era de importancia la adopción de una Constitución Socialista.

Esta, siendo la base y fundamento de las leyes socialistas, abarca todos los campos de la vida del Estado y la sociedad y sirve como orientación y pauta para la elaboración de todos reglamentos y normas.

Todas las leyes se confeccionan de acuerdo con los requerimientos de la Constitución Socialista y las ambas forman las estructuras del sistema de leyes.

La RPDC aprobó su Constitución Socialista en la primera sesión de la V Legislatura de la Asamblea Popular Suprema celebrada en diciembre de 1972.

La Constitución Socialista aclara que los derechos y deberes del ciudadano en la RPDC se basan en el principio colectivista, que el Estado garantiza realmente a todos los ciudadanos derechos y libertad democráticos y una feliz vida material y cultural y que esos derechos y libertad aumentan más con la consolidación y el desarrollo del régimen socialista.

También estipula que el ciudadano tiene derecho a elegir y a ser elegido y libertades de palabra, prensa, reunión, manifestación, asociación, creencia religiosa, quejas y petición y en otros aspectos de la vida política.

Se refiere, además, a los derechos del ciudadano en la vida económico-cultural como los al trabajo, el descanso, los servicios médicos gratuitos, la instrucción y su libertad en las actividades científicas y artístico-literarias.

Igualmente precisa quiénes son los que disfrutan de la protección especial del Estado y la sociedad y señala que la mujer tiene la misma posición social y el mismo derecho que el hombre. Así como prescribe la protección estatal del matrimonio y la familia, la inviolabilidad personal y de domicilio, el secreto de la correspondencia, la protección legal de los ciudadanos en ultramar y los extranjeros exilados.

※ Se explican más abajo detalles de los derechos fundamentales del ciudadano regulados por la Constitución Socialista.

La Constitución Socialista refleja y defiende los intereses y demandas de los obreros, campesinos, militares e intelectuales trabajadores; asegura la auténtica libertad y derechos del pueblo en todos los campos de la vida social y garantiza todas las condiciones propicias para que disfruten de ellos realmente.

La adopción de esta Constitución constituyó un acontecimiento de trascendencia histórica en la lucha revolucionaria y la labor constructiva del pueblo coreano y un jalón para establecer y desarrollar un sistema socialista de derechos humanos.

② Establecimiento del sistema de derechos humanos por sectores.

Adoptada la Constitución Socialista, la RPDC procedió a elaborar y modificar las leyes de los derechos humanos de distintas esferas y los reglamentos que los detallan.

Las leyes de derechos humanos en la sociedad socialista, divididas en las sectoriales que se distinguen según los objetos y métodos de regulación, forman un sistema integral mediante combinación orgánica. El sistema que asegura derechos humanos en diferentes ramas se crea principalmente basándose en el referido sistema de leyes de derechos humanos sectoriales.

Confeccionar y mejorar las leyes de derechos humanos sectoriales a partir de la Constitución Socialista era una exigencia legítima de la construcción jurídica socialista y un requisito de la realidad de la RPDC en nueva fase de desarrollo de la construcción del socialismo.

En aquel tiempo había sido adoptada la Constitución Socialista que prescribe todas las actividades del Estado y la sociedad y los derechos y deberes principales del ciudadano, pero no había leyes relacionadas con los derechos humanos en algunos sectores y las existentes no estaban a la altura de las demandas de la sociedad socialista en desarrollo.

Era cierto que el nacimiento de la referida Constitución cobraba una trascendencia histórica para la revolución coreana y la vida social-política de su pueblo, sin embargo, no bastaba para regular los reglamentos de todas las esferas de la vida social.

Así pues, la RPDC adoptó nuevas leyes socialistas de derechos humanos libres de los viejos residuos capitalistas que se percibían en los reglamentos y normas, creando así un sistema de derechos humanos por sectores o sea un sistema que los garantiza.

He aquí algunas de las más importantes leyes que lo integran.

- Ley sobre la aplicación de la enseñanza obligatoria de 11 años para todos

Lo más importante de la política de educación de la RPDC es desarrollar la enseñanza general, mejorar el sistema de educación del pueblo y formar gran número de técnicos nacionales.

La aplicación de la enseñanza general obligatoria era de suma importancia para asegurar el derecho al aprendizaje de los trabajadores.

La RPDC había declarado la aplicación de la educación primaria obligatoria para todos en 1956 pese a múltiples dificultades económicas de postguerra, la secundaria de igual carácter en 1958 y la enseñanza técnica obligatoria de 9 años en 1966. Con el objetivo de garantizarla fortaleció la base material-técnica de las escuelas, reforzó las filas de maestros, mejoró el contenido y método de la educación, aumentó el período escolar y estableció un sistema de enseñanza técnica nocturna y por correspondencia.

Por ahí que a raíz de la aprobación de la Constitución Socialista fueron preparadas las condiciones necesarias para poner en práctica la educación obligatoria de 11 años para todos que impartiría la mejor enseñanza general a las nuevas generaciones.

En reflejo de la situación en desarrollo, en la segunda sesión de la V Legislatura de la Asamblea Popular Suprema celebrada el 9 de abril de 1973 fue aprobada la ley titulada Sobre la aplicación de la enseñanza secundaria superior obligatoria para todos de diez años y la preescolar de un año, la cual declaró la entrada en vigor el sistema de 11 años a partir del período escolar 1972-1973.

Con la adopción de la Ley, todos los niños y jóvenes tuvieron el derecho a estudiar obligatoriamente a expensas del Estado durante 11 años. Esto superaba mucho el nivel establecido por los reglamentos internacionales en lo que se refiere a los derechos humanos incluido el convenio internacional en relación con los derechos económico, social y cultural que incita a la aplicación de la educación primaria obligatoria para todos.

El mencionado sistema de educación de 11 años que se inició en septiembre de 1972 se aplicó en todo el país desde el mismo mes de 1975. Más tarde, la sexta sesión de la XII Legislatura de la Asamblea Popular Suprema en septiembre de 2012 adoptó una ley que declara la práctica de la educación obligatoria de 12 años.

- Ley de abolición de todos los impuestos

Inmediatamente después de la liberación nacional la RPDC adoptó leyes de beneficios populares en cuanto a la aplicación de los impuestos unitarios.

Posteriormente, tomó de manera sistemática medidas legislativas para reducir los impuestos. Cuando la construcción del socialismo se encontraba en su plena fase abolió totalmente el impuesto agrícola en especies, acontecimiento de relevancia histórica.

Logrado el predominio único de las relaciones socialistas de producción, la RPDC estaba en condiciones de cubrir con los ingresos de las empresas estatales y las cooperativas la necesidad financiera que suponían la construcción económica y cultural, la vida de la población y la gestión del Estado. Ya era el momento de poner el punto final al régimen tributario, herencia de la vieja sociedad.

Así se promulgó el 21 de marzo de 1974 la ley Sobre la abolición total del sistema de impuestos, la cual liberó por completo a los obreros y oficinistas de los pocos impuestos que les gravaban.

El entonces Consejo de Administración lanzó el 30 de marzo del mismo año una resolución que propiciaría la aplicación de la referida ley.

Esas medidas garantizaron la realización exitosa de la tarea histórica de convertir a la RPDC en el primer país sin impuestos y liberar totalmente a su población de los tributos obligatorios.

- Los códigos de composición del tribunal y de procedimiento civil

El código de composición del tribunal aprobado en enero de 1976 regula el deber y función del tribunal y otros organismos que administran la justicia, los principios de su organización y actividades, las formalidades y métodos de su labor ateniéndose a la política judicial del Estado y los principios de la Constitución.

Sirve como un medio eficiente para defender el poder popular, el régimen socialista, los derechos legítimos del ciudadano y su vida y propiedad de toda clase de perjuicios y lograr que todos los organismos y empresas estatales, las organizaciones sociales y cooperativas y los ciudadanos respeten las leyes y luchen contra los delincuentes de toda laya.

El código de procedimiento civil nacido en el igual tiempo que el de composición del tribunal está formado de diferentes capítulos como el fundamento de la ley de procedimiento civil, normas generales, jurisdicción del tribunal, pleiteante, prueba, presentación de pleitos, preparación del juicio, investigación, sentencia, veredicto, proceso de segunda vista de la causa, apelación extraordinaria, juicio de revisión, ejecución de sentencia y veredicto.

El código de procedimiento civil constituye una garantía legal para resolver los pleitos civiles conforme a los principios del socialismo y las demandas e intereses del pueblo.

- Leyes sobre el cuidado y educación de los niños y sobre la tierra

La ley sobre el cuidado y educación de los niños fue aprobada el 29 de abril de 1976 en la sexta sesión de la V Legislatura de la Asamblea Popular Suprema con el objetivo de refrendar los logros obtenidos en este dominio y desarrollar esa actividad.

Fue la primera ley del país que reguló el sistema fundamental de cuidado y educación del niño.

Se trata de la ley más popular según la cual el Estado y la sociedad asumen la responsabilidad de cuidar y educar por igual a todos los niños del país con sus recursos y la ley más avanzada que permite atenderlos de manera científica y cultural.

La ley sobre la tierra, adoptada el 29 de abril de 1977 en la séptima sesión del igual período legislativo, no solo pone en claro la propiedad de tierras en la RPDC sino que también se refiere a importantes temas entre ellos acondicionar el territorio nacional según su plan general, promover la protección de las tierras con el apoyo de todo el pueblo y el Estado, bonificar y explotar de manera eficiente los terrenos cultivables. Esta ley, que legalizó el programa de la tierra de la RPDC, contribuye en forma destacada a la protección del territorio nacional, su acondicionamiento y explotación y al mejoramiento del ambiente de la vida del pueblo.

- Leyes socialistas de trabajo y de salud pública

La RPDC adoptó el 18 de abril de 1978 una nueva ley socialista de trabajo que refrenda los éxitos logrados en el cumplimiento de la ley de trabajo democrática que se ejercía y la política laboral del gobierno y refleja los principios y exigencias de la vida laboral socialista.

Si la ley de trabajo de carácter democrático promulgada a raíz de la liberación del país perseguía el objetivo de liberar a los obreros de la explotación y opresión colonialistas y feudales, la nueva socialista regula las relaciones laborales socialistas que aseguran una vida laboral independiente y creadora a los trabajadores ya libres de dichos yugos.

La ley de salud pública se aprobó el 3 de abril de 1980 en la cuarta sesión de la VI Legislatura de la Asamblea Popular Suprema para refrendar los grandes éxitos en el mejor régimen y sector de la salud pública socialista y llevar la actividad sanitaria a un nivel superior en atención a las exigencias de la realidad en desarrollo.

La ley abarca diferentes temas entre ellos el principio fundamental de la salud pública, los servicios médicos gratuitos para todos, la protección de la salud mediante la medicina preventiva, el desarrollo independiente de la ciencia y técnica médicas, el suministro material a la salud pública, los trabajadores de la salud al servicio del pueblo, los organismos de salud y su dirección y administración.

Desempeña grandes funciones para consolidar y desarrollar el régimen de salud socialista establecido en el país, llevar esa actividad a una fase superior y realizar el deseo del pueblo de disfrutar de la longevidad sin sufrir enfermedades.

Además, la RPDC ha elaborado y aplicado leyes para otros sectores que aseguran la libertad y los derechos del pueblo.

Con la aprobación de la Constitución Socialista y las leyes de derechos humanos por sectores que se fundamentan en ella, en la década de 1970 se estableció principalmente el sistema socialista que garantiza los derechos humanos y se lograron considerables avances en la promoción de la libertad y los derechos de la población.

(5) Consolidación y desarrollo del sistema socialista de aseguramiento de los derechos humanos

① Defensa del sistema socialista de los derechos humanos

Con el derrumbamiento en noviembre de 1989 del Muro de Berlín que simbolizaba la guerra fría Oriente-Occidente se provocaron la caída del socialismo en cadena en varios países del Este de Europa y, poco después, la desintegración de la Unión Soviética.

El Occidente aprovechó esta oportunidad para hacer creer que fuera la victoria del sistema burgués de derechos humanos sobre el socialista y reforzar la campaña antisocialista en ese dominio.

En particular, Estados Unidos se dedicaba más a pregonar su norma de derechos humanos y concepción del valor y arreciar la compaña contra el socialismo y la RPDC en esa materia para que en la RPDC, donde se asegura la independencia de las masas populares mediante las leyes, sucedieran los similares incidentes acaecidos en otros países.

La situación exigía con urgencia que la RPDC potenciara la función y papel de la legislación en defensa de su independencia y sistema socialista de derechos humanos.

De esa manera se organizó la elaboración de las leyes dirigida a aumentar por todos los medios el poderío de defensa nacional y elevar la función de la dictadura popular democrática.

El sistema de organizaciones estatales se modificó a favor del fortalecimiento de la defensa nacional.

En ocasión de la primera enmienda y complementación de la Constitución Socialista en la tercera sesión de la IX Legislatura de la Asamblea Popular Suprema celebrada en 1992, el Comité de Defensa Nacional que pertenecía al Comité Popular Central se ascendió al nivel de órgano independiente poniéndose por encima de éste. Se declaró que el Comité de Defensa Nacional es el máximo órgano de dirección militar en el poder estatal. El poder supremo de la defensa nacional que el Comité Popular Central ejercía fue transferido al Comité de Defensa Nacional.

En la primera sesión de la X Legislatura de la Asamblea Popular Suprema celebrada en 1998 la Constitución también se modificó en sentido de renovar la estructura directiva del Estado a la altura de las exigencias de la época del Songun y se concedió al Comité de Defensa Nacional la autoridad de órgano de administración general de la defensa nacional, además de la de máximo órgano de dirección militar en el poder estatal.

Así pues se aumentó considerablemente la posición legislativa del Comité de Defensa Nacional y se ha preparado un aparato del Estado capaz de garantizar mediante leyes la práctica de la política del Songun.

Más tarde, en la Constitución Socialista se insertó el subcapítulo titulado Presidente del Comité de Defensa Nacional de la RPDC en que regula su posición legislativa, plazo de gestión, deberes y poder para declarar que el sistema de dirección política de la RPDC se caracteriza por conceder el máximo nivel jerárquico al Presidente del Comité de Defensa Nacional y dar más importancia a la defensa nacional.

Esta característica estructural del Estado se ha mantenido intacta al incluir un nuevo subcapítulo sobre el Primer Presidente del Comité de Defensa Nacional en ocasión de la modificación constitucional en abril de 2012.

La Constitución Socialista que prescribe la estructuración del aparato del Estado a favor del fortalecimiento de la defensa nacional sirve como medio legal para fortalecer el poderío militar del país y defender y desarrollar el sistema de derechos humanos ante las maniobras estadounidenses encaminadas a eliminar la RPDC con sus fuerzas armadas.

La RPDC también aprobó leyes que se practican para arreciar la lucha contra los crímenes que perjudican la revolución y el socialismo.

Según la resolución No. 6 del Comité Permanente de la Asamblea Popular Suprema fechada el 15 de diciembre de 1990 salió a luz un nuevo código penal de la RPDC, que regula la necesidad de intensificar la lucha contra los delitos antisocialistas ante la nueva situación y el cambio del ambiente de la lucha de clases.

Como resultado, cobró mayor vigor la lucha contra los elementos hostiles de todo tipo que incitaban a la corrupción, el libertinaje y los crímenes y trataban de derrocar el régimen socialista.

Mientras se rechazan resueltamente la penetración ideológico-cultural y la ofensiva psicológica y estratagema de EE.UU. encaminada a provocar la degeneración ideológica en el seno de la RPDC, se intensifica la lucha contra la injusticia, corrupción, actos maleantes, juegos de azar y otras acciones que dañan el socialismo.

Estas medidas hacen contribución eficiente a frustrar la campaña de EE.UU. y sus seguidores contra nuestro país y socialismo, defender el sistema socialista de derechos humanos y demostrar plenamente su superioridad.

② Perfeccionamiento del sistema socialista de derechos humanos

La RPDC pone gran empeño en mejorar y perfeccionar el sistema socialista de derechos humanos a tenor con las exigencias del pueblo por la independencia y la realidad actual mientras lo defiende firmemente.

A este fin confecciona nuevas leyes de derechos humanos sectoriales y renueva y amplia algunos reglamentos. Estas, en atención a las exigencias de la realidad, regulan nuevas ramas de derechos humanos, enriquecen la composición del existente sistema de derechos humanos y sirven principalmente para satisfacer la demanda material y cultural del pueblo.

Se adoptaron la ley de servicios médicos en diciembre de 1997 y otras que alivian las preocupaciones del pueblo por los posibles daños de las fuertes lluvias y por las enfermedades epidémicas y garantizan los servicios médicos gratuitos y óptimas condiciones higiénico-sanitarias para la vida de la población.

Con la aplicación de las leyes como la de invenciones en mayo de 1998 que protegen los intereses de los que hayan contribuido al desarrollo científico y técnico, se ha establecido un sistema jurídico que garantiza las propiedades intelectuales de los individuos, una de las importantes cuestiones internacionales de protección de los derechos humanos.

Las leyes de normas del trabajo y de protección laboral aprobadas en diciembre de 2009 y en julio del año siguiente respectivamente, siendo concretos de la ley de trabajo socialista, permiten recompensar según la calidad y cantidad del trabajo realizado, ofrecer buenas condiciones higiénico-culturales de trabajo y proteger y fomentar la vida y salud de los trabajadores.

Se promulgó la ley sobre la enseñanza obligatoria de 12 años para todos en septiembre de 2012 que se refleja en la Constitución Socialista y las leyes docentes para dar conocimientos básicos y generales y últimos logros de la tecnología a todos los estudiantes y perfeccionar la educación secundaria general.

Leyes como la de protección de los ancianos (abril de 2007) aseguran satisfactoriamente los derechos de los grupos especiales de la sociedad, parte importante de los derechos humanos.

Igualmente, se modifican y enriquecen las leyes de derechos humanos que se encuentran en vigor.

Desde la segunda mitad de la década de 1990, particularmente en 1999, muchas de ellas experimentaron cambios positivos de acuerdo con las demandas de la realidad y la voluntad de la población bajo el lema “¡Servir al pueblo!”.

El sistema de derechos humanos de la RPDC, con una historia de casi 70 años, es el mejor que asegura real y estrictamente los derechos humanos en todos los dominios de la vida social como la política, economía y cultura.

En su desarrollo original y de carácter nacional en reflejo de la aspiración y deseo del pueblo por la independencia, pone énfasis en el carácter socialista de su contenido y composición, se detalla y pormenoriza a medida del progreso de la vida social y prepara la garantía cada día mayor para su aplicación. He aquí sus características distintivas.

Es una realización que el pueblo coreano ha hecho con sus propios esfuerzos para sí mismo en decenas de años y su logro tan valioso e íntimo que lo considera como su propia vida.

4) Sistema de derechos humanos de la RPDC

Los derechos humanos se aseguran por países y necesitan una garantía estatal en lo jurídico y estructural.

La RPDC tiene esta garantía para defender, asegurar y fomentar los derechos humanos de las masas populares por la independencia en ejercicio de la idea Juche, la auténtica ideología protectora de los mismos.

Su sistema de derechos humanos lo integran principalmente la Constitución, el código de derechos humanos sustentado por ésta, el aparato que los asegura y el sistema de educación en los derechos humanos.

(1) Aseguramiento de los derechos humanos mediante la Constitución

La Constitución Socialista de la RPDC regula los principios de administración del Estado en la política, la economía y la cultura para defender y promover los derechos humanos por la independencia, los derechos y deberes del ciudadano y el sistema de estructuras del Estado que los garantiza. Constituye la orientación y pauta para elaborar las leyes y normas relativas a los derechos humanos.

① Aprobación, enmienda y complementación de la Constitución Socialista

La primera Constitución de la RPDC aprobada el 8 de septiembre de 1948 en la primera sesión de la Asamblea Popular Suprema fue de carácter popular y democrático.

La Constitución Socialista de la RPDC fue aprobada el 27 de diciembre de 1972 en la primera sesión de la V Legislatura de la Asamblea Popular Suprema.

Refleja los logros de la revolución y construcción socialistas y consiste en 149 artículos de 11 capítulos sobre los principios de la política, la economía y la cultura en la sociedad socialista, los derechos y deberes principales del ciudadano, la composición, deberes y principios de actividades de los órganos estatales.

La Constitución de 1972, modificada y adicionada el 9 de abril de 1992 en la tercera sesión de la IX Legislatura de la APS, contó con 171 artículos de 7 capítulos; el 5 de septiembre de 1998, en la primera sesión de su X Legislatura, con el prólogo y 166 artículos de 7 capítulos, y el 9 de abril de 2009, en la primera sesión de su XII Legislatura, con el prólogo y 172 artículos de 7 capítulos. Posteriormente, volvió a enmendarse y complementarse respectivamente en la segunda sesión (9 de abril de 2010), la quinta (13 de abril de 2012) y la séptima (primero de abril de 2013) de su XII Legislatura.

La actual Constitución Socialista está compuesta por el prólogo y 7 capítulos con 172 artículos: El primer capítulo Política (del artículo 1 al 18), el segundo Economía (del 19 al 38), el tercero Cultura (del 39 al 57), el cuarto Defensa Nacional (del 58 al 61), El quinto Derechos y deberes fundamentales del ciudadano (del 62 al 86), el sexto Órganos estatales (del 87 al 168), el séptimo Escudo, bandera, himno nacional y capital (del 169 al 172).

Esta Constitución del pueblo que tiene un sistema y contenido original sirve de garantía legal para acelerar la construcción de un Estado socialista poderoso y próspero, lograr la reunificación independiente y pacífica del país, desarrollar las relaciones con otros países y proteger y fomentar los derechos humanos.

② Los derechos humanos regulados en la Constitución Socialista y sus características

- Cuestiones de principio para asegurar los derechos humanos

Los primeros 4 capítulos precisan los principios de administración del Estado en la política, economía, cultura y defensa nacional y explican la política, condiciones y medidas para asegurar los derechos humanos y otras cuestiones de principio.

En el capítulo Política se puntualiza:

que el poder del país pertenece a los obreros, campesinos, militares, trabajadores intelectuales y demás sectores del pueblo trabajador, que lo ejercen a través de sus órganos representativos como la Asamblea Popular Suprema y las asambleas populares locales a todos los niveles (Artículo 4); que los órganos del poder de todos los niveles son elegidos por votación secreta según el principio del sufragio general, igualitario y directo (Artículo 6);

que el régimen social en la RPDC está centrado en el hombre, pues las masas trabajadoras son dueñas de todo y está a su servicio todo lo que existe en la sociedad, así como defiende sus intereses y derechos humanos (Artículo 8);

que el Estado defiende los derechos democráticos nacionales de los compatriotas en el extranjero y otros derechos legítimos e intereses reconocidos oficialmente por el Derecho Internacional (Artículo 15); que garantiza los derechos legítimos y los intereses de los extranjeros (Artículo 16); que se solidariza con los pueblos del mundo que defienden la independencia y se opone a todo tipo de agresión e injerencia en los asuntos internos (párrafo 3 del Artículo 17);

que las leyes de la RPDC reflejan la voluntad y los intereses del pueblo trabajador y son el medio principal para la administración estatal, para todos los organismos, empresas, organizaciones y ciudadanos es obligatorio respetarlas, observarlas y ejecutarlas estrictamente y el Estado perfecciona el sistema legal socialista e intensifica la observancia de la legalidad socialista (Artículo 18).

En el perfeccionamiento del régimen legal socialista también se prevé completar el sistema legal de derechos humanos.

En el capítulo Economía se refiere:

a las propiedades del Estado, las organizaciones sociales y cooperativas y los individuos, todas protegidas por el Estado (Artículos 21, 22 y 24);

a que el Estado protege la propiedad individual y garantiza por ley el derecho a heredar (párrafo 4 del Artículo 24);

a que la República tiene por principio supremo de su actividad mejorar constantemente la vida material y cultural del pueblo, a que todos los bienes materiales de la sociedad en crecimiento se destinan al fomento del bienestar de los trabajadores y a que el Estado asegura a todos los trabajadores plenas condiciones para la alimentación, el vestido y la vivienda (Artículo 25);

a que libera a los trabajadores de las labores duras y difíciles y reduce las diferencias entre el trabajo físico y el intelectual (párrafo 2 del Artículo 27), y a que el Estado asume la construcción de los establecimientos de producción y viviendas modernas en las granjas cooperativas (párrafo 2 del Artículo 28);

a que el Estado convierte el trabajo en algo más agradable y digno (párrafo 3 del Artículo 29), a que la jornada laboral es de ocho horas y el Estado aplica una jornada más corta, de conformidad con el grado de dificultad del trabajo y otras condiciones específicas (párrafos 1 y 2 del Artículo 30) y a que el Estado prohíbe el trabajo de los menores de edad laboral (Artículo 31);

a que el Estado elabora y ejecuta el plan de desarrollo de la economía nacional de acuerdo con las leyes del desarrollo de la economía socialista, de modo que asegure el correcto equilibrio entre la acumulación y el consumo, acelere la construcción económica, mejore ininterrumpidamente la vida del pueblo y fortalezca el poderío defensivo del país (párrafo 2 del Artículo 34).

Con respecto al capítulo Cultura declara:

que el Estado intelectualiza a todos los integrantes de la sociedad (Artículo 40) y que se opone a la penetración cultural del imperialismo y la tendencia a restaurar los viejos del pasado, protege el patrimonio de la cultura nacional y lo hereda y desarrolla conforme a la realidad socialista (párrafo 2 del Artículo 41);

que desarrolla a un nivel alto la enseñanza obligatoria general de 12 años (Artículo 45), promueve diversas formas del sistema educacional como la de enseñanza normal y la que permite a los trabajadores estudiar sin apartarse del trabajo (Artículo 46), proporciona a todos los estudiantes enseñanza gratuita y concede becas a los de las instituciones universitarias y de las escuelas especializadas (Artículo 47) y que el cuidado y atención de todos los niños en edad preescolar en las casas cuna y jardines infantiles corren a expensas del Estado y la sociedad (Artículo 49);

que el Estado crea suficientes instalaciones culturales modernas (Artículo 53), protege la vida y la salud de la población a través del desarrollo y consolidación del sistema de tratamiento médico gratuito general, de medicina zonal y de medicina preventiva (Artículo 56) y asegura al pueblo un ambiente de vida culto y condiciones laborales saludables con medidas que garanticen la protección del medio ambiente (Artículo 57).

Con respecto al capítulo Defensa Nacional, está estipulado:

que una de las misiones de las fuerzas armadas consiste en salvaguardar los intereses del pueblo trabajador y defender de las agresiones externas el régimen socialista, las conquistas de la revolución, la libertad, la independencia y la paz del país (Artículo 59).

Hasta aquí citamos los más representativos ejemplos, pero todo esto comprueba lo concreta, sustancial y magnífica que son la política y las medidas de la República, país socialista centrado en las masas populares. Su justeza es corroborada también por la actualidad misma de la RPDC donde se aseguran verdaderos derechos humanos.

- Derechos fundamentales del ciudadano, estipulados en la Constitución

La Constitución Socialista de la República tiene formulado aparte un capítulo que estipula los derechos fundamentales del ciudadano, los cuales se clasifican, en grandes rasgos, en los político-civiles, los socio-económicos, los culturales y los del colectivo específico.

Los derechos políticos-civiles son como siguen:

Todo ciudadano mayor de 17 años tiene el derecho a elegir y ser electo (Artículo 66), goza de la libertad de la palabra, prensa, reunión, manifestación y asociación (Artículo 67), tiene libertad de la creencia religiosa (Artículo 68), puede presentar quejas o demandas (Artículo 69), tiene garantizados de la inviolabilidad personal y de domicilio y el secreto de correspondencia (Artículo 79) y tiene la libertad de residencia y viaje (Artículo 75) y el derecho a la protección del matrimonio y la familia (Artículo 78).

La Constitución estipula los derechos socio-económicos y culturales:

El ciudadano tiene el derecho al trabajo (Artículo 70), al descanso (Artículo 71), a recibir el tratamiento médico gratuito y la jubilación (Artículo 72), a la educación (Artículo 73) y a la libertad para realizar las actividades científicas, culturales y artístico-literarias (Artículo 74).

Los derechos del colectivo específico son:

Derecho de los que se abnegaron en aras del país y el pueblo a disfrutar de especial protección del Estado y la sociedad (Artículo 76), de la mujer a tener asegurada la igualdad (párrafo 1 del Artículo 77), de la madre y los niños a ser protegidos especialmente (párrafo 2 del Artículo 77) y de los exiliados (que lucharon por la paz, la democracia, la independencia nacional y el socialismo, y por la libertad de actividad científica y cultural) a ser protegidos (Artículo 80).

- La característica de los derechos fundamentales estipulados en la Constitución

Los derechos fundamentales del ciudadano estipulados en la Constitución Socialista de la República tienen sus propiedades por las que ésta se diferencia de las constituciones de otros países.

Ante todo, consisten en que son lo concreto que tener y ejercer en todas las esferas de las actividades estatales y sociales.

Como hemos mencionado arriba, los derechos estipulados en nuestra Constitución abarcan principalmente los derechos que los ciudadanos deben tener y ejercer en todos los ámbitos de las actividades sociales como la política, la economía y la cultura.

A la vez incluyen lo detallado y de principio relacionado con el aseguramiento de cada derecho y su ejercicio.

Por ejemplo, a diferencia de las constituciones de otros países que dieron definición general al derecho a la elección, el Artículo 66 de la Constitución de la República estipula que todo ciudadano mayor de 17 años tiene derecho a elegir y ser electo sin distinción de sexo, nacionalidad, profesión, plazo de residencia, propiedad, nivel de conocimientos, afiliación partidista, punto de vista político y creencia religiosa, que también el ciudadano en servicio militar lo tiene, y que los inhabilitados judicialmente y los psicópatas no tienen derecho a elegir ni a ser elegidos.

Otro ejemplo. El Artículo 70 de la Constitución estipula que el ciudadano tiene derecho al trabajo y que todo ciudadano apto para el trabajo escoge su profesión según su deseo y talento, tiene asegurados empleo y condiciones laborales estables, trabaja según su capacidad y es retribuido en correspondencia con la cantidad y calidad de su labor.

Además, las propiedades de los derechos fundamentales del ciudadano estipulados en la Constitución Socialista de la República consisten en que son derechos que se les aseguran equitativa y sustancialmente a todos los ciudadanos.

Los derechos humanos son en concreto los que se conceden, garantizan y defienden por la ley del Estado. El hecho de que la Constitución Socialista de la República estipuló los derechos fundamentales del ciudadano, significa que se los concedió el Estado a todos los ciudadanos y deviene la preparación de la principal garantía legal para asegurárselo sustancialmente.

La Constitución Socialista de la República refleja la voluntad y exigencia por la independencia de todo el pueblo adueñado del Estado y la sociedad y ha sido aprobado por su unánime voluntad. Por consiguiente, los derechos fundamentales estipulados por la Constitución Socialista de la República son los que se conceden por igual a todos los ciudadanos y se les aseguran sustancialmente.

El párrafo 1 del Artículo 64 de la Constitución Socialista de la República estipula claramente que el Estado garantiza los plenos y auténticos derechos y libertad democráticos y una feliz vida material y cultural a todos los ciudadanos.

Las propiedades de los derechos fundamentales del ciudadano estipulado por la Constitución Socialista de la República consisten, además, en que son los que en la misma medida de la consolidación y el desarrollo del régimen socialista, se extienden constantemente.

Los derechos fundamentales del ciudadano estipulados por la Constitución Socialista de la República se van ampliando en su dimensión y contenido, en virtud de la invariable política del Gobierno de la República para la protección y el fomento de los derechos humanos y la preparación de las condiciones y la toma de las medidas por éste.

Por ejemplo, el derecho a la jubilación se asegura más suficiente por la asistencia médica gratuita y las instalaciones médicas tales como hospitales y sanatorios en constante multiplicación, y el desarrollo del avanzado régimen educacional y la política de la educación popular, amplían más la amplitud del derecho del ciudadano a ser instruido.

Por otra parte, con la extensión de la red de las maternidades, las guarderías, los jardines de la infancia y otras cosas, se les asegura más satisfactoriamente a las madres y los niños el derecho a ser especialmente protegidos y que se extiende más.

Esto está incluido en los Artículos de la Constitución que estipulan los derechos fundamentales del ciudadano (por ejemplo, los Artículos 72, 77, etc. arriba mencionados) y el párrafo 2 del Artículo 64 estipula: “Los derechos y la libertad del ciudadano en la República Popular Democrática de Corea se aumentan más con la consolidación y desarrollo del régimen socialista.”

(2) El sistema de la ley de los derechos humanos

La República tiene establecido ordenado sistema jurídico para asegurarles los derechos humanos a los ciudadanos.

