Carta del representante coreano ante la ONU al secretario general de la ONU

El representante permanente de la República Popular Democrática de Corea ante la ONU envió el día 5 una carta al secretario general de esta organización para expresar la opinión sobre la carta de respuesta remitida por el subsecretario general de Asuntos Políticos por el encargo del ex secretario general de la ONU.

    La misiva señala como sigue:

    Quisiera adelantar la conclusión de que la carta enviada por el subsecretario general de Asuntos Políticos no es la respuesta a mi pregunta sobre cuál es el fundamento legal de las “resoluciones de sanción” del Consejo de Seguridad de la ONU, aprobadas en contra de las pruebas nucleares y el lanzamiento de satélites con fines pacíficos de la República Popular Democrática de Corea.

    En las cartas al ex secretario general de la ONU fechadas 23 de mayo y 5 de diciembre de 2016, respectivamente, yo pregunté si hay algún artículo en las leyes internacionales que haya estipulado que las pruebas nucleares y los lanzamientos de satélite y cohete balístico constituyen una “amenaza a la paz y seguridad internacionales” siendo el fundamento legal de las “resoluciones de sanción” del Consejo de Seguridad de la ONU contra la RPDC.

    Sin embargo, el Secretariado de la ONU ha mencionado sólo el artículo 39 del capítulo VII de la Carta de la ONU sin ninguna palabra de respuesta a mi pregunta.

    Como ya se ha discutido en el círculo jurídico internacional, el artículo 39 de la Carta de la ONU no puede ser el fundamento legal de las “resoluciones de sanción”.

    En 1966, cuando Rhodesia proclamó la independencia desde el régimen colonial de Gran Bretaña, el Consejo de Seguridad adoptó por primera vez en la historia de la ONU una “resolución de sanción” aduciendo como fundamento legal el artículo 39 de la Carta de la ONU. Al respecto, el círculo jurídico internacional lo calificó de un acto de abuso del poder insistiendo en que la proclamación de la independencia no es una amenaza o perturbación de la paz.

    Hasta los elaboradores de la Carta de la ONU aclararon que ellos han ideado el artículo 39 teniendo en cuenta un acto de agresión, no para imponer sanciones en el tiempo de paz.

    Si la prueba nuclear o el lanzamiento de satélite y cohete balístico fuera considerada como “amenaza a la paz y seguridad internacionales” según el artículo 39 de la Carta de la ONU, el Consejo de Seguridad de la ONU debió haber cuestionado e impuesto sanciones a EE.UU. y otros países que realizaron más de 2 mil veces las pruebas nucleares y los lanzamientos de satélites y cohetes balísticos.

    Esto comprueba claramente que el artículo 39 de la Carta de la ONU no tiene nada que ver con la prueba nuclear o el lanzamiento de satélite.

    La fabricación de las ilegales e inmorales “resoluciones de sanción” contra la RPDC y la imposición de las sanciones del tipo de bloqueo que incluyen en su lista de blancos hasta los rifles, balas, arcos y flechas de uso deportivo son precisamente el acto contra la humanidad y civilización que amenaza gravemente el derecho a la vida de nuestro pueblo y destruye la civilización moderna para hacer al mundo entero volver a la oscura época medieval.

    La prueba de la bomba H, la de explosión de ojiva nuclear y el lanzamiento de ensayo de ICBM y otros medios de ataque devienen el ejercicio pleno del derecho legítimo estipulado en la Carta de la ONU siendo medidas de autodefensa para adquirir el disuasivo poderoso que pueda eliminar las fuentes de provocación en el caso de que las fuerzas hostiles violen nuestra soberanía y derecho a la existencia.

    Mientras EE.UU. y sus satélites mantengan la amenaza y chantaje nucleares y no dejen de realizar en nuestra nariz los ejercicios de guerra descritos por ellos como “anuales”, se consolidará significativamente nuestra capacidad autodefensiva y la de ataque preventivo con fuerzas armadas nucleares como su eje.

    Espero que el Secretariado de la ONU cumpla con su responsabilidad asumida ante la sociedad internacional al considerar seriamente las cuestiones sobre el fundamento legal de las “resoluciones de sanción” anti-RPDC y dar respuestas imparciales a ellas en conformidad con la misión básica de la ONU para la paz y seguridad internacionales.

KCNA

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