① Leyes relativas al Poder

Las leyes para el aseguramiento de los derechos humanos en el sector del Poder abarcan la Ley de la Elección de los Diputados a las Asambleas Populares a todos los niveles, la de los Órganos de Poder Locales, la de la Nacionalidad, la de la Reclamación y Solicitación, etc.

La Ley de la Elección de los Diputados a las Asambleas Populares a todos los niveles de la RPDC estipula el principio, el orden de prioridad y el método que observar y aplicar en las elecciones de los diputados a las asambleas populares de todos los niveles y es adoptada el 7 de octubre de 1992 como la Resolución No. 24 del Comité Permanente de la Asamblea Popular Suprema, y revisada y complementada en 1998 y 2010. Se trata de una ley popular que sirve para poner en pleno juego, la democracia socialista en los comicios y hacer que las masas populares sean dueñas del poder.

La Ley de los Órganos de Poder Locales de la RPDC persigue el objetivo de fortalecer estos órganos y elevar su función y papel para asegurarles a los ciudadanos los derechos y la libertad verdaderamente democráticos y una vida feliz material y cultural y es adoptada el 19 de diciembre de 1974 como la Resolución No. 12 del Comité Permanente de la APS, y posteriormente revisada y suplementada 5 veces.

La Ley de la Nacionalidad de la RPDC estipula las condiciones de ser el ciudadano de la República (la adquisición de la nacionalidad, y su cambio y eliminación), y garantiza legalmente la posición de los ciudadanos de la República, particularmente la de los en el ultramar, y defiende sus derechos. Es adoptada el 9 de octubre de 1963 como Decreto No. 242 del Presidium de la APS, y enmendada y suplementada en 1995 y 1999.

La Ley de la Reclamación y Solicitación de la RPDC, siendo la concretización del derecho a la reclamación y solicitación del ciudadano, regularizado por la Constitución Socialista, estipula el principio, el orden de prioridad y el método que observar y aplicar en la presentación, la recepción, el registro, el análisis y la solución de la reclamación y solicitación del ciudadano y los órganos estatales y es adoptada el 17 de junio de 1998 como la Resolución No. 120 del Comité Permanente de la APS, y revisada y complementada 3 veces.

El régimen de la reclamación y solicitación de la República establecido como efecto de esta Ley deviene un sistema democrático para proteger los derechos de los trabajadores, hacerlos participar activamente en la administración estatal y así renovar y fortalecer el trabajo de los órganos estatales y los empleados públicos.

② Leyes relacionadas con derecho penal

Las leyes para asegurar los derechos en el sector de la pena son el Código Penal, la Ley del Procedimiento Penal, etc.

El Código Penal de la RPDC (adoptado el 15 de diciembre de 1990 como la Resolución No. 6 del Comité Permanente de la APS, y posteriormente revisado y complementado 5 veces) estipula crímenes y castigos y es para defender el Poder estatal, el régimen socialista de la República y los derechos humanos de los ciudadanos.

En la República es calificado de crimen el intencionado o accidental atentado contra el poder estatal, el régimen socialista, las leyes y el orden que merece castigo (Artículo 10 del Código Penal) y se aplica como el castigo principal la pena capital, la reformación con trabajo de plazo indefinido, la de plazo definido y la ordinaria y como el adicional la privación del derecho a las elecciones, la confiscación de las propiedades, la multa, la privación y suspensión de la calificación (Artículos 27 y 28 del Código Penal).

La Ley del Procedimiento Penal de la RPDC, (adoptada el 15 de enero de 1992 como la Resolución No. 12 del Comité Permanente de la APS, y posteriormente revisada y suplementada 3 veces), siendo la ley del procedimiento judicial que estipula lo necesario para establecer riguroso régimen y orden de investigación, antejuicio, acusación y justicia y así tratar y disponer de modo correcto, los casos penales, juega un gran papel importante en defender y asegurar los derechos humanos en el tratamiento y la disposición de los casos.

③ Leyes relacionadas con los casos civiles

Las leyes para asegurar los derechos en las causas civiles abarcan el Código Civil, la Ley del Procedimiento Civil, el derecho de la Familia, el de las Sucesiones y el de la Remuneración de Daños, etc.

El Código Civil de la RPDC (adoptado el 5 de septiembre de 1990 como la Resolución No. 4 del Comité Permanente de la APS, y posteriormente revisado y suplementado 3 veces) define las propiedades de los bienes de las partes interesadas (instituciones, empresas, comunidades y ciudadanos) que ocupan iguales pero independientes posiciones y constituye una garantía jurídica para consolidar el régimen y la base material y técnica de la economía socialista y cubrir satisfactoriamente, la demanda material y cultural de los ciudadanos.

※ El Código Civil de la República existió como la regla civil particular, la cual fue sistematizada como el reglamento civil (provisional) en diciembre de 1982 y como el reglamento civil en enero de 1986, hasta ser adoptado como tal en 1990.

Mantiene como un principio fundamental lograr que las instituciones, empresas y organizaciones, en el establecimiento y la realización de las transacciones de los bienes con los ciudadanos, presten profunda atención a hacer que las políticas del Estado para fomentar el bienestar de la población, les surtan mejor efecto (Artículo 6 del Código Civil).

La Ley del Procedimiento Civil de la RPDC (adoptada el 10 de enero de 1976 como la Resolución No. 18 del Comité Permanente de la APS y posteriormente revisada y complementada 7 veces) es para defender los derechos y el interés civiles de las instituciones, las empresas, las organizaciones y los ciudadanos en las actividades de procedimiento civil.

El Derecho de la Familia de la RPDC (adoptado el 24 de octubre de 1990 como la Resolución No. 5 del Comité Permanente de la APS, y posteriormente revisada y suplementada 4 veces) sirve para proteger el matrimonio y la familia y hacer de la sociedad una gran familia socialista armoniosa y unida. Formula el principio fundamental de la protección del matrimonio y la familia y estipula los asuntos del matrimonio, la familia, la tutela, la herencia y la sanción.

El Derecho de las Sucesiones de la RPDC (adoptado el 13 de marzo de 2002 como el Decreto No. 2882 del Presidium de la APS) estipula la herencia, la concesión y el principio y orden de implementar la herencia y garantiza la solución correcta de los asuntos de la herencia y el derecho civil relacionado con ésta.

Proteger las propiedades del individuo es una política invariable de la República, razón por la que se asegura cabalmente también el derecho a la herencia de los bienes individuales.

El Derecho de la Remuneración de Daños de la RPDC (adoptado el 22 de agosto de 2001 como el Decreto No. 2513 del Presidium de la APS, y posteriormente enmendada y suplementada en 2005) es para establecer un riguroso régimen y orden de la remuneración de los daños propiciados por el atentado contra la personalidad o los bienes y defender el derecho civil y el beneficio de las instituciones, las empresas, las organizaciones y los ciudadanos.

En la República se califica como el atentado contra la personalidad el daño causado a la salud o la vida de la persona y también la restricción de su libertad o el perjuicio de su personalidad y honor que le ocasione el dolor mental (Artículo 40 de la Ley de la Remuneración de Daños).

④ Leyes relativas a la justicia

Las leyes para asegurar los derechos humanos en la materia de la justicia incluyen la Ley de la Formación del Tribunal, la del Abogado y la del Notario.

La Ley de la Formación del Tribunal de la RPDC es para establecer riguroso régimen y orden de la constitución del tribunal, examinar y solucionar de modo correcto los casos penales y civiles y asegurarle al ciudadano a recibir imparciales trámites en la justicia. Fue adoptada el 10 de enero de 1976 como la Resolución No. 19 del Comité Permanente de la APS, y posteriormente revisada y complementada 4 veces.

La Ley del Abogado de la RPDC es para elevar el papel de los abogados, defender los derechos jurídicos y el interés de las instituciones, las empresas, las comunidades y el ciudadano y asegurar la correcta ejecución de las leyes. Fue adoptada el 23 de diciembre de 1993 como la Resolución No. 43 del Comité Permanente de la APS.

En la República, el abogado, mediante la defensa y la ayuda jurídica, asegura los derechos humanos de los ciudadanos y defiende el régimen jurídico del Estado (Artículo 2 de la Ley del Abogado), y las instituciones, las empresas, las organizaciones y el ciudadano, en sostener pleito y hacer otras actividades jurídicas, tienen asegurado el derecho a seleccionar libremente al abogado (Artículo 4).

La Ley del Notario de la RPDC define el procedimiento, el método y otras cosas para comprobar correctamente los hechos y documentos de significación jurídica. Fue adoptada el 2 de febrero de 1995 como la Resolución No. 51 del Comité Permanente de la APS, y enmendada y suplementada en 2004. Defiende los derechos civiles y el interés de las instituciones, las empresas, las organizaciones y el ciudadano y garantiza la seguridad de las transacciones civiles.

⑤ Leyes relacionadas con la seguridad del pueblo

Las leyes para asegurar los derechos humanos en el sector de la seguridad del pueblo abarcan la Ley del Registro Civil, la de la Seguridad Vial, etc.

La Ley del Registro Civil de la RPDC define el régimen y orden de controlar y registrar a escala nacional el cambio de la identidad del ciudadano motivado por el nacimiento, el alojamiento, la mudanza, la muerte, la inscripción y la eliminación de la nacionalidad, etc., y es un poderoso medio jurídico para defender las relaciones familiares socialistas y los derechos y el interés de los ciudadanos e intensificar la labor de administración de la población. Fue adoptada el 26 de noviembre de 1997 como la Resolución No. 102 del Comité Permanente de la APS, y posteriormente revisada y complementada 3 veces.

En la República el registro de la ciudadanía corre a cargo del órgano de seguridad del pueblo del área residencial correspondiente (Artículo 3 de la Ley del Registro Civil) y el carné de ciudadanía (para los habitantes de la ciudad de Pyongyang el certificado de Pyongyang) es el documento estatal que identifica la ciudadanía de la República. Si uno que fue excluido de la nacionalidad extranjera adquirió la coreana y se va a poblar en la República, se debe someter al registro de la ciudadanía (Artículo 5).

La Ley de la Seguridad Vial de la RPDC define las señales de control de tráfico y el principio y orden del mantenimiento de las instalaciones de seguridad y el tránsito de los peatones y vehículos, y es para defender la vida y seguridad de las personas y garantizar la seguridad del tránsito vial. Fue adoptada el 6 de octubre de 2004 como el Decreto No. 709 del Presidium de la APS, y revisada y complementada 4 veces.

Es vigente también para las representaciones, las empresas y los ciudadanos extranjeros que utilizan las carreteras de la República (Artículo 6 de la Ley de la Seguridad Vial). En la República el control del tránsito vial lo hacen el órgano central de la seguridad del pueblo y la institución correspondiente bajo la dirección unificada del Consejo de Ministros (Artículo 69) y las instituciones, empresas y organizaciones correspondientes preparan salas de educación en la seguridad vial, organizan y realizan sustancialmente la mencionada educación y sacan provecho con regularidad de la reunión de los conductores, el día de la inspección del reajuste de los equipos y el de la toma de las medidas preventivas de los accidentes (Artículo 73).

⑥ Leyes relativas al trabajo

Las leyes para asegurar los derechos humanos en el sector del trabajo incluyen la Ley del Trabajo Socialista, la de la Seguridad Laboral, la de la Norma Laboral, etc.

La Ley del Trabajo Socialista de la RPDC es la global y unificada síntesis y sistematización de la vida y las relaciones laborales socialistas de los trabajadores. Fue adoptada el 18 de abril de 1978 como el Decreto No. 2 de la APS, y enmendada en 1986 y 1999.

Es origen fundamental de las leyes relacionadas con el trabajo. Consta de Capítulo 1: Principio fundamental del trabajo socialista; Capítulo 2: El trabajo es el sagrado deber del ciudadano; Capítulo 3: Organización del trabajo socialista; Capítulo 4: Distribución socialista según el trabajo realizado; Capítulo 5: Trabajo y revolución técnica, elevación de la calificación técnica de los trabajadores; Capítulo 6: Seguridad laboral; Capítulo 7: Trabajo y descanso; Capítulo 8: Beneficios estatales y sociales para trabajadores.

En la República los trabajadores, para la prosperidad de la patria, el bienestar del pueblo y su propia felicidad, ponen de manifiesto su entusiasmo consciente e iniciativa creadora (párrafo 2 del Artículo 1 de la Ley del Trabajo Socialista) y el trabajo es basado en la elevada conciencia de los trabajadores, dueños del Estado y la sociedad (párrafo 1 del Artículo 6).

A partir de la Ley del Trabajo Socialista se establecieron en la República, regímenes jurídicos como el de trabajo obligatorio, el de jornada, el de ubicación de la fuerza laboral, el de utilización de esta fuerza, el de elevación de la calificación técnica, el de seguridad del trabajo, el de descanso, el de seguro estatal y social, el de jubilación estatal.

La Ley de la Seguridad Laboral de la RPDC persigue el objetivo de asegurarles a los trabajadores las seguras condiciones laborales, culturales e higiénicas y proteger y fomentar su vida y salud. Fue aprobada el 8 de julio de 2010 como el Decreto No. 945 del Presidium de la APS.

Responsabilizarse y cuidar enteramente el Estado de la vida y salud de los trabajadores es la exigencia intrínseca del régimen socialista (párrafo 1 del Artículo 3 de la Ley de la Seguridad Laboral) y el principio que la República mantiene.

La Ley de la Norma Laboral de la RPDC define el principio y orden de la normalización del trabajo y contribuye a organizar de manera científica y racional el trabajo, incrementar la rentabilidad de éste y asegurarles a los trabajadores el derecho a recibir la imparcial y equitativa remuneración de lo mismo. Fue aprobada el 10 de diciembre de 2009 el Decreto No. 484 del Presidium de la APS.

⑦ Leyes relativas a la enseñanza y la salud pública

Las leyes para garantizar los derechos humanos en el sector de la enseñanza y la salud pública comprenden la Ley de la Enseñanza, la de la Crianza y Educación de los Niños, la de la Salud Pública, la de la Medicina, la de la Prevención de las Epidemias, la de la Higiene de los Alimentos, la de la Higiene Pública, etc.

La Ley de la Enseñanza de la RPDC es para desarrollar más la docencia socialista y garantizarles satisfactoriamente a las personas el derecho a la educación. Fue adoptada el 14 de julio de 1999 como el Decreto No. 847 del Presidium de la APS y enmendada y suplementada en 2005 y 2007.

Define el principio fundamental de la enseñanza, la enseñanza obligatoria general gratuita, las instituciones y los trabajadores docentes, el contenido y el método didácticos, el aseguramiento de las condiciones para la instrucción y la dirección y el control sobre la labor educacional.

A partir de esta ley, fueron adoptadas el 19 de enero de 2011 la Ley de la Enseñanza General de la RPDC y el 14 de diciembre del mismo año, la Ley de la Enseñanza Superior de la RPDC.

La Ley de la Crianza y Educación de los Niños de la RPDC estipula el régimen y orden para formar a los niños como excelentes futuros encargados de la patria y reservas de la construcción socialista. Fue adoptada el 29 de abril de 1976 como el Decreto No. 7 de la APS y revisada y complementada en 1999.

Criar a los niños a expensas del Estado y la sociedad es una política importante del Estado y un método didáctico basado en el principio fundamental de la pedagogía socialista (Artículo 2 de la Ley de la Crianza y Educación de los Niños).

La República prepara mejores y modernas condiciones de crianza y educación para que todos los niños crezcan felizmente sin tener nada que envidiar en el mundo. Esta solicitud se garantiza firmemente por el régimen y política socialistas y la poderosa economía nacional independiente y se aumenta sin cesar en la misma medida de la consolidación de la base económica (Artículo 7).

La Ley de la Salud Pública de la RPDC estipula el principio fundamental que el gobierno de la República mantiene para la consolidación y el desarrollo de la medicina preventiva y otras materias del sector de la salud pública, la completa y general asistencia médica gratuita, la protección de la salud con la medicina preventiva, la autóctona ciencia y técnica médicas, el abastecimiento de los materiales a la salud pública, las instituciones y los trabajadores sanitarios y la dirección y el control sobre la salud pública. Fue adoptada el 3 de abril de 1980 como el Decreto No. 5 de la APS y enmendada y suplementada 4 veces.

La Ley de la Medicina de la RPDC persigue el objetivo de implantar rigurosa disciplina y orden de las actividades médicas para desarrollar la medicina y proteger y fomentar la salud del pueblo. Fue adoptada el 3 de diciembre de 1997 como la Resolución No. 103 del Comité Permanente de la APS y revisada y complementada en 1998 y 2000.

La Ley de la Prevención de las Epidemias de la RPDC fue adoptada el 5 de noviembre de 1997 como la Resolución No. 100 del Comité Permanente de la APS y enmendada y suplementada 2 veces. Sirve de medio jurídico para eliminar las epidemias y proteger la vida y salud de la población al establecer el riguroso orden del descubrimiento de la fuente de contagio y su aislamiento, la interceptación del proceso de contaminación y la vacunación.

La Ley de la Higiene de los Alimentos de la RPDC es para garantizar el estado higiénico de los alimentos y proteger y fomentar la salud de la población. Fue adoptada el 22 de julio de 1998 como la Resolución No. 124 del Comité Permanente de la APS y revisada y complementada 4 veces.

La República aumenta sistemáticamente la inversión en el sector de la higiene de los alimentos para preparar medios materiales y técnicos necesarios y actualizarlos.

La Ley de la Higiene Pública de la RPDC (adoptada el 15 de julio de 1998 como la Resolución No. 123 del Comité Permanente de la APS y enmendada en 1998) define la disciplina y el orden de la sanidad pública y contribuye a prepararle a la población las condiciones de vida higiénicas y proteger y fomentar su salud.

⑧ Leyes relacionadas con el servicio público

Las leyes para garantizar los derechos humanos en el sector del servicio público abarcan la Ley del Comercio Socialista, la de la Administración de los Cereales, la de la Vivienda, etc.

La Ley del Comercio Socialista de la RPDC estipula el principio y orden de la circulación mercantil, los servicios públicos y otras actividades comerciales. Fue adoptada el 29 de enero de 1992 como la Resolución No. 13 del Comité Permanente de la APS y revisada y complementada 5 veces.

El comercio socialista es el abastecimiento a la población para satisfacerle su demanda material y cultural.

Fomenta el bienestar de la población, le asegura comodidades en la vida, elimina la diferencia entre la ciudad y el campo, reviste el más elevado carácter organizativo y de disciplina y el lucro comercial se destina a la acumulación para el fomento del bienestar de todo el pueblo y la reproducción ampliada socialista. He aquí su característica.

La Ley de la Administración de los Cereales de la RPDC estipula el principio y orden del acopio de las provisiones y otros cereales para la vida alimentaria de la población y su almacenamiento, transformación y suministro y contribuye activamente a la mejora de la vida poblacional y el desarrollo de la administración de los cereales. Fue adoptada el 19 de febrero de 1997 como la Resolución No. 84 del Comité Permanente de la APS y revisada y complementada 3 veces.

La República tiene establecido ordenado sistema de la administración de los cereales, los controla de manera unificada y los consume según el plan.

La Ley de la Vivienda de la RPDC define la construcción de la vivienda y su transferencia, recibimiento y registro, distribución, utilización y mantenimiento y es para prepararle a la población las estables y culturales condiciones de vida y garantiza jurídicamente sus derechos. Fue adoptada el 21 de enero de 2009 como el Decreto No. 3051 del Presidium de la APS y enmendada y suplementada 2 veces.

En la República las viviendas, según el tipo de la posesión, se dividen en las de propiedad estatal, de propiedad cooperativa y de propiedad privada (párrafo 1 del Artículo 2 de la Ley de la Vivienda) y el Estado protege jurídicamente los derechos de propiedad y de utilización de las viviendas (párrafo 2 del mismo Artículo).

⑨ Leyes relativas a la protección del derecho de la propiedad intelectual

Las leyes para garantizar los derechos humanos en el sector del derecho de la propiedad intelectual son la Ley del Derecho de Autor, la de la Invención, la del Diseño Industrial, la de la Marca, la de la Protección de Software de Computadora, etc.

La Ley del Derecho de Autor de la RPDC estipula la utilización de las obras y protege el derecho del autor e impulsa el desarrollo de la literatura y arte, las ciencias y la tecnología. Fue adoptada el 21 de marzo de 2001 como el Decreto No. 2141 del Presidium de la APS y enmendada y suplementada en 2006.

Proteger el derecho de autor es la invariable política de la República, que le asegura al autor las actividades y protege su derecho (Artículo 2 de la Ley del Derecho de Autor).

El derecho de autor de la persona jurídica u otro individuo extranjero que suscribieron el tratado que la República concluyó, es protegido según el tratado. Pero la primera obra de una persona jurídica u otro individuo del país extranjero no signatario, publicada en la República, se protege por la ley arriba mencionada (Artículo 5).

La Ley de la Invención de la RPDC estipula los pormenores de la solicitación del registro del invento, el examen y el registro de este y la protección del derecho de la invención y la patente. Fue adoptada el 13 de mayo de 1998 como la Resolución No. 112 del Comité Permanente de la APS y enmendada y suplementada en 1999 y 2011.

La República promueve activamente la invención y aumenta sin cesar el desembolso necesario para la invención de lo científico y tecnológico y su aplicación (Artículo 6 de la Ley de la Invención).

En la República las instituciones, las empresas, las organizaciones y los ciudadanos pueden solicitar al país foráneo la patente sobre su último logro científico y técnico (párrafo 1 del Artículo 22).

La Ley del Diseño Industrial de la RPDC (adoptada el 3 de junio de 1998 como la Resolución No. 117 del Comité Permanente de la APS y revisada y complementada en 3 veces) define la solicitación del registro del diseño industrial y su examen y la protección del derecho de ello, mientras que la Ley de la Marca de la RPDC (adoptada el 14 de enero de 1998 como la Resolución No. 106 del Comité Permanente de la APS y enmendada y suplementada 5 veces) estipula la solicitación del registro de la marca y su examen y la protección del derecho del mismo.

La Ley de la Protección de Software de Computadora de la RPDC (adoptada el 11 de junio de 2003 como el Decreto No. 3831 del Presidium de la APS) estipula la protección del derecho del autor de software y el desarrollo de esta tecnología.

⑩ Leyes relacionadas con el bienestar social

Las leyes para garantizar los derechos humanos en la rama del bienestar social incluyen la Ley de la Jubilación, la de la Protección de los Ancianos, la de las Personas Discapacitadas, la de los Derechos de los Niños, la de las Mujeres, la de la Asociación de la Cruz Roja, etc.

La Ley de la Jubilación de la RPDC fue adoptada el 9 de enero de 2008 como el Decreto No. 2513 del Presidium de la APS y revisada y complementada 2 veces. Sirve de poderoso medio jurídico para proteger la salud de las personas y prepararles estables e idóneas condiciones de vida.

La Ley de la Protección de los Ancianos de la RPDC fue adoptada el 26 de abril de 2007 como el Decreto No. 2214 del Presidium de la APS y enmendada y suplementada 2 veces. Les asegura a los ancianos sus derechos e interés y cubre satisfactoriamente su demanda por estar más sano en lo espiritual y físico y llevar una digna y feliz vida.

La Ley de la Protección de las Personas Discapacitadas de la RPDC fue adoptada el 18 de junio de 2003 como el Decreto No. 3835 del Presidium de la APS y revisada y complementada en 2013. Es para prepararles a las personas discapacitadas condiciones de vida más favorables.

La Ley de los Derechos de los Niños de la RPDC define la máxima defensa de los derechos y el interés de los niños en la vida social, la enseñanza, la salud pública, la familia y la judicatura y otros sectores y fue adoptada el 22 de diciembre de 2010 como el Decreto No. 1307 del Presidium de la APS.

La Ley de los Derechos de las Mujeres de la RPDC define globalmente los derechos de las mujeres y fue adoptada el 22 de diciembre de 2010 como el Decreto No. 1309 del Presidium de la APS y enmendada y suplementada en 2011.

Estipula el principio fundamental del aseguramiento de los derechos de las mujeres y los derechos en la esfera política social, la enseñanza, la cultura, la salud pública, el trabajo, la personalidad, con respecto a los bienes, el matrimonio, la familia, etc.

La Ley de la Asociación de la Cruz Roja de la RPDC fue adoptada el 10 de enero de 2007 como el Decreto No. 2113 del Presidium de la APS y es para defender la vida y los bienes de las personas de todo tipo de las enfermedades y calamidades y fomentar la salud y el bienestar de aquellos.

⑪ Leyes relativas a la preservación del medio ambiente

Las leyes para garantizar los derechos humanos en el sector de la preservación del medio ambiente abarcan la Ley de la Preservación del Medio Ambiente, la de los Recursos Hidráulicos, la de la Prevención de la Contaminación Radiactiva, etc.

La Ley de la Preservación del Medio Ambiente de la RPDC es la fundamental que estipula la preservación ambiental. Fue adoptada el 9 de abril de 1986 como el Decreto No. 5 de la APS y revisada y complementada 5 veces.

La República, con miras a proteger y fomentar la salud de las personas y prepararles culturales e higiénicas condiciones de trabajo, siempre presta profunda atención a la preservación y el mantenimiento del medio ambiente del país (párrafo 2 del Artículo 1 de la Ley de la Preservación del Medio Ambiente).

Consolida y desarrolla los éxitos alcanzados en esta materia y en la misma medida del progreso de la industria y otros sectores correspondientes de la economía, toma medidas para activarla y aumenta sistemáticamente la inversión en ello (Artículo 2).

Anteponer la rigurosa prevención de la polución a la producción y construcción es de exigencia importante de la República para la preservación del medio ambiente (Artículo 4).

La Ley de los Recursos Hidráulicos de la RPDC es para establecer la estricta disciplina y orden de la investigación de los recursos hidráulicos y su explotación, preservación y utilización y suministrar en cantidad satisfactoria el agua acuciosamente necesaria para el desarrollo de la economía nacional y la vida poblacional. Fue adoptada el 18 de junio de 1997 como la Resolución No. 86 del Comité Permanente de la APS y revisada en 1999.

La Ley de la Prevención de la Contaminación Radiactiva de la RPDC persigue el objetivo de prevenir la contaminación radiactiva y proteger la vida y salud de la población y el medio ambiente. Fue adoptada el 29 de agosto de 2011 como el Decreto No. 1837 del Presidium de la APS.

Esta ley define el principio fundamental de la prevención de la contaminación radiactiva, el seguro mantenimiento de los materiales radiactivos y las instalaciones nucleares, el tratamiento de los desechos radiactivos, la observación de la radiactividad ambiental, etc.

Las leyes para garantizar los derechos humanos con respecto al medio ambiente cuentan, además, con la Ley de la Tierra, la del Bosque, la del Río, la de la Esclusa, la de la Prevención de la Contaminación Marítima, la del Río Taedong, la del Tratamiento de los Desechos, la de la Protección de los Animales Útiles, la de la Prevención de los Catástrofes, su Rescate y Reconstrucción, la de la Prevención de los Daños Sísmicos y Volcánicos y su Rescate, etc. Esto nos da a conocer que la República define jurídicamente y en concreto el aseguramiento de los derechos de medio ambiente y de desarrollo relacionados con el sostenido desarrollo que en la actualidad se considera importante a escala mundial.

Las susodichas leyes componentes del sistema jurídico de los derechos humanos de la República son las fundamentales o representativas relacionadas con el aseguramiento de los derechos humanos en las esferas correspondientes y hay un sinnúmero de leyes, reglas y normas que son concreciones de aquellas.

※ La clasificación de las leyes de los derechos humanos arriba mencionada es, en todo caso, basada en el estudio elemental, incompleto, y diríase, no incluye globalmente todas aquellas leyes. Además de esto, algunas leyes aunque son correlacionadas, no fueron abordadas independientemente.

(3) Aparatos para el aseguramiento de los derechos humanos

La República tiene establecido ordenado sistema de los aparatos para el aseguramiento de los derechos humanos.

① Aparatos estatales

Los aparatos estatales de abajo se tratan sólo en relación con el aseguramiento de los derechos humanos.

- Asamblea Popular Suprema

Es el máximo órgano de poder de la RPDC y tiene como su autoridad y misión importante establecer la constitución y las leyes ramales o revisarlas y complementarlas; aprobar las importantes leyes ramales adoptadas por el Presidium; formular el principio fundamental de la política de los derechos humanos; nombrar y elegir a los jefes de la fiscalía suprema y de la tribunal suprema o destituirlos y revocarlos, etc.

La Comisión de Legislación que es la subcomisión de la APS establece leyes relacionadas con el aseguramiento de los derechos humanos.

- Comité de Defensa Nacional

Es el máximo órgano de dirección de la defensa nacional del Poder estatal de la República y tiene como su autoridad y misión trazar importantes políticas para defender la soberanía nacional y garantizarles a los ciudadanos los derechos humanos, practicarlas para lo cual dirigir el conjunto de las fuerzas armadas y la preparación de la defensa nacional, etc.

- Presidium de la Asamblea Popular Suprema

El Presidium de la APS, como el supremo órgano del Poder entre una y otra sesión de ésta, tiene las facultades y los deberes de examinar y aprobar los proyectos de nuevas leyes y reglamentos sobre los derechos humanos y los de revisión y suplemento de las vigentes en la actualidad, inspeccionar su observación y ejecución por los órganos estatales y tomar medidas al respecto, y ejercer el derecho a la amnistía.

- Consejo de Ministros y sus comités y ministerios

El Consejo de Ministros es el órgano de ejecución administrativa del Poder supremo y el del conjunto de administración estatal, y sus comités y ministerios son los ejecutivos del Consejo de Ministros por sectores y los administrativos centrales por sectores.

En cuanto al aseguramiento de los derechos humanos el CM cumple los deberes de elaborar, revisar y suplementar las reglamentaciones relacionadas con la administración estatal, inspeccionar y controlar su cumplimiento y tomar las medidas para el mantenimiento del orden social, la protección de las propiedades y los provechos del Estado y de las organizaciones sociales y cooperativas y el aseguramiento de los derechos del ciudadano.

A los comités y ministerios del CM les incumbe el deber de reconocer y dirigir la labor por la protección y promoción de los derechos humanos en sus respectivos sectores (por ejemplo, el Comité de Educación en el sector educacional y el Ministerio de Salud Pública en el sanitario).

- Asamblea Popular Local (APL) y Comité Popular Local (CPL)

En la RPDC, las APL son los órganos del Poder locales y los CPL, los órganos del Poder locales entre una y otra sesión de su respectiva APL y los órganos de ejecución administrativa de ésta.

La APL está obligada a tomar medidas para la ejecución de las leyes, entre ellas las relacionadas con los derechos humanos y elegir y revocar jueces y jurados populares del respectivo tribunal, y el CPL, a ejecutar las leyes, decisiones y directivas relativas a los derechos humanos y tomar medidas para asegurar los derechos del ciudadano.

En este sentido puede hablarse que el CPL es el facultado de garantizar directamente los derechos humanos en la RPDC.

- Fiscalía y tribunal

La Fiscalía Suprema de la RPDC, las fiscalías de provincia (o ciudad directamente subordinada al centro), ciudad (o municipio), y distrito y las fiscalías especiales, y el Tribunal Supremo y los de provincia (o ciudad directamente subordinada al centro), ciudad (o municipio) y distrito protegen el Poder y el régimen socialista de la RPDC, las propiedades estatales y de las organizaciones sociales y cooperativas, y los derechos constitucionales, la vida y los bienes del pueblo, las primeras mediante la supervisión de la ejecución de las leyes y reglamentaciones sobre los derechos humanos, el descubrimiento de los criminales y otros infractores y la imputación a ellos de la responsabilidad jurídica, y los segundos a través de sus actividades judiciales.

- Aparatos para asegurar la colaboración internacional en la esfera de los derechos humanos

○ Comité Coordinador Nacional para el Cumplimiento del Convenio sobre los Derechos Infantiles

Fundado el 28 de abril de 1999, tiene el deber de preparar y proponer el proyecto de medidas tendentes a poner en práctica la política estatal para el cumplimiento del Convenio sobre los Derechos Infantiles, aprobado el 20 de noviembre de 1989.

○ Comité Nacional de la UNESCO

Fue organizado el 24 de diciembre de 1974 a fin de desarrollar en todos los aspectos la colaboración con la UNESCO de conformidad con la Constitución Socialista de la RPDC y la Carta de la UNESCO y con la Carta de los Comités Nacionales de la UNESCO aprobada en la XX reunión de la Asamblea General de esta organización.

Contribuye a fomentar la comprensión mutua entre los países y pueblos y asegurar la paz y seguridad en el mundo a través de la colaboración y el intercambio internacionales en las esferas de la educación, ciencia, cultura e información.

○ Comité Nacional de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación

Fundado el 28 de enero de 1981, en estrecho vínculo con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, traza y cumple los asuntos que se plantean en su actividad como un miembro suyo.

○ Comité Coordinador Nacional para el Cumplimiento del Convenio para la Liquidación de la Discriminación de la Mujer

Se ocupa de organizar y realizar la labor para el cumplimiento del Convenio adoptado el 18 de diciembre de 1979, como la de elaborar y presentar el informe del Gobierno de la RPDC sobre su ejecución. Fue creado el 29 de agosto de 2001 y desempeña un papel importante en la realización de la colaboración internacional para el aseguramiento de los derechos de la mujer.

Entre las instituciones destinadas a la cooperación internacional en la esfera de los derechos humanos figuran, además, los Comités Coordinadores Nacionales del Fondo de las Naciones Unidas para la Población (16 de diciembre de 1992), del Programa Mundial de Alimentos (26 de abril de 2006) y del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (6 de junio de 1985).

- Otras instituciones relativas con los derechos humanos

○ Instituto de Investigación Demográfica

Fue fundado el 11 de julio de 1995, como un órgano de investigación científica, especializado en el estudio demográfico y el análisis de datos, necesarios para la elaboración de la política poblacional del país y del plan de desarrollo de la economía nacional.

Estudia y analiza los datos demográficos en estrecha relación con la elaboración perspectiva del plan de desarrollo económico para ofrecerles a los correspondientes organismos estatales, desarrolla la demografía, forma especialistas del sector y promueve la colaboración con las organizaciones internacionales relativas con la población.

Desde el inicio de su fundación goza de la ayuda del Fondo de las Naciones Unidas para la Población y ha ingresado en 1991 en el Comité Internacional de Investigación y Colaboración Demográficas (CICRED). Publica regularmente su periódico Ingusosik (Noticias sobre la población) y su revista Boletín científico del Instituto de Investigación Demográfica de la RPDC.

○ Instituto de Investigación de la Nutrición Infantil

Fundado el 15 de mayo de 1984, se ocupa de inventar alimentos nutritivos y salubres para niños, entre otros los sucedáneos de la leche, indagar el estado de nutrición y desarrollo físico de los infantes, preparar las normas racionales de la necesidad nutritiva, apreciar la seguridad de los alimentos e investigar las medidas de prevención y curación de las enfermedades de desnutrición.

② Entidades no gubernamentales para los derechos humanos

En la RPDC las entidades no gubernamentales para los derechos humanos realizan independientemente las actividades para su estudio y aseguramiento en relación con personas especiales o en cierta esfera definida. Dichas entidades se dividen en dos categorías: las dedicadas a personas especiales y las que se caracterizan por el contenido de su actividad.

- Entidades de los derechos humanos para personas especiales

A éstas pertenecen la Unión de Mujeres, la Unión de la Juventud, la Federación de los Sindicatos, la Unión de Trabajadores Agrícolas, la Federación de Protección de los Minusválidos y la Federación de Protección de los Ancianos.

○ Unión de Mujeres Democráticas de Corea

Se trata de una organización que realiza la labor para elevar la posición y el papel de las mujeres en la construcción socialista y asegurarles los derechos. Fue organizada el 18 de noviembre de 1945 en Pyongyang con el nombre de la Unión de Mujeres Democráticas de Corea del Norte, nombre que fue cambiado el 20 de enero de 1951 por el actual en ocasión de la fusión de las que estaban separadas en el Norte y el Sur de Corea.

Desde su fundación hasta la fecha ha desempeñado un papel importante en la labor por guiar a sus miembros a ocupar sus puestos como dueñas del Estado y la sociedad y ejercer sus derechos legítimos. Gracias a su papel se han logrado grandes éxitos en hacer realidad la igualdad del derecho del hombre y la mujer, alfabetizar a las personas del sexo débil, empujar enérgicamente su ilustración cultural, hacerlas participar activamente en los trabajos y las actividades social-políticas.

Su Comité Central edita la revista periódica Joson Nyosong. Se inscribió en octubre de 1946 en la Federación Democrática Internacional de Mujeres.

○ Unión de la Juventud Socialista Kim Il Sung

Fue fundada el 17 de enero de 1946 en Pyongyang con el nombre de la Unión de la Juventud Democrática de Corea del Norte. Su nombre cambió el 12 de mayo de 1964 por el de Unión de la Juventud Trabajadora Socialista de Corea y el 19 de enero de 1996, por el de Unión de la Juventud Socialista Kim Il Sung. Uno de sus objetivos importantes es asegurar los derechos a los jóvenes.

Su Comité Central saca a luz los periódicos Congnyon Jonwi, Saenal y Sonyon Sinmun y las revistas Chongnyon Saenghwal, Taehaksaeng, Saesedae y Haksaeng Kwahak.

○ Federación General de Sindicatos de Corea

Con la misión de asegurar las libertades y los derechos democráticos a la clase obrera, contribuye activamente a guiar a ésta a desempeñar su papel en la construcción socialista y a proteger y fomentar sus derechos.

Fue fundada el 30 de noviembre de 1945 en Pyongyang con el nombre de Federación General de Asociaciones Obreras de Corea del Norte. En enero de 1951 su nombre cambió por el actual al fusionarse las que existían por separado en el Norte y el Sur de Corea.

Su Comité Central publica el periódico Rodongja Sinmun y la revista Rodongja. Ingresada en mayo de 1947 en la Federación Sindical Mundial, se esfuerza por fortalecer la colaboración y solidaridad internacionales en la esfera del aseguramiento de los derechos de la clase obrera.

○ Unión de Trabajadores Agrícolas de Corea

Es una organización que abarca a los trabajadores del campo socialista. Uno de los objetivos importantes de su actividad consiste en defender y viabilizar las libertades y los derechos democráticos de sus miembros.

Fue fundada en marzo de 1965. Su antecedente es la Federación de las Asociaciones de Campesinos de Corea del Norte, creada el 31 de enero de 1946.

Su Comité Central edita el periódico Nongop Kulloja y la revista de igual nombre.

○ Federación de Protección de los Minusválidos de Corea

Al comienzo fue fundada el 29 de julio de 1998 con el nombre de Asociación de Ayuda a los Minusválidos de Corea. El 27 de julio de 2005 fue promovida a tomar el actual nombre.

Como una organización no gubernamental, tiene como su misión defender y representar todos los derechos y los provechos de los minusválidos. Su deber fundamental consiste en ayudarlos a desempeñar su papel como genuinos dueños de la sociedad y el colectivo, al contribuir a la recuperación de su función espiritual y física, al establecimiento de un ambiente libre de obstáculos, a la prevención de los impedimentos y al aseguramiento de su posición social, mediante las actividades de ayuda y protección y las de propaganda y publicación.

La Federación está constituida de la asamblea general, el comité central y los comités de provincia, ciudad, distrito y órgano.

Mantiene regulares y estrechas relaciones de colaboración con los organismos estatales como el Ministerio de Salud Pública, Educación y Urbanismo a fin de proteger a los minusválidos, y coopera con animación con las organizaciones internacionales correspondientes y los países europeos.

○ Federación de Protección de los Ancianos de Corea

La Asociación de Ayuda a los Ancianos de Corea, fundada el 30 de abril de 2003 cambió su nombre en 2006 por el actual.

Su misión es asegurar los derechos y provechos a los ancianos y ayudarlos a vivir digna y felizmente gozando de una sanidad espiritual y física.

Su aparato está constituido por el comité central y los comités de provincia, ciudad y distrito.

Lo importante en su trabajo es tomar medidas para su salud, su participación en la actividad social y la solución de los problemas que se plantean en su vida a través de la labor a nivel nacional para la protección de los ancianos y procurar que los importantes asuntos a este respecto se reflejen en la política estatal. Además, garantizarles un ambiente de la estancia y una vida cultural y estética, favorable para la protección de su salud, realizar la campaña de propaganda con motivo del Día Internacional del Anciano y asegurar materiales necesarios para su protección a través de la cooperación internacional.

- Entidades de los derechos humanos según el contenido de la actividad

A esta categoría pertenecen la Asociación de Estudio de los Derechos Humanos, el Fondo de Ayuda a la Educación, el Comité por Medidas sobre el Problema de ex Esclavas Sexuales para el Ejército Japonés y Víctimas de Reclutamiento Forzoso, la Asociación de la Cruz Roja, la Sociedad de Abogados, la Asociación de Juristas Democráticos, la Asociación del Planificación de la Familia y de la Salud de la Madre y el Bebé.

○ Asociación de Estudio de los Derechos Humanos de Corea

Fue constituida el 27 de agosto de 1992 como una entidad no gubernamental de los derechos humanos, bajo la aprobación del Estado.

Su misión es estudiar todos los asuntos relacionados con los derechos humanos en la RPDC, presentar a los organismos gubernamentales sus propuestas referentes a las medidas del aseguramiento de los derechos humanos y analizar el sistema internacional a este respecto.

Lo importante en su actividad estriba en indagar y estudiar el estado de aseguramiento de los derechos humanos para los ciudadanos de la RPDC y el de cumplimiento de los convenios internacionales de los derechos humanos, verificar los actos de violación de los derechos humanos por parte de las fuerzas exógenas, cometidos contra el pueblo coreano y desplegar actividades de prensa para tomar medidas necesarias. Al mismo tiempo, en mantener los vínculos de colaboración con las organizaciones internacionales de los derechos humanos y de otros países y asegurar conveniencia a las personalidades que visitan a la RPDC.

En esta Asociación están incorporados ciento y decenas de jurisprudentes, abogados, ejecutores de leyes y especialistas en los derechos humanos.

Su actividad se realiza por medio de la consulta colectiva. Su aparato consta de asamblea general, comité y comité ejecutivo. Su finanza la constituyen las cuotas de sus miembros, la ayuda de otras organizaciones sociales y donaciones de las personalidades particulares.

○ Fondo de Ayuda a la Educación de Corea

El Fondo de Ayuda a la Educación de Corea (FAE) fue establecido el 26 de enero de 2005.

Su misión está en hacer un activo aporte al aseguramiento de mejores condiciones de educación para las jóvenes generaciones reforzando la ayuda financiera y material para la educación de manera que su nivel sea garantizado suficientemente conforme a la demanda de la época actual en desarrollo.

En cuanto a la donación voluntaria en respeto a la misión del FAE, no define su forma y manera, ni discriminar la nacionalidad, la raza, la diferencia del punto de vista político y la creencia religiosa.

El FAE se destina a suplir la falta de aparatos y materiales educacionales y enseres de estudio, al mejoramiento de las infraestructuras de los establecimientos docentes y de las condiciones de estudio en las escuelas y a la formación de talentos.

○ Comité Coreano por Medidas sobre el Problema de ex Esclavas Sexuales para el Ejército Japonés y Víctimas de Reclutamiento Forzoso (CCM)

Fue fundado el primero de agosto de 1992 con el objetivo de realizar actividades encaminadas a aclarar concretamente los crímenes antiéticos cometidos por Japón contra el pueblo coreano y exigir plena excusa e indemnización al respecto.

Se ocupa de indagar e investigar víctimas y daños de todos los crímenes antiéticos, entre otros los de reclutamiento de coreanos para su ejército y para el trabajo forzoso, de obligación de coreanas a la esclavitud sexual y de masacres, que el imperialismo japonés cometió después de ocupar ilegalmente a Corea con la fuerza de las armas.

Trabaja también para poner en amplio conocimiento de las nuevas generaciones y de la sociedad las verdades de los crímenes de lesa humanidad que cometieron los bandidos insulares y corregir los hechos históricos tergiversados.

Cumple la tarea de identificar los restos de los coreanos víctimas de reclutamiento forzoso por parte de los imperialistas japoneses para el trabajo y para los servicios sexuales a sus soldados, que ahora están en abandono en tierra nipona, y de organizar el trabajo de socorro a las víctimas sobrevivientes.

En solidaridad con las entidades de los derechos humanos del país y del extranjero y con las organizaciones y personalidades de los países que en el pasado sufrieron daños por crímenes de Japón, está desplegando con energía las actividades solidarias internacionales para levantar las voces de la opinión pública contra esos crímenes y exigir su justa liquidación por las autoridades de ese país.

○ Asociación de la Cruz Roja de la RPDC

Fundada el 18 de octubre de 1946 con el nombre de Asociación de la Cruz Roja de Corea del Norte y renombrada como ahora en diciembre de 1948, realiza la actividad para proteger la vida y la salud de los hombres no solamente en el tiempo del conflicto armado, sino también en el de la paz cuando se suponen las calamidades naturales.

Tiene su Comité Central y sus comités de provincia, ciudad y distrito. Realiza con animación su colaboración e intercambio con el Comité Internacional de la Cruz Roja, la Liga Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y las sociedades nacionales de la cruz roja.

○ Sociedad de Abogados de Corea

Fue fundada el 19 de noviembre de 1945. Como su aparato permanente existen comités en el centro, las provincias (o ciudades directamente subordinadas al centro) y los sectores correspondientes.

El comité lo integran el presidente, el secretario y los miembros.

Su labor consiste en explicar al pueblo las leyes y reglamentos del Estado, ayudarlo a observarlos con puntualidad, y, en el caso de defender en el proceso penal, aclarar la verdad del caso, analizarlo y apreciarlo justamente, ayudar así al tribunal para tomar una decisión justa e imparcial y asegurar los derechos e intereses legales del no convicto o del acusado.

Asimismo cumple las funciones del interino de acusación y de procedimiento civil y del asesor jurídico por encargo del organismo, empresa, entidad o ciudadano, realiza la consulta jurídica y elabora y examina los documentos de valor jurídico a petición del organismo, empresa, entidad o individuo y desarrolla el intercambio y la colaboración con las organizaciones de abogados de otros países.

○ Asociación de Juristas Democráticos de Corea

Es una organización fundada el 30 de noviembre de 1954, cuya misión importante estriba en defender y ejecutar las ideas y políticas jurídicas del Gobierno de la RPDC y consolidar y desarrollar el régimen jurídico del país, incluido el de los derechos humanos.

Promueve la colaboración en estrecho vínculo con la Asociación Internacional de Juristas Democráticos y las organizaciones de juristas democráticos progresistas de los países. Ingresó en la AIJD en abril de 1955.

○ Asociación Coreana de Planificación de la Familia y de la Salud de la Madre y el Bebé

Tiene el objetivo de propagar la política de la RPDC por la planificación de la familia y la protección de la salud de la madre y el bebé y fortalecer la cooperación con la Federación Internacional de Planificación de la Familia y otras organizaciones internacionales. Fue fundada el 25 de enero de 1990.

(4) Sistema de educación y propaganda sobre los derechos humanos

En la RPDC está establecido un magnífico y ordenado sistema de educación y propaganda, que permite a sus ciudadanos tener la conciencia y los conocimientos sobre las leyes de los derechos humanos.

① Educación en teorías y leyes de los derechos humanos a través de una red regular

Desde el mismo día de su fundación la RPDC viene realizando la educación sobre su política de los derechos humanos por medio de la conferencia especial y otros diversos métodos en su red educacional regular. Este género de instrucción se ha profundizado en estrecha ligazón con la educación en la idea Juche, una ideología científica centrada en el hombre y un genuino pensamiento de defensa de los derechos humanos.

Por supuesto, este género de educación permaneció por algún tiempo dentro del límite de la formación de especialistas en jurisprudencia. Pero, a medida del desarrollo de la sociedad socialista y de la realidad de la constante elevación de la conciencia jurídica de los trabajadores, ocupó un puesto indispensable no solo en las unidades de instrucción profesional, sino también en otros institutos superiores y escuelas especiales, así como en escuelas secundarias y primarias.

Como el resultado se ha creado ordenadamente el sistema de educación en teorías y leyes de los derechos humanos en todo el proceso de la educación desde la escuela primaria hasta la universidad.

En las escuelas primarias y secundarias se imparte la enseñanza sobre los pensamientos y teorías de derechos humanos sustentados en la idea Juche y los conocimientos elementales de las leyes de los mismos, y en las universidades y escuelas especiales, una instrucción más profundizada con adjunción de las leyes internacionales correspondientes.

También el nivel de instrucción sobre las leyes de los derechos humanos en el Instituto de Jurisprudencia de la Universidad Kim Il Sung y otras unidades de educación profesional se ha mejorado a ojos vistas.

Gracias a que los graduados de las instituciones educacionales regulares, instruidos con los originales pensamientos y teorías sobre los derechos humanos y las leyes nacionales e internacionales sobre los mismos trabajan en diversas esferas del Estado y la sociedad, marcha de modo aún más satisfactorio la labor por proteger y fomentar los derechos humanos en la RPDC.

② Divulgación de los conocimientos sobre las leyes de los derechos humanos a través de los establecimientos de enseñanza y educación sociales y de medios de propaganda

La labor por inculcar en los ciudadanos los conocimientos sobre las leyes de los derechos humanos se lleva a cabo con animación también por medio de los establecimientos de enseñanza y educación sociales y de diversos medios de propaganda.

En el Palacio de Estudio del Pueblo situado en la parte céntrica de la ciudad de Pyongyang y en las modernas bibliotecas instaladas en todas las provincias, ciudades (o municipios) y distritos se hallan conservados los originales de numerosas leyes de los derechos humanos nacionales e internacionales, libros y publicaciones electrónicas que permiten a los trabajadores, jóvenes y niños elevar su conciencia jurídica y ampliar los conocimientos comunes y especiales de dichas leyes.

Actualmente es muy grande la demanda de los trabajadores por libros referentes al derecho humano, con arreglo a lo cual se publican mucho más que antes los libros sobre las leyes, incluidas las de los derechos humanos, y las multimedias correspondientes.

También la Televisión Central de Corea, la Radio Central de Corea, el periódico Rodong Sinmun, las revistas Kulloja y Chongnyon Saenghwal y otras emisiones y publicaciones, explican y propagan ampliamente la política del Gobierno de la RPDC sobre los derechos humanos y los éxitos alcanzados en su puesta en práctica.

Especialmente, con motivo del día de la adopción de la Declaración Mundial de los Derechos Humanos y de otros documentos internacionales importantes, el Rodong Sinmun, periódico predilecto de todos los ciudadanos de la RPDC inserta regularmente artículos concernientes.

Además, el Rodong Sinmun y otras publicaciones dedican sus páginas a los artículos y materiales de análisis sobre el estado de los actos de violación que cometen los imperialistas en la arena internacional, su carácter reaccionario y los serios problemas de los derechos humanos que se presentan a escala planetaria. En cuanto a tal contenido también la radio y televisión emiten muchas charlas y tribunas.

③ Trabajo por ampliar los conocimientos de los funcionarios de ejecución de las leyes y de las entidades sociales sobre los derechos humanos

El aseguramiento de los derechos humanos está relacionado mucho con la postura y actitud de los funcionarios de ejecución de las leyes y de las entidades sociales encargados directamente de esta labor y con su nivel de conocimiento de las leyes de los derechos humanos.

Por muy magníficas que sean la política y las leyes de los derechos humanos que traza el Gobierno de la RPDC, es imposible esperar su éxito si los funcionarios encargados de su ejecución no tienen una postura y actitud correctas hacia el pueblo.

De ahí que la RPDC admite a los genuinos servidores del pueblo como funcionarios del Estado, jueces, abogados, procuradores, miembros de la seguridad popular y otros ejecutores de las leyes y realiza regularmente para ellos cursillos, reeducación, seminarios, exposiciones, reuniones de intercambio de experiencias y otras cosas por el estilo.

En los cursillos, la reeducación, etc., son tratados enfáticamente los temas de que ellos, con un punto de vista y una actitud de respeto y amor al pueblo, acaben con el abuso de la autoridad y con el burocratismo y realicen la labor de aseguramiento de los derechos humanos en estricta adhesión a los requisitos de las leyes y reglamentaciones.

※ Cabe señalar aquí, para referencia, el contenido, la forma, el método y el sistema de la educación en la legalidad en la RPDC.

Su contenido consiste en educar a los funcionarios y trabajadores en un correcto punto de vista y actitud hacia las leyes socialistas, explicarles claramente las normas de las leyes y las reglamentaciones y darles a saber bien los fenómenos infractores y sus daños.

Esta educación se realiza por diversos métodos y formas. Sus ejemplos son: poner a tiempo las leyes, reglamentaciones y sus normas detalladas en conocimiento de ellos; realizar la explicación y propaganda en relación con el estado real de su observancia; descubrir los ejemplos positivos en ello y divulgarlos ampliamente. (La observancia de leyes socialistas consiste en que todos los miembros de la sociedad trabajan y viven según como exigen las leyes y reglamentaciones elaboradas por el Estado socialista.)

Esta educación se realiza según el sistema de que el comité de dirección de observancia de leyes socialistas y el comité popular organizan y dirigen de manera unificada la educación en el espíritu de cumplimiento de leyes dentro de su respectiva región, y las unidades creadas a este efecto en todos los organismos, empresas y entidades la realizan mediante su comentarista. La referida unidad se organiza en todos los colectivos donde trabajan y viven los ciudadanos de la República, principalmente en los organismos, empresas y entidades.

2. Estado real del disfrute de los derechos humanos por parte de los habitantes de la RPDC

En esta parte nos referiremos a cómo están garantizados realmente en la RPDC los derechos fundamentales que estipulan las normas de las leyes internacionales de los derechos humanos.

1) Derechos políticos

Se tratan de los derechos más importantes cuya garantía la imponen a los Estados las leyes internacionales de los derechos humanos.

El criterio que los Estados tienen en cuanto a los derechos políticos definidos en las leyes internacionales es diferente. Lo es también el grado de su aseguramiento. Pero, todos los Estados coinciden en el criterio de que se tratan de los derechos más importantes y primordiales según las leyes nacionales e internacionales.

En la RPDC todos los habitantes gozan de genuinas libertades y derechos políticos gracias a la política del Gobierno que considera los derechos políticos como los humanos fundamentales y a sus medidas jurídicas e institucionales.

(1) Derecho a elegir y ser elegido

Es más importante de los derechos humanos y constituye una forma importante de ejercicio del Poder estatal.

En la actual comunidad internacional que profesa la democracia el derecho del hombre se decide mayormente de cómo cada Estado asegura a sus ciudadanos el derecho a elegir y ser elegido.

Es la obligación de todo Estado asegurar por ley a sus ciudadanos participar libremente en las elecciones sin ninguna limitación ni ninguna condición reservatoria y manifestar así su voluntad. Desde luego, los privados de este derecho según la decisión del tribunal o los psicópatas se excluyen generalmente de esto, lo que reconocen muchos países.

En la RPDC todos los ciudadanos ejercen el derecho a elegir y ser elegido independientemente de su sexo, nacionalidad, profesión, plazo de residencia, propiedad, instrucción, pertenencia a partidos, criterio político y creencia religiosa. Este derecho está garantizado por el Artículo 66 de la Constitución Socialista, la Ley Electoral de diputados a asambleas populares a todos los niveles y otras leyes y reglamentaciones.

La elección de diputados a asambleas populares a todos los niveles se realiza por el método de votación secreta, general, igualitaria y directa.

Todos los ciudadanos que han llegado a la edad definida pueden ejercer este derecho sin ninguna limitación, participar en la elección con igual derecho y ser elegidos como diputados a los órganos del Poder. Todos votan directamente con su propia mano según su libre voluntad, y su secreto se garantiza tanto en el tiempo de la votación como después de ella.

Cuando se efectúa la elección de los órganos del Poder estatal todo el territorio del país se divide en circunscripciones electorales por igual proporción de habitantes, y cada una de ellas está llamada a elegir un diputado. Para organizar y realizar la elección de diputados a asambleas populares a todos los niveles se crean comisiones electorales estatales con calidad provisional y cada vez que se efectúa la elección se prepara y se pone en publicidad la lista de electores por unidad de cada subcircunscripción (o circunscripción).

Los candidatos a diputados son nominados directamente por electores o conjunta o separadamente por partidos y organizaciones sociales. El resultado de la elección de los diputados a la Asamblea Popular Suprema y las asambleas populares de provincia (o ciudad directamente subordinada al centro), ciudad (o municipio) y distrito lo hacen público las respectivas comisiones electorales.

Ahora en la RPDC el 100 por ciento de electores votan a favor de los candidatos nominados, fenómeno que es muy ordinario desde hace ya mucho tiempo. Esta votación absoluta está relacionada mucho con el hecho de que los electores nominan como candidatos a obreros, campesinos, intelectuales y otros trabajadores que se abniegan a favor de los derechos y beneficios de ellos mismos.

En la elección de los diputados a la Asamblea Popular Suprema en su XIII Legislatura, efectuada el 9 de marzo de 2014 el 99.97 por ciento de todos los electores registrados en la lista participaron en la votación, y su 100 por ciento votó a favor de los candidatos en todas las circunscripciones. Esto fue la expresión del apoyo y la confianza absolutos que todos los electores depositan en el Poder de la RPDC, que se apoya en las masas populares y sirve a defender e implementar sus derechos y beneficios, y la manifestación de su firme decisión y voluntad de consolidar el Poder popular y desarrollarlo aún más.

En la RPDC también los que cumplen el servicio militar tienen y ejercen el derecho a elegir y ser elegidos. Nadie se ve limitado en cuanto a la elección, con excepción de los privados por el tribunal del derecho a elegir y los psicópatas.

(2) Libertad de palabra y prensa

Esta libertad es un elemento indispensable de la democracia y uno de los derechos políticos importantes.

Ella implica el derecho a estudiar todas las informaciones, expresar, y trasmitir libremente todos sus pensamientos y opiniones, independientemente de método verbal o escrito, del medio de impresión, de la radio, televisión, película, medio electrónico, música o gráfica.

En la RPDC existen más de 480 periódicos publicados por los organismos centrales y locales, las fábricas, empresas y las instituciones de educación superior, cientos de revistas que sacan a luz decenas de organismos de prensa y varios canales de televisión y radiodifusión.

Todos los ciudadanos disfrutan del derecho de expresar libremente sus opiniones y voluntad en dondequiera y a través de los periódicos, revistas, libros y otras publicaciones y de la televisión y radio.

Les está asegurado por ley (Constitución y leyes relativas al derecho de la propiedad intelectual) el derecho a realizar libremente la actividad de redacción y creación, así como por la ley de presentar la queja y la petición, el derecho a plantear su opinión por mejorar el trabajo de los organismos estatales, empresas, entidades y sus funcionarios.

Para el ciudadano presentar su queja y petición a partir de su voluntad y exigencia es un derecho legítimo como el dueño del Estado. Mientras tenga una prueba o razón justas, el ciudadano puede presentar su queja o petición a los organismos, las empresas, las entidades y los funcionarios particulares, hasta al Poder Supremo, así como en nombre de los organismos, las empresas y entidades.

En la RPDC la queja y petición son voces de las masas populares, el reflejo de sus pensamientos y, por tanto, su reconocimiento y solución constituyen un trabajo importante por defender la exigencia y los intereses de ellas.

Gracias a las leyes relativas a la información los ciudadanos tienen asegurados suficientemente los derechos a recibir informaciones, a elaborarlas y retratarlas y a transmitirlas.

※ Dichas leyes se dividen, según los objetos y métodos de definición, en leyes relativas a proteger el derecho de posesión de informaciones y leyes relativas a proteger el derecho de propiedad intelectual.

A las primeras pertenecen las reglas correspondientes de la Constitución Socialista, la ley sobre la educación, la ley sobre la biblioteca, la ley sobre la administración de la red de computadoras, y a las segundas, la ley sobre el derecho de autor, la ley sobre la invención, etc.

En el disfrute de la libertad de la palabra y prensa el aseguramiento de las condiciones para ello es un elemento no despreciable ni en la mínima medida.

La RPDC procura elevar la calidad de las publicaciones y desarrollar la cultura de edición mediante la modernización de sus medios y tecnología, y desarrollar con rapidez la industria informática para que todos los ciudadanos puedan conseguir rápida y exactamente y utilizar cómodamente todas las informaciones y transmitir libremente sus pensamientos y opiniones con medios modernos.

En virtud de la política y el esfuerzo del Gobierno de la RPDC que da importancia al desarrollo de la ciencia y técnica, en el futuro se lograrán mayores progresos en cuanto al disfrute de la libertad de la palabra y la prensa por parte del pueblo.

En la RPDC están prohibidas estrictamente todas las propagandas a favor de las guerras agresivas, discriminaciones y violencias, las que exhortan y fomentan el odio nacional, racial y religioso y así que amenazan y dañan la seguridad estatal y el orden social. Estos actos están prohibidos también según los Artículos 19 y 20 del Convenio Internacional sobre los Derechos Cívicos y Políticos.

(3) Libertad de reunión y asociación

En la RPDC los ciudadanos gozan a sus anchas, ante todo, de la libertad de reunión y manifestación.

Se trata del derecho a realizar reuniones que se celebran para cierto objetivo y acciones colectivas para expresar cierta opinión y demostrar algún poderío. Se incluyen aquí reuniones de escala nacional e internacional, marchas callejeras, manifestaciones, reuniones religiosas, conversaciones, etc.

Según la Reglamentación para el Aseguramiento de Reuniones y Manifestaciones, su organizador debe avisarlo tres días antes al comité popular y al organismo de seguridad pública del área correspondiente. En el aviso deben estar aclarados el objetivo, la fecha y hora, el lugar, el organizador y la envergadura. Los órganos avisados (el comité popular y el organismo de seguridad pública) ofrecen su ayuda para asegurar las condiciones, la seguridad y el orden necesarios para la reunión o la manifestación.

Se permiten solo las de fines pacíficos. Están prohibidas las que violan la seguridad del Estado, las que perturban la estabilidad, el orden, la sanidad y la moral de la sociedad y las que dañan los derechos y las libertades de otras personas. Lo define así también el Artículo 21 del Convenio Internacional sobre los Derechos Cívicos y Políticos.

Estados Unidos y los países occidentales reprimen sangrientamente las reuniones y manifestaciones pacíficas, arrestan y encarcelan a sus participantes movilizando el ejército y la policía. Esta es una violación de los derechos humanos y una infracción de las leyes internacionales correspondientes.

En la RPDC los ciudadanos disfrutan suficientemente también de la libertad de asociación.

Se trata del derecho a crear diversas organizaciones para realizar cierto objetivo y a participar en ellas. A ellas pertenecen los partidos, las organizaciones social-económicas y culturales y las entidades de los derechos humanos, y no los órganos u organismos estatales ni los tribunales que se fundan a base de las leyes estatales o las medidas administrativas.

El Estado asegura a todos los ciudadanos las condiciones para organizar libremente los partidos políticos y las organizaciones sociales de carácter democrático y a todas estas las condiciones para realizar libremente su actividad, con arreglo a la Constitución Socialista y las leyes y reglamentaciones.

En el caso de desear tales partidos y organizaciones hace falta presentar con anticipación de 30 días el documento de solicitud de registro al Consejo de Ministros. En el documento hay que señalar su objetivo, el número de sus miembros, estructura organizativa, el día de su fundación, el nombre de su jefe y otras cosas por el estilo con adjunción del texto total de sus estatutos.

En la actualidad, en la RPDC están en activo diversos partidos y organizaciones sociales, entre otros el Partido del Trabajo de Corea, el Partido Social-Demócrata de Corea, el Partido Chondoista Chong-u, la Federación General de Sindicatos de Corea, la Unión de Mujeres Democráticas de Corea, la Unión de la Juventud Socialista Kim Il Sung y la Unión de Trabajadores Agrícolas de Corea.

Se prohíbe estrictamente la constitución de las organizaciones que persiguen el objetivo de realizar los actos hostiles antiestatales, lo que es el justo ejercicio de la soberanía de la RPDC, una medida legítima para proteger y realizar resueltamente los derechos humanos del pueblo y una responsabilidad de un Estado soberano que conviene también a los requisitos de las leyes internacionales de los derechos humanos.

La prohibición de las organizaciones antiestatales constituye un asunto vital relacionado con el destino de la RPDC y el futuro de la defensa de los derechos humanos del pueblo en las condiciones en que Estados Unidos y otros países occidentales tratan de minar el régimen socialista creando en el seno de ella tales organizaciones o instigando a éstas.

(4) Derecho a participar libremente en la administración estatal.

El Poder estatal de la RPDC es el del pueblo cuyo dueño es éste y el cual sirve a sus intereses.

La RPDC ofrece a todos los ciudadanos suficientes oportunidades y condiciones iguales para ocupar puestos públicos del Estado y desempeñar su capacidad en la administración estatal.

Cualquiera puede hacerse un funcionario estatal si tiene ciertos conocimientos y capacidad.

El Estado toma medidas para que sus funcionarios trabajen abnegadamente en bien del pueblo, conscientes de su misión y deber como sus servidores.

En la RPDC el funcionario es el que trabaja en cierto organismo estatal, con obligaciones y facultades administrativas determinadas.

El Estado efectúa periódicamente su evaluación según las leyes y reglamentaciones para clasificar exactamente su capacidad y elevar su nivel.

El criterio de esta evaluación consiste en si sabe exactamente la política del Estado y las leyes y reglamentaciones de su sector, si tiene conocimientos de su especialidad, si es capaz de organizar y dirigir el trabajo, si ha acumulado muchos méritos en su labor, si posee el hábito de respetar la legalidad y si tiene nobles rasgos morales.

Queda privado de calidad de funcionario en el caso de que sin una razón justificable no asista a su evaluación o no se queda aprobado en ella.

Esta medida no limita ni excluye de ninguna manera el derecho a participar en la administración estatal.

En la RPDC, donde es realidad inmutable la igualdad del derecho entre el hombre y la mujer, es muy grande la proporción de las funcionarias estatales desde en el órgano supremo del Poder hasta en los comités populares locales.

(5) Libertad de ideología y religión

La libertad en ideología y creencia religiosa es el derecho del hombre. De ahí que las normas de las leyes internacionales de los derechos humanos exigen resolver el problema de la ideología y la religión no mediante la imposición del Estado u otras personas, sino según la libre voluntad de cada individuo.

En la RPDC cualquiera tiene estrictamente asegurado el derecho a elegir y profesar la ideología y la religión según su libre voluntad.

Todo ciudadano elige y cree firmemente la idea Juche que es una concepción del mundo centrada en el hombre y un pensamiento para realizar la independencia de las masas populares, y piensa y actúa según su requerimiento.

Esto no es por coerción del Estado ni por imposición de alguien, sino porque todo ciudadano está convencido, en el curso de su vida real, de su experiencia y de la historia, de que la idea Juche es una ideología que protege y realiza a cabalidad la independencia del hombre y asegura plenamente los derechos humanos y de que cuando marcha por el camino indicado por ella se logran una felicidad y prosperidad genuinas.

El pueblo coreano considera como un gran orgullo tener y profesar la idea Juche y vivir según su exigencia y no permite de ninguna manera sembrar y divulgar ideas reaccionarias contrarias al derecho humano como el racismo y chovinismo que la contradicen.

Las maniobras de EE.UU. y otros países occidentales por infundir ideas y culturas reaccionarias y decadentes en un pueblo que cree y sigue solo la idea Juche, constituyen una flagrante violación de la libertad de ideología, esclarecida en las normas de las leyes internacionales de los derechos humanos y cuyo aseguramiento es un deber de todos los Estados.

EE.UU. y otros países occidentales hablan ruidosamente de alguna “libertad” de la religión. Pero en la RPDC la iglesia y el Estado están separados con todo vigor, y a todas personas les está garantizada más que mejor la libertad de la religión.

Según la Constitución Socialista toda persona elige y cree libremente, según su credo, cualquier religión y creencia y celebra retos, ritos y actos oficial o privadamente e individual o conjuntamente. Son libres tanto la construcción de los edificios religiosos como la educación religiosa.

Ni una vez el Estado ha intervenido o impuesto a las gentes que creyeran o no alguna religión, ni mucho menos ha rechazado, maltratado, reprimido y limitado la religión y a los religiosos.

Actualmente, en la RPDC existen la Federación de Cristianos de Corea, la Federación de Budistas de Corea, la Asociación de Católicos de Corea, la Asociación de Chondoístas de Corea y el Consejo de Religiosos de Corea. Estas organizaciones religiosas tienen un ordenado sistema de sus aparatos (su Comité Central, comités de provincia, ciudad y distrito y organizaciones de base), sus iglesias o catedrales, sus publicaciones y sus instituciones educacionales, y realizan la colaboración y el intercambio con sus homólogas del mundo (el Congreso Mundial de la Religión y la Paz, el Consejo Mundial de Iglesias, el Congreso Asiático de la Religión y la Paz, etc).

En los últimos años han sido reconstruidos y ampliados la iglesia Pongsu (cristiana) y Catedral Jangchung (católico) en Pyongyang y el Templo Ryongthong (budista), y rehabilitados el Templo Singye en el monte Kumgang y la Ermita Pop-un en el monte Ryong-ak.

※ La obra de la Catedral Jangchung ha terminado en un breve tiempo de 6 meses, iniciada en marzo de 1988. El 2 de octubre de 1988, el enviado especial del Papa de Vaticano y sus acompañantes asistieron a la ceremonia de su inauguración y elevaron la primera misa.

La RPDC asegura también a los extranjeros residentes en el país la libertad de la creencia. En agosto de 2006 fue construida en Pyongyang una iglesia de ortodoxia rusa, donde los rusos que residen o permanecen en la RPDC realizan sus ceremonias.

Las organizaciones religiosas creadas en la RPDC sacan a luz sus publicaciones, entre otras, pueden citarse como ejemplos Libro Santo del Chondoísmo, Sinopsis del Chondoísmo, Antiguo Testamento, Cantoral, Opción y Práctica, Conozca al Catolicismo, Pasos de la Vida de Creencia, Plegarias católicas, etc.

El Estado permite y asegura con sus leyes la libertad de la religión dentro del límite necesario para proteger el orden social, la salud, la seguridad pública, la moral y otros derechos del hombre. Prohíbe especialmente que la religión sea utilizada para introducir las fuerzas extranjeras o perjudicar el orden estatal y social.

2) Derechos cívicos

También los derechos cívicos son los importantes, cuyo aseguramiento incumbe a la obligación del Estado según las normas de las leyes internacionales de los derechos humanos.

En la RPDC están asegurados suficientemente, bajo la garantía jurídica del Estado, los derechos del hombre en los aspectos físico, mental, jurídico y de propiedad, así como los relativos a su existencia y libertad y a un juicio justo e imparcial.

(1) Derecho a la vida física

Se trata de un derecho propio y primordial del hombre.

El hombre tiene su vida física, sin la cual no puede existir. Solo cuando sea sano físicamente y esta sanidad siga constantemente, puede participar tanto en la vida social y política como en la cultural y estética.

De ahí que en el párrafo 1 del Artículo 6 del Convenio Internacional sobre los Derechos Cívicos y Políticos está definido que nadie está destinado a ser despojado de su vida física sin fundamento, y en el Artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos estipula que el hombre tiene el derecho a su vida física.

La RPDC considera la vida y la salud del hombre como las más preciosas y no perdona en absoluto los actos que perjudican su vida.

La protege con todo rigor de los actos de arresto o ejecución arbitrarios por parte del organismo estatal, la organización o el individuo, así como de las enfermedades y las calamidades naturales.

Los alborotos que en el último tiempo EE.UU. levantan, por medio de algunas basuras humanas azuzadas por el mismo, para desacreditar a la RPDC bajo el pretexto de así llamado “encarcelamiento ilegal”, “ejecución ilegal”, “tortura”, “secuestro” y otras cosas por el estilo, no pasan de ser unas farsas intrigantes para tergiversar la realidad y manchar la imagen de la RPDC. Esas gentuzas que EE.UU. utiliza como “testigos” son los que huyeron después de cometer crímenes imperdonables contra el país y el pueblo; es decir, son terroristas que se declararon contra el régimen socialista de la RPDC, donde el pueblo goza de genuina vida y felicidad y, por tanto, prófugos del Código Penal de la RPDC.

Aquí nadie se ve privado de su vida a troche y moche, gracias a la protección que le ofrecen la Constitución y otras leyes relativas con procedimientos penales.

La pena capital, máximo castigo que priva al criminal de su vida, se aplica en casos muy limitados y a crimen de especial gravedad: intriga de derrocamiento del Estado, terrorismo, traición a la Patria y a la nación, destrucción y subversión, asesinato intencional, contrabando de drogas y su venta secreta.

Según el párrafo 2 del Artículo 29 del Código Penal, a los reos menores de 18 años en el momento de cometer el crimen no se aplica la pena capital ni se la ejecuta para la mujer embarazada.

La pena capital no constituye la violación del derecho a la vida física. Según el Convenio Internacional sobre los Derechos Cívicos y Políticos y las normas de las leyes internacionales de los derechos humanos, la pena capital se aplica a los crímenes de mayor gravedad según la ley del tiempo en que se los han cometido.

La aplicación de la pena capital es una cuestión concerniente a la soberanía de cada Estado. Por eso, apreciar si protege o no los derechos humanos según si está vigente o abrogada la pena capital, puede considerarse injusto tanto en vista del principio de las leyes internacionales de los derechos humanos como a base de la práctica de la ejecución de las leyes. Más aún, difamar y calumniar en relación con los derechos humanos, a los países que no están inscritos en el convenio internacional de los derechos humanos sobre la abrogación de la pena capital, inculpándolos de aplicar esta pena, es una violación de su soberanía estatal.

La RPDC garantiza estrictamente también la inviolabilidad de toda parte del cuerpo humano. Quitar de este alguna víscera para vender o comprar o invalidar alguna de sus partes constituye el objeto de un grave castigo jurídico. También la compraventa o el uso de las vísceras del hombre, del feto y de la sangre, aunque sean destinados para la cura, constituyen delitos.

El derecho a la vida está garantizado plenamente no solo por la Constitución y las leyes sobre los procesos penales, sino también por las relativas a la fiscalía y el juicio, a la seguridad pública, al trabajo y a la salud pública.

En lo referente al aseguramiento del derecho a la vida del hombre, el Gobierno de la RPDC destina especialmente enormes fondos para prevenir los daños de las epidemias, para investigar e importar medicamentos preventivos y toma activas medidas para minimizar los estragos de las calamidades naturales.

(2) Derecho a no ser torturado

En la RPDC están prohibidos estrictamente las torturas que atormentan mucho al hombre y los tratos y castigos inhumanos y deshonestos, independientemente de que sean físicos y espirituales.

La tortura es un acto que impone al hombre la confesión o declaración por el método de causarle el sufrimiento físico y espiritual, por lo cual constituye la más bárbara violación del derecho del hombre a su personalidad. Lo clasifican como crimen también el Artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Artículo 7 del Convenio Internacional sobre los Derechos Cívicos y Políticos, el Convenio contra la Tortura y otros convenios internacionales de los derechos humanos.

El Código Penal de la RPDC califica como delitos la interrogación acompañada de tortura u otro método inhumano, la exageración o falsificación del caso y la decisión y sentencia injustas. A quien ha causado al hombre un grave daño o herida o la muerte mediante la tortura y otros métodos ilegales y así le ha imputado la responsabilidad penal, se le aplica un grave castigo. En el caso de haber perjudicado la salud o la vida del hombre y dado sufrimientos espirituales mediante la tortura se carga de la responsabilidad de la indemnización según la ley correspondiente.

No se puede hacer reconocer los crímenes ni inducir la exposición a través de la tortura o golpeadura y otros métodos inhumanos.

Las instituciones de formación de funcionarios ejecutivos de las leyes instruyen a sus alumnos para que conozcan correctamente la ilegalidad y el carácter perjudicial de la tortura y otros métodos inhumanos y deshonestos, aseguren la cientificidad, la objetividad y la seriedad en el tratamiento de los casos y observen estrictamente el principio de apoyarse preferentemente en las pruebas. También las instituciones de ejecución de las leyes toman medidas rigurosas de control, educación y castigo para que no aparezcan en su seno la tortura y otros métodos inhumanos.

Para lograr este objetivo se procura elevar el papel de los órganos fiscales.

A través de una supervisión regular sobre las instituciones de investigación, sumario y reeducación se esfuerza para asegurar plenamente el derecho a no ser torturado y, cuando se verifica el caso de la tortura y el trato o castigo inhumanos se pregunta una fuerte responsabilidad jurídica. Cuando se plantea la queja del reo no convicto, del abogado y de otra persona se reconoce a tiempo y se toma la medida jurídica necesaria.

(3) Derecho a no ser esclavizado

El hombre, quienquiera que sea, tiene el derecho propio a no ser esclavizado, un derecho sagrado inalienable en ningún caso.

La esclavitud significa el estado del hombre privado totalmente de su derecho y cuya independencia está pisoteada despiadadamente. La esclavización es la más extrema expresión de la fuerza que usa el hombre contra el hombre y la más directa hostilidad a su personalidad y dignidad.

En los actos de esclavización se incluyen la trata de esclavos y hombres, la prostitución, el trabajo forzado, el trabajo infantil, etc.

La RPDC considera la independencia del hombre como su propia vida y no permite en absoluto los actos de esclavización encaminados a privar a los hombres de su independencia.

En ella no existen la trata de esclavos y hombres, la prostitución o el trabajo forzado, y cuando aparecen tales actos son castigados con todo rigor por la ley.

Según el Artículo 15 de la Ley Socialista sobre el Trabajo y el Artículo 19 de la Ley del Aseguramiento de los Derechos de la Infancia está prohibido con rigor el trabajo infantil y a los organismos, empresas, entidades y al ciudadano particular no se les permite el acto de obligar al niño el trabajo. Según el Artículo 181 del Código Penal, quien impone el trabajo a un niño menos de la edad laboral, se encarga de responsabilidad penal.

En el mundo se proclamó oficialmente la abrogación de la esclavitud en el año 1983. Sin embargo, en muchos países del orbe permanecen invariablemente la esclavitud y la trata de esclavos, y regímenes y hábitos parecidos a la esclavitud, y se diversifican más y más sus formas.

Lo llamativo en esto es el problema de los crímenes de esclavización de Japón, el cual en el pasado convirtió al pueblo coreano en sus esclavos y le impuso la esclavitud. Estos crímenes fueron cometidos organizadamente bajo el permiso del gobierno de dicho país.

La historia de ningún país del mundo conoce tales bárbaros que obligaron una esclavitud sexual, llevándoselas como animales por los campos de guerra, a innumerables mujeres (entre ellas, 200 mil coreanas) reclutadas y secuestradas por la fuerza. La imposición al pueblo coreano de una situación de esclavos, privados totalmente de sus derechos, situación que era peor a la de un perro de una casa en duelo, fue el resumen de la historia de la colonización de Corea por Japón.

En este país insular, que todavía se empecina en negar esa historia del crimen de esclavización y no pide perdón ni hace debida indemnización, proliferan hoy también la trata de esclavos y hombres, la prostitución, el trabajo forzado y el infantil.

Sin la excusa ni la indemnización por los crímenes cometidos en el pasado no es posible resolver debidamente el problema del crimen de esclavización de hoy. Por eso, el crimen de esclavización de Japón no es un asunto del pasado ni se le aplica la prescripción.

Desde inmediatamente después de la liberación del país la RPDC ha venido educando incansablemente a todas las personas para que, con una alta conciencia de la independencia, forjaran por sí mismas su destino, convertitidas en sus propios dueños. Como resultado, hoy todos sus ciudadanos defienden resueltamente su dignidad y soberanía rechazando categóricamente la mentalidad de sumisión esclava y el servilismo a las grandes potencias.

(4) Derecho a la libertad y seguridad del cuerpo

Se trata del derecho a no ser arrestado o detenido sin fundamento y del derecho del hombre privado de la libertad a ser tratado disfrutando del respeto de su dignidad como un ser humano.

La RPDC prohíbe categóricamente arrestar o detener a troche y moche a las personas sin apoyarse en las leyes.

El ciudadano goza de la inviolabilidad de su persona y vivienda y del aseguramiento del secreto de su correspondencia. Sin fundamentos legales es imposible detener o arrestar al ciudadano y registrar la vivienda.

Según el Artículo 241 del Código Penal, quien ha arrestado, detenido y encarcelado ilegalmente a alguien, ha registrado el cuerpo y la vivienda o se ha incautado y confiscado los bienes, se recarga de responsabilidad penal.

Sin basarse en las condiciones y los procedimientos definidos en el Código Penal, en la Ley de Procedimientos Penales y las reglamentaciones, nadie será privado de su libertad. Cuando arresta a alguien, no importa quién sea, se le comunica en el acto su razón o la sospecha.

El arrestado o detenido por delito tiene el derecho a ser juzgado o puesto en libertad dentro del plazo definido.

El privado de la libertad por la ley es tratado disfrutando del respeto de su dignidad propia como el ser humano y los sospechosos se ven separados de los que han recibido el veredicto de culpabilidad y tratados como hombres inculpables.

Quien ha sufrido daño a causa del arresto o encarcelamiento ilegales tiene el derecho a exigir la indemnización.

(5) Derecho a someterse al juicio imparcial

En la RPDC todas las personas tienen igualdad jurídica y el derecho a ser protegidas por la ley sin discriminación alguna. En el caso de determinar cualquier sospecha de delito, tienen el derecho a ser juzgado imparcialmente en un tribunal autorizado e independiente, organizado por ella.

Para garantizar el derecho al juicio imparcial, el Estado establece suficiente número de tribunales autorizados e independientes y les concede las facultades de tratar de modo imparcial todos los problemas penales y civiles.

En la RPDC existen el Tribunal Supremo, los tribunales de provincia (o de ciudad subordinada directamente al centro), los tribunales populares de ciudad (municipio) y de distrito, los tribunales especiales (tribunal militar y tribunal del sector ferroviario, etc.), que cumplen independientemente el juicio en estricto adhesión a la ley. El juicio (de primera instancia) lo hace el tribunal compuesto por su presidente, juez electo en la asamblea popular correspondiente, y dos jueces legos.

Hasta que se confirme la culpabilidad según la ley, todo sospechoso se estima como inocente, se informa de inmediato de todo lo sospechado, disfruta de suficiente tiempo para su defensa y no se somete a la injusta investigación prolongada. Asimismo, tiene el derecho a recibir gratis la ayuda de las leyes o de intérprete, demandar la comparecencia de testigo o su interrogatorio. No se ve impuesto a hacer declaración desfavorable a sí mismo o confesión de culpabilidad, y tiene el derecho a presentar (dentro de 10 días después de la sentencia) la apelación a instancias superiores y a ser recompensado en el caso de la injusticia.

En ningún caso recibe el castigo retroactivo penal ni un castigo más severo que la pena aplicable en el momento del cometimiento del delito.

De principio, el juicio se efectúa a puerta abierta. Aun en el caso de hacerlo a puerta cerrada la sentencia se pone en publicidad.

El aseguramiento de la independencia del juicio es una labor importante para un veredicto justo e imparcial. Por esta razón, el Estado exige fuertemente que ningún órgano incurra en actos que violen la independencia del tribunal instalado para el tratamiento de pleito, y anula la validez legal de la sentencia o el veredicto carentes de independencia e imparcialidad.

Y hace elevar el papel de procuradores y abogados para asegurar el derecho al juicio imparcial.

El procurador vigila regularmente y toma medidas para que el caso se examine y se resuelva justa y correctamente según la ley en el juicio.

El abogado trabaja para garantizar en lo suficiente el derecho del acusado en virtud de la ley de procedimiento y para aclarar, analizar y evaluar correctamente la verdad del caso. Corrige mediante la apelación en el caso de considerar que se ven perjudicados los intereses del acusado por la sentencia errónea, como la de declarar culpable al inocente o imponer la pena sobrecargada. En particular, en cuanto a los actos de violación de derechos humanos y el abuso de la autoridad que cometan los funcionarios jurídicos en el procesamiento, los plantea al tribunal para tomar las medidas pertinentes.

3) Derechos socio-económicos

Los derechos socio-económicos forman parte importante de los derechos humanos, siendo los relacionados con las actividades creativas y la vida material de las personas para conquistar la naturaleza.

En la RPDC todos los habitantes llevan una auténtica vida material y económica ejerciendo suficientemente sus derechos en las actividades y la vida económicas.

(1) Derecho al trabajo

El trabajo es una actividad del hombre para crear la vida y mejorar las condiciones de vida, y el derecho al trabajo constituye un componente importante de los derechos socio-económicos.

El derecho al trabajo comprende el derecho de tener una ocupación específica, el de gozar de condiciones laborales estables, el de ser retribuido equitativamente según su trabajo realizado, etc.

En la RPDC las masas populares son verdaderas artífices del trabajo y beneficiarias de su resultado.

Todo ciudadano en edad laboral escoge la profesión según su deseo y talento, sin distinción de sexo, nacionalidad y pertenencia social, y el Estado les asegura un empleo y condiciones de trabajo estables. Por consiguiente, no existe el problema del desempleo.

Puede dejar de trabajar cuando llegue a la edad de jubilación (60 años para hombres y 55 años para mujeres) y tenga el derecho a ser jubilado. Se prohíbe el trabajo infantil.

La RPDC fija diferente la jornada laboral en 8, 7 y 6 horas según las peculiaridades de tipos de trabajo.

En el caso de jornadas cortas como de 7 y 6 horas, ellas son consideradas como la de 8 horas y no se aplica la reducción salarial. La aplicación de las jornadas cortas es un beneficio especial del Estado para la vida laboral de los trabajadores de los dominios difíciles y especiales y las trabajadoras con varios niños.

En la RPDC el derecho al trabajo se ejerce en las condiciones seguras, culturales e higiénicas, bajo el principio de anteponer la protección laboral a la producción y el principio estatal de mejorar y perfeccionar constantemente las instalaciones de protección laboral.

El Estado sistematiza la priorización de la educación sobre la seguridad laboral a los que ejercen el derecho al trabajo.

En este contexto, los obreros noveles de un taller, los que cambian el oficio en una misma fábrica y los que violan o no observan la disciplina de seguridad laboral reciben la educación intensiva de seguridad laboral durante 5~20 días por lo general. Para los obreros ubicados en los oficios nocivos y peligrosos y en los trabajos pesados se imparte durante tres meses la misma educación mientras realizan su práctica laboral.

La distribución según la cantidad y la calidad del trabajo realizado es una ley económica socialista y sirve de un medio poderoso para elevar el celo por la producción y el nivel de técnica y habilidad de los trabajadores y promover el desarrollo de las fuerzas de producción.

La RPDC aplica estrictamente el principio socialista de la distribución según la cantidad y la calidad del trabajo realizado al tiempo de elevar incesantemente la conciencia ideo-política de los trabajadores.

Estos son retribuidos igualmente por el mismo trabajo, sin distinción de sexo, edad y nacionalidad.

Las formas principales de salario, que se paga a los obreros, oficinistas y granjeros cooperativistas, son el pago a destajo y el salario fijo, y en las formas adicionales figuran el pago de sobresueldo y el de premios en efectivo.

Según el sistema de autofinanciamiento, el Estado reparte a las fábricas y empresas los fondos de salarios tras evaluar correctamente el cumplimiento del plan de producción por renglones en especie y el plan de costos, mientras las fábricas y empresas pagan sobresueldos de estímulo a los trabajadores sobresalientes sobre la base de evaluar bien su cumplimiento de plan de producción, la calidad de sus productos y su uso de equipos y materiales, etc.

Los granjeros cooperativistas y los trabajadores en servicio a las granjas cooperativas reciben dividendos según la evaluación de los hombres-día que les tocan.

En la RPDC los trabajadores ejercen plenamente el derecho al descanso.

A este derecho pertenecen el descanso del día según la jornada de 8 horas, el de domingo en la semana, el de los días de fiesta, las vacaciones pagadas regulares y las adicionales, la licencia pre y post-natal, el envío a las casas de convalecencia y de reposo a expensas del Estado.

Tales sistemas de descanso permiten a los trabajadores recobrar suficientemente sus energías consumidas en el proceso del trabajo y participar en la vida laboral con vigor renovado.

Gracias al pleno aseguramiento del derecho al trabajo, en la RPDC el trabajo se considera como lo más sagrado y honroso y los trabajadores laboran con entusiasmo y creatividad por la prosperidad de la patria, el bienestar del pueblo y la felicidad de sí mismos.

(2) Derecho a los seguros sociales

El derecho a los seguros sociales es el de recibir la ayuda material que el Estado ofrece a las personas inhabilitadas para el trabajo a causa de la vejez, enfermedad u obstrucción funcional y a los ancianos y niños desamparados.

Los jubilados tienen el derecho a recibir del Estado la pensión o el subsidio para mantener su vida.

La RPDC atiende con preferencia a los jubilados y aumenta de manera sistemática las inversiones en este sector para mejorar sus medios materiales y técnicos.

Los órganos estatales correspondientes tienen registrados sin excepción a todos los jubilados, les pagan periódicamente la pensión o subsidio, averiguan regularmente las condiciones de su vida y toman las medidas necesarias. En varias ocasiones organizan las labores para ayudarlos y atenderlos.

En particular, el Estado establece bien y mejora incesantemente el sistema de operación de los asilos de ancianos, los de minusválidos desamparados, y otros órganos de seguro social para satisfacer las condiciones de vida de los jubilados.

Gracias a tales medidas del Estado, los asilados tienen suficientes condiciones y ambiente para vivir sin ninguna incomodidad.

Se les suministran regularmente los artículos de primera necesidad en el ambiente acondicionado con modernas instalaciones de servicios públicos como la sala de estudio, el dormitorio, el comedor, la clínica, la barbería y el baño. Los asilados se someten regularmente al chequeo médico, y en el caso de necesidad de tratamiento especializado, reciben a tiempo la asistencia médica en el hospital especializado.

El Estado se responsabiliza enteramente de asegurar la mano de obra, fondos, equipos y materiales necesarios para la labor de los seguros sociales.

(3) Derecho al buen nivel de vida

Se trata de un importante derecho socio-económico del hombre. Solo cuando se reasegure este derecho, el hombre puede desarrollar exitosamente con dignidad y valor como un ser humano las actividades creativas para transformar la naturaleza y la sociedad.

En la sociedad socialista, la distribución según la cantidad y la calidad del trabajo realizado es la forma principal de remuneración, por lo cual constituye una importante manera para mejorar la vida del pueblo, y es imparcial para todos. Pero, tan solo esta forma no puede eliminar las diferencias en el nivel de vida de los obreros, campesinos y oficinistas, en particular entre la familia con pocos trabajadores y la familia con muchos trabajadores, ni puede garantizar el derecho a gozar de un nivel de vida equitativo y abundante.

En el derecho a un nivel de vida suficiente, estipulado en las normas de las leyes internacionales de los derechos humanos, se incluye el derecho a disfrutar de condiciones y nivel de vida suficiente para sí mismo y sus familiares, incluidos los alimentos, los vestidos y la vivienda.

La RPDC garantiza este derecho aplicando, además de la remuneración según el trabajo, nuevas formas de remuneración llamados beneficios adicionales del Estado y la sociedad.

En la RPDC todas las personas tienen, desde el nacimiento, el derecho a alimentarse y reciben su suministro a precios casi gratuitos.

En la RPDC el Estado construye viviendas con su inversión y recibe casi de balde el pago por su uso y no cobra de los campesinos el pago por el uso de viviendas.

Gracias a tales políticas populares del Estado, los habitantes de la RPDC no se preocupan por el precio de alimentos y el alquilar de viviendas.

Al tomar en consideración que en los países capitalistas las personas viven en la miseria por no poder pagar enormes gastos por la subsistencia, la realidad de la RPDC demuestra que su régimen socialista es un paraíso del pueblo.

La RPDC se esfuerza por aumentar la producción agrícola, desarrollar la industria ligera y registrar cambios en la construcción para satisfacer en un grado superior el derecho de los habitantes a un nivel de vida suficiente.

4) Derechos socio-culturales

Son los derechos para aumentar la capacidad creativa de las personas y satisfacer sus necesidades culturales.

El ser humano puede mantener su dignidad y valor y gozar de una vida feliz y digna cuando tiene y ejerce el derecho a poseer los conocimientos científicos y técnicos, riquezas espirituales acumuladas por la humanidad, disfrutar de una vida culta y recibir la asistencia médica necesaria para conservar su salud.

En la RPDC los ciudadanos gozan a sus anchas de los derechos socio-culturales, incluido el derecho a la educación.

(1) Derecho a la educación

Las personas profundizan mediante la educación sus conocimientos sobre la naturaleza y la sociedad y obtienen la capacidad cognoscitiva y práctica para transformarlas. Por esta razón, recibir la educación es un derecho que merece el hombre como un ente independiente y creativo.

De ahí que la Declaración Universal de Derechos Humanos y otras leyes internacionales del mismo determinan el derecho a la educación como un importante componente de los derechos humanos e indican concretamente sus normas.

Pero, limitan su contenido en el de recibir una educación primaria obligatoria y gratuita y se refirieren sólo a la enseñanza escolar.

Por encima de ellas, la RPDC practica la educación gratuita de todo el pueblo asegurando suficientemente a todos los trabajadores el derecho a recibir la educación.

Su contenido implica desarrollar en alto nivel la enseñanza obligatoria general de doce años, de acuerdo con la tendencia mundial y la demanda real de la educación en la época de la economía del conocimiento, desarrollar el sistema de enseñanza regular y los otros de enseñanza de diversas formas para trabajadores y elevar el nivel científico y teórico de la enseñanza técnica y las de ciencias sociales y básicas para formar a competentes técnicos y especialistas.

Al mismo tiempo, incluye impartir una enseñanza gratuita a todos los alumnos, ofrecer becas a los estudiantes universitarios y de las escuelas especiales, desarrollar la educación social para asegurar a todos los trabajadores suficientes condiciones para el estudio y, en particular, criar a los niños preescolares en las casas cuna y jardines de la infancia a expensas del Estado y la sociedad.

En la RPDC todos los ciudadanos reciben la enseñanza media general obligatoria hasta llegar a la edad laboral.

Los órganos locales del Poder y los de educación hacen matricularse a todos los niños de edad escolar en sus respectivas localidades, mientras sus padres o protectores asumen el deber de asegurar su ingreso en las escuelas.

Los órganos locales del Poder aseguran la educación media obligatoria a los que viven en aldeas montañosas, islas solitarias y otras áreas apartadas de las zonas pobladas y a los niños minusválidos.

En la RPDC toda la enseñanza se imparte gratis y los órganos docentes no pueden cobrar de los alumnos o sus padres o protectores los gastos para el ingreso, la lección, la práctica, la excursión y el recorrido. Al contrario, el Estado ofrece becas comunes a los estudiantes de las universidades y escuelas especializadas y a los de las escuelas del sistema de educación de los superdotados y de las escuelas de ciegos y de sordomudos; becas especiales a los estudiantes sobresalientes en los estudios; becas preferenciales a los cursantes del doctorado; y el salario correspondiente a su oficio real a los que estudian sin apartarse del trabajo.

El Estado suministra a los estudiantes los víveres según las etapas de su estudio y vende a precio bajo los artículos escolares y de uso diario. Ofrece gratis los artículos escolares y de uso diario a los estudiantes ex militares minusválidos y los alumnos sin padres.

Para asegurar suficientemente el derecho a la educación a todos los trabajadores, presta atención especial a formar bien los órganos docentes y las filas de maestros, mejorar el contenido y los métodos didácticos y preparar condiciones educacionales.

El Estado destina sus inversiones a las labores para construir más, reconstruir y reparar modernamente los planteles docentes como las escuelas primarias, las secundarias básicas, las secundarias altas, las especializadas, los institutos superiores, los doctorados, y los órganos docentes sociales como el palacio de estudio, las bibliotecas, los palacios de escolares y niños, las casas culturales, los campamentos y los gimnasios y para preparar los establecimientos de servicios necesarios a los planteles docentes tales como albergues estudiantiles, comedores y clínicas. Además, procura acondicionar el ambiente docente conforme a las demandas pedagógicas y mantener en lo cultural e higiénico los edificios y los repartos.

Dispone también componer bien el contenido didáctico acorde al objetivo de la enseñanza y las peculiaridades de los alumnos, aplicar métodos didácticos ventajosos como el heurístico para elevar la autonomía y la creatividad de los alumnos y combinar armoniosamente diversos métodos docentes que permitan aumentar la eficiencia de la enseñanza.

Planifica la producción y el suministro de equipos y materiales para la docencia para poder suministrarlos antes del inicio del nuevo año escolar, y recomienda a los órganos de transporte y los organismos, empresas y entidades correspondientes asegurar con prioridad las condiciones de práctica, visita y recorrido de los alumnos.

El sistema de enseñanza de la RPDC es un sistema tan desarrollado que implica una enseñanza totalmente gratuita, que permite a todos, incluyendo a los trabajadores en servicio activo, recibir la enseñanza superior regular e irregular y que asegura condiciones favorables para estudiar a sus anchas, a todos, independientemente de dónde residan o qué ocupación tengan.

Esto evidencia que la RPDC tiene el más ventajoso sistema de enseñanza y garantiza en alto nivel a todas las personas el derecho a recibir la educación.

(2) Derecho a participar en la actividad científica y la vida cultural

Asegurar la participación libre en la actividad científica y la vida cultural y proteger por la ley las creaciones de esta actividad es una labor importante e imprescindible para elevar la capacidad intelectual de las personas y garantizar su vida cultural y estética.

El Gobierno de la RPDC, que práctica la línea de dar importancia a la ciencia y técnica, mantiene la invariable posición de incorporar a amplias masas a las labores científicas y técnicas y poner de pleno manifiesto sus pensamientos creativos e inteligencias.

La RPDC fomenta a todos los trabajadores aprender la ciencia y técnica y participar activamente en su desarrollo y ofrece suficientes condiciones para ello.

Estimula a las masas populares a presentar muchas invenciones y proyectos racionales y los evalúa correctamente.

En particular, en el caso de haber resuelto los problemas científico-técnicos planteados en el proceso de desarrollo y la modernización de la producción lo introduce de inmediato en la práctica para que surtan efecto.

Cuando un hombre, aunque sea un obrero, hace un aporte especial al desarrollo de las ciencias y técnicas, lo premia otorgándole hasta el título honorario. Y cuando da con sus éxitos científico-técnicos los beneficios económicos al Estado, le ofrece el premio en efectivo según las normas establecidas.

La RPDC asegura suficientemente a los trabajadores el derecho a la vida cultural.

En la construcción de la cultura nacional socialista la RPDC mantiene el principio de construir una cultura genuinamente popular y revolucionaria que sirve al pueblo, luchar contra la penetración cultural de las fuerzas hegemónicas y la tendencia a restaurar lo viejo del pasado, proteger los patrimonios culturales de la nación, heredarlos y desarrollarlos conforme a la realidad socialista, y al mismo tiempo, eliminar en todos los dominios el modo de vida de la sociedad vieja y establecer globalmente el nuevo modo de vida socialista.

Todos los ciudadanos de la RPDC pueden realizar libremente la actividad de escribir libros y crear obras.

El Estado practica diversas políticas populares para que los creadores y artistas creen muchas obras de alto valor ideológico y artístico, con el contenido socialista en la forma nacional, y para incorporar a amplias masas a las actividades literarias y artísticas.

Protege por la ley los derechos de propiedad intelectual, como el de autor de los que han escrito obras de literatura y arte y de ciencias y técnicas, el de invención, de los que han alcanzado nuevos éxitos científico-técnicos avanzados y eficientes en lo técnico y económico, el de diseños industriales, el de marcas comerciales, etc.

Mediante los esfuerzos por hacer el deporte masivo y parte de vida de las personas, la RPDC promueve el derecho a la vida cultural y estética.

En cada organismo, empresa y entidad están creadas y funcionan regularmente las organizaciones no permanentes de deportes masivos, las que programan esta actividad y preparan instalaciones y equipos deportivos necesarios.

Están fijados el mes y el día de deportes, en los cuales se efectúan diversas actividades deportivas en todas partes del país. Se han instalado en los parques, áreas de recreo y otros lugares aparatos y equipos necesarios para ejercicios masivos y, establecido el sistema de reparación preventiva y planificada de las instalaciones deportivas, todos los trabajadores no sienten ninguna inconveniencia en las actividades deportivas.

(3) Derecho a la salud

En la RPDC este derecho está garantizado plenamente a todos los trabajadores mediante el sistema de asistencia médica gratuita general y el de medicina preventiva.

- Derecho a la salud garantizado por el sistema de asistencia médica gratuita

En la RPDC son gratuitos todos los servicios preventivos y curativos: las medicinas para pacientes e internados, la diagnosis, el análisis, la terapia, la operación, la visita de médico, la hospitalización, y la alimentación, así como el tratamiento en sanatorio, la ayuda al parto, el chequeo médico, la consulta médica y la vacunación.

El Estado ha distribuido racionalmente y acondicionado modernamente hospitales populares y clínicas en las ciudades, aldeas rurales, fábricas, empresas, poblados de pescadores y taladores, instalado en muchos lugares casas de maternidad, hospitales de pediatría y otros hospitales y sanitarios especializados y eleva ininterrumpidamente el nivel de especialización en servicios para que los habitantes reciban sin inconveniencia el tratamiento en cualquier momento y cualquier lugar.

El Estado desarrolla los métodos de tratamiento tradicionales ventajosos de la nación coreana, aumenta las redes de servicios de tratamiento tradicional Coryo y hace aplicar ampliamente en las instituciones médicas estos métodos a base de diagnosis de la medicina moderna.

Ha construido sanitarios modernos en las zonas con fuentes termales y aguas medicinales y las áreas de clima agradable para que los habitantes se beneficien mejor del tratamiento en sanitarios basado en factores naturales.

- Derecho a la salud garantizado por el sistema de tratamiento preventivo

El derecho a la salud de los trabajadores se garantiza, además de por el sistema de tratamiento gratuito, también por la medicina preventiva.

En la RPDC los organismos de salud pública y otras instituciones, empresas y entidades intensifican la propaganda higiénica y la educación para que los habitantes mismos participen conscientemente en las labores higiénico-culturales, se cuiden de la salud de manera científica y prevengan las enfermedades.

Para proteger el ambiente de vida para la buena salud previene la polución ambiental, forma muchas arboledas en las calles y áreas verdes y controlan la contaminación de aire, ríos y tierra por diversos gases y sustancias nocivos. Suministra alimentos nutritivos y otros materiales de protección laboral e instrumentos de protección higiénica y toma ordinariamente medidas para prevenir las enfermedades industriales.

En la producción y tratamiento de alimentos y otros productos, exige a observar los reglamentos higiénicos establecidos por el Estado y toma rigurosas medidas antiepidémicas.

El sistema de atención zonal de médicos, que se practica en la RPDC, es un sistema avanzado de servicios médicos en el que cada médico se encarga de cierta zona residencial para atender constantemente la salud de sus habitantes y hacer el tratamiento preventivo.

Se trata de un sistema popular que puede ser practicado sólo en la RPDC donde el Estado atiende con responsabilidad la vida y la salud de los habitantes.

En la RPDC, donde se practica este sistema, el hospital prepara el libro de salud de cada habitante inmediatamente después de su nacimiento y anota allí concretamente el estado físico y los tratamientos preventivos recibidos. En el caso de mudarse a otra zona, el libro se traslada automáticamente al hospital de la zona correspondiente. Esto significa que la salud de los habitantes está bajo la protección responsable del Estado desde el nacimiento hasta el deceso.

La RPDC intensifica la educación para que las instituciones y trabajadores sanitarios hagan todo lo posible con gran honor y responsabilidad de su deber para proteger la vida de los habitantes y fomentar su salud para poder asegurarles una vida feliz y suficientes actividades sociales.

Además, en la RPDC se aseguran suficientemente otros derechos socio-culturales tales como los derechos a la cooperación cultural internacional, a la información, a la libertad de las ciencias y a los patrimonios culturales.

5) Derechos de colectivos específicos

Cómo asegurar los derechos de colectivos específicos es una de las importantes pautas para suponer la situación de los derechos humanos en cada país.

La RPDC presta atención debida al aseguramiento de los derechos de mujeres, infantes, ancianos y otros colectivos específicos, de los cuales disfrutan satisfactoriamente estos en virtud de ello.

(1) Derecho de la mujer

En la RPDC la mujer tiene los mismos derechos que el hombre y goza a sus anchas de una vida independiente y creativa en todas las esferas de la vida social.

Cabe citar los ejemplos de algunos dominios representativos.

- El dominio de la vida política

En la RPDC las mujeres tienen el derecho a elegir y a ser elegidas y toman parte libremente en las actividades electorales y en las labores del Poder popular como sus dueñas.

Desde las elecciones de miembros de los comités populares de provincia, ciudad y distrito, efectuadas el 3 de noviembre de 1946 por primera vez en la historia del país, hasta la fecha, las mujeres ejercen el derecho a elegir al igual que los hombres.

Ellas disfrutan de la libertad y los derechos de las actividades socio-políticas como la palabra, prensa, reunión y manifestación.

Todas las mujeres, sin excepción alguna, están ingresadas a las organizaciones políticas guiadas por el Partido y el Estado y se esfuerzan activamente por materializar las líneas y políticas del Gobierno de la RPDC.

Muchas mujeres trabajan como funcionarias profesionales no sólo en los organismos del Partido y el Estado, sino también en las entidades de trabajadores y sociales.

- Educación

En la RPDC se aplica a las mujeres, al igual que a los hombres, la enseñanza gratuita integral, al pie de la letra.

Del sistema de enseñanza de doce años y del de enseñanza superior, establecidos ordenadamente en la RPDC, son beneficiarios todos los ciudadanos inclusive las mujeres.

Hoy día, la RPDC tiene millones de intelectuales. Entre ellos, las técnicas y especialistas alcanzan a más de un millón y cientos de miles.

No habrá otro país como la RPDC donde todo el pueblo, sin distinción de sexos, estudia gratis e ininterrumpidamente durante toda la vida.

- Salud pública

Asegurar los derechos de las mujeres en el dominio de la salud pública es una firme base no solo para proteger la salud de ellas mismas, sino también fomentar más la de la humanidad en general. Una madre sana puede parir un bebé sano, que puede crecer robustamente.

Por esta razón, la protección y el fomento de la vida y la salud de las mujeres viene a ser un asunto muy importante, la que se determina según cómo se realiza el trabajo sanitario para las mujeres.

En la RPDC reciben la asistencia médica gratuita no solo los trabajadores, sino también los niños y las amas de casa que no trabajan.

En particular, las parturientas y los bebés gozan de beneficios especiales. La Casa de Maternidad de Pyongyang, dotada de instalaciones médicas ultramodernas, ofrece la ayuda en el parto a base de los éxitos científicos y técnicos avanzados y recupera en el período de hospitalización la salud de las parturientas con alguna enfermedad.

El Instituto de Tumor Mamario adscrito a la Casa de Maternidad de Pyongyang, inaugurado el 8 de octubre de 2012, tiene un área arquitectónica de 1 974 metros cuadrados y una superficie construida total de más de 8 500 metros cuadrados. Dispone de las salas de diagnosis y tratamiento como las de fotografía de glándula mamaria, roentgenografía, tratamiento anticáncer, fisioterapia, fiebre, cámaras de ondas ultrasónicas, operaciones, así como decenas de habitaciones de enfermas y contribuye mucho al tratamiento de enfermedades de las mujeres.

Además de la Casa de Maternidad, también los hospitales populares de todas las provincias, ciudades (o municipios), distritos y comunas tienen departamentos obstétricos, los cuales registran a todas las embarazadas en sus zonas respectivas, les dan la asistencia médica, las ayudan en el parto y atienden con responsabilidad su salud después del parto.

Se toman las medidas para prevenir todas las enfermedades de las mujeres.

Gracias al sistema sanitario ventajoso centrado en las masas populares, se incrementa la expectativa de vida de las mujeres.

- Vida laboral

Fijar correctamente las profesiones y objetos de trabajo adecuados a las mujeres y ubicarlas en ellos constituye un requisito importante para que ellas desplieguen sus actividades laborales de manera creativa y conforme a sus constituciones físicas y sus capacidades.

Por lo tanto, la RPDC toma medidas preferentes para atender y proteger especialmente a las mujeres en la vida laboral.

Prohíbe ubicar a las mujeres en los trabajos que afectan su salud y que son inconvenientes a sus constituciones físicas, obligar al trabajo nocturno a las madres con niño de pecho y las obreras embarazadas y al trabajo extrahorario o en el día de descanso a las amas de casa y movilizar al trabajo ambulante e imponer el viaje de trabajo a las mujeres con más de 4 meses de embarazo.

En el caso de trillizos (o más), el Estado les suministra a gratis vestidos, frazadas y productos lácteos y paga las expensas de crianza hasta que lleguen a la edad escolar. Al mismo tiempo, fija médica de cabecera responsable para atender la salud de gemelos y su madre.

Las trabajadoras con niño lactante menor de un año pueden darle de mamar en las horas de trabajo, y las obreras con 6 meses de embarazo hacen trabajos más fáciles antes de recibir la licencia de maternidad.

Según la norma establecida, el Estado encarga a los órganos, empresas y entidades acondicionar baños para femeninos, casas cuna, jardines de infancia, casas de pediatría y otros establecimientos de servicios públicos necesarios.

Para proteger la salud de las trabajadoras, los órganos de salud pública correspondientes organizan el examen médico ordinario para todas las obreras, en particular, para las embarazadas.

(2) Derecho de infantes

Es un asunto muy importante relacionado con el desarrollo del país y nación y el futuro de la humanidad.

En la RPDC, donde los niños se consideran como reyes del país, todos ellos tienen los mismos derechos sin distinción de sexo, ocupación de sus padres o protectores, posesión de propiedades y defecto físico.

- En la nacionalidad

En la RPDC los infantes, desde el nacimiento, tienen el derecho a tener el nombre y recibir la atención del Estado, la sociedad y los padres.

Los niños tienen el derecho a obtener la nacionalidad de la RPDC en los siguientes casos: de nacer de los ciudadanos de la RPDC, de nacer de un ciudadano de la RPDC y uno de otro país o sin nacionalidad que residen en el territorio de la RPDC, de nacer de padres sin nacionalidad residentes en el territorio de la RPDC y de nacer aquí, pero con padres no confirmados.

Los infantes tienen el derecho a conservar sus datos personales, entre otros, la nacionalidad, el nombre y la relación familiar.

Pueden ingresar en las entidades infantiles como la Organización de Niños y expresar libremente sus criterios oralmente y por escrito o mediante las publicaciones y obras artísticas.

Se protegen por la ley la vida privada, la familia, la correspondencia, la honra y la dignidad personal de los infantes.

Nadie puede seducir ni traficar a los niños y se prohíbe rigurosamente el trabajo infantil.

El niño tiene el derecho a la queja y petición.

- Las ramas de educación y salud pública

En la RPDC los niños tienen derechos a recibir la enseñanza obligatoria y gratuita de 12 años para todos y a desarrollar su esperanza y talentos.

Los niños sin amparos de sus padres u otros son cuidados y educados en el hospicio, orfanato y colegio a expensas del Estado.

El niño tiene el derecho a la asistencia médica gratuita integral para todos.

El Estado paga, para los niños, los gastos de diagnosis, análisis en los laboratorios, medicamentos, servicios hospitalarios, recuperación, ida y vuelta del sanatorio, examen, consulta con el médico, vacunación y aparatos ortopédicos, y otros servicios de prevención y tratamiento de enfermedades.

- La rama civil

El niño tiene el derecho a recibir el cuidado y educación de los padres en un ambiente familiar apropiado para su crecimiento y desarrollo.

Los padres y tutores prestan una especial atención a la educación y enseñanza de los niños con deficiencias físicas y cuidan con responsabilidad su vida y salud.

Se regula para que en las familias respeten al máximo la voluntad del niño y no lo desprecian y se prohíben actos como maltrato, descuido, injuria, reprensión y golpe.

El niño sin amparo de los padres puede tener un tutor y sus abuelos, hermanos y hermanas pueden desempeñarse como tal.

Pueden cuidar y adoptar a niños de otros, pero deben atenderlo y educarlo como si fuera a sus propios hijos. El derecho a cuidar y adoptar al niño se protege mediante leyes.

A los privados del derecho a la elección, los enfermos que pueden perjudicar la salud del niño y los incapaces de educar y criar, no les permiten educar o adoptar el niño.

El niño tiene el derecho a la herencia. El acto que viola este derecho es ilegal.

- La rama ejecutiva de la ley

En la RPDC los niños sometidos a la investigación jurídica tienen el derecho a recibir un trato adecuado como niño en todos los procesos.

Se aplica penas sólo a los mayores de 14 años y no se puede condenar a los menores de 18 años a pena capital.

Los mayores de 14 años que han cometido delitos, tienen el derecho de recibir la defensa del abogado. Se prohíbe obligar a reconocer el delito o declarar por fuerza. Se somete a la investigación al niño como testigo solo con la presencia de sus protectores como padres, tutor y maestro.

Si se arresta o detiene a padres de niños que han cometido delitos les informa a sus hijos su causa y el lugar de detención si esto no les da consecuencias negativas.

La RPDC que considera apreciar al niño y asegurar con preferencia sus derechos e intereses como invariable política del Estado y presta siempre gran atención a su crecimiento y desarrollo, toma todas las medidas necesarias, según el principio de “¡lo mejor para los niños!”, para garantizar sus derechos y una vida feliz envidiable para el mundo.

(3) Derechos de los ancianos

Los ancianos, en su mayoría han trabajado abnegadamente dedicando su inteligencia y entusiasmo a la lucha por el fortalecimiento y desarrollo del Estado y la sociedad y por la producción de bienes económicos y culturales.

En la RPDC los respetan. El Estado asume la responsabilidad de preocuparse por su vida y salud y aumenta de manera sistemática inversiones en su protección para ofrecerle una vida más feliz y culta. Además, intensifica la educación en la moral socialista y en las hermosas cualidades de ética para hacer reinar en la sociedad manifestaciones de ayudarlos y respetarlos.

El deber de cuidar y atender a los ancianos, en la familia corre obligatoriamente a cargo de su cónyuge, hijos y nietos que conviven o no con ellos. Sus hermanos y hermanas pueden asumir esa responsabilidad.

Los ancianos reciben periódicamente pensiones de vejez y otros subsidios del Estado y pueden pedir la ayuda del Estado aunque tengan el amparo familiar.

El anciano tiene el derecho de poseer y disponer de bienes personales y preferencia para recibir normalmente el examen y tratamiento médico en su centro de salud y de servicios médicos y el suministro de alimentos nutritivos con elementos como vitaminas y calcio, apropiados para sus condiciones fisiológicas.

También goza el derecho de participar en diferentes actividades deportivas masivas y disfrutar de condiciones aptas para los ejercicios como la gimnasia y Taekwondo.

Los longevos mayores de 100 años reciben especiales beneficios sociales que el Estado les asegura.

Los ancianos pueden realizar visitas y viajes de recreación y turismo a sitios pintorescos en la primavera, el otoño y los días significativos, según su deseo, y asistir a distintas actividades sociales según su voluntad y capacidad, así como formar organizaciones como grupos o sociedades de eméritos y ancianos.

En cumplimiento de la política de protección de ancianos, los organismos del poder de todos los niveles hacen funcionar una comisión no permanente de protección de ancianos, cuyas actividades se realizan bajo la dirección y apoyo de la Federación de Protección de los Ancianos de Corea y los organismos correspondientes.

Estableciendo un fondo de protección de los ancianos, la RPDC se esfuerza por todos los medios para ayudar a los ancianos.

Los medios de prensa como periódicos y radios informan ampliamente hermosos rasgos de los ancianos y su vida alegre y divulgan ejemplos de la atención y cuidado a los viejos. Los establecimientos comerciales, de servicios públicos y de transporte reservan localidades para ellos y los tratan con más amabilidad mediante servicios especiales.

Así, les aseguran todas las condiciones posibles para que cumplan su deber y papel como miembros de la generación veterana y mayores de edad en la sociedad y las familias.

(4) Derechos de las personas minusválidas

Los minusválidos necesitan la protección especial del Estado y la sociedad por su invalidez parcial o total en lo físico y mental.

En la RPDC se respetan su personalidad y les aseguran iguales derechos socio-políticos, libertad e intereses que a otros ciudadanos sanos para ofrecerles mejores condiciones y circunstancias para la recuperación de la salud, la enseñanza, la vida cultural y el trabajo.

El Gobierno aumenta de manera progresiva inversiones en su protección, moderniza los instrumentos materiales y técnicos a su servicio, adopta medidas para detectar y eliminar enfermedades que originan la discapacidad y prevenir accidentes de tránsito y laborales. Y además, promueve la formación de la población para que con una noble virtud y ética, los trate amablemente, ayude sinceramente y respete. En particular, apoya más a los minusválidos como ex militares minusválidos que se abnegaron por la Patria y el pueblo.

En el país les aseguran los siguientes derechos:

- El derecho a recibir la asistencia médica

Los minusválidos pueden recibir tratamientos médicos en los centros de recuperación integrales y especializados que existen en diferentes lugares o en organismos, empresas, organizaciones y familias con la ayuda de los médicos.

Les aplican la medicina moderna y la tradicional de Coryo, elementos naturales, así como modernos equipos de recuperación física y mental y métodos científicos.

- El derecho a la educación

La educación es una medida eficiente para dar amplios conocimientos a los minusválidos y adiestrarlos.

En la RPDC los minusválidos de edad preescolar reciben el cuidado y educación en las casas cuna, jardines infantiles o en instituciones especializadas en recuperación y los gastos se desembolsan el Estado, organismos, empresas u organizaciones correspondientes.

Los de edad escolar estudian en los grupos especiales en escuelas generales, según sus condiciones físicas y mentales o en las escuelas especiales como las de ciegos, sordomudos y de entrenamiento mental.

Ellos tienen el derecho a recibir o utilizar materiales, equipos e instalaciones necesarios para la educación especial, los cuales suministra el Estado.

Ellos, según su deseo, pueden ingresar en escuelas especializadas e institutos universitarios, y en este caso, se los admite principalmente teniendo en cuenta su nivel de conocimientos.

Según los grados de escolaridad, edad y minusvalidez, pueden asistir a las escuelas profesionales tales como centros de formación de masajistas, mecanógrafos, pintores, diseñadores.

- El derecho al trabajo

Los impedidos tienen el derecho a escoger el trabajo según su edad, sexo, minusvalidez y condiciones físicas. Pueden trabajar también en las empresas y entidades organizadas exclusivamente para ellos.

Pueden trabajar la jornada de menos de 8 horas.

No se permite trabajar en los centros con las condiciones laborales inadecuadas.

- El derecho a la vida cultural y otros

Los minusválidos pueden escoger y practicar disciplinas deportivas que sirven para su salud y mejorar su capacidad de movimiento. El Gobierno construye centros de recreación específicos para los minusválidos.

Ellos tienen el derecho al descanso suficiente y la preferencia para ir a las casas de reposo, recreación y recuperación.

Se entregan órdenes, medallas y otras condecoraciones y títulos de honor a los minusválidos que han hecho méritos por el Estado y se dan subsidios a quienes perdieron totalmente la capacidad laboral.

Se promueve activamente la tendencia social de ofrecerles mayores comodidades, tratarlos amablemente y darles privilegio en el uso de medios de transporte, establecimientos de servicios públicos y de comunicaciones. Los que sufren graves limitaciones como ciegos pueden utilizar gratuitamente los medios de transporte de pasajeros, incluidos autobús, trolebús, tren para la ida y vuelta del trabajo y barco que se circulan en la ciudad donde residen.

Instituyó el 18 de junio como el día de los minusválidos para fomentar la protección y apoyo a ellos en la sociedad.

3. La posición y la actividad de la RPDC para asegurar los derechos humanos a nivel internacional

Este tema se refiere al criterio y la posición de principios de la RPDC en cuanto a los derechos humanos en el mundo, al cumplimiento del Convenio Internacional de Derechos Humanos y a la cooperación internacional en este campo.

1) La posición de principios de nuestro país en relación con el aseguramiento internacional de los derechos humanos

Los derechos humanos son un ideal y justicia universal de la humanidad y proteger y fomentarlos en escala mundial es la obligación común de todas las naciones.

La RPDC, un miembro de la comunidad internacional, ha establecido un criterio y posición justos en lo que se refiere al aseguramiento internacional de derechos humanos y cumple con lealtad su obligación en este sentido.

① El criterio sobre el aseguramiento internacional de los derechos humanos

¿Por qué surgió el problema en cuanto al aseguramiento internacional de los mismos?

Con la provocación de muchos actos de agresión y guerra por las potencias imperialistas para dividir el mundo entre fines del siglo XIX y principios del siglo XX, surgieron muchos problemas relativos a los derechos humanos en los países imperialistas.

La humanidad progresista trabajó en su solución en escala nacional e internacional. De esta manera se firmaron varios convenios internacionales de derechos humanos, como el Acuerdo de Ginebra de 1864, el Tratado de Prohibición de Compraventa de Esclavos, el Tratado de Protección de Minorías, y se crearon organizaciones internacionales como el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Organización Internacional del Trabajo.

Pero, estos esfuerzos se limitaron solo a algunos países, regiones y esferas y no había un claro ideal ni una pauta internacional para asegurar los derechos humanos.

Sólo desde los mediados de la década de 1940, se presentó este problema a escala mundial y se realizaron esfuerzos para resolverlo.

Con motivo de la Segunda Guerra Mundial esa cuestión cobraba más importancia.

La Segunda Guerra Mundial, provocada por Alemania fascista y sus aliados deseosos de esclavizar toda la humanidad y dominar todo el mundo, le causó incontables desgracias, sufrimientos y calamidades a la humanidad.

La horda de Hitler, después de ocupar Polonia y otros países, mató impunemente a las personas inocentes, les privó de la libertad y los derechos elementales democráticos y practicó una inaudita dominación fascista. Los imperialistas japoneses se apoderaron de mayor parte de región de Asia del Sudeste y el Pacífico y perpetraron a su libre albedrío saqueos y masacres. Mataron a más de 2 millones de personas en Vietnam e Indonesia, respectivamente, y a 1 100 mil en Filipinas.

Desde su ocupación militar de Corea hasta su derrota, masacraron a más de un millón, se llevaron por la fuerza o secuestraron a más de 8,4 millones y obligaron a 200 mil mujeres a servir como esclavas sexuales para sus tropas agresoras.

Ante esta tragedia de la Segunda Guerra Mundial, la comunidad internacional sintió la necesidad de detener y frustrar la agresión y la guerra, los actos de violación de derechos humanos por parte de los imperialistas a nivel nacional e internacional. Por otra parte, muchos expresaron que si hubieran tratados internacionales de derechos humanos u organizaciones internacionales de la misma índole que incitaran a las naciones a cumplir sus deberes en este aspecto y hubieran desempeñado debidamente sus papeles, habría sido posible prevenir actos de violación de derechos humanos como masacres de judíos y civiles aunque no hubieran impedido la provocación de la guerra mundial.

Así nació la ONU después del cese al fuego y se presentó la necesidad de asegurar los derechos humanos en escala internacional como tema fundamental.

Además, la dinámica lucha de los pueblos por los derechos humanos y la democracia en escala mundial también subrayó esta necesidad.

Después de la Segunda Guerra Mundial, el socialismo se extendió por el mundo y las contradicciones capitalistas se agudizaron evidenciando que el régimen capitalista es la sociedad que viola los derechos humanos de las masas populares.

Los pueblos de muchos países en Asia, África y América Latina obtuvieron la independencia nacional mediante la lucha dinámica para derrocar el régimen social que no respeta los derechos humanos y construir una nueva sociedad que garantizara los derechos de las masas populares por la independencia.

Dichos países batallaron por la soberanía nacional y la defensa de los derechos sobre sus riquezas nacionales y el desarrollo socio-económico.

Al mismo tiempo, en los países capitalistas se fortaleció la lucha revolucionaria de los pueblos por el derecho a vivir y otros.

Esta corriente mundial por los derechos humanos y la democracia convirtió el aseguramiento internacional de derechos humanos en el problema más importante del mundo.

La importancia del aseguramiento internacional de los derechos humanos se acentuó más con los crecientes casos de su violación en el mundo.

Terminada la Segunda Guerra Mundial, la humanidad creía que había llegado la paz en el mundo pero se dio cuenta que estaba equivocada al ver el inicio de la Guerra Fría provocada por EE. UU.

So pretexto de proteger “el Mundo Libre” de la “Amenaza Comunista”, EE.UU. declaró la Guerra Fría con el propósito de suprimir el socialismo y perpetró abiertamente maniobras de agresión, guerra e intervención en los asuntos internos en todas partes del mundo. EE.UU. y sus seguidores derrocaron el gobierno de varios países, violaron los derechos humanos de sus pueblos y amenazaron seriamente la soberanía y derechos humanos de muchos otros países y naciones.

Cada día más se agravaron violaciones de derechos humanos como la discriminación racial en EE.UU., Sudáfrica y otros países capitalistas. Las violaciones de derechos humanos se hacían más graves y descaradas en los países coloniales del imperialismo como el Sur de Corea dominado por el imperialismo estadounidense.

Era imperioso resolver este problema mediante acciones conjuntas de los pueblos del mundo y por eso era más apremiante asegurar los derechos humanos a nivel internacional.

‐ ¿Por qué es serio y complicado este asunto?

Actualmente, el asunto se vuelve más serio, día por día, porque EE. UU. y el Occidente violan los derechos humanos de sus propios pueblos e intensifican, aún más, las maniobras de violar los derechos humanos de otros pueblos.

Hoy en día, EE.UU. y otros países occidentales violan despiadadamente la libertad y los derechos políticos, socio-económicos y culturales de sus pueblos e intensifican la represión a los derechos humanos.

En EE.UU. cuya población representa el 5% de la mundial hay 25% de todos los encarcelados del mundo y su mayoría fue condenada, según dicen, por haber luchado por la libertad y derechos políticos. Aun en el siglo XXI en que aceleramos la marcha hacia la nueva cima de la civilización humana, se perpetran todo tipo de barbaridades como torturas medievales en las prisiones estadounidenses. La discriminación racial se mantiene intacta en EE.UU., país autodenominado “modelo de los derechos humanos”, y su gobierno la estimula silenciosamente.

En los países de la Unión Europea, que se jactan de su civilización material, muchísimos desempleados vagabundean en las calles por falta de trabajos y recursos de vida. Alemania, tenía a 2 920 mil desempleados en junio pasado, y Japón, 2 330 mil en mayo.

En EE.UU. y otros países occidentales, la población vive en inquietud y terror permanente, debido al extremo individualismo, ideas misantrópicas, modos de vida decadentes y superstición que predominan, y se perpetran delitos y crímenes como el asesinato, robo, violación sexual, prostitución, discriminación racial, chauvinismo, torturas, discriminaciones y maltrato a indígenas e inmigrantes, etc.

Ellos provocan guerras agresivas contra otros países bajo el rótulo de la “defensa de los derechos humanos”, para convertir a sus pueblos en esclavos y se intervienen abiertamente en los asuntos internos de otras naciones violando así los derechos humanos de los pueblos.

Esas guerras violan la soberanía de los países víctimas y matan a muchas personas, así como amenazan sus derechos a subsistencia e impiden su desarrollo socio-económico y cultural. Hicieron así la agresión militar a Granada, el ataque aéreo indiscriminado a Yugoslavia, la guerra de Afganistán e Irak, todos provocados por EE.UU., bajo el rótulo de la “defensa de derechos humanos”.

EE.UU. ha instalado cárceles clandestinas en todas partes del mundo, donde torturan personas secuestradas en distintos lugares del mundo. Solo en la cárcel de su base naval de Guantánamo más de 160 prisioneros se someten a torturas de todo tipo.

Los ataques de aviones sin piloto estadounidenses matan a inocentes civiles en varios países como Pakistán y Yemen.

Numerosos actos de intercepción telefónica y de sustracción de correos electrónicos realizados por EE.UU. contra muchos países y personas son acciones ilícitas y descaradas de espionaje y de violación de los derechos humanos. Hasta hoy, EE.UU. ha organizado más de 80 centros de intercepción en distintas partes del mundo y moviliza la Agencia de Seguridad del Estado y otros organismos de información para interceptar diálogos telefónicos no solo de los presidentes y otras altas personalidades de los países aliados, sino incluso de sus habitantes ordinarios.

EE.UU. y otros países occidentales intervienen en los asuntos de otros países independientes, con el pretexto del “problema de los derechos humanos”, para derrocar sus gobiernos e incitar a los reaccionarios a la opresión de los derechos humanos.

Hacen alboroto con el “problema de los derechos humanos” de la RPDC movilizando hasta las organizaciones internacionales de derechos humanos, lo cual es una intervención en los asuntos internos y una violación de los derechos humanos encaminada a derrumbar su poder.

Una de las causas principales por la que no se terminan los conflictos y guerras civiles, que destruyen los derechos humanos como el derecho a la vida de los pueblos es la injerencia astuta de EE.UU. y del Occidente que hacen tensa la situación y estimulan la hostilidad para sacar provecho.

Muchos países del mundo sufren dificultades económicas y el derecho a la vida de sus pueblos se ve amenazado constantemente. Todo esto se debe al bloqueo y sanción económicos de EE.UU. y los países occidentales.

La coacción, arbitrariedad y doble rasero de estos países impiden cada día más el aseguramiento internacional de los derechos humanos.

En la rama internacional de derechos humanos desaparecen diálogos y colaboraciones para defender y mejorar los derechos humanos y prevalecen la coacción, arbitrariedad y el doble rasero a favor de los intereses políticos de unos cuantos países.

EE.UU. y otros países occidentales desprecian el principio de respeto mutuo, no intervención en los asuntos internos, confianza y beneficio recíproco y se pronuncian unilateralmente por la “colaboración” y “cooperación” en el tema de los derechos humanos, para buscar el pretexto de su intervención en los asuntos internos de otros países.

Cierto que es necesario promover la colaboración e intercambio entre países para propiciar el aseguramiento internacional de derechos humanos, pero esta colaboración e intercambio se debe realizar a base del principio reconocido por el Derecho Internacional y nunca se permite servir como una condición para la intervención en los asuntos internos.

EE.UU. y otros países occidentales llevan el tema de derechos humanos no solo a las organizaciones políticas internacionales como la ONU, sino también a las económicas y comerciales para provocar la complicación. Por ello en las organizaciones económicas y comerciales internacionales se discuten temas de derechos humanos que nada tienen que ver con la economía y el comercio y se originan divergencias de opiniones entre los países miembros.

Ellos utilizan las organizaciones internacionales para lograr sus intereses y las rechazan y las menosprecian para actuar a su antojo.

EE.UU. publica todos los años el llamado “informe sobre los derechos humanos” y adopta leyes nacionales contra otros países soberanos, lo cual demuestra hasta dónde han llegado su coacción, arbitrariedad y doble rasero.

También en este año, EE.UU. publicó el “informe de los derechos humanos, de los países, 2013” en que insistió en que los países como China, Rusia, Cuba e Irán, “violan los derechos humanos”. Y expresó descaradamente que “ningún otro país se esfuerza tanto como EE.UU. para defender los derechos humanos.”

El “informe de los derechos humanos” que el Departamento del Estado norteamericano publica todos los años es un documento de franca provocación política que difama y desprestigia a los Estados soberanos con la “pauta de derechos humanos”, basada en el concepto del valor estadounidense, y sirve de preludio para la agresión e intervención del “juez de los derechos humanos” contra los Estados soberanos.

- Medidas de principios para facilitar el aseguramiento internacional de los derechos humanos

La noble aspiración de la humanidad a la defensa de los derechos humanos y los esfuerzos de la comunidad internacional para realizarla han permitido que se firmaran y crearan muchos convenios y organizaciones internacionales, relacionados con los derechos humanos, y se obtuvieran grandes éxitos. Sin embargo, la cooperación internacional por los derechos humanos no deja de ser uno de los problemas de alcance mundial que requiere la solución.

Para resolverlo es preciso, ante todo, que cada país y cada nación logre su desarrollo y prosperidad de manera independiente, pues el que protagoniza su solución es cada país y cada nación y no una organización internacional.

Si una nación no ejerce su soberanía no puede desarrollarse y si no tiene un gran poderío se dependerá de las fuerzas extranjeras y, al fin y al cabo, se convierte en esclava del imperialismo, sin defender los derechos humanos de su pueblo. Esto es una verdad que la historia y la realidad nos enseñan.

Solo cuando la nación logra un desarrollo independiente puede asegurar, mejorar y defender los derechos humanos de su pueblo.

Para alcanzar este objetivo es de suma importancia ejercer la soberanía política y lograr la autosuficiencia económica y capacidad de defenderse por sí mismo.

Además, es preciso frustrar la campaña de “defensa de los derechos humanos”, que EE.UU. y los países occidentales promueven.

La necesidad del aseguramiento internacional de los derechos humanos se originó debido a las fuerzas violadoras de la independencia y el obstáculo principal que hoy impide su solución no son sino esta campaña de llamada “defensa de los derechos humanos”.

Si no logramos hacerla fracasar no podemos resolver el problema del aseguramiento internacional de los derechos humanos, ni mucho menos, construir un nuevo mundo, libre y próspero.

A todos los países les corresponde rechazarla resueltamente, considerándola como un acto que infringe gravemente el principio de respeto a la soberanía estatal y de no intervención en los asuntos internos y salvaguardar firmemente la soberanía nacional.

Para enfrentar y rechazar la coacción, arbitrariedad y doble rasero de EE.UU. y otros países occidentales en los foros internacionales de derechos humanos, las fuerzas independientes antiimperialistas deben solidarse y lograr la cooperación con otros países.

Otra solución para el aseguramiento internacional de los derechos humanos consiste en elevar el papel de las organizaciones internacionales de derechos humanos.

Hoy en el mundo existen muchas organizaciones internacionales de derechos humanos entre ellas la Asamblea General y el Consejo de los Derechos Humanos de la ONU, las cuales han contribuido en cierta medida a lograr avances en la materia. Sin embargo, hay ciertas deficiencias en sus actividades en vista de sus objetivos y misiones programados, las cuales dan terreno al surgimiento de serios problemas en el aseguramiento internacional de derechos humanos.

Antes que nada, es necesario mejorar las funciones de la Asamblea General de la ONU.

La Asamblea General de la ONU debe hacer merecido aporte a la solución correcta del asunto de aseguramiento internacional de los derechos humanos, conforme al espíritu fundamental de la Carta de la ONU, que tiene como uno de sus objetivos importantes, el respeto y aseguramiento de los derechos humanos.

Nunca se debe permitir que la Asamblea General de la ONU sea utilizada para propiciar intrigantes, viles y belicosos actos intervencionista de EE.UU. y el Occidente. Sobre todo, el Consejo de los derechos humanos de la ONU, uno de los organismos adjuntos de la Asamblea General de la ONU, debe valorar de manera objetiva e imparcial, la situación de los derechos humanos en cada país, sin ser utilizado a favor de los intereses de algunos países determinados.

※ La “Comisión de Investigación” de la situación de los derechos humanos de la RPDC, marioneta de EE.UU. y sus seguidores, ha fabricado y distribuido como documento del organismo, el llamado “informe”, que recoge los “testimonios” de las basuras humanas que se habían escapado traicionando a su país y pueblo. Los miembros de esta Comisión son viles criminales de derechos humanos, quienes, sobornados por EE.UU. y sus seguidores empañan la imagen de la RPDC, el Estado soberano e independiente falsificando los datos.

El Consejo de los Derechos Humanos habla ruidosamente de la situación de los derechos humanos en nuestro país, y trata de imponernos una presión política con estos documentos llenos de mentiras y falsedades. Este hecho los hace dudar si el Consejo de los Derechos Humanos es para asegurar los derechos humanos o para violarlos.

El Consejo de los Derechos Humanos de la ONU debe dar merecidos aportes a impedir las violaciones de derechos humanos en el mundo y a mejorarlos para cumplir así su misión y objetivo.

Es imprescindible revisar y completar los acuerdos internacionales de los derechos humanos existentes y firmar otros nuevos en reflejo de la noble aspiración y deseo de la humanidad y la demanda de desarrollo de nuestro tiempo de respetar la soberanía de los países y defender y mejorar los derechos humanos y también es necesario lograr que los organismos internacionales de derechos humanos mantengan estrictamente la objetividad, seriedad e imparcialidad en sus actividades.

Especialmente, nunca se debe abusar de los mecanismos como la presentación y el examen del informe estatal, de información del Estado y de tramitación de quejas y peticiones del individuo, establecidos por los convenios internacionales de derechos humanos, para lograr objetivos injustos como la intervención en los asuntos internos.

② Criterio y posición de principios sobre la Ley Internacional de Derechos Humanos

- Valoración de la Ley Internacional de Derechos Humanos

La Ley Internacional de Derechos Humanos forma parte del Derecho Internacional y refleja la unánime aspiración de los países y las naciones de sentar normas y principios unitarios de conducta para asegurar y mejorar los derechos humanos en el mundo, así como los legítimos requerimientos de desarrollo de las relaciones internacionales.

Este instrumento adoptado por consenso de los Estados estipula las acciones de éstos y las relaciones de cooperación para asegurar y mejorar los derechos humanos, la creación de los organismos especializados en esta materia y los principios y modalidades de sus actividades.

Por su extensa cobertura y contenido que lo hace merecedor del título “mini Derecho Internacional”, se divide en diferentes categorías de acuerdo con el contenido y objeto, la cobertura y temas específicos. Tiene una serie de características que lo distinguen de otras leyes internacionales puesto que trata los asuntos generales relacionados con los derechos humanos y asienta los principios para su promoción.

La Ley Internacional de Derechos Humanos considera como principios básicos el respeto de la dignidad del hombre y sus valores, la eliminación de todo tipo de discriminación, y la garantía de la libertad e igualdad.

La mencionada ley juega un rol muy importante en la protección de los derechos humanos a escala nacional e internacional. Respetarla y cumplir sus requisitos viene a ser obligación de todos los Estados.

Sin embargo, adolece de una serie de limitaciones a la luz de la aspiración de la humanidad a defender y realizar la independencia y del desenvolvimiento de la época actual.

Primero, la redacción y adopción así como el contenido obedecen en muchos aspectos los intereses de hegemonismo derivados de los valores occidentales.

Debido a la insistencia y maniobras de EE.UU. y los países de Europa occidental, el Convenio Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Convenio Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que constituyen el tratado básico de derechos humanos, omiten algunos puntos de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

A pesar de que la tutela misma es una violación de los derechos humanos, en diferentes normativas de la ley internacional de derechos humanos se habla de asegurar estos derechos bajo el sistema de tutela. Además, aparecen puntos que dan pie a la intervención en los asuntos internos de Estados soberanos.

Actualmente, en la mayoría de los casos, Estados Unidos y los países de Europa occidental abusan de la Ley Internacional de Derechos Humanos para justificar la represión de los derechos humanos de sus propios pueblos y la agresión, injerencia y violación de los derechos humanos de otros pueblos y naciones.

Esta Ley, adoptada por el unánime deseo y demanda de la humanidad en defensa de los derechos humanos, debe reflejar necesariamente los intereses de las masas populares y respetar la soberanía de todos los Estados.

La supuesta “cooperación” en el campo de derechos humanos que preconizan Estados Unidos y los países occidentales no representa sino un contubernio para violar la soberanía de otros países, intervenir en los asuntos ajenos y dominar el mundo.

Por tanto, cualquier “tratado” o “convenio” de derechos humanos firmados por ellos no pueden servir como normas de la ley internacional.

Segundo, sus limitaciones residen en su incapacidad de responder con mayor eficacia a los abusos de los derechos humanos que cada vez más cobran mayor diversidad en forma y expresión, y a sus catastróficas consecuencias.

Elocuente ejemplo de ello es el crimen de genocidio.

El genocidio es un acto para eliminar total o parcialmente una colectividad nacional, étnica y religiosa. Por eso fue adoptado el Convenio de Prevención del Crimen de Genocidio, uno de los primeros importantes convenios internacionales de derechos humanos a raíz de la fundación de la ONU.

Pese a ello, el genocidio sigue produciéndose mediante la agresión, dominio, chovinismo y repulsión de otras creencias religiosas practicadas por EE.UU. y los países occidentales, y ha pasado a ser uno de los serios desafíos internacionales y problemas de derechos humanos. A fin de prevenir el genocidio, es necesario modificar y completar Convenio en sentido de especificar en detalle las formas de genocidio. Paralelamente, es preciso adoptar una nueva norma de los derechos internacionales que imponga medidas reales para castigar gravemente a los criminales de genocidio y redoblar los esfuerzos de la ONU.

En 1993, el Consejo de Seguridad de la ONU abrió un tribunal provisional para someter al juicio “el genocidio” en la antigua Yugoslavia y en 1994 extendió el ejercicio de jurisdicción para el caso llamado “genocidio” en Ruanda. El problema está en que la ONU, acosada por EE.UU. y los países occidentales, no adopta medidas para sancionar los genocidios que estos cometen contra grupos nacionales, religiosos, raciales en doquier del orbe.

Son EEUU y los países occidentales los autores principales del crimen de violación de los Derechos Humanos y de genocidios en el mundo y deben ser juzgados según a la Ley Internacional.

- Criterio sobre el competente de la Ley Internacional de Derechos Humanos

El competente de esta Ley Internacional es cada Estado, pues sus normas se aprueban por el consenso de los Estados y los problemas que surgen entre ellos se solucionan por ellos mismos.

La soberanía es el factor principal que determina la facultad de cumplir los derechos y obligaciones de la Ley Internacional de Derechos Humanos y la condición sine qua non para preservar la dignidad del Estado y la igualdad en las relaciones internacionales de la protección de los derechos humanos. Sólo ejerciendo la soberanía, el Estado puede decidir y resolver todo lo relacionado a la protección de los derechos humanos con criterio y juicio independientes.

Dado que en actualidad EE.UU. y los países occidentales arrecian la injerencia en los asuntos internos de los Estados soberanos y su política de hegemonismo, la soberanía es de especial importancia para tener las facultades como responsable de la Ley Internacional de Derechos Humanos y solucionar con acierto el problema de los derechos humanos.

Nuestra República, como Estado soberano e independiente ejerce su soberanía en las relaciones internacionales establecidas a favor de la protección de los derechos humanos y cumple con lealtad sus obligaciones ante la Ley Internacional de Derechos Humanos según su propia voluntad.

Todas las naciones son iguales y gozan del sagrado derecho a la autodeterminación que le permite determinar por sí mismas su destino. Este derecho lo tiene toda nación independientemente de que haya creado o no un Estado soberano. En el caso de una nación que no haya podido fundar su propio Estado, las relaciones exteriores en pro de la defensa y realización de los derechos humanos corren a cargo de la organización que la representa. Por eso, una organización que lucha por la liberación nacional viene a ser el competente de la Ley Internacional de Derechos Humanos.

Para que este tipo de organización se convierta en el competente de la Ley Internacional de Derechos Humanos, tiene que ser la única legítima representante de toda la nación que posea un mecanismo de dirección y un determinado cuerpo organizativo.

- Principios básicos que ha de mantenerse en la interpretación y aplicación de la Ley Internacional de Derechos Humanos

Como los convenios internacionales sobre los derechos humanos resultan del acuerdo de los Estados con diferentes regímenes sociales, es natural que existan diferentes interpretaciones y aplicaciones por naciones.

Cualquier convenio internacional está expuesto a las interpretaciones y aplicaciones correctas o incorrectas según la posición que adopte un determinado país. Como hemos mencionado anteriormente, la Ley Internacional de Derechos Humanos tiene muchos puntos inconvenientes y anticuados que no responden a la aspiración de la humanidad a la independencia y el desarrollo de la época.

Así pues, asentar los principios correctos para la interpretación y aplicación de la Ley Internacional de Derechos Humanos y materializarlos constituye un asunto teórico y práctico de suma importancia en la protección de los derechos humanos internacionales.

El principio fundamental a que nuestra República se atiene en la interpretación y aplicación de esta Ley es mantener firmemente la posición independiente.

Cada Estado aprueba y ratifica las normas de la Ley Internacional de Derechos Humanos y luego las aplica. Esta aplicación no debe ser arbitraria sin ninguna consideración.

La realidad y las condiciones que vive cada Estado a la hora de proceder a la protección de los derechos humanos son heterogéneas lo mismo que sus puntos de vista. Por lo tanto, para interpretar y aplicar la Ley Internacional de Derechos Humanos es preciso tener en cuenta la voluntad y las demandas del Estado correspondiente. Por tales causas, los Estados se ven en la necesidad de presentar determinadas reservas al aprobar y ratificar los convenios internacionales sobre los derechos humanos, y aplican las normas legales de acuerdo a sus demandas en materia de los derechos humanos y su realidad concreta.

Cada Estado no debe tolerar la presión o intervención de ninguna índole en la interpretación y aplicación de la Ley Internacional de Derechos Humanos. Si sometido o sojuzgado por otros, no tratara según su voluntad los problemas concernientes a la protección de los derechos humanos, será despojado del derecho como responsable de la Ley Internacional de Derechos Humanos y si, obedeciendo a la voluntad ajena, actúa contra los intereses de su propio pueblo, ello significaría renunciar el derecho a la soberanía.

El caso de varios países del mundo lo comprueba elocuentemente: en estos países, cediendo a la injerencia y coacción de EE.UU. y los países occidentales, aprobaron y aplicaron algunos de los Convenios Internacionales de Derechos Humanos en contra de las demandas de su pueblo y la realidad de su país, produciéndose así el caos y el desorden social y agravándose la desigualdad.

En vista de los graves casos de violación de los derechos humanos a nivel mundial, intensificar la cooperación internacional encaminada a establecer nuevas relaciones internacionales que se opongan a la violación de estos derechos y que garanticen auténticos derechos del ser humano, no contradice la posición independiente. Pero, aun en este caso de colaboración, lo principal es adoptar la posición de solucionar todos los problemas por sus propios esfuerzos.

Ya que las normas de la Ley Internacional de Derechos Humanos se aplican en la realidad concreta de cada Estado, con la óptica esquematizada y la mentalidad dogmática se verá frenada la iniciativa en la solución de los problemas en materia de los derechos humanos y no se podrá comprender a ciencia clara la realidad en constante metamorfosis ni encontrar vías acertadas a favor de la solución de dichos problemas. Por ende, cada Estado, libre de la actitud dogmática, debe profundizar en la realidad concreta pensando con su propia cabeza con el fin de trazar sus políticas sobre los derechos humanos, formular las propias normas en dicho campo y viabilizar la promoción de los derechos humanos adoptando medidas necesarias.

2) Cumplimiento fiel del Convenio Internacional de Derechos Humanos

① Convenios Internacionales de Derechos Humanos adscritos por la RPDC

Hasta la fecha han sido firmados numerosos convenios internacionales para la protección y promoción de los derechos humanos entre los cuales figuran el Convenio Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos (Convenio A), el Convenio Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Convenio B), el Convenio sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Convenio de Eliminación de Discriminación contra la Mujer) y otros importantes tratados.

De estos importantes convenios internacionales nuestra República es signatario de los siguientes:

○ Convenio Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Nuestra República ingresó a dicho Convenio el 30 de julio de 1981 y actuó como su miembro a partir de septiembre del mismo año.

○ Convenio Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos

Nuestra República ingresó en dicho Convenio el 30 de julio de 1981 y cumplió la misión asumida a partir de septiembre del mismo año.

Este Convenio, uno de los más abarcadores y básicos convenios internacionales sobre los derechos humanos fue abusado como instrumento de presión política e injerencia en los asuntos internos a favor de EE.UU. y los países occidentales que tras el fin de la “guerra fría” perseguían a los países progresistas y en vías de desarrollo e imponían sus “derechos humanos estándares”. Con motivo de la 49 sesión del subcomité de los derechos humanos de la ONU, dichos países exteriorizaron abiertamente sus maquinaciones para calumniar a nuestra República e intervenir en nuestros asuntos internos utilizando el Convenio Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos y otros internacionales.

Nuestra República declaró su retirada de dicho Convenio en agosto de 1997 y envió su notificación al Secretario General de la ONU.

○ Convenio sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Convenio de Eliminación de Discriminación contra la Mujer)

Nuestra República ingresó en dicho Convenio el 8 de febrero de 2001 y entró en acción a partir del 29 del siguiente mes.

○ Convenio sobre los Derechos Infantiles

Nuestra República suscribió dicho Convenio el 23 de agosto de 1990 y lo ratificó el 21 de septiembre del mismo año.

○ Convenio sobre los Derechos de los Minusválidos

Nuestra República lo suscribió el 3 de julio de 2013 y está considerando su ratificación.

② Estado de cumplimiento de los convenios internacionales adscritos

- Presentación de informes y su revisión

○ Convenio Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Presentó el primer informe en noviembre de 1991 y el segundo en noviembre de 2003 y ambos fueron sometidos al análisis.

○ Convenio de Eliminación de Discriminación de la Mujer

Presentó el primer informe en julio de 2005, que fue sometido al examen.

○ Convenio sobre los Derechos Infantiles

Presentó el primer informe en junio de 1998, el segundo en junio de 2004, el tercero y el cuarto en enero de 2009, todos los cuales fueron sometidos a la evaluación.

※ El sistema de presentación y examen de informes de los Estados es un mecanismo según el cual los países miembros del Convenio redactan y presentan periódicamente informes sobre el cumplimiento de sus obligaciones de respeto y protección de los derechos humanos estipulados en el Convenio, los cuales se someten al análisis dentro del Convenio.

Este mecanismo juega un papel importante para la protección de los derechos humanos en los países miembros y para el desarrollo de las relaciones de cooperación entre la organización y sus países miembros.

Sin embargo, en las recomendaciones y valoraciones que emanan de proceso y resultado del examen que se realiza mediante diálogos entre los miembros de la organización y los países considerados aparecen violaciones de la soberanía del Estado y elementos intervencionistas en los asuntos internos.

○ Revisión periódica y universal sobre los Derechos Humanos en el Consejo de los Derechos Humanos de la ONU

En diciembre de 2009 la RPDC fue sometida a la primera ronda de revisión y en mayo de 2014 a la segunda ronda y está cumpliendo con lealtad las recomendaciones recibidas.

La RPDC realiza preparativos para la ratificación del Convenio ajustando su Ley de Protección de Minusválidos y sus normas a las exigencias del Convenio de la ONU sobre los Derechos de Minusválidos.

Mientras tanto, sus organismos competentes están estudiando el ingreso en el Convenio sobre los Derechos Infantiles y otros convenios internacionales como el Protocolo Opcional sobre la Trata de Niños, Prostitución y Pornografía.

‐ Diferentes medidas para ordenar leyes nacionales

Gracias a la política popular, democrático y socialista, sobre los derechos humanos del gobierno de RPDC y sus esfuerzos los derechos estipulados en las normas de la Ley Internacional de Derechos Humanos se garantizan cabalmente en virtud de la Constitución Socialista y las leyes nacionales de derechos humanos.

Los derechos estipulados en las leyes de la RPDC sobre los derechos humanos abarcan todas las esferas de la vida social como la política, economía y cultura y la mayoría de ellos alcanzan niveles mucho más superiores en comparación con la demanda y el contenido especificados en los convenios internacionales y se aseguran a un alto nivel.

La RPDC, como competente de la Ley Internacional de Derechos Humanos, refleja la demanda y el contenido de los convenios internacionales en sus leyes y reglamentos nacionales o los aplica directamente.

Desde la segunda mitad de la década de 1990, ha modificado, suplido y adoptado numerosas leyes sobre los derechos humanos conforme al deseo del pueblo, la realidad del país y la demanda de la época en desarrollo teniendo en cuenta los principios, espíritu básico y contenido de la Ley Internacional de Derechos Humanos.

En los últimos años adoptó el Decreto de implantación de la enseñanza obligatoria general de 12 años, la Ley de Protección de los Derechos Infantiles, la Ley de Protección de los Derechos de la Mujer, la Ley de Protección de los Minusválidos, la Ley de Protección del Trabajo, la Ley de Enseñanza General, la Ley de Enseñanza Superior y modificó y perfeccionó la Ley de la Salud Pública, la Ley de los Derechos de Autor, la Ley de Viviendas y otras.

Además, va tomando medidas jurídicas a favor de los derechos en diferentes campos como la reducción de la proporción de la sanción del trabajo correccional, el plazo de la educación mediante el trabajo y del trabajo correccional.

Por ejemplo, declaró en enero de 2012 la amnistía para los sentenciados culpables en promoción de los derechos civiles y políticos, y aplica la política de indulgencia consistente en eximir o reducir la penalidad a los que confiesan voluntariamente sus crímenes.

En 2011 fue modificado y perfeccionado el Código Penal con el fin de garantizar la independencia del tribunal y su imparcialidad judicial y se han adoptado medidas para prevenir y sancionar posibles actos de violación de derechos humanos y abuso de la autoridad a los que los funcionarios del sector legal puedan incurrir en el proceso del tratamiento de los casos.

Asimismo fue modificada y suplida la Ley de Reclamaciones y Solicitudes. Se elevó la función y el papel de los departamentos de trámite de quejas de los organismos del Poder popular de diferentes niveles y otros organismos y empresas para resolverlas rápida e imparcialmente.

Para mejorar la calidad de la enseñanza y consolidar la dirección y el control sobre la labor docente en correspondencia a la demanda de la realidad en desarrollo, hizo la reestructuración del mecanismo. El Ministerio de Educación fue reestructurado en el Comité de Educación al que se subordinan el Ministerio de Enseñanza Superior y el Ministerio de Enseñanza General.

En ocasión del Día Mundial de los Derechos Humanos, el Día Internacional de la Mujer, el Día Internacional de los Niños, el Día Internacional de los Ancianos, el Día Internacional de los Minusválidos, la RPDC realiza labores de propaganda de principios, requisitos y contenido de los convenios internacionales de los derechos humanos por TV, radio y otros medios de prensa enfocándose en dichos convenios a los que fue adscrita la RPDC.

Se toman las disposiciones de variada forma con la finalidad de cubrir crecientes necesidades de la vida material, cultural y estética del pueblo.

El Instituto Superior de Derechos adscrito a la Universidad Kim Il Sung, el Instituto de Derechos de la Academia de Ciencias Sociales, la Asociación de Estudio de los Derechos Humanos de Corea, la Asociación de Abogados de Corea y otros organismos estudian las correlaciones entre las Leyes Internacional y Nacional sobre los Derechos Humanos.

La RPDC trata con seriedad y analiza detenidamente las opiniones y recomendaciones de los organismos para el cumplimiento del Convenio Internacional de Derechos Humanos, las acepta e implementa medidas de acuerdo con la realidad del país.

Todo esto muestra palpablemente la firme voluntad y los esfuerzos sinceros de la RPDC por cumplir lealmente los convenios internacionales.

3) Cooperación internacional en el campo de los derechos humanos

La RPDC presta la debida atención a la cooperación e intercambio con los organismos internacionales y otros países en este campo.

- La RPDC ha venido cooperando con la Amnistía Internacional, la Asociación Internacional contra Torturas, la Comisión de los Derechos Infantiles y la Comisión de los Derechos Humanos de la ONU (el actual Consejo de Derechos Humanos).

Facilitó las conveniencias de trabajo a los miembros de la Amnistía Internacional, la Asociación Internacional contra Torturas, la Comisión de los Derechos Infantiles de la ONU y la delegación encabezada por el informante especial sobre la violencia contra la mujer de la (entonces) Comisión de los Derechos Humanos de la ONU: se les concedió la entrevista con funcionarios encargados de la ejecución de leyes y con penados asimismo les permitió visitas a reformatorios y los de prevención para que pudieran conocer de cerca el comportamiento de los derechos humanos en el país.

○ Del 29 de abril al 4 de mayo de 1991, los miembros de la Amnistía Internacional visitaron la Corte del Tribunal de la Ciudad de Pyongyang para sostener conversaciones con funcionarios del Presidium de la Asamblea Popular Suprema, del Instituto de Leyes de la Academia de Ciencias Sociales (actual Instituto de Derechos) y el director de la reeducación del Ministerio de Seguridad Pública (actual Ministerio de Seguridad del Pueblo) y recorrieron la Estación de Seguridad Pública del Municipio Jung de la capital (actual Estación de Seguridad del Pueblo del Municipio Jung). Se les facilitaron todas las comodidades durante su visita a RPDC con motivo del Festival Deportivo y Cultural Internacional de Pyongyang celebrado en abril de 1995.

○ Del 23 de mayo al 6 de junio de 1995, los miembros de la Asociación Internacional contra Torturas recorrieron varios lugares de la RPDC y sostuvieron entrevistas con funcionarios de la justicia.

○ Del 15 al 18 de julio de 1995 la delegación encabezada por el informante especial sobre la violencia contra la mujer visitó a la RPDC. Se entrevistó con el presidente de la comisión de investigación de daños ocasionados durante la ocupación de Corea por el imperialismo japonés y sostuvo charlas con funcionarios especializados en el asunto de esclavas sexuales del ejército japonés para escuchar testimonios de las víctimas y confirmar los datos referentes al tema.

- Ha venido realizando amplias negociaciones y cooperación con la Unión Europea en el campo de los derechos humanos.

Después de establecidas las relaciones diplomáticas con la UE, a las negociaciones políticas entre la RPDC y esta organización regional asistieron especialistas en los derechos humanos que dieron aclaraciones a las dudas surgidas.

○ En junio de 2001, en Bruselas, Bélgica, tuvo contacto preliminar en vista de las negociaciones sobre los derechos humanos con la UE.

○ En septiembre de 2001, se permitió la visita de parlamentarios procedentes de diferentes partidos políticos de Francia a un reformatorio y la entrevista con sus funcionarios.

○ En octubre de 2001, sostuvimos diálogos políticos con la UE.

○ En mayo de 2002, el jefe de la sección del Este de Asia del Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Federal de Alemania visitó a la RPDC. Se entrevistó con los funcionarios competentes y se le autorizó una entrevista con algunos egresados de reformatorios según sus peticiones.

○ En junio de 2002 tuvimos en Pyongyang diálogos políticos con la UE.

○ El 13 de septiembre de 2004 el viceministro encargado de la región de Asia y del Pacífico y de Derechos Humanos de la Oficina de Asuntos Exteriores de Gran Bretaña, se entrevistó con el viceministro del Ministerio de Relaciones Exteriores de la RPDC en Pyongyang y sostuvo diálogos respecto a los derechos humanos.

Nuestros especialistas en derechos humanos sostuvieron contactos periódicos con personalidades correspondientes de los países integrantes de la UE y les informaron la presentación del informe sobre el cumplimiento de los Convenios Internacionales sobre los Derechos Humanos y la posición y otras actividades relacionadas de nuestro país.

A pesar de estos sinceros esfuerzos y colaboración de la RPDC, en la 59 sesión de la Comisión sobre los Derechos Humanos de la ONU celebrada en 2003, la UE pasó sobre el tapete inesperadamente su proyecto de la “resolución” contra nuestro país y optó a la política hostil. Desde entonces, todos los años la UE viene forzando la adopción de la “resolución sobre los derechos humanos” contra nuestra República en las sesiones de la Comisión sobre los Derechos Humanos de la ONU, del Consejo de los Derechos Humanos que la reemplazó y de la Asamblea General de la ONU, con la consecuente interrupción de los diálogos y colaboración entre la RPDC y la UE en el campo en cuestión.

‐ En los últimos años la RPDC hace activos esfuerzos por la cooperación con diferentes organismos internacionales y otros países en el campo de los derechos humanos.

Con buena voluntad y comprensión ofrece sinceras respuestas a los problemas planteados por la Oficina de Alto Comisariado de Derechos Humanos de la ONU y las organizaciones subordinadas a la ONU como organizaciones de cumplimiento de los convenios sobre derechos humanos de la ONU y las no gubernamentales.

Según solicitudes de las delegaciones de distintos países (incluyendo la UE) hace todo lo que está a su alcance por colaborar accediendo a sus entrevistas, para ocasiones en que explica nuestra posición de principios sobre los derechos humanos y aclara las dudas que tienen.

La adopción de la “resolución sobre los derechos humanos” contra nuestro país que todos los años se realiza en la ONU desde 2003 y la supuesta “comisión de investigación” creada en virtud de ella así como la presentación del “informe”, no tienen nada que ver con la cooperación internacional y no son sino productos del enfrentamiento político y maniobras que EE.UU. y sus seguidores promueven.

El enfrentamiento político en la esfera internacional de los derechos humanos jamás podrá ser compatible con las auténticas negociaciones y colaboración y si se lo permite, se originarán la desconfianza y hostilidades entre los países y los derechos humanos nunca se verán garantizados.

Rechazar la politización, la selectividad y normas de doble rasero en el campo internacional de derechos humanos y realizar diálogos y cooperación basándose en los principios de respeto de la soberanía, no intervención en los asuntos internos, imparcialidad y objetividad, es la posición que mantiene invariablemente la RPDC.

También en el futuro lo mismo que en el pasado la RPDC seguirá ateniéndose a estos principios y cumplirá fielmente las obligaciones que asume ante los convenios internacionales y promoverá diálogos y cooperación en el genuino sentido del concepto.

4. Obstáculos principales que impiden el aseguramiento de los derechos humanos en la RPDC

En este capítulo nos referimos a la política hostil y las campañas que EE.UU. y los países occidentales mantienen contra la RPDC, los mayores obstáculos para la protección y promoción de los derechos humanos en la RPDC.

1) La política hostil de EE.UU. contra la RPDC y sus maniobras para aplastarla

(1) Maquinaciones para aplastar a la RPDC en lo político

La política hostil contra la RPDC que EE.UU. aplica desde los primeros días de la fundación de nuestra República, es el mayor obstáculo externo que impide el desarrollo independiente del país, la construcción pacífica y el vehemente deseo del pueblo de disfrutar de auténticos derechos humanos.

- La política hostil estadounidense contra la RPDC es una política de agresión y de guerra que persigue el único objetivo criminal: poner bajo su dominio la península coreana por cualquier vía.

Por su posición geopolítica, la península coreana sirve de entrada al continente para las potencias marítimas y de salida hacia los mares para las potencias continentales.

Por esta razón, EE.UU. consideraba la ocupación y dominio de la península coreana como clave en su política de dominar el mundo, y luego de su presencia en la parte sur de Corea, hizo cada vez más abierta su ambición de apoderarse de toda península de Corea.

Poco tiempo después de la liberación de Corea, en agosto de 1945 Douglas MacArthur, comandante de las tropas norteamericanas en el Extremo Oriente que era quien manejaba realmente la política de EE.UU. con respecto a nuestro país, dijo que si conquistaban todo el territorio de Corea “podemos cortar la única vía de suministro que une la Siberia Soviética y la parte meridional y dominar todo el territorio que va desde Vladivostok a Singapur”.

Allen Welsh Dulles, ex secretario de Estado de EE.UU. dijo que Corea es la “espada” que le arranca “una tajada de carne” a Asia.

EE.UU., que perseguía el criminal objetivo de ocupar toda Corea, ya desde el momento de su ocupación del Sur de Corea, no deseaba que el pueblo coreano construyera Estado soberano e independiente y declaró como enemigo la zona de Corea al Norte del paralelo 38 y empezó a aplicar una política hostil.

EE.UU. estableció las relaciones diplomáticas con la ex-Unión Soviética y los países de Europa oriental pese a la diferencia de ideales y regímenes, pero no lo hizo con la RPDC sino que rehusó incluso usar su nombre oficial. Aunque la soberanía de la RPDC fue reconocida por la ONU con su ingreso en ella en 1991 y 166 países que representan el 86% de los países miembros de la ONU establecieron relaciones diplomáticas con nuestra República, sólo EE.UU. niega a reconocerla como país de coexistencia en la comunidad internacional.

De los 193 países miembros de la ONU, son la RPDC y unos cuantos otros los que no tienen relaciones diplomáticas con EE.UU. En contra de estos países, EE.UU. aplica una política de hostigamiento exacerbado sin precedentes en la historia de relaciones internacionales contemporáneas.

Su política de enemistad contra la RPDC se expresa patentemente en el hecho de que hace caso omiso a la exigencia de la RPDC de sustituir el acuerdo de armisticio por otro tratado de paz.

En la historia moderna, no hay países como la RPDC y EE.UU. que se mantienen beligerantes por más de 60 años tras el cese al fuego. El Acuerdo de Armisticio concertado el 27 de julio de 1953 no significa la culminación de la guerra y menos aún la paz. Fue una medida transitoria cuyo objetivo consistía en retirar todas las tropas foráneas de la península coreana y asegurar la paz duradera en la región. Sin embargo, EEUU optó deliberadamente por el camino de prolongar este estado de armisticio.

En noviembre de 1953, EE.UU. definió como su meta final prevenir el “comunismo” en toda la península coreana manteniendo el estado de armisticio hasta lograr la “reunificación pronorteamericana” y convirtiendo el Sur de Corea en su “aliado militar”. (Resolución No. 170 de la Comisión Nacional de Seguridad de EE.UU.).

Para lograr este objetivo, llevó al fiasco deliberadamente la Conferencia de Ginebra sobre la solución pacífica del problema coreano en junio de 1954; agravó la situación ignorando sistemáticamente los artículos medulares del Acuerdo de Armisticio mediante la introducción de armas nucleares y otros armamentos sofisticados en el Sur de Corea y la intensificación escalonada de ejercicios de guerra agresiva.

Innumerables son los ejemplos que comprueban las maniobras norteamericanas de agravación de la tensión para provocar la guerra en la península coreana entre ellos, el incidente del barco “Pueblo”, el incidente de Panmunjom y otros.

※ El incidente del “Pueblo” es el caso del barco armado espía que EE.UU. introdujo en las aguas territoriales de nuestro país, el cual fue capturado por el Ejército Popular de Corea durante sus actos de espionaje. Bajo el pretexto de su captura, los yanquis llevaron la situación peninsular al borde de la guerra.

El incidente de Panmunjom es el caso de provocación premeditada que EE.UU. tramó el 18 de agosto de 1976en el área de vigilancia conjunta de Panmunjom para buscar el pretexto de desatar una guerra contra la RPDC.

EE.UU. denegó todas las numerosas propuestas e iniciativas que planteó el gobierno de la RPDC tales como la propuesta sobre la concertación del tratado de paz entre la RPDC y EE.UU. (década de 1970), la convocatoria de las conversaciones tripartitas que incluyen a la parte Sur de Corea en las negociaciones entre RPDC-EE.UU. (década de 1980) y la de establecimiento de un nuevo sistema de aseguramiento de la paz (década de 1990).

En la segunda mitad de la década 1990, tuvieron lugar las conversaciones cuatripartitas a las cuales asistieron la RPDC, EE.UU., China y el Sur de Corea a fin de implantar un nuevo sistema de paz duradera en la península coreana, sin dar resultado alguno debido a la actitud desleal de EEUU.

También en el nuevo milenio, EE.UU. siguió dando espaldas a la propuesta de la RPDC de reunirse las partes relacionadas con el Acuerdo de Armisticio para declarar el fin de la guerra y la de cambiar este Acuerdo por otro tratado de paz en ocasión del 60 aniversario del estallido de la guerra en Corea.

Dicho en una palabra, tanto en el pasado como en el presente, EE.UU. sigue persistiendo en su posición de mantener intacto el armisticio considerando prematuro cualquier tipo de tratado de paz.

El mantenimiento del armisticio es el principal impedimento para crear un ambiente de paz a favor de la promoción de los derechos humanos. Las constantes maniobras norteamericanas que agravaban en forma escalonada la situación en la península coreana estigmatizando a la RPDC como enemigo y violando flagrantemente el Acuerdo de Armisticio, amenazan los derechos de los pueblos a la paz y el desarrollo y ponen al coreano en permanente peligro de guerra.

Tomar la RPDC como parte beligerante y enemigo y acechar la oportunidad para apoderarse de toda la península de Corea mediante la agresión armada, es la intención y política invariable de EE.UU.

- La política hostil de EE.UU. contra la RPDC es una perversa política de derrocamiento del régimen y antisocialista que parte de su innato instinto de negación a la RPDC, país que mantiene en alto la bandera de la independencia antiimperialista.

El objetivo que EE.UU. persigue aferrándose cada vez más a esa política reside en ignorar el régimen político y económico de la RPDC, derrocar su régimen estatal y social de carácter socialista mediante sanciones y presión internacionales y, a la larga, eliminar el socialismo en el orbe.

La proporción entre la RPDC y EE.UU. es 1:78 en la extensión territorial y 1: 10 en población. EEUU, a la cabeza de sus fuerzas seguidoras estuvo enfrascado durante muchos años en sus desesperados esfuerzos para aplastar a Corea socialista. Sin embargo, la RPDC siguió incólume en su opción socialista.

Y aun después del desmoronamiento del socialismo en la Unión Soviética y Este de Europa, la RPDC ha mantenido firme la bandera roja y ha dado mayor dinamismo y celeridad a su marcha para forjar el radiante futuro del socialismo.

Dr. Bill Cranel, investigador de nivel superior del Instituto de Relaciones Internacionales de la Universidad de Georgetown de EE.UU., dijo que “Corea del Norte es una entidad militar capaz de desafiar con mayor tenacidad a EE.UU. en el mundo contemporáneo” y enfatizó que “la entidad socialista de RPDC es la existencia más peligrosa que puede abrir brecha en el actual orden internacional liderado por EEUU”.

La Voz de América señaló: “No se puede negar que en el globo terráqueo el único país, que desafía directamente y habla según le da la gana, es Norcorea. En las décadas 1960 y 1970 cuando existía el movimiento comunista, Norcorea era prácticamente el único país que amenazaba y desafiaba a EE.UU. Aun hoy cuando nadie se atreve a comentar sobre EE.UU. es nada menos que Norcorea el que trata de claudicar a Washington. ”

Esta potencia considera el socialismo coreano centrado en las masas populares como el mayor “cáncer” porque la RPDC, enarbolando la bandera de la independencia, desafía cara a cara a EE.UU., que se pronuncia por un “mundo unipolar”, y lucha dinámicamente en defensa de la justicia y la verdad en el escenario internacional. Por estas razones se aferran más y más a la política hostil a fin de castrar el socialismo de la RPDC.

EE.UU. declaró que “no tiene ninguna intención hostil contra la RPDC y está dispuesto a mejorar las relaciones bilaterales a base del espíritu del respeto a la soberanía y de igualdad” (Acuerdo entre la RPDC y EE.UU., 29 de febrero de 2012) y prometió que “no usará fuerzas armadas incluyendo armas nucleares ni amenazará con estas fuerzas” (Declaración Conjunta entre la RPDC y EE.UU., 11 de junio de 1993). Todos estos anuncios no pasaban de ser máscara hipócrita para encubrir su política de enemistad porque, luego de publicarse estas declaraciones el grado de hostilidad subía en vez de bajar.

En estos días, se quitó esta máscara de que “no abriga ninguna intención hostil” y recurre a abiertas amenazas y chantajes diciendo que seguirá presionando a Corea hasta que opte por otro camino y que en este caso colaboraría de buena gana, y blandiendo “el desmoronamiento como en Iraq” y “la victoria de estilo Libia”. Simultáneamente acude a los trompeteros vendidos de la prensa para armar escándalos de supuestos “cambios” con el fin de poner freno a la RPDC.

Fuera de esto, puso sobre el tapete nuestro lanzamiento de satélite pacífico para seguir urdiendo provocaciones de magnitudes inauditas violando virulentamente derechos legítimos de un Estado soberano y nuestro derecho al desarrollo pacífico.

(2) Maniobras para la presión militar

El pueblo coreano ama la paz y desea una vida feliz con auténticos derechos humanos. Pero esta aspiración sigue sin alcanzarse a causa de EE.UU.

La provocación de la guerra coreana por EE.UU. y los subsiguientes simulacros de guerra que nunca han cesado los norteamericanos son crímenes contra los derechos humanos que violan el derecho de los pueblos a vivir en paz y libertad y alcanzar el desarrollo.

- Provocación de la Guerra coreana y la violación de derechos humanos por EE.UU.

El 25 de junio de 1950, EE.UU. provocó la guerra coreana e involucró en ella ejércitos de 15 países satélites bajo el nombre de la ONU. Durante la guerra ocasionaron grandes penas y sufrimientos al pueblo coreano, violando flagrantemente cánones y convenciones de guerra.

En todas las guerras se prohíben como tradición ataques a los civiles y destrucciones de los objetivos no militares. No obstante, los estadounidenses, dispuestos a borrar 78 ciudades coreanas del mapa, perpetraron bombardeos y cañoneos de gran escala e incluso usó sin vacilación armas prohibidas por los convenios internacionales. Así redujo todo el territorio de la RPDC en cenizas.

Las bombas lanzadas sobre Pyongyang se calculan en más de 428 mil, número mayor que el de su población, y 18 sobre cada kilómetro cuadrado del territorio de la RPDC.

Los bombardeos y cañoneos perpetrados por EE.UU. durante la guerra coreana fueron los más bárbaros sin precedentes en la historia mundial de guerras, en cuanto a sus blancos, envergaduras, formas y métodos.

Destruyeron despiadadamente 50 941 edificios de fábricas y empresas, 28 632 escuelas a todos los niveles, 4 534 hospitales, clínicas y demás establecimientos sanitarios, 8 163 casas editoriales y otros organismos culturales y 2 millones 77 226 viviendas. Hicieron volar o dejaron dañados 4 879 kilómetros de vías férreas, 4 009 kilómetros de carreteras, 1 109 kilómetros de puentes, 1 715 embalses y sus instalaciones, causando serias pérdidas humanas y materiales y destrucciones ambientales. Devastaron 563 755 hectáreas de tierras cultivables y redujeron la superficie de arrozales y secanos en 155 500 hectáreas. Destruyeron o robaron indiscriminadamente valiosas reliquias culturales, que constituyen tesoros de la nación coreana irrecuperables con nada del mundo.

Durante los tres años de guerra, EE.UU. masacró a enorme número de inocentes civiles pacíficos de una manera más salvaje y cruel en la historia humana.

Las tropas norteamericanas perpetraron una hecatombe masiva en todas las regiones ocupadas de la parte norte de la RPDC: mataron a hombres y mujeres, viejos y niños con los más sádicos y salvajes métodos, inconcebibles con la mente humana: fusilamiento, enterramiento de vivos, peladura, quema y descuartizamiento.

Sólo en el distrito de Sinchon, de la provincia de Hwanghae del Sur, asesinaron a 35, 383 personas, la cuarta parte de su población.

Durante la guerra coreana, EE.UU. se valió de gran cantidad de armas bacteriológicas, estrictamente prohibidas por las leyes internacionales, y usó en gran escala armas de destrucción masiva como las químicas.

Desde principios de enero hasta marzo del 1952 lanzó gran número de armas bacteriológicas en 804 ocasiones sobre 169 regiones de la RPDC. Ellas contenían insectos nocivos como moscas, mosquitos, pulgas, etc. que servían de vehículos de bacterias contagiosas portadoras de peste, cólera, tifus etc. Además, emplearon decenas de veces, de febrero de 1951 a julio de 1953, armas químicas en muchas ciudades y distritos de las provincias de Phyong-an del Sur, de Kangwon, de Hwanghae del Sur, etc. y en las regiones del frente, quitando la vida a innumerables coreanos.

Durante 3 años de la guerra, más de 1,23 millones de civiles fueron cruelmente matados por los imperialistas bestiales.

Así, los EE.UU. han impuesto incalculables desgracias y dolores al pueblo coreano, dejando sus heridas de rencor sin cicatrizarse hasta hoy.

- Simulacros de guerra agresiva que duran más de medio siglo

Después de la guerra coreana, EE.UU. no cesó simulacros de guerra contra la RPDC., obstaculizando el disfrute de derechos del pueblo a la soberanía.

Antes de que se secara la tinta de su firma en el Acuerdo de Armisticio, emprendió con frenesí ejercicios de guerra contra la RPDC, cuya envergadura y duración viene creciendo sistemáticamente.

La interminable serie de ensayos que EE.UU. protagonizaron conjuntamente con las fuerzas belicistas surcoreanas en estos 60 años, son los mayores del mundo en su envergadura y peligrosos en su contenido.

Los ejercicios militares considerados de mayor escala en el mundo como el de “RIMPAC”, “Cobra Gold” y “Cope North”, que tienen lugar cada 2 o más años, tienen una duración de una semana o un mes al máximo. En cuanto al contexto y modalidad, no apuntan a un Estado específico, sino son ejecutados en el marco de cooperación militar general e incremento de la capacidad cooperativa, simulacros por tipos de ejércitos y tropas, socorros marinos, antiterrorismo, o rescates en casos de catástrofes, etc.

Comparativamente, el “Key Resolve” y “Foal Eagle”, simulacros militares conjuntos que se realizan en la Península Coreana y en sus alrededores marinos, se movilizan no sólo tropas agresivas estadounidenses ocupantes de Corea del Sur y el ejército surcoreano, sino también centenares de miles de efectivos norteamericanos de su propio territorio, de regiones del Océano Pacífico, y estacionados en Japón, hasta tropas de ejércitos de los países aliados tales como Inglaterra, Australia, Colombia, Canadá, Dinamarca, etc.

Máxime, en el simulacro de guerra “Ulji Freedom Guardian”, participan de 400 a 500 mil elementos que incluyen tropas norteamericanas en Corea del Sur, con sus refuerzos, fuerzas terrestres, marinas y aéreas surcoreanas, personales de órganos del gobierno surcoreano y de administraciones autónomas regionales. Quiere decir que en este simulacro participan numerosas fuerzas más que suficientes para toda una guerra.

Se ha hecho pública la cifra de 18 mil simulacros de guerra contra la RPDC y ejercicios militares conjuntos, llevados a cabo en el Sur de Corea y en sus alrededores por EE.UU. y el ejército surcoreano desde la firma del Acuerdo de Armisticio.

Lo mismo ocurre en su contenido. Sumamente agresivos y provocativos son ya que su objetivo es la agresión a la RPDC; hablan abiertamente de la “ocupación de Pyongyang”; efectúan ejercicios de golpe de precisión a las fuerzas de mando y puntos estratégicos, eliminación de armas nucleares, operaciones de desembarcos y asaltos sorpresivos, batallas callejeras, y operación de estabilización del orden público después de la ocupación, etc.

Peor aún, entrando en la segunda década del nuevo siglo, EE.UU. declaró en público que sus ejercicios militares conjuntos miran al “cambio de poder de Corea del Norte”, y trazó operaciones de dañar la dignidad suprema de la RPDC, ejecutando simulacros al respecto. Esto muestra que sus simulacros militares conjuntos no son más que guerras preliminares y de prueba con el fin de agredir a la RPDC.

EE.UU., a la par de efectuar incesantemente junto con el ejército surcoreano los simulacros de guerra contra la RPDC, le entregó gran cantidad de sus modernos equipos bélicos y armas, para mejorar su capacidad de guerra.

Durante más de 60 años, EE.UU. recurrió a las insensatas provocaciones de guerra contra la RPDC, y la Península Coreana convertida en el punto más candente del orbe vive día tras día aspirando el intenso olor de pólvora.

Esto plantó un serio desafío al pueblo que quiere disfrutar de los derechos humanos, y le obligó a la RPDC a prestar mayores esfuerzos para defender el país y proteger los derechos independientes del pueblo.

(3) Maniobra para el aislamiento económico

Las sanciones y bloqueos económicos constituyen una de las acciones que EE.UU. arrogantes aplica a otros países para intervenir en sus asuntos internos y estrangularlos.

Durante varias décadas, EE.UU., junto con sus aliados, ha venido imponiendo a la RPDC sanciones y bloqueos, cuya saña y persistencia alcanzan el paroxismo draconiano.

Estas maniobras persiguen, en una palabra, el objetivo de aislar y sofocar a la RPDC en el plano económico, desestabilizarla y derrocar su régimen.

Estas abominables acciones no han empezado como represalias a su derrota en la guerra, sino remontan a la liberación del pueblo coreano del dominio colonial de los imperialistas japoneses.

Y se han llevado a cabo de manera pertinaz a través de sus leyes nacionales y organizaciones y tratados económicos internacionales.

- Sanciones económicas a través de sus leyes federales

Después de la Segunda Guerra Mundial, EE.UU. aplicó las mismas sanciones económicas a la RPDC como a otros países socialistas. Durante la guerra coreana, elaboró leyes federales en ese sentido.

Adoptó leyes como “Ley de Control de Exportaciones” (28 de junio, 1950), “Ley de Comercio con Países Enemigos” (17 de diciembre, 1950), “Ley de Extensión de Convenciones Comerciales” (1 de septiembre, 1951), que prohíban exportaciones, intercambios y transacciones y el trato de nación más favorecida a la RPDC.

Tras la derrota en la guerra coreana, aplicó sanciones y bloqueos persistentes y crueles contra la RPDC a través de más de 20 leyes de diferentes tipos como “Ley de Comercio con Países Enemigos”, “Ley de Control de la Exportación”, “Ley de Ayuda al Extranjero” y “Ley del Banco de Exportaciones e Importaciones”.

Según estas leyes, todas las mercancías y servicios tecnológicos de EE.UU., excepto informaciones oficiales, no se pueden exportar a la RPDC, de manera directa o indirecta vía tercer país, sin permiso del Departamento de Estado, ni ayudarle en asuntos de importación y exportación, siendo considerado como exportación de servicio.

No está permitido comerciar con ciudadano alguno de la RPDC que está en su territorio o maneja una empresa en el extranjero.

Las propiedades de los ciudadanos de la RPDC en EE.UU. fueron congeladas y si los bancos de la RPDC realizan la liquidación en dólares con entidades bancarias de otros países, los de EE.UU. tratan de congelar incondicionalmente toda su cantidad. Los coreanos residentes en EE.UU. no pueden enviar ni un dólar ni a sus parientes en la RPDC o por otros propósitos.

EE.UU. prendió luz roja a todo tipo de créditos, ayudas exteriores e inversiones de individuos a la RPDC. Si un heredero o un miembro familiar de un difunto es un ciudadano de la RPDC, sus propiedades en EE.UU. son congeladas y no se le paga la prima del seguro de vida.

Si un estadounidense visita oficialmente a la RPDC, permite pagar en dólares sólo su viaje, incluidos la residencia, comida o adquisición de artículos de consumo personal, y ni un solo dólar a otros fines. Además, cuando vuelve de visita a la RPDC, permite traer mercancías coreanas por un valor de menos de 100 dólares.

He aquí un ejemplo que muestra la crueldad de las sanciones económicas de EE.UU. contra la RPDC: impone una multa que sobrepasa los 500,000 dólares y una condena de hasta 12 años de cárcel al ciudadano, institución y organización estadounidense que hayan realizado negocios comerciales o financieros con la RPDC.

- Sanciones económicas a través de las organizaciones y convenios internacionales

En noviembre de 1949, EE.UU. fabricó la “Comisión Coordinadora de Exportación al Área Comunista” (COCOM) incluyendo a la RPDC en la nómina y montaron la presión colectiva, en compañía de sus países satélite, con el fin de sancionarla y bloquearla económicamente.

Mediante esta comisión, EE.UU. hizo una lista de productos prohibidos de exportación tales como materiales estratégicos, tecnologías de punta, maquinarias avanzadas, productos electrónicos y semiconductores, y extremaron el control sobre la exportación de estos productos a la RPDC. Si un país miembro de esta comisión quería exportar un producto a la RPDC, debía obtener el consentimiento de todos otros miembros. Si no, le esperaba una drástica sanción económica.

Para intensificar y extender el bloqueo económico colectivo atrayendo a más adeptos en sus maniobras de sanción económica, el 12 de julio de 1996, EE. UU. fraguó el nuevo Convenio de Wassenar, de control de exportación, en sustitución de la COCOM, al cual implicaron 33 países de seguidores, e hizo más frenéticos esfuerzos por controlar la exportación de armas convencionales, y bienes y tecnologías de doble uso a la RPDC y otros países independientes.

Sobre todo, EE.UU., en vez de disculparse a la RPDC por haber violado sus derechos al desarrollo pacífico del universo, trató de adoptar, como el incendiario que grita: “¡Fuego!”, una “resolución de sanciones con dientes” en el Consejo de Seguridad de la ONU y hacer de éstas “eternas e internacionalizadas”.

De esta manera, el Consejo de Seguridad, ignorando prácticas internacionales respecto al lanzamiento de satélites, fabricó la resolución de aplicar sanciones solo a la RPDC negando su derecho como un país independiente y soberano. La resolución ha sido revisada y suplementada de mal en peor en varias ocasiones.

La resolución de sancionar a la RPDC no precisa límites en los títulos y extensión de productos a sancionar y puso barreras a cuanto pueda contribuir al disfrute de derechos humanos de la población de la RPDC, e inducirla a una crisis humanitaria.

Está llena de expresiones y palabras vagas y propensas a confusiones que no van con la “transparencia” y la “responsabilidad”, términos de alta frecuencia en las sesiones de la ONU.

Las maniobras de sanción y bloqueo contra la RPDC en el plano económico, perpetradas por los EE.UU., con la movilización de los países seguidores, resultan crímenes contrarios a los derechos humanos y de lesa humanidad, que le niegan el derecho de un país soberano al desarrollo y afectan negativamente al disfrute de los derechos humanos de los pueblos, y son crímenes de genocidio que superan mucho la masacre del tiempo de la guerra.

(4) Alboroto nuclear

- Nacimiento por EE.UU. del problema nuclear en la Península Coreana

Ninguna nación en el mundo ha sido expuesta a las amenazas nucleares tan directamente y por un período tan largo como la coreana. Para ésta, las amenazas nucleares no son concepto abstracto, sino una vivencia real y concreta. Los coreanos sufrieron directamente de los ataques nucleares de EE.UU. en Hiroshima y Nagasaki; el número de víctimas coreanas por aquellos ataques ocupa el segundo lugar tras el de los japoneses.

Como los coreanos ya habían experimentado en carne propia las terribles calamidades causadas por las bombas atómicas, aquellas amenazas nucleares que hizo EE.UU. en los días de la guerra coreana eran una verdadera pesadilla para los coreanos.

El 30 de noviembre de 1950, el entonces presidente norteamericano Harry S. Truman se refirió en público al uso de bombas atómicas en el frente coreano. Aquel mismo día, se dio al Comando Aéreo Estratégico de la Fuerza Aérea de EE.UU. la orden de “poner los bombarderos en un estado de espera para un vuelo inmediato, para lanzar bombas nucleares en el Extremo Oriente”.

En diciembre del mismo año, Douglas McArthur, el entonces comandante de las Fuerzas estadounidenses en el Extremo Oriente, hizo una declaración bomba: “Se formará un corredor radiactivo que una la costa oeste con la del este de la parte norte de Corea. En esta área, ninguna vida podrá renacer en 60 ó 120 años”.

Este chantaje nuclear dio origen a un éxodo masivo de “refugiados de las bombas atómicas” desde el norte al sur de la Península Coreana.

Muchas familias que no podían moverse enteras, mandaron por lo menos al marido o hijo varones para que se refugiaran al Sur, con el propósito de preservar el linaje. Esto explica cómo surgieron millones de “familiares separados” que viven todavía separados en el Norte y Sur de la Península Coreana.

El pueblo coreano es víctima directa de las armas nucleares de EE.UU., y todavía vive bajo sus continuas amenazas nucleares.

En la segunda mitad de la década de 1950, los movimientos antinucleares se intensificaron en Japón, poniendo en peligro el mantenimiento del gobierno pro-norteamericano, por lo cual, EE.UU. trasladó sus armas nucleares desplegadas en Japón a Corea del Sur.

En julio de 1957, EE.UU. hizo pública la declaración oficial de iniciar el equipamiento de sus fuerzas en Corea del Sur con las armas nucleares y a tal propósito el 29 de enero de 1958 trajeron de Japón a Corea del Sur los misiles nucleares “Honest John” y cañones atómicos de 280 milímetros.

De esta manera, al precio de “desnuclearizar” a Japón, EE.UU nuclearizó la Península Coreana.

Desde entonces, el número de armas nucleares estadounidenses en Corea del Sur fue en aumento para superar a mediados de la década de 1970 su cifra un millar.

Hoy, Corea del Sur se transformó en una base de avanzada nuclear de EE.UU., la mayor en el Extremo Oriente, y en un punto de apoyo operacional de la primera línea donde están emplazadas decenas de miles de efectivos norteamericanos y más de 1 720 artefactos nucleares de varios tipos.

Como se ha visto, el problema nuclear en la Península Coreana surgió debido a la introducción de armas nucleares de EE.UU. en Corea del Sur.

- Amenazas nucleares persistentes de EE.UU.

EE.UU. no es solo provocador del litigio nuclear en la Península Coreana, sino también un fanático nuclear que ha violado de forma directa con sus amenazas nucleares insistentes el derecho de la nación coreana a la existencia.

EE.UU. emprendió simulacros de guerra conjuntos con real intención de hacer uso de las armas nucleares dislocadas en Corea del Sur en la guerra agresiva contra la RPDC.

El primer simulacro bélico conjunto de EE.UU. y Corea del Sur para una guerra nuclear fue operación “Focus Retina” que tuvo lugar en 1969. Le siguieron en interminable fila durante más de 40 años cambiando sólo de etiqueta: el “Freedom Vault”, “Team Spirit”, “RSOI”, “Key Resolve”, “Foal Eagle”, “Ulji Freedom Guardian”, etc.

Irrefutable realidad de la Península Coreana es que las generaciones de postguerra, como blanco de las armas nucleares norteamericanas, tuvieron que vivir bajo la permanente amenaza de ese armamento, desplegado en Corea del Sur para una guerra real.

Con el fin de la guerra fría, EE.UU. asumió el status de “única superpotencia mundial”, y manipulando el Organismo Internacional de Energía Atómica y el Consejo de Seguridad de la ONU, se enfrascó en maniobras abiertas para desarmar a la RPDC, a la vez que intensificaba los simulacros de guerra nuclear.

Las amenazas nucleares de EE.UU. hacia la RPDC se hicieron más intensas con la administración Bush en el nuevo siglo.

En marzo de 2002, la administración Bush publicó el “Informe sobre la Postura Nuclear”, que incluía a la RPDC en la lista de los “objetivos del ataque nuclear preventivo”, lo que supuso una grave amenaza nuclear para la República.

Las armas nucleares, introducidas por EE.UU. en Corea del Sur que fueron aumentadas en forma escalonada año tras año, son más que suficientes para convertir la Península Coreana en una hecatombe nuclear.

La densidad de armas nucleares desplegadas en Corea del Sur supera en cinco veces la del área de la OTAN, contando con todos los tipos para diferentes misiones, desde las armas nucleares de la “primera generación” hasta las de neutrones que son de la “tercera generación”.

Lo que causa más preocupación es que EE.UU. no tiene ningún obstáculo en el uso de armas nucleares en Corea del Sur. Para usarlas en Europa debe tener un consentimiento previo de los países miembros de la OTAN. Pero, en Corea del Sur tales trámites están de más, dependiendo el uso de esas armas de la sola decisión del comandante en sitio de las fuerzas norteamericanas. En estas condiciones, en la Península se está creando un estado de emergencia en la que un factor accidental puede conducir a que los artefactos nucleares arrojaran en cualquier momento su mortífera carga.

EE.UU. aumenta su amenaza nuclear contra la RPDC a través de sus bases militares en Japón y en los alrededores de la Península Coreana.

Hay en Japón más de cien bases militares de EE.UU., y sobre todo, en Okinawa están concentradas sus unidades de golpe nuclear y fuerzas móviles de ataques. Todas las fuerzas y bases militares de EE.UU., en Japón y otras partes de Asia Nordeste están plenamente listas para lanzar una guerra nuclear en cualquier momento, a cualquier lugar y objetivo de la RPDC.

Los negros nubarrones del holocausto nuclear no se despejan en la Península Coreana, y los derechos del pueblo coreano a la existencia y al desarrollo siguen sujetos a constantes amenazas.

- Contramedidas de la RPDC a las amenazas nucleares de EE.UU.

El Gobierno de la RPDC, considerando la eliminación de la amenaza nuclear estadounidense como un prerrequisito para atenuar la tensión en la península hizo arduos esfuerzos para su logro.

Estos esfuerzos pueden dividirse en tres fases.

En la primera fase, el Gobierno de la RPDC trató de eliminar las amenazas nucleares de EE.UU. estableciendo una zona libre de armas nucleares por medio de diálogos y negociaciones pacíficos.

En 1959 propuso crear una zona pacífica libre de armas atómicas en Asia. En 1981, presentó la propuesta de establecer una zona desnuclearizada en Asia Nordeste. En 1986 propuso la desnuclearización de la Península Coreana e hizo activos esfuerzos a este fin.

El 10 de enero de 1984 propuso iniciar las conversaciones tripartitas incluyendo en el diálogo de la RPDC-EE.UU. a las autoridades surcoreanas con el fin de eliminar el peligro de guerra nuclear. El 23 de junio de 1986, mediante la declaración de su Gobierno se comprometió solemnemente a no ensayar, producir, almacenar, introducir armas nucleares, ni permitir la instalación de ninguna base militar extranjera, incluidas las nucleares, y no permitir el paso de armas nucleares extranjeras por su tierra, aire y mar territoriales.

No obstante, EE.UU. incrementó amenazas nucleares contra la RPDC sin hacer caso a los esfuerzos de ésta por desnuclearizar la Península Coreana.

En la segunda fase, el Gobierno de la RPDC trató de eliminar las amenazas nucleares de EE.UU. apoyándose en las leyes internacionales.

En 1978, EE.UU., ex Unión Soviética y Gran Bretaña, depositarios del Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares, hicieron, aunque condicionalmente, una declaración pública en la que ofrecían “garantía de no usar armas nucleares (“negative security assurance”) contra los países signatarios del Tratado sin tales armas. El Gobierno de la RPDC suscribió el Tratado en diciembre de 1985, con la esperanza de que eso ayudaría a la eliminación de la amenaza nuclear de EE.UU.

Cuando EE.UU. prometió suspender el simulacro de guerra nuclear “Team Spirit”, la RPDC cooperó activamente con la AIEA en sus 6 inspecciones ad hoc desde mayo de 1992 hasta febrero de 1993, conforme a los apartados correspondientes de Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares.

Sin embargo, EE.UU. empezó a hablar de la llamada “sospecha del desarrollo nuclear”, aun antes de la conclusión de las mencionadas inspecciones y, monitoreó a ciertos elementos turbios de la AIEA a fabricar la “resolución sobre la inspección especial” de no sólo instalaciones nucleares, sino hasta de otros objetivos militares de alta sensibilidad en la RPDC.

Para imponerle la “inspección especial”, EE.UU. la amenazó abiertamente con armas nucleares, reiniciando ejercicios militares conjuntos de la serie “Team Spirit”, que había suspendido temporalmente.

El 12 de marzo de 1993, el Gobierno de la RPDC declaró su retiro del Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares conforme al artículo 10 del Tratado, para salvaguardar su soberanía y seguridad, y notificó su decisión a los depositarios. Como más tarde EE.UU. aceptó dialogar con la RPDC, firmó la Declaración Conjunta RPDC-EE.UU. el 11 de junio de 1993. En este contexto, la RPDC tomó la medida unilateral de suspender temporalmente, durante el período de diálogo con EE.UU., la vigencia de su decisión de salir del Tratado.

Fue firmado el Acuerdo Básico RPDC y EE.UU. el 21 de octubre de 1994, en los días de la administración de Clinton. Pero, con la asunción al poder de la administración de Bush, éste derogó unilateralmente el Acuerdo Básico. Incluso emprendió más frenéticamente los simulacros militares nucleares, poniendo en abierta revelación su animosidad inveterada hacia la RPDC.

Era claro, a estas alturas, que todos los esfuerzos de la RPDC, sea mediante diálogos, sea mediante leyes internacionales, se condujeron a la nada.

La última contramedida era responder “a las armas nucleares con las armas nucleares”.

El 10 de enero de 2003, el Gobierno de la RPDC tomó la medida decisiva de autodefensa de levantar el moratorio de su decisión a salir del Tratado de No Proliferación que duró 10 años, y se despidió finalmente del Tratado. Libre de las obligaciones contraídas con el Tratado de No Proliferación, dio viraje a su orientación con la legitimidad que le conferían las circunstancias, y procediendo a convertir en armas todo el plutonio obtenido en la planta eléctrica nuclear experimental.

En octubre de 2006, 3 años después de su retirada del TNP, se realizó la primera prueba nuclear, seguida por la segunda en mayo de 2009. Con esto, se puso punto final en el desequilibrio nuclear en Asia Nordeste, llena de armas y paraguas nucleares, donde sólo la RPDC era un espacio blanco.

El paroxismo de las excesivas amenazas nucleares de EE.UU. empujó a la RPDC a poseer armas nucleares.

La posesión de estas armas era una opción inevitable para la RPDC como el último recurso de contramedida en sus esfuerzos por desnuclearizar y mitigar la tensión en la Península Coreana, y su propósito es detener y contrarrestar la agresión y ataque contra el país y la nación en el espacio de tiempo de hasta desnuclearizarse toda la Península Coreana y el mundo.

2) Campañas de EE.UU. y sus seguidores contra la RPDC en lo referente a los derechos humanos

(1) Esencia reaccionaria de las campañas de derechos humanos contra la RPDC

El propósito de las campañas en torno a los derechos humanos que desarrollan EE.UU. y sus seguidores contra la RPDC es convertir este inexistente asunto en uno de los grandes tópicos internacionales engañando la opinión pública y dañar así el prestigio internacional de la RPDC y derrocar su sistema socialista so pretexto de “defensa de derechos humanos”.

Al darse cuenta de que sólo con el chantaje y amenaza militares no podía minar el sistema socialista de la RPDC, EE.UU. intenta internacionalizar su campaña involucrando a sus seguidores.

Estas maniobras estadounidenses son, en su esencia, un acto de déspota fascista de extrema malicia que no reconoce la modalidad política y el sistema social implantados en la RPDC y de cambiarlos según como exige y desea. Al mismo tiempo son actos de puro bandolerismo que destruyen los mismos fundamentos del mecanismo del aseguramiento de los derechos humanos, creado en la comunidad internacional.

La promoción y protección de derechos humanos del pueblo en cada país pertenecen a la soberanía de ese país y son sus asuntos internos, porque la realización y el aseguramiento de derechos humanos se ven determinadas por el sistema social, el nivel del desarrollo económico, y las tradiciones culturales del país en cuestión.

También la Carta de la ONU que estipula la necesidad de realizar la cooperación internacional en el campo de derechos humanos tiene como premisa el hecho de que el asunto de derechos humanos es exclusivamente el asunto interno de cada Estado. Por consiguiente, el principio de respeto a la soberanía y no intervención en los asuntos interiores deben ser observados en la protección de derechos humanos.

La “Declaración de la Inadmisión de Intervención en los Asuntos Internos de los Estados y la Protección de Su Independencia y Soberanía”, adoptada en la 20ª Sesión de la Asamblea General de la ONU en diciembre de 1965, dice que ningún país tiene el derecho a intervenir, directa o indirectamente, bajo ningún concepto, en los asuntos internos de otro país y que, consecuentemente, debe ser prohibida toda oposición a los elementos políticos, económicos y culturales y toda forma de amenazas dirigidas contra la soberanía estatal.

Tanto la realización del deseo y exigencia unánimes de todos los países que aspiran a la independencia, como la preservación de la paz y seguridad en el mundo y el desarrollo de las relaciones de amistad y cooperación entre los países, son asuntos inconcebibles fuera de ese principio.

Las campañas estadounidenses escenificadas bajo el rótulo de “defensa de derechos humanos” son nada más que maniobras encaminadas a derrocar el régimen, con vistas a violar y obliterar la soberanía de un estado independiente, abusando del sistema de cooperación y colaboración internacionales en este campo. He aquí la verdadera intención de EE.UU. al hablar ruidosamente de los derechos humanos del pueblo de la RPDC.

(2) Contenido de actos criminales de EE.UU. y sus seguidores por internacionalizar la campaña de derechos humanos contra la RPDC

① Estados Unidos

A través de todo el curso histórico de enfrentamiento con la RPDC, EE.UU. se dio cuenta de que no podía derrocar el sistema socialista centrado en las masas populares tan sólo con amenazas y presiones político-militares y bloqueos económicos perpetrados bajo la etiqueta del asunto nuclear. De ahí que hayan apelado al asunto de derechos humanos como otro medio para presionar a la RPDC.

Desde luego, en el pasado también, intentó abiertamente intervenir en los asuntos internos de la RPDC y derrocar su sistema bajo el marbete de “defensa de derechos humanos”.

El ejemplo más representativo es la “Ley sobre los derechos humanos en Corea del Norte”, adoptada en el Congreso estadounidense en 2004. Esta “ley” pretende, bajo el pretexto de promover los “derechos humanos”, la “democracia”, la “economía de mercado” en la RPDC, provocar el descontento entre su población hacia su gobierno e inducirla al cambio de su sistema y derrocamiento del Gobierno. Incluye cláusulas como la emisión radial contra la RPDC de 12 horas al día en idioma coreano, la introducción masiva de miniradios sintonizados con esa emisión, la incitación de sus ciudadanos a la “fuga del Norte”, “emigración” y “exilio” a EE.UU., el apoyo financiero y material para este fin, etc.

※ La administración estadounidense destinó 24 millones de dólares a la implementación de esta “ley”.

Muchas organizaciones no gubernamentales de “derechos humanos” fueron movilizadas para cumplir esta misión con el apoyo financiero de la administración estadounidense.

Pero los esfuerzos de EE.UU. no surtieron el efecto que hubiesen esperado, frente a las potentes contramedidas de la RPDC.

Esto es la razón principal por la que EE.UU. trató de internacionalizar el “asunto de derechos humanos” en la RPDC y bajo el rótulo de “protección de derechos humanos” aplicarle la presión colectiva, internacional, y así tomar la batuta en la ofensiva de derechos humanos contra la RPDC.

EE.UU. publica cada año el “Informe sobre los derechos humanos”, donde tergiversa y difama la situación de derechos humanos en la RPDC, y difunde ampliamente en la comunidad internacional.

Particularmente, instigó a sus seguidores a crear en el Consejo de derechos humanos de las Naciones Unidas una “comisión de investigación”, un órgano que investiga exclusivamente la situación de derechos humanos en la RPDC y publica un “informe” al respecto.

Este “informe” satisface los intereses de EE.UU. porque difama la imagen de la RPDC y crea una atmósfera de presión internacional para, finalmente, derrocar su sistema socialista. Está lleno, desde el inicio hasta el fin, de contenidos que tienden a intervenir en los asuntos internos de la RPDC, y de falsedades, engaños, mentiras y exageraciones, que ignoran la realidad de la RPDC cuyo pueblo goza de auténticos derechos humanos.

Por eso muchos países, y hasta la prensa occidental, calificando el “informe” de unilateral y falto de credibilidad, expresaron sus preocupaciones preguntándose cómo pueda circular como un documento de la ONU.

En varias ocasiones, la RPDC declaró claramente su posición de que no reconoce ni acepta la “resolución” contra la RPDC, ni al “informante especial designado” ni la “Comisión de investigación” y sus “informes”.

② Unión Europea (UE)

Después del establecimiento de las relaciones diplomáticas con la UE, el Gobierno de la RPDC, que da la importancia a la cooperación e intercambio en el campo de promoción de los derechos humanos en la escala internacional, realizó amplios diálogos y cooperaciones con ella.

Su actitud sincera hacia diálogos y cooperaciones se expresó también en el hecho de que ofreció sus magnánimas respuestas incluso a las preguntas de carácter intervencionista en los asuntos internos, presentadas por escrito por la UE.

Sin embargo, la UE trató de usar estas conversaciones sobre derechos humanos como una oportunidad para intervenir en los asuntos internos de la RPDC, ignorando la actitud y los esfuerzos sinceros de esta. Al verse imposibilitada de alcanzar su meta debido a la posición de principios de la RPDC, la UE torpedeó las conversaciones y llevó el “asunto de derechos humanos en la RPDC” a la ONU.

He aquí un ejemplo vivo que lo testimonia: la UE presentó en 2003 por sorpresa el “proyecto de resolución” contra la RPDC a la 59ª Reunión de la Comisión de la ONU sobre derechos humanos.

Cada país tiene su propia historia y tradiciones de derechos humanos y su propio concepto del valor.

Sí la RPDC no hace ningún comentario acerca del criterio y sistema de la UE sobre los derechos humanos, es porque éstos reflejan los puntos de vista de sus pueblos hacia los derechos humanos y la RPDC los respeta.

Sin embargo, la UE no respetó el mecanismo de derechos humanos en la RPDC y le presionó a que lo cambiara por el de estilo occidental, planteando esto como una precondición para el diálogo y la cooperación. Además, para alcanzar su objetivo, manipuló la aprobación forzada de las “resoluciones” contra la RPDC en ese tema en el Consejo de derechos humanos y en las Asambleas Generales de la ONU.

Todas estas “resoluciones”, lejos de defender y promover los genuinos derechos humanos, están cargadas de contenido difamatorio contra la RPDC y que llama a eliminar la ideología y el sistema que el pueblo coreano eligió y defiende.

Sin embargo, la UE y los EE.UU., promotores de estas “resoluciones”, insisten en que se trata de una “ayuda” y “colaboración”, destinadas a la “protección y promoción de los derechos humanos”.

La intervención en los asuntos internos y la “ayuda” y “cooperación” no son compatibles.

③ Japón

Como Estado criminal que cometió terribles crímenes de lesa humanidad contra el pueblo coreano, Japón tiene responsabilidad de disculparse y recompensar al pueblo coreano.

Ya pasaron casi 70 años desde la derrota japonesa en la Segunda Guerra Mundial, pero las heridas de sus crímenes siguen sin cicatrizarse en el corazón del pueblo coreano, ya que son crímenes sin precedentes jamás vistos en ningún lugar del mundo.

Desde su derrota, Japón nunca ha pedido disculpas sinceras por su historia llena de crímenes y se vale de mil artilugios para enterrar el pasado y evadir la responsabilidad.

En Japón hay algunas fuerzas que abusan del asunto del “secuestro” con el fin de acusar a la RPDC de Estado violador de derechos humanos.

Partiendo de sus malignos propósitos políticos, Japón hace desesperados esfuerzos por implicar a otros países a esta campaña contra la RPDC en las tribunas de la ONU sobre derechos humanos y toma parte en la fabricación de “resoluciones de derechos humanos” contra la RPDC.

El alboroto que arman los japoneses contra la RPDC en este tema constituye otro acto criminal destinado a paliar las acusaciones y reclamaciones internacionales por sus crímenes contra los derechos humanos del pasado, difamar la imagen de la RPDC y, finalmente, realizar su sueño antiguo de la “Esfera de Co prosperidad de Gran Asia Oriental”, so pretexto de “asunto de derechos humanos”.

④ Corea del Sur

Las autoridades surcoreanas se pusieron más frenéticas como ningún otro en las actividades para calumniar la dignidad y el sistema de la RPDC, aprovechándose de las campañas estadounidenses de derechos humanos contra la RPDC.

El Servicio de Inteligencia y otros órganos de espionaje y conspiración se encargan de llevar a Corea del Sur a aquéllos que cometieron crímenes en la RPDC o que escaparon a un tercer país abandonando a sus familias. Después los sobornan con un puñado de dinero para utilizarlos en las demagogias contra la RPDC y hasta los llevan a los escenarios internacionales como “testigos” para calumniar la RPDC.

Las autoridades surcoreanas utilizan a aquellas basuras humanas como “testimonios” en la fabricación de informes de derechos humanos contra la RPDC en la ONU, los animan a calumniar a la RPDC en los parlamentos y otros seminarios en los EE.UU., Inglaterra, Suiza, y en otros países. Hasta cometieron actos abominables como producir películas y publicar libros con aquellos testimonios.

También mostrando a los embajadores de varios países acreditados en Seúl el “Centro Hana” destinado a lavar cerebros de esas basuras humanas y formarlos como brigada de choque en la maligna propaganda contra la RPDC, trataron de fomentar internacionalmente la opinión pública contra esta.

Bajo el patrocinio de las autoridades surcoreanas, centenares de miles de hojas volantes preparadas para calumniar el sistema y la dignidad de la RPDC fueron lanzadas este año en los alrededores de la Línea de Demarcación Militar, incluyendo Cholwon de la provincia de Kangwon, y Ryonchon y Phaju de la provincia de Kyonggi en Corea del Sur. Mientras tanto, en cooperación con las fuerzas extranjeras, intensificaron cada día más las campañas contra la RPDC en el asunto de derechos humanos en la ONU y patrocinaron, junto con ellas, en el Consejo de derechos humanos de la ONU la preparación de un documento, evidentemente conspiratorio sobre los derechos humanos en la RPDC, diciendo que se debe crear “pruebas para que la comunidad internacional pudiera hacer la intervención militar” en cuanto al asunto de “derechos humanos del Norte”.

Incluso pidieron establecer la “Oficina de derechos humanos en Corea de Norte” de la ONU y lo están llevando a efecto arbitrariamente.

Por mucho que EE.UU. y sus seguidores hagan coros por calumniar y ofender la situación de derechos humanos en la RPDC, no pueden encubrir la verdad, ni mucho menos minar el sistema socialista que asegura la protección y promoción de derechos humanos del pueblo.

5. Perspectiva del aseguramiento de los derechos humanos en la RPDC

Se trata de las políticas y medidas para asegurar en un nivel más alto los derechos humanos del pueblo, el ajuste y perfeccionamiento del régimen de los derechos humanos y la creación de un ambiente pacífico.

1) Políticas y medidas para la protección y promoción de los derechos humanos del pueblo

A pesar de las continuas maniobras de EE.UU. y sus secuaces encaminadas a aislar y aplastar a la RPDC, el Gobierno coreano ha trazado políticas y lineamientos para la protección y la promoción de los derechos humanos del pueblo y hace todo lo posible para llevarlos a la práctica.

Más abajo hablaremos de las políticas y lineamientos para los sectores a los cuales el Gobierno presta especial atención.

① La construcción económica y el mejoramiento de la vida del pueblo

En la construcción económica y la mejora de la vida del pueblo, la agricultura es la mayor prioridad y a ella se dedica un gran esfuerzo.

En ese sector se acelera la revolución de semillas, se renuevan los métodos de cultivo y se desarrolla de manera activa la ciencia y tecnología agrícolas. Por otra parte, se amplía la superficie de las plantaciones de cereales y se reforma la estructura de la producción agrícola con el predominio de cereales, para obtener mayor cantidad de productos agrícolas.

Se promueve la ganadería y se lleva a cabo a gran escala el cultivo de hongos y de verduras en invernaderos para proveer a la población de mayor cantidad de esos productos. Especialmente, se ha trazado la meta de formar una gran base ganadera de más de 50 mil hectáreas en la meseta Sepho, provincia de Kangwon, y el mismo Estado pone un gran empeño a esta tarea.

En los renglones metalúrgico y químico realizan esfuerzos tesoneros para aumentar la producción recurriendo a materias primas y combustible existentes en el país y los últimos logros científicos y técnicos, en acato a la consigna de modernizar la economía y adecuarla a la realidad del país.

Se prioriza decididamente las industrias eléctrica y carbonífera y se dedica gran empeño a la industria ligera.

Se adoptan medidas para generar más electricidad, se impulsa la extracción carbonífera y se esfuerza para estabilizar la producción en las fábricas de la industria ligera y desarrollar las industrias locales en todas las ciudades y distritos, acorde a la situación de cada cual, para una mayor producción de diversos artículos de consumo masivo de buena calidad.

Se adoptan medidas estatales para desarrollar la pesquería, se protegen y aumentan decisivamente los valiosos recursos del país como los subterráneos, forestales y marítimos, así como se impulsa con energía la reforestación, con la participación de todo el pueblo, para que todas las montañas se conviertan en frondosos bosques.

Se renuevan la dirección y administración sobre las labores económicas al reforzar la dirección unificada del Estado sobre las mismas, elevar la responsabilidad y creatividad de las empresas y exigirles a todos los trabajadores que cumplan fielmente sus funciones y papel como encargados de la producción y la gestión.

② Salud Pública

Un gran empeño se pone en el asentamiento de una sólida base material y técnica para que todos los habitantes, sean de la capital o de un recóndito poblado montañoso, disfruten de los beneficios del completo y universal sistema de asistencia médica gratuita, así como de un servicio médico inmediato y de buena calidad.

En cuanto a los principales índices sanitarios como la esperanza de vida, la asistencia al parto, la mortalidad infantil y la prevención de enfermedades contagiosas, se han trazado metas para alcanzar el nivel mundial y se está promoviendo las labores para su cumplimiento.

El aumento sistemático de las inversiones en la salud pública optimiza el aprovechamiento de servicios médicos de larga distancia entre hospitales de la capital y zonas rurales y permite construir mayor número de modernos establecimientos sanitarios.

Se toman medidas encaminadas a modernizar los hospitales y laboratorios farmacéuticos, normalizar la elaboración de medicamentos y lograr el alto nivel de la de las medicinas (tradicionales) de Coryo con métodos científicos y mediante su industrialización.

Es el propósito y la intención del Gobierno de la RPDC poner más empeño en el tratamiento y la prevención de las enfermedades para que la población disfrute de mayores beneficios del sistema sanitario del socialismo.

③ Educación

El Estado ha trazado la consigna de la capacitación científica y técnica de todo el pueblo y promueve varios proyectos para su cumplimiento.

Respecto a la educación primaria y secundaria, se ha proclamado la ley sobre el establecimiento del sistema universal de la educación obligatoria de 12 años y se planea aplicarlo a escala nacional dentro de 2 ó 3 años.

Para los alumnos de las aldeas montañosas apartadas de difícil acceso y las isletas se han construido escuelas filiales, se circulan trenes, autobuses y barcos a expensas del Estado, se les abastecen cada año artículos de uso escolar, para que disfruten a sus anchas del derecho a la educación en las mismas condiciones que las de las ciudades.

En el ámbito de la educación superior se pone esfuerzos en modernizar las condiciones educativas de todos los institutos superiores del país y en elevar la calidad de la enseñanza superior.

Se prevé elevar el nivel de conocimientos de todos los universitarios al emitir por canales educativos de televisión programas sobre los éxitos logrados en la enseñanza, los resultados de los concursos y exhibiciones nacionales de software, las conferencias impartidas por profesores prestigiosos y los últimos logros científicos y tecnológicos en diversos sectores.

Se fomentan las conferencias a distancia, sistema que une la biblioteca central con las de todas las provincias, ciudades y distritos y otras instituciones científicas y educacionales, para que así los científicos, técnicos, funcionarios y estudiantes tengan acceso inmediato a las últimas informaciones de la ciencia y tecnología que ayudan a resolver problemas que enfrentan en la realidad.

En la actualidad, se crean una tras otra las condiciones favorables para alcanzar la meta del Estado de la capacitación científica y técnica de todo el pueblo.

④ Construcción

El Gobierno de la RPDC mantiene la política de levantar muchos edificios de categoría mundial y obras destinadas a mejorar la vida cultural de los habitantes, para así consolidar la base de la economía independiente y procurarle al pueblo una vida más rica y civilizada.

Se aceleran las obras importantes como la construcción de centrales escalonadas a lo largo del río Chongchon, la base ganadera en la zona de Sepho, la Granja de Frutas de Kosan y los canales de riego para la Provincia de Hwanghae del Sur, la roturación de marismas, etc.

Impulsan enérgicamente la construcción de viviendas, albergues y otros edificios destinados a mejorar las condiciones y el ambiente de la educación.

En los últimos años se han levantado centros de talla mundial para la vida de la población, entre ellos, parques recreativos, deportivos y folclóricos, piscinas de recreación, una estación de esquí y un polígono de tiro.

⑤ Protección especial

El Gobierno concede importancia a la defensa y la promoción de derechos de quienes requieren de una protección especial, incluyendo niños, mujeres, ancianos y discapacitados, y se esfuerza para llevarlo a efecto.

A fin de dotar a todos los niños de altos conocimientos, nobles virtudes y buena preparación física, moderniza las condiciones educativas, renueva el contenido de la docencia y remodela campamentos, palacios y clubes.

No sólo en Pyongyang sino también en las comunas rurales se han construido fábricas de leche de soya para fomentar la salud de los niños y escolares y mejorar su nutrición. Y es el Gobierno el que asume la responsabilidad del abastecimiento de materias primas y la producción y distribución de la leche.

A partir de su principio de responsabilizarse del cuido de los huérfanos, el Estado presta atención al crecimiento, la salud, y la educación de los de la primaria y secundaria y toma todas las medidas pertinentes para la construcción de hospicios y orfanatos, el mejoramiento de su régimen alimenticio y la provisión de nutrientes, ropas, artículos de uso escolar, etc.

La institución en 2012 del Día de las Madres (16 de noviembre) y la convocatoria de la 4ª Conferencia Nacional de las Madres fueron motivos importantes para valorar altamente sus aportes al desarrollo social y el bienestar familiar, respetarlas en toda la sociedad, así como defender y promover sus derechos.

Se planea diversas medidas para respetar y dar un buen trato a las mujeres y crearles óptimas condiciones de trabajo y vida.

La Federación de Protección de Ancianos de Corea intensifica sus labores y en particular el Estado presta mayor atención a los que no tienen a nadie que los cuide, en un intento de fomentar el ambiente social que los respeta y les brinda asistencia material y espiritual.

Por su parte, la Federación de Protección de los Minusválidos de Corea amplía su esfera de actividad y se adoptan medidas para detectar y recuperar con suficiente antelación la discapacidad infantil, promover el arte y el deporte entre los minusválidos y darles la enseñanza profesional.

Es firme la determinación del Gobierno de la RPDC de asegurarle todos los beneficios del socialismo a su pueblo que viene apretándose el cinturón para frustrar las maniobras de las fuerzas hostiles contra la República y el socialismo.

En adelante, la RPDC subordinará todas sus labores a sacar mayor provecho posible de las bases de la economía independiente, mantener la producción en un alto nivel y satisfacer plenamente las demandas materiales y culturales del pueblo.

2) Continuo ajuste y perfeccionamiento del sistema del mecanismo de los derechos humanos

El gobierno de la RPDC, a base de las experiencias y lecciones adquiridas en la implantación del mecanismo de los derechos humanos, no cejará en su empeño de ajustarlo y perfeccionarlo para mejorar las ventajas del socialismo coreano centrado en las masas populares.

Se desarrollará el sistema socialista de los derechos humanos mediante la continua estipulación de contenidos que faltaban en el sistema de derechos humanos, la enmienda y complementación de reglamentos existentes y la regulación de nuevos derechos en el sentido de maximizar la eficiencia en establecimiento de leyes de los derechos humanos y reflejar plenamente las demandas de las leyes internacionales de los derechos humanos.

Las instituciones legislativas establecerán, enmendarán y suplementarán las leyes en consideración a la orden de las prioridades, de manera que estas labores tiendan a elevar su eficacia para el mejor servicio al disfrute del pueblo de los derechos humanos.

Simultáneamente, se reflejarán plenamente las exigencias e intereses de las masas en esas actividades y se promoverá su participación en ellas.

Los funcionarios competentes se compenetrarán con las masas, intercambiarán criterios con ellas para admitir las sugerencias constructivas, harán más efectivo el sistema de la solicitud para que quienquiera pueda expresar suficientemente sus pareceres sobre las leyes de los derechos humanos que serán instituidas, enmendadas o complementadas.

Se prestará profunda atención al nivel cualitativo de la labor legislativa con el fin de establecer intachables leyes de los derechos humanos con el contenido que coincida con los requerimientos de la política del Estado y las condiciones específicas del país y con un estilo depurado que deben tener las normas de conducta.

Se trabajará intensamente en la publicación de escritos sobre las leyes de los derechos humanos y otros consagrados a interpretarlas, divididos en varios sectores, con la finalidad de ayudar a los ciudadanos a tener conocimientos generales y sistemáticos sobre dichas leyes de las cuales deben estar al tanto y que deben aplicar en las actividades estatales y sociales.

3) La defensa de la soberanía nacional y la creación de un ambiente de paz

La defensa de la soberanía nacional es una premisa indispensable para la proteger y promover los derechos humanos.

Una vez pisoteada la soberanía nacional, también se violan los derechos humanos. Lo demuestra la situación de los derechos humanos en aquellos países que se vieron involucrados en las guerras desatadas por EE.UU. bajo el pretexto de establecer un nuevo orden de los “derechos humanos” y la “democracia”.

La soberanía nacional se defiende con las armas.

Incluso el Consejo de Seguridad de la ONU, cuya misión es garantizar paz y seguridad, viola los principios de la justicia y las leyes universales y se ha convertido en un instrumento que ampara a Estados Unidos, en lugar de rechazar la coerción y las arbitrariedades de ese país que niega el legítimo y justo ejercicio de la soberanía de la RPDC. Tal es el mundo actual en que vivimos.

En esta circunstancia, ninguna potencia ni organización internacional pueden defender los derechos de una nación. Sólo la poderosa capacidad de autodefensa puede defender el destino del país y la nación y garantizar el disfrute de los derechos humanos del pueblo. Esta es la conclusión que ha sacado la RPDC en su confrontación con EE.UU.

La RPDC ya tiene una gran capacidad de autodefensa con las fuerzas nucleares como su columna vertebral.

Consolidarlas ininterrumpidamente es una firme garantía para preservar la soberanía y la existencia de la República y lograr la prosperidad de la nación.

Mientras continúen el chantaje nuclear y la amenaza de agresión de EE.UU. contra la República, es muy natural que siga consolidando su poderío defensivo por todos los medios para contener y repeler la invasión y el ataque foráneos, hasta que se logre la desnuclearización de la Península Coreana y del mundo.

Igualmente, la RPDC seguirá haciendo esfuerzos sinceros para crear un ambiente de paz en la Península Coreana.

La independencia, la paz y la amistad es el ideal básico que la República mantiene invariablemente para su política exterior.

Fiel a ese ideal, el Gobierno coreano nunca ha tratado con hostilidad a otros países por que tengan ideologías y sistemas políticos diferentes y durante más de seis decenios que le siguen al armisticio se ha esforzado infatigablemente para evitar una nueva guerra y lograr la paz duradera en la Península.

Su enérgico llamamiento a rechazar la amenaza de guerra de las fuerzas foráneas, lograr la reunificación nacional y garantizar la paz se ha hecho escuchar en todo el planeta año tras año. Y de modo sucesivo se han presentado propuestas imparciales y se han tomado medidas prácticas correspondientes.

No obstante, EE.UU. ha rechazado sin ningún fundamento o consideración todas las proposiciones de paz de la RPDC. Diríamos que los años pasados fueron una sucesión de la propuesta del diálogo por una Corea amante de la paz y su rechazo por una Norteamérica belicosa.

En aras de atenuar la tensión y salvaguardar la paz en la Península Coreana, la RPDC pone sobre el tapete propuestas constructivas para la negociación de paz, haciendo caso omiso a la reacción negativa del interlocutor, y hace esfuerzos pacientes por su implementación.

Sigue invariable su disposición de contribuir a la protección y promoción de los derechos humanos a escala mundial mediante el rechazo de la coerción y arbitrariedades y el fomento de los genuinos diálogos y cooperación.

Nunca nos hemos opuesto al diálogo sobre los derechos humanos.

Nos oponemos a la utilización del diálogo sobre los derechos humanos como un instrumento para violar la soberanía de otros países e intervenir en sus asuntos internos, como un medio para revestir con el carácter “legítimo” sus actos criminales encaminados a imponer la sustitución de gobiernos en esos países.

La RPDC seguirá fiel a sus deberes en el campo de los derechos humanos y continuará desarrollando las relaciones amistosas y cooperativas con los países que respetan su soberanía y la tratan con amistad.

CONCLUSIÓN

La verdad se ha aclarado en lo esencial. Aceptarla o no depende del parecer de cada cual. Lo cierto es que la verdad se mantiene como tal y no pierde su naturaleza por mucho que traten de negarla o falsificarla.

Este informe se basa, de cabo a rabo, en los datos objetivos. Si algunos de ellos resultan insuficientes se debe al espacio limitado del documento y ineptitud de sus redactores.

En adelante la Asociación de Estudio de Derechos Humanos de Corea profundizará más en la investigación sobre el sistema de los derechos humanos en la RPDC y presentará ideas más constructivas sobre la protección y promoción de los derechos humanos, en su afán de contribuir sustancialmente a garantizar los derechos humanos a escala mundial.

Y saldrán nuevas publicaciones sobre sus investigaciones de los derechos humanos, útiles para tener un conocimiento abarcador y a su vez detallado acerca de la situación de los derechos humanos en la RPDC.

ANEXO

Presentación de la Asociación de Estudio de Derechos Humanos de Corea

Hace tiempo que los estudios sobre los derechos humanos se han venido realizando de diferentes maneras en la República Popular Democrática de Corea. A comienzos de la década de 1990 los estudios adquirieron el carácter organizado al fundarse el 27 de agosto de 1992 la Asociación de Estudio de Derechos Humanos de Corea como una organización no gubernamental.

Su misión principal es investigar las medidas que puedan cubrir la cada día más creciente demanda de los derechos humanos en el socialismo coreano.

Partiendo de esta misión, la Asociación lleva a cabo las siguientes actividades:

Ante todo, estudia de modo integral y detallado cómo los derechos humanos se aseguran en todos los ámbitos de la vida social y cómo la demanda de los derechos humanos se refleja en el establecimiento y ejecución de las leyes, y recomienda las medidas a los órganos estatales correspondientes.

Averigua la garantía de los derechos humanos en la palestra internacional a través del intercambio de informaciones y delegaciones tanto con otros órganos coreanos como con las organizaciones de derechos humanos de otros países e internacionales, así como examina la implementación de los acuerdos internacionales sobre los derechos humanos subscritos por la RPDC.

Indaga sobre las violaciones de los derechos humanos que se han cometido o cometen por las fuerzas extranjeras contra el pueblo coreano y enfoca la atención de toda la comunidad internacional hacia las medidas dirigidas a solucionar esos asuntos.

Publica informes de estudio y documentos sobre la situación de los derechos humanos, desarrolla de diversas formas las actividades publicitarias, entre ellas entrevistas, conferencias y exposiciones de fotos.

La Asociación está integrada por más de cien juristas, profesores, abogados, jueces y expertos en los derechos humanos.

Cualquier ciudadano de la RPDC que apruebe la misión de la Asociación y desee incorporarse a ella, puede ser su miembro tras una evaluación de sus conocimientos sobre los derechos humanos.

El órgano supremo de la Asociación es la asamblea general y entre las asambleas el comité y el comité ejecutivo se encargan de las labores de la Asociación.

La asamblea general se celebra una o más de una vez cada 3 años y la asamblea extraordinaria se convoca por la petición del comité y el comité ejecutivo.

La asamblea general examina y decide las medidas para la garantía de los derechos humanos que serán presentadas ante los órganos estatales correspondientes y elige los miembros del comité.

El comité se reúne una vez cada seis meses, elige su presidente y vicepresidente y el comité ejecutivo, hace el balance anual de la Asociación, discute y decide el plan anual, toma medidas para cumplir los asuntos analizados y decididos en la Asamblea General y examina la solicitud de ingreso en la Asociación y lo decide.

El comité ejecutivo se reúne una vez cada tres meses, redacta el borrador del informe sobre el balance anual de la Asociación y del plan anual, los presenta ante el comité, discute, adopta medidas referentes a los asuntos encomendados por el comité y los problemas urgentes que surgen entre los comités, acepta y presenta al comité la solicitud de ingreso a la Asociación.

KCNA

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